Tras ser aprobada en el Consejo de Ministros, hoy, 27 de mayo, debía haberse debatido en el Congreso la conocida como Ley Rider. No obstante, se ha aplazado hasta junio. Aquí os contamos con detalle qué es lo que establece el Decreto y, si durante su tramitación sufriese algún cambio, os avisaremos por este mismo canal.

Dos son los puntos principales:

  1. En el caso de las y los repartidores por medio de plataformas digitales, siempre se presupondrá que existe una relación laboral por cuenta ajena.
  2. La empresa deberá informar a trabajadoras y trabajadores sobre los algoritmos.

Como véis, se trata de una ley insuficiente: además de dejar las puertas abiertas a la precarización de este sector, no da respuesta al problema de las y los falsos autónomos y no hace frente al proceso de uberización de la economía.

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Ley Rider

2021/05/27

Decreto 9/2021

Tras ser aprobada en el Consejo de Ministros, hoy, 27 de mayo, debía haberse debatido en el Congreso la conocida como Ley Rider. No obstante, se ha aplazado hasta junio. Aquí os contamos con detalle qué es lo que establece el Decreto. Si durante su tramitación sufriese algún cambio, os avisaremos en nuestro canal de telegram. Y si todavía no os habéis suscrito, podéis hacerlo pinchando en ESTE ENLACE.

La intención de esta ley es regular las condiciones laborales de quienes trabajan en labores de reparto por medio de plataformas digitales. Sin embargo, como veremos más adelante, se trata de una ley insuficiente: además de dejar las puertas abiertas a la precarización de este sector, no da respuesta al problema de las y los falsos autónomos y no hace frente al proceso de uberización de la economía. Con todo, se trata de una victoria de la lucha, la organización y la acumulación de fuerzas que han protagonizado trabajadoras y trabajadores durante estos últimos años.

Como todas y todos sabemos, Uber, Glovo, Deliveroo y las empresas de reparto a domicilio obligaban a las y los trabajadores a convertirse en falsos autónomos, con la pérdida que eso supone en derechos laborales y en protección social. Sin embargo, a partir de ahora, todas estas personas deberán pasar a ser trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena.

La laboralidad como base de la ley

Como se han pronunciado en múltiples ocasiones los juzgados, las y los riders no son autónomos, sino que su relación con la empresa es de carácter laboral. Así recoge, por ejemplo, la última sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao sobre otra demanda colectiva de trabajadoras y trabajadores de Glovo: “[…] la relación entre Glovo y los trabajadores […] es de naturaleza laboral, con todos los efectos legales que ello supone”. Y así lo reflejó, también, el Tribunal Supremo en la sentencia 805/2020, que ha supuesto unificación de doctrina: Mediante dicha sentencia se establece que estas empresas no son unas meras intermediarias en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.

Recordemos, brevemente, según qué características se mide si la relación tiene carácter laboral y, por tanto, si somos falsas o falsos autónomos:

Hay cuatro características fundamentales: voluntariedad, salario, dependencia y ajenidad.

Por ejemplo, si tienes que acatar las directrices empresariales, es decir, tienes hora de entrada y salida, si la clientela te la impone la empresa, así como dónde, a quién y cuándo debes vender… Si utilizas los medios de la empresa: oficina, teléfono, materiales… o tienes que dar cuenta de tu actividad diaria, si cobras al año 12 facturas completamente iguales y la empresa te impone cuándo coger vacaciones… Todas estas características demuestran que seguramente eres una o un falso autónomo, es decir, que deberías estar en plantilla, con una relación laboral común.

Éste es, por tanto, el fundamento de la ley rider: en el caso de las y los repartidores por medio de plataformas digitales, siempre se presupondrá que existe una relación laboral por cuenta ajena y, por tanto, a estas trabajadoras y trabajadores habrá que aplicárseles el Estatuto de los Trabajadores -y demás normativas laborales-.

Así, se ha modificado el Estatuto de los trabajadores y se ha introducido una nueva Disposición Adicional:

«Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

[…] se presume incluida en el ámbito de esta ley (es decir, en el Estatuto de los Trabajadores) la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Por tanto, esta ley resulta de aplicación cuando se trabaja por medio de plataformas digitales y se da un servicio de reparto. Es decir, no tiene en cuenta más que a las y los riders y deja fuera a todas las trabajadoras y trabajadores también obligados a ser falsos autónomos, aunque sea mediante otros sistemas y con otras funciones.

No debemos olvidar que el modelo implementado en el reparto a domicilio mediante plataformas digitales es la punta del iceberg de toda una estrategia del capital. Es por ello que una regulación de estas características no se puede limitar a los y las riders, sino que tiene que abarcar al conjunto de las y los falsos autónomos y atajar de raíz el fenómeno de la subcontratación. Establecer excepciones o regulaciones ad hoc no hace más que debilitar la aplicación general de los derechos laborales.

La empresa debe informar a trabajadoras y trabajadores sobre los algoritmos

El Comité de Empresa, es decir, la representación legal de las y los trabajadores, deberá recibir información por parte de la empresa sobre las reglas de los algoritmos. En dicha información deberán reflejarse los parámetros, reglas e instrucciones en la que se basan dichos algoritmos o sistemas de inteligencia artificial. De hecho, estos sistemas afectan en las decisiones que se toman e influyen directamente en el empleo y en las condiciones laborales, así como en la elaboración de perfiles.

Así, se ha introducido un nuevo apartado en el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores:

“64.4.d) [El Comité de Empresa tendrá derecho a…] Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.”

Por tanto, la ley no ataca de raíz el núcleo del modelo de este tipo de empresas: el algoritmo y su aplicación en el proceso productivo. Siendo cierto que se hace mención a que las y los trabajadores deberán de tener información de las reglas que establecen los algoritmos en cuanto a la afección a las condiciones laborales, no se establece ningún mecanismo de control público sobre los mismos. El conocimiento y registro público de los algoritmos es indispensable para controlar la actividad de estas empresas.

Consecuencias del reconocimiento de laboralidad

Se pasará de ser falso autónomo o autónoma a trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Esto significa que las empresas deberán cotizar por ellas y ellos y que no tendrán que seguir pagando la totalidad de las cotizaciones, ni, por supuesto, la cuota de autónomos.

Además de esto, como ya hemos mencionado antes, pasarán a tener los mismos derechos y coberturas que el resto de trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena: descansos, vacaciones pagadas, prestaciones por incapacidad (incapacidad temporal e incapacidad permanente), indemnizaciones en caso de despido, prestación por desempleo y un largo etcétera.

También tendrán derecho a percibir un salario mínimo, por supuesto. Así, en el caso de Bizkaia, por ejemplo, LAB propuso en noviembre que repartidoras y repartidores se incluyan en la categoría III del Convenio de Hostelería de Bizkaia (1.419,06 euros en 15 pagas). Y seguiremos trabajando en este sentido en todas las provincias, para que se refleje la categoría de rider en el convenio, se subrogue a las y las repartidores subcontratados y les sean de aplicación todos los contenidos del convenio.

¿Cuándo entrará en vigor?

A los 3 meses de la publicación del Decreto en el BOE. Así, como fue publicado el 12 de mayo, su fecha de entrada en vigor es a partir del 12 de agosto de 2021.  

Como se explica en la misma ley, se pretende dar un periodo de tiempo a las empresas para que se adecúen a la norma. No obstante, si tenemos en cuenta que el acuerdo se firmó en marzo (entre Gobierno, patronal y sindicatos estatales), las empresas van a contrar con seis meses para poder sustituir un fraude por otro, sea por medio de despidos, sea por medio de ETTs y subcontratas y continuar así precarizando y explotando a las y los riders por algún otro medio.

Una ley con múltiples carencias

• Las empresas no están obligadas, durante este procedimiento de reconocimiento del carácter laboral, a garantizar el empleo. Es decir, no están obligadas a incluir en su plantilla a las personas que en este momento trabajan como falsas y falsos autónomos. Y, como acabamos de comentar, no se ha establecido ningún mecanismo para evitar los despidos, subcontrataciones y otros fraudes que muy probablemente vayan a llevar a cabo.

• Esta nueva normativa empieza y acaba en las y los riders. Por tanto, carece de la voluntad de atajar el fenómeno creciente en cada vez más sectores de las y los falsos autónomos, así como de hacer frente a la uberización de la economía.

• Aunque el que trabajadoras y trabajadores tengan conocimiento del algoritmo supone un avance, a las empresas no se les exige una verdadera transparencia. Ya que estos instrumentos digitales son utilizados para la organización del trabajo, es imprescindible que exista un registro y un control público de los mismos.

• Todas estas empresas que durante años han estado, a sabiendas y a propósito, vulnerando la ley y los derechos de trabajadoras y trabajadores, así como desfalcando a la Seguridad Social, no sufren ninguna consecuencia ni sanción. No nos cabe la más mínima duda de que, a tan bajo precio, no vuelvan a intentar nuevas conductas fraudulentas.

Lo decimos nuevamente: aunque esta ley sea insuficiente, se trata de un triunfo de la lucha de las y los trabajadores. Un primer paso gracias a la organización de las y los riders y la acumulación de fuerzas junto con los sindicatos alternativos del Estado, incluido LAB. Pero esta lucha no puede cerrarse en falso. Todavía hay mucho por hacer. Por nuestra parte, hoy por hoy, ya nos organizamos en las cuatro capitales de Hego Euskal Herria, colaborando con la Inspección de Trabajo, proporcionando asesoría jurídica y laboral y creando secciones sindicales. La colaboración y la lucha serán fundamentales también a partir de ahora, para hacer frente a los nuevos e importantes retos que van a surgirnos.