Como os expliciamos anteriormente, la última reforma ha modificado los contratos formativos. Nos faltaba por traeros esta segunda modalidad.

El anterior contrato en prácticas se ha convertido en “contrato formativo para la obtención de la práctica profesional”. Se han llevado a cabo ciertas mejoras, sobre todo en lo referente al salario y también se ha limitado a un año el tiempo que podemos estar bajo este contrato.

Sin embargo, tal y como pasa con el contrato de formación en alternancia, no hay novedad sobre el control al que se va a someter a las empresas ni cambios de calado.

Recordad que estos nuevos contratos formativos entran en vigor a partir del 30 de marzo, por lo que todos aquellos que se firmen previamente se realizarán según la normativa anterior.

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Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional

2022/02/14

Lan erreformarako premiazko neurrien 32/2021 Dekretuaren 1. artikulua
Langileen Estatutuaren 11. artikulua

 

Los contratos de formación vienen reflejados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. El Decreto 32/2021 sobre medidas urgentes para la reforma laboral ha modificado, entre otros, dicho artículo.

Hasta la reforma existían tres modalidades de contratos de formación: contrato para la formación y aprendizaje, contrato en prácticas y contrato para la formación dual universitaria (en el caso de la formación profesional dual la empresa puede hacer un contrato de formación o conceder una beca). A partir de la reforma, se han reducido a dos tipos de contrato de formación y se han modificado algunas condiciones:

  • El contrato para la formación y aprendizaje y el contrato de formación dual se han unificado. Se denominará a partir de ahora contrato de formación en alternancia“.
  • El contrato laboral en prácticas pasa a ser “contrato para la obtención de la práctica profesional“.

En este artículo explicaremos lo referente al segundo, es decir, al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

 

¿A quién está dirigido?

– Aunque, de por sí, la mayoría de contratos de prácticas se les realicen a las y los jóvenes, no tiene límite de edad. Es decir, se puede aplicar a cualquier trabajadora o trabajador, sea cual sea su edad.

– Es necesario contar con una titulación (al contrario de lo que sucede con el contrato de formación en alternancia): titulación universitaria, e formación profesional, título de grado medio o superior, master profesional, certificados de profesionalidad etc

– Este contrato puede celebrarse durante los tres siguientes años a los que hayas conseguido tu titulación. Dicho plazo se extiende hasta los 5 años, en el caso de que la trabajadora o trabajador tenga algún tipo de discapacidad. Esto supone una novedad: con el anterior contrato en prácticas el plazo para poder celebrar un contrato de estas características era de 5 años, y de 7 en el caso de personas con diversidad funcional.

– No se podrá celebrar un contrato en prácticas en el caso de que la trabajadora o trabajador haya estado previamente en la misma empresa y actividad durante más de tres meses. Es igual que este tiempo haya sido trabajando o en formación. Eso sí, no se tendrá en cuenta la formación que haya sido necesaria para obtener la titulación, es decir, las prácticas que entran dentro del currículum para conseguir un título o certificado profesional.

 

Duración

La duración del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional puede durar, como mínimo, 6 meses y, como máximo, un año. Por tanto, la duración se ha reducido, ya que con el anterior contrato en prácticas era posible estar hasta 2 años.

En conclusión, como máximo, pueden tenerte durante un año con este tipo de contrato. Por tanto:

  • No puedes estar en prácticas, por la misma titulación, más de este tiempo. Esto es así, sea en la misma empresa, sea en más de una empresa.
  • No puedes estar contratado de esta manera en el mismo puesto en una empresa durante más tiempo, aunque se trate de titulaciones distintas. Es decir, imaginemos que te han contratado en prácticas para un puesto y que, posteriormente, has sacado otro título más. La empresa no puede contratarte en prácticas para el mismo puesto alegando que se trata de otra titulación.
  • Estudios universitarios: el grado, el master y el doctorado se considerarán titulaciones diferentes. Así, sería posible que cuando saques el grado te contraten en prácticas y que si, posteriormente, sacases en master, te volviesen a contratar en prácticas. Eso sí, como hemos dicho, no podría tratarse del mismo puesto de trabajo. Pero ¡atención! esto no puede ser a la inversa: la primera vez que te hayan contratado en prácticas, si ya contabas con una titulación superior, por ejemplo, el master, no podrían contratarte después en prácticas por la titulación de grado.

 

Salario

Debe ser según estipule el convenio colectivo. Si en el convenio colectivo se establece un salario específico para este tipo de contratos, ése es el que debería aplicarse. Si el convenio no dijese nada en torno a los contratos de formación, deberá aplicarse el salario ordinario establecido para esas funciones y ese grupo profesional.

En cualquier caso, no podrá ser nunca inferior al salario establecido para los contratos de formación en alternancia, ni al salario mínimo interprofesional.

En este punto ha habido un cambio. Para los anteriores contratos en prácticas, la ley establecía que durante el primer año se percibiría el 60% del salario previsto para ese puesto de trabajo y durante el segundo el 75% (recuerda que el contrato en prácticas podía durar dos años). Ahora, deberíamos cobrar el salario íntegro.

Sin embargo, en la práctica, muchas empresas que utilizan este tipo de contrato, si el convenio no establece nada, no abonan más que el porcentaje correspondiente del salario mínimo profesional. Por tanto, antes de nada, mira bien cuál es el convenio que te corresponde y asegúrate de que te están pagando lo que te tienen que pagar.

 

Otros

⇒ Pueden contratarnos a jornada completa o a jornada parcial.

Deben darnos de alta en la Seguridad Social y es necesario que coticen por todas las contingencias, incluido el desempleo.

⇒ La empresa debe elaborar un plan formativo, para cada trabajador y trabajadora contratada de esta manera. En dicho plan deben reflejarse los contenidos de la práctica profesional. Además de ello, la empresa debe nombrar a una persona que haga las labores de tutoría.

El contrato debe realizarse por escrito y en el mismo deben incluirse también los siguientes temas: el texto del plan formativo, los contenidos de las prácticas y las acciones de tutoría.

⇒ Cuando finalice el contrato en prácticas, la empresa debe darnos un certificado.

Periodo de prueba: como máximo, un mes.

⇒ Si, una vez haya finalizado el contrato en prácticas, la empresa vuelve a contratarte, no podrá imponerte un periodo de prueba. Además de ello, el tiempo que hayas pasado con el contrato en prácticas deberá computarse para la antigüedad.

Si el contrato se realiza en fraude de ley o si la empresa no cumple con las obligaciones formativas, el contrato deberá convertirse en indefinido.

No podrán realizarse horas extra. Sin embargo, existe una salvedad: se podrán meter horas extra, si es necesario “prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes” (según viene establecido en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores).

La nueva normativa no afectará a los contratos formativos que se hayan firmado antes de que entrase en vigor la ley. Es decir, se les aplicará la normativa anterior.

 

¿Cuándo entra en vigor?

30 de marzo de 2022.

Por tanto, los nuevos contratos formativos (tanto el contrato de formación en alternancia, como el contrato para la obtención de la práctica profesional) comenzarán a firmarse a partir de esta fecha.

Así, todos los contratos que se firmen hasta entonces -los anteriores contrato de formación y aprendizaje y el contrato en prácticas-, se regirán según la normativa anterior, desde que se firmen hasta su finalización.