Lagunas de cotización en el trabajo autónomo

2023/05/08

Artículo 322 de la Ley General de la Seguridad Social

 

A los periodos de nuestra vida laboral en los cuales no hemos cotizado se les denomina “lagunas de cotización”. En el caso de las trabajadoras y trabajadores del régimen general, en el momento de calcular la base reguladora de la pensión, dichas lagunas de cotización se complementan o integran. Por decirlo de alguna manera, esa falta de cotización se “completa” con unas cotizaciones mínimas “ficticias”.

Sin embargo, en el trabajo autónomo, hasta el momento, no existía esta posibilidad. Por tanto, los periodos no cotizados de las carreras laborales no se complementaban y todos esos meses se contabilizaban como cero. Ni que decir tiene que esto claramente perjudica y baja la cuantía de la pensión.

Mediante la última reforma de pensiones esto ha cambiado y las trabajadoras y trabajadores autónomos podrán integrar algunas lagunas de cotización, aunque serán unos periodos limitados (en el caso del régimen general se complementan en su integridad, aunque sea con distintas cuantías)


⇒ Se integrarán las lagunas de cotización de los seis meses posteriores a haber agotado la prestación por cese de actividad.


Así, si has tenido que cerrar tu negocio, en un primer momento, percibirías la prestación por cese de actividad. Mientras estás cobrando dicha prestación el SEPE se ocupa de ingresar las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, por lo que se trata de un periodo cotizado de cara a la jubilación

Recuerda que para solicitar esta prestación has debido estar cotizando por cese de actividad, por lo menos, durante los 12 meses previos y que la duración de la misma será en función de los meses durante los que hayas cotizado, tal y como sucede en el régimen general con la prestación por desempleo. Toda la tabla y demás detalles al respecto los tienes en el siguiente artículo:

De esta manera, mientras percibes la prestación estás cotizando para la jubilación. La prestación puede durar, como máximo 24 meses (dos años). Bueno, pues aquí viene la novedad: cuando agotes la prestación, los siguientes seis meses también se considerarán cotizados a la hora de hacer el cálculo de la pensión. Es decir, se integrarán esas lagunas. Así, en total, puede llegar a los 30 meses: 24 meses de prestación + 6 meses de lagunas.

De todas maneras, no es necesario que la duración de la prestación sea la máxima. Si te corresponde una prestación más corta, también se te integrarán seis meses de lagunas de cotización.

Para ello, se utilizará la base mínima de la tabla general del régimen de trabajo autónomo. ¡Atención! En el nuevo sistema de cotización hay dos tablas: una reducida y otra general. Como hemos dicho, se usará el mínimo de la tabla general y no de la reducida (para el año 2023 serían 950,98€). Puedes consultar las tablas y las bases mínimas en el siguiente artículo:

Se integrarán seis meses de lagunas de cotización siempre que te encuentres en esta situación. Es decir, en todos los casos en que te quedes en “desempleo” y agotes la prestación correspondiente.

Como hemos mencionado, esto no supone una equiparación con el régimen general, ya que, en el caso de las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, se integran todas las lagunas de cotización existentes y, en el caso de las trabajadoras y trabajadores autónomos, tan solo seis meses.

Junto con esto, en el régimen general, además de para la pensión de jubilación, las lagunas de cotización también se integran para la pensión por incapacidad permanente. En el trabajo autónomo, sin embargo, el artículo 322 de la Ley General de la Seguridad Social tan solo menciona la pensión por jubilación.


⇒ ¡ATENCIÓN! aunque esta medida esté aprobada y se refleje ya en la Ley de la Seguridad Social, no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2026. Por tanto, no se aplicará a las personas que se jubilen antes de esa fecha.