Excedencias por responsabilidades de cuidados en el sector público
Podéis consultar también el apartado "Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada” (establecido por el Decreto 8/2020 dentro de esta crisis del coronavirus) en la página Información y recomendaciones para el estado de alarma.
2020/05/08
A lo largo de nuestras vidas, todas y todos tenemos en distintos momentos la necesidad de ser cuidados. Y todas y todos tenemos, también, la responsabilidad de cuidar de alguien. En estos casos, podemos solicitar una excedencia en el trabajo. Existen dos clases de excedencia por responsabilidades de cuidado:
– Excedencia para el cuidado de hijas e hijos
– Excedencia por cuidado de familiar
Funcionarias y funcionarios, en general
Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 89
Funcionarias y funcionarios en general: tanto estatales, como pertenecientes a las autonomías, aunque a estas y estos últimos se les aplique también el régimen que explicaremos posteriormente.
• Excedencia para el cuidado de hijas e hijos: duración de 3 años, como máximo (que comenzará a contar a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogida permanente).
• Excedencia por cuidado de familiar: 3 años, como máximo. Requisitos:
– Debe estar a nuestro cargo.
– Un grado primero o segundo de consanguinidad o afinidad (padres, madres, abuelos, abuelas, hermanos, hermanas… tanto propios como de nuestra pareja). Ver Grados de consanguinidad y afinidad.
– Que la persona no pueda valerse por sí misma, por su edad, por tener algún tipo de enfermedad, porque ha sufrido algún accidente, porque tiene algún tipo de discapacidad..
– No puede realizar un trabajo remunerado. Las situaciones más frecuentes son que sea pensionista o que carezca de ingresos.
En nuestra explicación sobre esta excedencia para el sector privado, decíamos que el Estatuto de los Trabajadores da la opción a que se tome de manera fraccionada. El Estatuto del Empleado Público, por el contrario, no hace ninguna referencia de este tipo, sino que, al contrario, explicita que se tratará de un solo periodo de excedencia.
Si dos personas funcionarias tuviesen derecho a coger una excedencia por el cuidado de la misma persona, la Administración podría limitar que las dos se acogiesen simultáneamente, siempre que esto obstaculizase el servicio. No obstante, debería razonar y justificar esta decisión.
El tiempo que se pase en excedencia se tendrá en cuenta para los trienios, carrera profesional y derechos de Seguridad Social.
El puesto de trabajo del funcionario o funcionaria se reservará durante dos años. Una vez pasado este tiempo, se reservará un puesto de mismo salario en la misma localidad.
Funcionariado de la CAV
• Excedencia por cuidado de hijas e hijos.
Este tipo de excedencias e encuentra regulada en la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca.
También en este caso se puede disfrutar durante 3 años (por nacimiento o adopción) y también en este caso, al igual que en el Estatuto Básico del Empleado Público, no se menciona que pueda cogerse fraccionadamente. Sin embargo, no se explicita que deba ser un único periodo de excedencia.
En este caso, por el contrario, la ley sí establece expresamente que ambos progenitores no podrán disfrutar simultáneamente la excedencia: “solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho”.
El tiempo que se pase en excedencia se tendrá en cuenta para los trienios, la consolidación del grado y derechos pasivos.
Mientras se esté en excedencia se reservará el puesto de trabajo.
Se puede trabajar o desarrollar actividades remuneradas mientras se está en excedencia, pero, siempre, bajo el régimen de incompatibilidades y si dicha actividad no obstaculiza el cuidado de las y los hijos.
Una vez finalizada la excedencia, es necesario solicitar la reincorporación al trabajo. En caso contrario, se pasaría a estar en situación de excedencia por interés particular.
• Excedencia por cuidado de un familiar.
Esta excedencia se regula según el Estatuto Básico del Empleado Público. Por tanto, se aplicaría lo que ya hemos explicado en el apartado del funcionariado en general (estatales y autonómicos).
Funcionariado de Nafarroa
Este tipo de excedencia se encuentra regulado en el artículo 27 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, bajo el epígrafe “excedencia especial”.
Excedencia para cuidado de hijas e hijos: duración máxima de 3 años (que comenzará a contar a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogida permenente).
Excedencia por cuidado de familiar: 3 años como máximo. Requisitos:
– Debe estar a nuestro cargo.
– Un grado primero o segundo de consanguinidad o afinidad (padres, madres, abuelos, abuelas, hermanos, hermanas… tanto propios como de nuestra pareja). Ver Grados de consanguinidad y afinidad.
– Que la persona no pueda valerse por sí misma, por su edad, por tener algún tipo de enfermedad, porque ha sufrido algún accidente, porque tiene algún tipo de discapacidad…
– No puede realizar un trabajo remunerado. En la legislación navarra hay una diferencia en este punto. Al contrario que en el resto de casos, aquí se puntualiza que sea “con regularidad”. Es decir, se abre la puerta a que esta persona realice un trabajo remunerado, siempre y cuando no sea regularmente.
Para poder disfrutar esta excedencia especial, no podrás desempeñar ningún otro trabajo y así tendrás que declararlo.
Hay derecho a reserva de la plaza.
El tiempo pasado en excedencia se tendrá en cuenta para la antigüedad y para los derechos pasivos (siempre en consonancia con lo que establezca la legislación del régimen de cada trabajadora o trabajador).
Una vez finalice el tiempo máximo de excedencia, habrá que regresar al servicio activo, al día siguiente de su finalización.
También puede solicitarse la reincorporación en cualquier momento, antes de que finalice la excedencia. Una vez que se acuerde la reincorporación, habrá que volver a servicio activo en el plazo de 30 días. De lo contrario, se perdería el carácter de funcionario.
Si volvemos al trabajo antes de tiempo, tenemos la posibilidad de solicitar la excedencia nuevamente (para cuidar a la misma persona), hasta que agotemos el tiempo máximo de disfrute. Solo se podrá hacer esto una vez y, además, deberán pasar seis meses desde que nos reincorporamos al servicio hasta que volvimos a solicitar la excedencia.
Ayudas económicas
Pueden pedirse ayudas económicas durante este tiempo que pasamos en excedencia y que, por tanto, no percibimos nuestro salario:
- Gobierno Vasco:
— Excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos.
Información y solicitud online AQUÍ
— Excedencia o reducción de jornada por cuidado de familiar dependiente.
Información y solicitud online, AQUÍ
Si quieres consultar, entre otras cosas, las cuantías de las ayudas, visita la página Responsabilidades de cuidados: reducción de jornada y ayudas
Y si quieres más información puedes consultar las siguientes páginas del GV:
• Excedencias o reducciones en general: Reducción de jornada o excedencia
• Reducciones ligadas al covid-19: https://www.covid19laguntzak.eus y https://www.euskadi.eus
- Gobierno de Navarra
Se subvencionarán los siguientes casos:
1. Si algún hijo o hija ha sufrido un accidente grave, ha tenido que ser hospitalizado y ha necesitado de cuidados constantes durante ese tiempo y/o posteriormente (a lo largo de todo el artículo, cuando mencionemos hijos e hijas, siempre serán por nacimiento, adopción o acogida).
2. Si algún o alguna familiar ha sufrido una enfermedad o accidente grave, ha tenido que ser hospitalizado y ha necesitado cuidados constantes durante ese tiempo y/o posteriormente. Dicho familiar puede ser nuestra pareja o de primer grado de consanguinidad.
3. Para el cuidado de hijos e hijas en caso de nacimiento de segundo o sucesivo hijo o hija, si la criatura (o algún otro hijo o hija) tiene, por lo menos, una discapacidad del 33% o se encuentra en situación de dependencia. En este caso, otro de los niños o niñas debe ser menor de 6 años, o menor de 9 años, si tiene algún tipo de discapacidad.
4. Para el cuidado de hijas e hijos en caso de nacimiento de tercer o sucesivo hijo o hija, si tienes alguna otra criatura menor de 6 años
5. Para el cuidado de hijas e hijos en el caso de nacimiento, adopción o acogida múltiple.
Tienes toda la información en la página Ayudas a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares (Nafarroa).
IMPRESOS DE SOLICITUD
NOTA: Todos los modelos no están disponibles; os traemos los impresos que se encuentran online.
NAFARROA
- Excedencia especial por cuidado de hijo menor o familiar a su cargo (general, para toda la administración)
- Solicitud de excedencia especial por cuidado de hijo o familiar. Personal docente
- Solicitud de excedencia por cuidado de hijo o familiar. Personal no docente
- Solicitud de reincorporación. Personal docente
- Solicitud de reincorporación. Personal no docente
CAV
- Solicitud de excedencia por cuidado de hijos (Departamento de Educación)
- Solicitud de excedencia por cuidado de familiares (Departamento de Educación)