Ayudas al alquiler para jóvenes: Gaztelagun (CAV)

2022/05/12
Última actualización: 2024/02/29

ORDEN de 18 de diciembre de 2018, por la que se regulan y convocan las ayudas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun
ORDEN de 26 de abril de 2022, por la que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun

 

El programa Gaztelagun se trata de una ayuda para pagar el alquiler. Está dirigida a jóvenes entre 18 y 35 años (es decir, hasta cumplir los 36).

Puede solicitarse para el abono del alquiler de una vivienda del mercado libre, pero no para pagar el alquiler de una vivienda de protección oficial. Recuerda que, si quisieses alquilar una vivienda de protección pública, tendrías que inscribirte en Etxebide.

Gaztelagun está en martxa desde el año 2019 y está gestionado por el Departamento de Vivienda, en manos del PSE. Sin embargo, desde principios de 2024 también existe el programa Emantzipa. Este último se trata de un proyecto de Lehendakaritza, gestionado por la Dirección de Juventud (PNV). Este último es un programa muy similar, casi una copia, aunque está más limitado: está dirigido a jóvenes entre 25 y 29 años y, como máximo, puede percibirse durante 24 meses. Por otra parte, además del alquiler, también puede solicitarse para pagar la hipoteca. Si quieres saber más sobre ello, échale un vistazo al siguiente artículo:

¿Cuánto se percibe?

Se abona un porcentaje del precio del alquiler, que, como máximo, puede llegar al 60%. Aunque también hay otro límite: al mes, como máximo, percibiremos 300 euros (la misma cantidad que se abona como máximo en la prestación complementaria de vivienda, en la prestación económica de vivienda y el programa Emantzipa).

Es decir, esta ayuda no se trata de una cuantía fija, sino del 60% de lo que te suponga el alquiler, con el límite de 300 euros:

– Puede suceder que el 60% de la renta que pagues no llegue a los 300 euros. Por ejemplo, imaginemos que compartes piso y que al mes pagas 350€. En este caso, la ayuda sería de 210€ (el 60% de 350€) y no de 300€.

– Por otro lado, si la renta que pagas es de, por ejemplo 800€ (el precio mayor posible, como veremos más adelante), aunque el 60% de esta cantidad sean 480€, no percibirías más que 300€, ya que la ayuda no puede sobrepasar nunca este límite.

Personas beneficiarias

• Pueden ser personas individuales o unidades familiares.

• Unidad familiar: unión por vínculo matrimonial o pareja de hecho más hijas e hijos a cargo. Por supuesto, también puede tratarse de familias monoparentales. Ten en cuenta que en este caso los requisitos debéis cumplirlos tanto tú como tu pareja y que los ingresos máximos se computarán en conjunto.

Si compartes la casa y, por tanto, también el alquiler con alguna otra persona, también puedes solicitar la ayuda. Es decir, no es necesario que la vivienda la alquiles en solitario, sino que, si es una casa compartida, también tendrías derecho a solicitarlo, aunque el resto de personas que viven contigo no cumplan los requisitos o no necesiten pedir esta ayuda.

Requisitos

— Debes tener entre 18 y 35 años.

— Has debido estar residiendo en la CAV ininterrumpidamente durante seis meses.

No puedes tener una vivienda en propiedad. Aquí hay alguna excepción, como, por ejemplo, si te has separado y has tenido que dejar tu domicilio.

Debes ser titular del contrato de alquiler. Si estás de alquiler en un piso compartido, tu nombre debe aparecer también en el contrato.

No puedes ser familiar de la persona propietaria. Más concretamente, no puedes tener relación familiar hasta tercer grado ni con la persona propietaria, ni con nadie que pertenezca a su unidad familiar.

El pago mensual del alquiler debe quedar registrado; es decir, debes hacerlo por transferencia bancaria, bizum o por cualquier otro medio electrónico, pero no puedes pagar el alquiler en mano.

Ingresos mínimos y máximos:

  • Una persona: 3.000€, como mínimo, y 26.725€, como máximo
  • Unidad familiar (se computan todos los ingresos): 3.000€, como mínimo, y 32.724€, como máximo
  • Familias numerosas (se computan todos los ingresos): 3.000€, como mínimo, y 34.906€, como máximo

El cálculo puede hacerse teniendo en cuenta la última declaración de renta o, de lo contrario, los ingresos de los últimos 12 meses. Deben aplicarte la forma de cálculo que te resulte más provechosa. Si tienes dudas al respecto, infórmate en Alokabide antes de realizar la solicitud. Tienes las direcciones y los teléfonos más abajo.

Los límites máximos de renta deben ir actualizándose con el IPC cada año. Las cuantías que os hemos traído aquí son las últimas que el Gobierno tiene publicadas (aunque en su página se explicita que son las cuantías correspondientes al año 2022).

Precio del alquiler

Lo mismo que se piden unos ingresos máximos, también la casa que alquiles debe tener un precio máximo para que t concedan la ayuda. Dichos precios varían según el municipio en que se encuentre la vivienda:

  • Capitales (Bilbo, Donostia o Gasteiz): 800€
  • Áreas metropolitanas de Bilbo y Donostia o municipios de más de 10.000 habitantes: 750€
  • Resto de municipios: 650€
Incompatibilidades

No podrás solicitar esta ayuda si te encuentras de alquiler en alguna vivienda de protección pública o si se trata de una vivienda dentro de algún programa público, como puede ser el ASAP (“Alokairu segurua, arrazoizko prezioa”) o el programa Bizigune.

Asimismo, si estás percibiendo algún otro tipo de ayuda, como, por ejemplo, la prestación complementaria de vivienda (prestación que pueden solicitar las personas perceptoras de la RGI) o si estás percibiendo alguna ayuda de emergencia social para el pago del alquiler. Y lo mismo con cualquier alguna otra ayuda por arte de cualquier administración.

⇒ ¡Atención! Con las subvenciones del programa Emantzipa no existe este problema. Es decir, pueden percibirse las dos a la vez.

Gaztelagun, el bono de alquiler joven de Madrid y Emantzipa

Es posible que hayas escuchado algo sobre un bono de alquiler joven que puso en marcha el Gobierno de Madrid. Esta ayuda se aprobó en 2022. (Decreto 42/2022).

Aunque sea una ley estatal con fondos que salen de Madrid, la gestión corresponde a las comunidades autónomas. No obstante, esta ayuda ni se aplicó en Hego Euskal Herria:

“El Bono Alquiler Joven es de aplicación a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra” (2. artikulua)

De hecho, en la CAV y en Nafarroa teníamos ya los programas Gaztelagun y Emanzipa (no confundir con la nueva ayuda de la CAV, Emantzipa), que son los que continuaron en marcha, cada uno con sus requisitos, normas y condiciones.

De cualquier manera, tanto la CAV, como Nafarroa, aunque mantengan sus programas propios, sí perciben los nuevos fondos estatales, tal y como hacen el resto de comunidades. Así, al hilo de la ley estatal y la nueva financiación, en 2022 se realizaron algunos cambios en el programa Gaztelagun:

Se subió el límite de ingresos:

Una persona: de 18.000€ a 24.500€
Una familia: de 24.500€ a 30.000€
Una familia numerosa: de 28.000€ a 32.000€

Los criterios que establecía la ley estatal eran mucho más provechosos que los que tenía marcados el Gobierno de Gasteiz:  24.318,84€ (IPREM x 3). Por lo que los límites de ingresos de la CAV también se subieron.

Empadronamiento: para poder solicitar la ayuda, al principio era necesario haber residido durante un año en la CAV. Desde el 2022, solo hay que acreditar seis meses. Hay que decir que la ley estatal no exige un tiempo mínimo de empadronamiento. No sabemos si ésa fue la razón de bajar este requisito, pero, sorprendentemente (o no tan sorprendentemente), en el caso del nuevo programa Emantzipa, se vuelve a exigir un año de empadronamiento.

Precio de los alquileres: en este punto también hizo alguna modificación el Gobierno Vasco. El precio máximo de los alquileres en las capitales se aumentó desde los 775 euros a los 800 euros. No obstante, los precios del alquiler no hacen más que subir en nuestro ámbito (gracias, en gran medida, a las políticas de fomento del turismo desmedido del mismo Gobierno Vasco) y estas cuantías no se han revisado desde entonces. Por otra parte, para solicitar las ayudas de Emantzipa, el precio de la vivienda no está limitado, ni para el alquiler, ni para la compra.  

Límite temporal: antes esta ayuda podía percibirse, como máximo, durante tres años, ahora existe la posibilidad de seguir percibiéndola hasta cumplir los 36 años. Es decir, si tienes entre 18 y 35 años, podrías percibir la ayuda durante todo el tiempo en que cumplas con los requisitos. Por otra parte, las ayudas de Emantzipa son para jóvenes entre 25 y 29 años, pero, como máximo, pueden percibirse durante 24 meses.

Cuantía máxima a percibir: de abonar el 50% de la renta, se pasó al 60%. Como máximo pueden ser 300€. La ayuda de Emantzipa, por su parte, son 300€.

 

De cualquier manera, como decimos siempre, es imposible enfrentar los problemas estructurales a base de parches. Las únicas políticas que van a ayudar de verdad en la emancipación de las y los jóvenes son garantizar unas condiciones laborales dignas, con un salario en condiciones, y una política de vivienda eficaz. Si la precariedad y la inestabilidad en el empleo continúan, si el salario medio de las y los jóvenes sigue bajando (en 2023 ha sido 100€ menor que en 2010, según datos ofrecidos por el mismo Gobierno Vasco) y si la vivienda sigue siendo, en lugar de un derecho, un bien especulativo dedicado, cada vez más, al turismo, no hay subvención que valga.

¿Cómo se solicita?
  • Presencialmente:

Tienes dos opciones: puedes solicitarlo en el servicio de atención a la ciudadanía Zuzenean o en las oficinas de Alokabide.

Zuzenean:

Bilbo: Gran Vía 85
Donostia: Andia 13
Gasteiz: Ramiro de Maeztu 10

Teléfono de información: 945 01 80 00

Recuerda que es imprescindible pedir cita previa. Puedes pedirla por teléfono o por internet:
          Teléfono para cita previa: 945 01 90 00
          Página web: https://www.euskadi.eus/

Alokabide:

Bilbo: Avenida del ferrocarril 36, bajo
Donostia: Paseo Errotaburu 1, piso 7º
Gasteiz: Portal de Gamarra 1A, bajo (edificio El Boulevard)

Teléfonos de información:
945 569 020 (programa Gaztelagun)
944 044 708 (información general)

Recuerda que también es necesario pedir cita previa para Alokabide.

  • Online:

Para hacer la solicitud online, necesitarás obligatoriamente la identificación electrónica B@kQ. Si quieres saber cómo funciona y cómo puedes hacerte con ella, échale un vistazo a este otro artículo:

Una vez tengas la identificación de B@kQ, la tramitación deberás hacerla en la siguiente página:

⇒ Puedes consultar AQUÍ información más detallada sobre la solicitud online

 
Documentación

¡ATENCIÓN! No es necesario que adjuntes todos los documentos, la misma administración puede hacerse con ellos y consultarlos. Por tanto, cuando hagas la solicitud, podrás cumplimentar una declaración responsable y dar el permiso para que consulten los datos necesarios.

⇒ Documentación que debes aportar obligatoriamente:

• Impreso de solicitud. Puedes consultar en ESTE MODELO qué información van a pedirte. Ten en cuenta que esta solicitud que hemos descargado de la página web del Gobierno Vasco todavía no está actualizada, así que no podrías utilizarla, pero sí es muy útil para saber previamente qué te vas a encontrar.

Copia del contrato de alquiler. Desde el 2015 es obligatorio que se inscriban los contratos de arrendamiento en el Registro de Contratos de la CAV y depositar también ahí la fianza. Si tu contrato se encuentra registrado, sería suficiente con que adjuntases el certificado de inscripción. Sin embargo, si el alquiler no está registrado, deberás adjuntar una copia del contrato de alquiler.

Certificado del último pago del alquiler.

• Alta a terceros. Para que la Administración pueda abonarte la ayuda en tu cuenta corriente, tienes que apuntarte en el registro a terceros. Esto es algo muy sencillo: no se trata más que de proporcionar nuestros datos bancarios a la administración. Puedes descargarte el documento desde AQUÍ.

⇒ Como ya hemos dicho, si al hacer la solicitud das permiso a la administración para que consulte tus datos, con que declares que cumples todos los requisitos, no tendrás que adjuntar más documentación, a no ser que te lo pidan expresamente en algún momento. La administración comprobará por su cuenta los siguientes datos. No obstante, si no das tu permiso, sí que tendrás que adjuntar los documentos:

Certificado de empadronamiento. Para comprobar, por un lado, que llevas viviendo, por lo menos, seis meses en la CAV y, por otro, que vives en esa vivienda de alquiler al hacer la solicitud.

Certificado de que no posees una vivienda en propiedad. Este documento lo proporciona el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad. Ten en cuenta que, como ya hemos mencionado, puede ser que sí tengas una vivienda en propiedad pero que, por la razón que sea, no puedas hacer usa de la misma; en este caso, deberías adjuntar la documentación que dé cuenta de ello.

Comprobantes de ingresos. Si has realizado la declaración de la renta, con eso bastaría; en el caso contrario, deberías adjuntar el comprobante de vida laboral y el documento 10T.

⇒ Si haces la solicitud presencialmente y en papel, deberás adjuntar los siguientes documentos:

• Libro de familia, si la solicitud la realiza una unidad familiar

• Certificado de familia numerosa, si se trata de una familia numerosa

• Documentos identificativos (DNI, NIE, pasaporte)

⇒ Declaración responsable y declaración de compatibilidad. No es necesario que adjuntes ningún documento aparte:

Si haces la solicitud online, podrás declararlo directamente.

Si haces la solicitud en papel, se declara en el mismo impreso de solicitud  (puedes verlo en el ejemplo que tienes más arriba).

 

Para más información: