• Para realizar funciones sindicales y de representación del personal (artículo 37.3.e).
• Embarazo, acogida o adopción (artículo 37.3.f):
La empresa debe darnos el suficiente tiempo para los reconocimientos médicos y para las técnicas de preparación al parto, en el caso de que haya que hacerlo en horario laboral.
Asimismo, en los casos de acogimiento o adopción, también debe darnos el tiempo necesario para acudir a las sesiones de información y preparación, así como para poder realizar los informes psicológicos y sociales que debe preparar la administración previamente.
• Lactancia (artículo 37.4):
Tienes derecho a disfrutar del tiempo de lactancia hasta que la criatura cumpla 9 meses. Este tiempo consiste en una hora diaria, que puede ser repartida en dos partes. En el caso de parto, adopción o acogida múltiple, el tiempo también se alargará en función de cuántos hijos o hijas hayas tenido; es decir, tres bebés, tres horas, por ejemplo. Otra opción es acortar la jornada laboral en media hora o acumular este tiempo en jornadas completas, según las opciones que dé el convenio colectivo. Este permiso puede ser disfrutado por ambas o ambos progenitores y desde mayo de 2019 es un permiso intransferible.
Si ambas personas trabajan en la misma empresa, ésta puede limitar que se disfrute el permiso simultáneamente. No obstante, esto debería perjudicar el funcionamiento de la empresa, lo que debería estar fundamentado en razones objetivas que debería dar por escrito. Además de esto, debería ofrecer una alternativa, garantizando que ambas personas puedan disfrutar de su permiso y que sus derechos de conciliación queden respetados
Cuando ambas personas ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el permiso podrá extenderse hasta que la criatura cumpla 12 meses. No obstante, a partir de los 9 meses de edad, el salario quedará reducido en la misma proporción en que se reduzca la jornada
• Nacimiento prematuro (artículo 37.5):
Si la niña o el niño ha nacido prematuramente y debe quedarse en el hospital, las personas progenitoras podrán ausentarse del trabajo una hora diaria. Junto con esto, tendrán la opción de reducir su jornada como máximo, durante dos horas. Eso sí, si redujésemos nuestra jornada, también el salario se vería reducido en la misma proporción y, por tanto, esto no se trataría de un “premiso retribuido”, sino de una reducción de jornada
• Responsabilidades de cuidados (artículo 37.6):
En este mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores se mencionan ciertas posibilidades de reducción de jornada, tales como, para el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años, familiares con alguna discapacidad y que no realicen un trabajo remunerado o hijas e hijos afectados por una enfermedad grave (hasta que cumplan 23 años). Como acabamos de mencionar, aunque se encuentren en el mismo artículo, no se trata de permisos retribuidos, sino de la opción de reducir la jornada -y el salario-.
Si quieres saber más sobre esto: