Descansos y límites de jornada

2020/09/23

Sabemos bien que la mayoría de trabajadoras y trabajadores meten más horas que las que deberían, horas que, además, no se pagan, ni se cotizan. Y esto pasa en sectores que sufren una gran precariedad, en los que directamente se nos contrata por menos horas de las que se nos obliga a trabajar; pero también en sectores que, sin ser de los más precarios, es la empresa la que ficha por las trabajadoras y trabajadores, por ejemplo, y les obliga a continuar en su puesto una vez finalizada la jornada.

De todas maneras, en este artículo os contaremos qué es lo que establece la ley, a qué descansos tenemos derecho y cómo está limitada la jornada laboral. Como siempre decimos, para defender nuestros derechos, antes de nada, es necesario conocer bien cuáles son. Y recordad que tenéis ahí al sindicato, para poder hacer frente con más fuerza a los problemas y abusos ante los que nos encontremos.

Duración de la jornada

La jornada laboral máxima son 40 horas semanales. Esto se contabiliza teniendo en cuenta el año completo. Es decir, 40 horas semanales (en cómputo anual), no quiere decir que haya que hacer todas las semanas 40 horas (aunque en algunos sectores sea así), sino que cuando se contabiliza la jornada anual y se divide entre las semanas trabajadas, el resultado no puede sobrepasar esta cantidad.

La duración de la jornada laboral debe estar explicitada en el contrato y debe concretarse cuántas horas diarias, semanales, mensuales o anuales van a realizarse.

40 horas semanales son, por supuesto, el máximo permitido por ley, aunque el convenio colectivo puede establecer otra duración menor. En ese caso, lo que hay que respetar es lo que estipula el convenio, ya que éste ultimo prevalece sobre los mínimos que pueda marcar, por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores.

Hacemos un inciso: es necesario y urgente avanzar hacia una reducción generalizada de la jornada laboral. Es una medida imprescindible e inaplazable para poder repartir, no solo el empleo, sino también todos los trabajos y avanzar en la corresponsabilidad. Tras más de un siglo (!) desde que se instauró la semana de 40 horas, es momento de marcar en el horizonte una semana de 30 horas semanales (tal y como, por cierto, ya se plantea en países como Alemania).

Límites de la jornada

Además de esto, la jornada laboral también está limitada de las siguientes maneras:

— No se puede trabajar más de 9 horas diarias, a no ser que el convenio establezca otra forma de distribución del tiempo de trabajo. No obstante, las trabajadoras y trabajadores menores de 18 años no podrán meter más de 8 horas diarias, dentro de las cuales también se considerará el tiempo dedicado a formación,

Deberán pasar, por lo menos, 12 horas entre jornadas. Es decir, debemos contar con un tiempo de descanso desde el final de una al comienzo de la siguiente de 12 horas mínimo.

— Trabajo nocturno: el trabajo nocturno es, según la ley, aquel que se desarrrolla entre las diez de la noche y las seis de la mañana. No puede trabajarse en horario nocturno más de 8 horas como promedio (dicho promedio se calculará sobre un periodo de referencia de 15 días).

Las trabajadoras y trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extra. Para considerar a una persona como trabajadora nocturna no es imprescindible que toda su jornada la realice en ese horario que hemos mencionado, sino que también se considerarán de esa manera quienes trabajen 3 horas de su jornada o un tercio de la misma entre esas horas.

Cuando se trabaja a turnos, no pueden realizarse más de dos semanas consecutivas en turno de noche, a no ser que sea por voluntad propia (o eso es lo que marca la ley, aunque ya sabemos lo que supone la “voluntariedad” en tantos casos y tantas empresas).

Descansos

Ya hemos mencionado que de jornada a jornada deben pasar obligatoriamente, por lo menos, 12 horas. Pero, además de esto, también tenemos derecho a otra serie de descansos:

Cuando la jornada diaria es mayor de 6 horas, debemos contar con un descanso mínimo de 15 minutos. Esto es, lo que normalmente se suele denominar “la pausa del bocadillo”. El convenio colectivo puede establecer un descanso mayor y, además de ello, puede considerarse como tiempo de trabajo efectivo y, por lo tanto, no recuperable y remunerado.

Descanso semanal: a la semana debemos tener un descanso de, por lo menos, un día y medio, que, por lo general, suele ser sábado a la tarde y domingo; no obstante, según el sector, este descanso puede ser en otros días (por ejemplo, en hostelería). Si la trabajadora o trabajador es menor de 18 años, este descanso debe ser de dos días completos.

Por otra parte, es posible acumular este tiempo de descanso por periodos de hasta 14 días o, dicho de otra manera, podemos acumular los descansos de dos semanas y disfrutarlos de manera continuada.

Estos descansos y límites de la jornada puedes consultarlos en los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores:
               artículo 34, artículo 36, artículo 37.