Cuando sufrimos algún tipo de enfermedad o lesión, en muchas ocasiones, esto nos impide poder trabajar. En esos casos, como bien sabemos, se solicita la baja médica y pasamos a estar en situación de incapacidad temporal.

Sin embargo, en algunas ocasiones, la recuperación es imposible y, como la persona ha perdido capacidad para desarrollar su trabajo, pasa a estar en situación de incapacidad permanente. Hay cuatro niveles o grados de incapacidad permanente, en sintonía con el grado de pérdida de capacidad que se haya sufrido. De cualquier manera, en estos casos, la trabajadora o trabajador pasa a tener derecho a percibir una pensión (o una indemnización, como sucede con la incapacidad permanente parcial).

Os contamos, tanto sobre la incapacidad temporal, como sobre la incapacidad permanente, en estos otros artículos:

De la incapacidad temporal a la incapacidad permanente

Frente a una enfermedad o lesión, lo más común es que, primero, pasemos a una incapacidad temporal y, posteriormente, si no mejoramos, pasemos ya a la incapacidad permanente.

El procedimiento para que se nos reconozca una incapacidad permanente, en algunas ocasiones, puede comenzarse de oficio, si el problema, como hemos dicho, se prolonga y se prevé que la persona no va a recuperarse. Pero también puede solicitarlo la trabajadora o trabajador en cuestión.

⇒ ¡Atención! Si lo solicita la trabajadora o trabajador, ya no es indispensable que previamente se haya pasado por una incapacidad temporal, gracias a unos cambios en la ley que se han producido recientemente. Esto os lo explicamos con detalle más adelante.

Por tanto, el proceso para reconocer una incapacidad permanente…

• Puede comenzar de oficio, a instancias de alguno de los siguientes organismos:

– Seguridad Social: se puede permanecer en situación e incapacidad temporal, como máximo, durante 18 meses (545 días). Una vez pasado este tiempo, la Seguridad Social puede dar inicio, de oficio, a un proceso de incapacidad permanente.

– Este proceso también puede iniciarse a expensas de la Inspección de Trabajo.

– Propuesto por Osakidetza u Osasunbidea. Para esto, proporcionarían el alta médica y el historial clínico, una vez pedido permiso para ello a la trabajadora o trabajador.

• La mutua también puede solicitarlo, siempre que se trate de una patología provocada por contingencias laborales.

• La persona afectada también puede solicitarlo. Éste es el procedimiento que os vamos a explicar a continuación.


⇒ Cuando la Seguridad Social comienza este proceso de oficio, por lo general, suele ser una vez que la persona ha pasado ya de baja 18 meses. Sin embargo, si la trabajadora o trabajador quiere solicitarlo no es imprescindible un tiempo mínimo. Es decir, puede hacerlo en cualquier momento. En ocasiones, la enfermedad o lesión es tan grave que se ve bastante claro desde un primer momento. Otras veces, puede ser más dudoso y puede ser más sencillo que la administración nos reconozca la incapacidad permanente si hemos pasado un tiempo prolongado de baja médica.


¿Es necesario estar de baja para solicitar una incapacidad permanente?

Antes, siguiendo la literalidad del artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social, era imposible solicitar una incapacidad permanente, si no habíamos seguido previamente un tratamiento, es decir, sin pasar por una situación de incapacidad temporal.

Sin embargo, la Ley 3/2024, en su Disposición Final Segunda, modificó este artículo (esta ley tiene como objetivo la mejora de la calidad de vida de quienes padecen esclerosis lateral amiotrófica y enfermedades similares) y ahora es posible solicitar una incapacidad permanente de forma directa, sin tener que estar en situación de incapacidad temporal.

Eso sí, hay que tener en cuenta distintos factores:

  • Las características de la patología que sufra la trabajadora o trabajador
  • La situación de la enfermedad y el desarrollo previsto
  • La gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales

Además de esto, antes de este cambio ya era posible hacerlo de esta manera en otros casos, que se recogen en el artículo 193.2., lo que no ha cambiado: puede solicitarse la incapacidad permanente de forma directa (sin pasar por una incapacidad temporal), si la persona trabajadora no tiene cubiertas las contingencias comunes o si no está en situación de alta en la Seguridad Social.

¿Dónde hay que acudir?

La solicitud hay que realizarla al Instituto de la Seguridad Social. Esto puede hacerse en las oficinas u online.

1. En las oficinas:

Puedes buscar en esta página dónde están las oficinas de la Seguridad Social:

Recuerda que, antes de acudir a una oficina, hay que pedir cita previa:

PÍDELA POR INTERNET: AQUÍ

PÍDELA POR TELÉFONO:
               91 541 25 30
               901 10 65 70 (como todos los 901, es de tarificación especial; por tanto, aunque tengas tarifa plana, te lo cobrarán aparte)

2. Online:

Para solicitarlo online, lo harás más fácil y rápido si tienes para identificare cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. Si no es así, no te preocupes, la Seguridad Social da la opción de hacerlo sin identificación electrónica. Para ello, te pedirá tus datos personales y que en el proceso te hagas un selfie.

¿Qué documentación se necesita?

— Impreso de solicitud. Puedes descargar DESDE AQUÍ el documento oficial.
— Identificación (DNI o TIE)
— Historial clínico
— Si ha sido por una enfermedad o accidente común:
               • Si eres autónoma o autónomo, certificado de haber abonado las cotizaciones de los últimos tres meses
—Si ha sido por una enfermedad o accidente laboral:
               • El parte administrativo del accidente o de la enfermedad profesional
               • Certificado de empresa de los salarios percibidos el año anterior

Si crees que para tu solicitud sería conveniente algún otro documento, puedes incorporarlo. De hecho, adjuntar cuantas más pruebas de la gravedad de tu enfermedad o lesión tiene suma importancia.

Asimismo, si la administración viese que te falta algún documento, te pedirá que lo adjuntes. Tienes 10 días para ello.

¡Atención! Si haces la solicitud por internet, el peso de los documentos que incorpores, no puede sobrepasar los 10 Mb.

Es muy importante rellenar bien el impreso de solicitud y tener preparada toda la documentación. Por tanto, ponte en contacto con tu representación sindical o acude al sindicato. AQUÍ os dejo las direcciones y teléfonos.

Por otro lado, la Seguridad Social cuenta con los siguientes teléfonos de atención e información:
               91 542 11 76
               901 166 565 (como todos los 901, es de tarificación especial; por tanto, aunque tengas tarifa plana, te lo cobrarán aparte)

Y, una vez que se ha presentado la solicitud, ¿qué?

Una vez presentada la solicitud, comienza la fase de instrucción. Puede que la Seguridad Social te pida más documentación o pruebas médicas y lo más seguro es que te pida que pases por el llamado tribunal médico.

Tras esto, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) hará una propuesta. Para ello, se valdrá del informe que realice el tribunal médico y la documentación que tú hayas aportado. Basándose en dicha propuesta, la dirección provincial del Instituto de la Seguridad Social dará una resolución.

Dicha resolución dada por la Seguridad Social indicará si se te ha reconocido la incapacidad permanente o no. En caso afirmativo, también indicará en qué nivel o grado lo hace (incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad), la cuantía de la prestación y en qué plazos pueden solicitarte una revisión (para ver si los daños a la salud que sufres han mejorado o empeorado).

Para saber en qué momento se encuentra el procedimiento, puedes consultarlo online en la siguiente dirección:

En la sede electrónica aparecen 8 fases distintas:

               1. Estudio de la solicitud y documentación:
La Seguridad Social comprueba que estés en alta y que todos los documentos están en orden. Como ya hemos dicho, si te falta algo, te lo pedirán. Tienes 10 días para ello.

               2. Dictamen médico:
Te han convocado al tribunal médico.

               3. Propuesta de incapacidad:
La Seguridad Social está calculando tu base reguladora, es decir, cuanto cobrarías.

               4. Estudio de vida laboral y cotizaciones:
Como sabéis, son necesarias unas cotizaciones mínimas para terne derecho a percibir la pensión. Si es por accidente laboral, no se necesitan cotizaciones previas. Esto es lo que están comprobando.

               5. Estudio final y propuesta de resolución:
La dirección provincial ha recibido todos los informes para poder dar su resolución.

               6. Revisión y confirmación del expediente:
Se trata de una gestión interna de control

               7. Firma de la resolución:
El procedimiento técnico ha finalizado

               8. Resuelto:
No falta más que la comunicación de la resolución. Te lo mandarán por correo a casa, pero, antes de eso, también podrás consultarlo en la sede electrónica.

Plazos

El Instituto de la Seguridad Social, tiene, como máximo, 135 días para dar su resolución. ¡Atención! Se trata de días hábiles y no naturales, por lo que quedan fuera fine de semanas y festivos. Esto lo tienes mejor explicado en el siguiente artículo:

Si pasan esos 135 días y no te han comunicado nada, hay que entender que dicho silencio administrativo es negativo, es decir, que te han denegado la incapacidad permanente.

Aprobada, denegada o demorada

En la resolución que emita la Seguridad Social podrá reflejarse una de estas tres situaciones:

  • La incapacidad permanente queda aprobada.

Como hemos adelantado, también te dirán en qué grado lo ha sido: incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. Si no estás de acuerdo con dicho grado, también podrías reclamar a la Seguridad Social.

  • Te deniegan la incapacidad permanente

De por sí, tendrías que volver al trabajo, aunque no te encuentres bien. Puedes pedir las vacaciones a la empresa, para contar con un tiempo más y preparar la reclamación. De hecho, tienes 30 días hábiles para presentar dicha reclamación.

Recuerda que, si no te contestan nada, ese silencio administrativo también hay que considerarlo como que te la han denegado y, por tanto, tendrías que actuar de la misma manera.

Esta reclamación previa es indispensable antes de acudir a los juzgados.

  • Demora de calificación

La Seguridad Social opina que tu enfermedad o lesión puede mejorar, por lo que puede darte una prórroga de seis meses. Esto significa que la resolución última se atrasa y, entre tanto, si estás de baja, podrías seguir cobrando la misma.


⇒ ¡Atención! Antes, si te reconocían una incapacidad total, la empresa podía despedirte automáticamente. Eso ha cambiado recientemente. Lo tienes todo explicado en este otro artículo. Pero, no firmes ningún despido ni finiquito y acude a tu representación sindical o al sindicato.


Reclamación

Como decimos, si te deniegan la incapacidad permanente (sea en la resolución o por silencio administrativo), antes de nada, deberías presentar una reclamación previa a la Seguridad Social. Tienes 30 días hábiles para ello.

Esto también puede hacerse presencialmente en las oficinas u online.

La página desde la que hacerlo online es la siguiente:

La Seguridad Social tiene 45 días hábiles para contestarte. Si no lo hiciese, también en este caso debería entenderse el silencio administrativo como una denegación.

Si nuevamente te lo denegase, podrías acudir a los juzgados. Tienes otros 30 días hábiles para ello.

Es muy importante contar con asesoramiento sindical en todo este proceso, así que ponte en contacto con el sindicato desde un primer momento.