Consejos antes de firmar tu primer contrato laboral

El número de la Seguridad Social:

El número de la Seguridad Social es necesario para poder trabajar. Es un único número para cada persona y es el mismo durante toda la vida. Nos identifica, no solo para trabajar, sino también para todas las relaciones que tengamos con la Seguridad Social, tales como las prestaciones sanitarias, etc. El número de la Seguridad Social se convertirá en número de afiliación cuando comencemos a trabajar.

Puedes pedir tu número en la Tesorería General de la Seguridad Social. Para ello necesitarás el DNI/NIE o el pasaporte y el modelo TAI. O, si tienes certificado digital, puedes hacerlo por internet en la página web de la Seguridad Social.

Cuando trabajes por primera vez, la empresa lo pedirá si tú no lo has hecho. Por lo tanto, no es imprescindible que lo hagas tú.

Inscribirte como demandante de empleo

Para firmar un contrato, no es necesario que te hayas inscrito como demandante de empleo; no obstante, puede ser que la empresa te pida que lo hagas, ya que pueden recibir bonificaciones por contratar a personas en paro, es decir, que estén inscritas como demandantes de empleo. (Ver ¿dónde acudir para apuntarse en el paro?)

Información y fraudes

Las empresas suelen buscar información sobre los posibles trabajadores y trabajadoras. ¡Cuidado! Hace algunos años se limitaban a comprobar el curriculum, pero cada vez es más usual que busquen información en las redes sociales. Por tanto, ten siempre en mente que todo lo que compartimos en nuestras redes pueden verlo también las empresas.

Deberíamos también nosotras y nosotros informarnos sobre la empresa que ha realizado la oferta laboral. Si es real, si tiene algún tipo de denuncias… tenemos que tener en cuenta que, queriéndose aprovechar de la precariedad que existe en el mundo laboral y de las tasas de desempleo existente, mucha gente pretende hacer negocio a nuestra cuenta.

Por participar en el proceso de selección para un puesto de trabajo o por mandar el curriculum, no hay por qué pagar absolutamente nada. Si te piden que lo hagas, ¡cuidado! Podemos estar ante un fraude.

Igualmente, si para informarte o para hacer algún otro tipo de trámite te dan un teléfono de tarificación especial, debes saber que la ley prohíbe explícitamente que se utilicen teléfonos de estas características para todo lo relacionado con ofertas de empleo.

El contrato

Los contratos pueden ser distintos, según de qué tipo sean, pero comparten ciertos conceptos. Por tanto, lee el apartado ¿Qué es el contrato laboral? para saber de antemano qué es lo que tiene que aparecer y compararlo con lo que aparece.

Lee bien el contrato

Seguramente te dirán que se trata de un contrato normal, es decir, un contrato “tipo”. Y puede ser que así sea; sin embargo, es importante que lo leas de arriba a abajo, con el tiempo que necesites. Si te atosigan para que lo hagas deprisa y corriendo, diles que es tu primer contrato y que, como no has leído ninguno anteriormente, necesitas tu tiempo para leerlo.

Qué debes firmar y qué no

Además del contrato, pueden darte otros documentos para que los firmes. Éstos pueden ser las normas de actuación o de vestuario o algún otro documento que tenga que ver con la ley de protección de datos. No debería haber ningún problema con todo ello; no obstante, léelos bien para asegurarte de que se trata de documentos de este tipo.

Porque, de hecho, puede ser que te pongan hojas en blanco o cualquier otro documento en el que renunciamos a nuestros derechos (bajas voluntarias, bajadas de salario, etc.), para que la empresa pueda utilizarlos posteriormente.

Mira bien el tipo de contrato

Es muy importante que lo que firmes sea un contrato de trabajo y no un contrato mercantil. Puede suceder que la empresa intente convencerte de que las dos cosas son lo mismo, pero ni por asomo. El contrato debe atenerse a lo que explicamos en “¿Qué es el contrato laboral?”

Si se trata de un contrato mercantil, la empresa está intentando que seas una o un falso autónomo con todas las consecuencias y pérdida de derechos que conlleva esto

¿Qué debe aparecer en el contrato de trabajo?

En un contrato aparecen muchos elementos, pero tendremos que fijarnos especialmente en los siguientes:

• Los datos de la empresa, para saber con quién estamos firmando (puede ser que nos hagan pensar que vamos a trabajar para la empresa principal y que el contrato sea, realmente, con una subcontrata de ésta, por ejemplo).
• Que nuestros datos sean correctos
• Qué tipo de contrato es: indefinido, temporal, fijo discontinuo…
• La jornada laboral: tiene que aparecer si la jornada será a tiempo completo o parcial y cuántas horas serán. Tenemos que tener cuidado, no sea que la empresa nos ofrezca un trabajo a tiempo parcial y, realmente, tengamos que trabajar a jornada completa. Además de esto, debemos fijarnos en los días laborables: si es de lunes a viernes, de lunes a sábado, de lunes a domingo… Saber esto es importante, para prever si la empresa puede pedirnos que trabajemos en fin de semana. Por otro lado, también tiene que aparecer el horario laboral, cuáles son las horas de entrada y de salida.
Salario: mira bien que aparezca y si es salario bruto o neto. Esto es especialmente importante en los casos en que has tenido que acordar el salario. Por otro lado, puede ser que aparezca “según convenio”. Entonces tendrás que enterarte bien de cuál es el convenio que te corresponde y qué salario marca (además del resto de derechos que aparecen en él).
Vacaciones: puede aparecer en el contrato, sobre todo cuando se ha acordado su duración o si nos han ofrecido más vacaciones. El mínimo serán 30 días al año o lo que marque el convenio.
Categoría: tiene que aparecer qué puesto de trabajo vamos a desempeñar. Es importante, ya que de esto dependerán nuestras funciones y nuestro salario. Deberá ser aquello que nos han ofertado, ya que algunas empresas pueden intentar que aparezca una categoría inferior, por lo que el salario también será menor.      
Convenio colectivo: si no aparece en el contrato, es conveniente que preguntes cuál te corresponde. Comprueba que lo que aparece en el contrato coincida con lo que establece el convenio.
Centro de trabajo: es importante que aparezca cuál va a ser el centro de trabajo, sobre todo para evitar que la empresa te desplace posteriormente a algún centro más alejado.
Duración del contrato: en el caso de los contratos temporales hay que ver cuál es su duración y si la causa de la contratación coincide con la que aparecía en la oferta de trabajo.
• Fíjate en si aparece si habrá periodo de prueba y durante cuánto tiempo.

Es muy importante que en el contrato no haya huecos vacíos, sobre todo en los puntos que acabamos de enumerar. No vale que la empresa diga que ya lo rellenará posteriormente. El contrato, una vez firmado, no debe modificarse y, mucho menos, “rellenar huecos”.

El contrato ¿con la empresa o con la ETT?

Como hemos dicho, hay que mirar bien para quién vamos a trabajar, es decir, quién aparece en el contrato, si es la empresa misma o es una ETT. Es importante para saber en que situación nos encontramos.

Si se trata de un contrato por medio de una ETT, fíjate en cuál va a ser la empresa

Copia del contrato

Tienes que recibir una copia del contrato, que te tiene que dar la empresa en el momento en que lo firmes.

El contrato debe llevar sello y firma de la empresa. Si firmamos algún otro documento, también nos tienen que dar copia de los mismos.

Seguridad Social

Comprueba que la empresa te ha dado de alta en la Seguridad Social. Ver ¿Dónde acudir para comprobar que la empresa te ha dado de alta en la Seguridad Social?