Prestación por cese de actividad y maternidad/paternidad
2021/5/19
Título V de la Ley General de la Seguridad Social
En otro artículo ya os explicamos todo sobre la prestación por maternidad y las posibles bonificaciones para autónomas. Aquí os traemos qué es lo que sucede con la baja de maternidad o paternidad en el caso de que estés percibiendo la prestación por cese de actividad (“desempleo” de las y los autónomos) o si tienes que dar por cesada la actividad mientras estás de baja.
1. Baja por incapacidad temporal
Durante el embarazo, sobre todo durante los últimos meses y semanas, podemos sufrir distintos problemas de salud, tales como ciática, lumbalgia, hipertonía uterina… En estos casos, lo normal es que nuestra médica o médico nos de una baja común.
Las trabajadoras y trabajadores autónomos pueden solicitar la prestación por incapacidad temporal en semejantes condiciones que las trabajadoras y trabajadores del régimen general. Recordemos cuáles son en los casos de contingencias comunes:
• ¿Cuánto se percibe?
— Durante los 3 primeros días: no se percibe nada
— Desde el día 4º al 20º: el 60% de la base reguladora
— A partir del día 21º: el 75% de la base reguladora
• ¿Quién lo abona?
Las y los autónomos, desde el año 2019, están obligados a contratar con una mutua patronal las coberturas por contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad y formación profesional. Por tanto, sería la mutua la que se ocupe de abonar esta prestación.
• Requisitos:
Además de estar de alta (o en situación asimilada) en el régimen de trabajo autónomo y estar al día en el pago de las cuotas, para percibir la prestación por incapacidad temporal, es necesario que hayas cotizado, como mínimo 180 días durante los últimos 5 años (en el caso de las bajas por contingencias profesionales este requisito no es necesario).
⇒ Todo esto que acabamos de explicar es para cuando cogemos la baja mientras estamos trabajando, pero ¿qué sucede si hemos tenido que dejar nuestro trabajo y estamos percibiendo la prestación por cese de actividad?
En estos casos también tenemos la opción de pedir la baja (por ejemplo, tal y como hemos comentado, si tenemos algún problema de salud antes del parto, como ciática, y si en Osakidetza u Osasunbidea así lo estiman oportuno) y solicitar la prestación por incapacidad temporal.
Cuantía: sería la misma que lo que estemos percibiendo por la prestación de cese de actividad.
Pero ¡cuidado! La prestación por cese de actividad no se prolongará por estar en situación de incapacidad temporal. Es decir, si, por ejemplo, nos faltan cuatro meses para agotar la prestación por cese de actividad, esta prestación no se alargará en el tiempo, aunque pasemos algunos días o meses de baja.
Eso sí, si agotases el tiempo de prestación por cese de actividad y todavía continuases en situación de incapacidad temporal, continuarías cobrando la baja. En este caso la cuantía sería el 80% del IPREM.
Asimismo, si te encontrases en situación de incapacidad temporal y tuvieses en ese momento que cesar en tu actividad (tuvieses, por ejemplo, que liquidar tu negocio) continuarías percibiendo la prestación por la baja y, posteriormente, pasarías a percibir la prestación por cese de actividad. También en este caso, una vez que cojas el alta, se descontaría del tiempo de prestación por cese de actividad el tiempo consumido mientras estabas de baja.
Sin embargo, al contrario de lo que pasa con estas bajas por incapacidad temporal, en el caso de la baja por maternidad o paternidad, sí se prolongaría el tiempo de prestación por cese de actividad, como veremos más adelante.
¿Cómo se solicita?
Como ya hemos dicho, desde 2019 es obligatorio contratar una mutua para estas coberturas. Por tanto, deberás solicitarlo a la mutua. Normalmente, suelen tener colgada en sus páginas web la documentación necesaria. Puedes ver AQUÍ un ejemplo.
Por lo general, éstos son los documentos que vas a necesitar:
• Parte de baja de Osakidetza u Osasunbidea
• Solicitud de la prestación (para la mutua)
• Fotocopia del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte)
• Certificado de pago de las cuotas de autónomos
• Declaración de situación de actividad. Si la diste por cesada, es en este documento donde debes explicitarlo.
Más información (Seguridad Social)
2. Baja por maternidad/paternidad
En el trabajo autónomo también se puede solicitar la baja por maternidad o paternidad, en condiciones parecidas al régimen general. Recordemos cuáles son dichas condiciones:
• Duración: 16 semanas, que deberán disfrutarse de manera continuada. Huelga decir que puede solicitarse también en los casos de adopción o acogida.
Es posible coger una parte de este tiempo antes del parto, pero, como ya hemos explicado en el anterior punto, otra opción es tomar una baja normal por los problemas de salud que nos provoca el embarazo. Así, las 16 semanas las dejaríamos para lo que realmente son: cuidar del bebé y recuperarnos nosotras.
• ¿Cuánto se percibe?: El 100% de la base reguladora de los anteriores 6 meses. Por tanto, será según la cotización que tengas escogida.
• Cotizaciones mínimas: además de estar de alta (o situación asimilada) en el régimen de trabajo autónomo y al día en el pago a la Seguridad Social, son necesarias unas cotizaciones mínimas:
— Menores de 21 años: no es necesaria ninguna cotización previa.
— Entre 21 y 26 años: debes haber cotizado 90 días durante los 7 años previos o 180 días durante toda tu vida laboral.
— Mayores de 26 años: 180 días durante los siete años previos o 360 días durante toda tu vida laboral.
⇒ Pero ¿qué sucede si hemos tenido que dejar nuestro trabajo y estamos cobrando la prestación por cese de actividad?
También si estamos percibiendo la prestación por cese de actividad podemos solicitar la baja por maternidad/paternidad. Como hemos mencionado, en este caso, la prestación por cese de actividad se detendría y comenzaríamos a percibir la baja por maternidad/paternidad. Una vez terminada dicha baja, retomaríamos la prestación por cese durante todo el tiempo de disfrute que nos falte. Es decir, al contrario de lo que sucede con la baja por incapacidad temporal, el tiempo que pasemos de baja por maternidad/paternidad no consumiría tiempo de la prestación por cese de actividad. Así, imaginemos que nos faltan cinco meses hasta agotar la prestación. Una vez termine la baja por maternidad/paternidad, percibiríamos igualmente esos cinco meses
Sucedería lo mismo si tenemos que cesar en nuestra actividad mientras estamos de baja por maternidad/paternidad (por ejemplo, porque nuestro negocio haya tenido que cerrar). En este caso continuaríamos percibiendo la baja por maternidad y, una vez finalice, comenzaríamos a percibir la prestación por cese de actividad y el tiempo pasado de baja no afectaría al tiempo de prestación que tengamos reconocido.
¿Cómo se solicita?
Deberemos acudir a la Seguridad Social para solicitar la prestación.
Podemos hacerlo presencialmente en las oficinas, por correo ordinario o por internet:
• Por internet: puedes entrar desde ESTA PÁGINA. Eso sí, para realizar este trámite es imprescindible que cuentas con certificado digital, cl@ve o usuario+contraseña.
A raíz del covid-19, también se puede hacer sin identificación, rellenando la solicitud que encontrarás en ESTA PÁGINA. De todas formas, no sabemos hasta cuándo estará activa esta opción.
• Por correo ordinario o presencialmente: Podéis descargar el impreso de solicitud que encontraréis más adelante en el apartado “Documentación”, cumplimentarlo y enviárselo a la Seguridad Social por correo ordinario, junto con el resto de documentos.
Si queréis realizar el trámite en las oficinas, recordad que es imprescindible solicitar cita previa.
Para consultar las direcciones de las oficinas de la Seguridad Social, podéis hacerlo desde ESTA PÁGINA.
Documentación:
• Impreso de solicitud (en el mismo impreso tenéis una explicación más amplia sobre la documentación necesaria y el procedimiento a seguir):
Para los casos de parto: descarga aquí el documento
Para los casos de adopción o acogimiento: descarga aquí el documento
• Documentos de identidad de las o los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
• Certificado de la inscripción en el Registro Civil de tu hijo o hija
• En los casos de parto: informe de maternidad expedido por Osakidetza u Osasunbidea.
• En los casos de adopción o acogida: Resolución judicial de la adopción o resolución administrativa del acogimiento familiar
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• Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen de la niña o niño adoptado, documentación en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
Más información (Seguridad Social)