Contrato de formación dual universitaria
2021/01/28
36ª disposición final de la Ley de Presupuestos Generales para 2021
Artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores
La Ley de Presupuestos Generales para 2021, en su 36ª disposición final, ha establecido un nuevo contrato formativo. El mismo se ha plasmado en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores. De hecho, en dicho artículo se regulan los distintos contratos formativos: el contrato en prácticas (11.1) y el contrato de formación y aprendizaje (11.2). Estos dos contratos han sido, hasta el momento, los únicos contratos formativos existentes. Ahora, por tanto, entra uno nuevo en juego.
Ten en cuenta que, además de esto, también tenemos la figura del becario o becaria, para contratar o, mejor dicho, no contratar a jóvenes, pero hacer que trabajen gratis o muy barato. ¡Atención! No confundir el contrato en prácticas con el hacer prácticas, curriculares o extracurriculares, o entrar como becaria o becario en una empresa. En este último caso, sin ni siquiera la protección de un contrato, las conductas abusivas son la regla. Así, es muy usual que, por ejemplo, salgan en verano ofertas para hacer prácticas en sectores como banca o prensa, entre otros, para sustituir gratuitamente –o casi- a trabajadoras y trabajadores de vacaciones.
Parece que el contrato de formación dual universitaria viene al caso del tema de las becarias y becarios, es decir, a regular de alguna manera esas relaciones laborales abusivas (o algunas de ellas). Pero, claro, la creación de un nuevo contrato, si no hay supervisión y si continúa siendo legal que se realicen “prácticas” sin protección jurídico-laboral, no arregla nada. Menos aún si lo que crean es otro contrato precario.
Está por ver cuáles son las características concretas de este nuevo contrato, ya que todavía carece de desarrollo reglamentario.
Lo que sabemos de momento:
• La universidad y la “entidad colaboradora” deben firmar un convenio de cooperación y el contrato se formalizará dentro de ese marco. Por tanto, la universidad debería supervisar dichos contratos o, a falta de control, como mínimo debería estar al corriente. Lo que queremos decir es que una empresa no podría ofrecernos un contrato de este tipo por su cuenta sin haberlo acordado previamente con la universidad.
• Se compatibilizarán estudios y trabajo y también la empresa deberá dar formación. Está por ver cómo se va a organizar esto. Solamente se apunta a que formación y trabajo serán en régimen de alternancia.
• La Ley también dice que falta por desarrollar reglamentariamente cómo va a financiarse la formación que ofrezca la empresa y qué salario se va a percibir:
– Las empresas, por tanto, recibirán financiación por realizarnos un contrato de éstos. Podemos suponer que se les eximirá de pagar cotizaciones sociales (es decir, que la empresa no pagará las cotizaciones que le tocan y lo haremos entre todas las trabajadoras y trabajadores) y, es posible que también reciban alguna subvención por “darnos formación”.
– Salario: Deberíamos cobrar según convenio, pero, esto también está por ver. De cualquier manera, no podría ser menos que el salario mínimo interprofesional
Por otra parte, solo percibiríamos la cantidad correspondiente al trabajo efectivo que realicemos. Así, si trabajasemos un 75% de jornada y el restante 25% fuese de formación, no cobraríamos más que el 75% de trabajo efectivo.
Resumiendo, se trata de un buen negocio para las empresas: nos pagarían un menor salario, seguramente no vayan a pagar las cotizaciones sociales y, además, es posible que reciban algún tipo de subvención por cada contrato que hagan. Además, como en el resto de contratos de “formación”, no habrá ningún compromiso de que las empresas nos contraten en plantilla posteriormente, ya que les será mucho más provechoso coger a otra persona en las mismas condiciones.
Como hemos dicho en un principio, ya existen otros dos contratos formativos
– Contrato en prácticas
El contrato en prácticas debe realizarse a personas que ya cuenten con una titulación. Aunque en la mayoría de los casos se realice a jóvenes, no tiene límite de edad. Eso sí, debe realizarse obligatoriamente durante los cinco años posteriores a haberse sacado el título.
– Contrato de formación y aprendizaje
El contrato de formación y aprendizaje está dirigido a personas que no cuentan con titulación para el puesto de trabajo que se ocupa. Se supone que debemos recibir formación práctica y teórica. La formación teórica debe proporcionárnosla la empresa o un centro educativo.
Este tipo de contrato está vinculado a la formación profesional dual y, por lo visto, parece que ahora se pretende crear un contrato precario similar para las y los universitarios. Decimos contrato precario porque las empresas suelen utilizarlos para cubrir puestos de trabajo más barato, sin atender a la formación y utilizando a las trabajadoras y trabajadores para funciones que poco tienen que ver con sus estudios.
A partir de ahora, por lo visto, las empresas podrán conseguir plantila más barata solamente con pedírsela a la universidad. Y está por ver qué tipo de control ejerza la misma para evitar abusos.
⇒ Y un último comentario: desde el proceso de Bolonia (con la presencialidad obligatoria, los créditos ECTS y demás) en la práctica se nos prohibió poder trabajar mientras realizamos nuestros estudios universitarios, por lo que la universidad quedó vedada para muchas personas. Ahora, han creado un contrato especial para que trabajemos mientras estudiamos, eso sí, en una situación mucho peor que si trabajásemos con un contrato común, pero mucho mejor para las empresas que nos contratan.