¿En qué consiste el permiso de residencia por arraigo sociolaboral?

Entre las modificaciones que ha supuesto el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería se encuentran también los permisos por arraigo. Así, hoy por hoy, existen cinco casos de arraigo: arraigo social, arraigo sociolaboral, arraigo socioformativo, arraigo de segunda oportunidad y arraigo familiar. Entre estas figuras, la única novedosa es la de segunda oportunidad. Las otras cuatro ya existían previamente, aunque han experimentado algunos cambios.

Por medio de este procedimiento extraordinario, las personas que se encuentran de manera irregular pueden conseguir un permiso para vivir en el Estado, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Así, el arraigo es una de las vías más utilizadas para conseguir la residencia, ya que su objetivo es que las personas que ya están viviendo en el Estado puedan regularizar su situación.

Está dirigido a personas de fuera de la Unión Europea.

Se trata de un permiso temporal: tiene una duración de un año y, una vez pasado este tiempo, debe renovarse.

Como hemos comentado, el nuevo reglamento para aplicar la Ley de Extranjería supone unos cuantos cambios en este tipo de permisos. Así, podríamos decir que el arraigo sociolaboral, de alguna manera, ha unificado los anteriores arraigo social y arraigo laboral.

Recordemos que para el anterior arraigo social era necesario tener un contrato de trabajo y que, para el arraigo laboral, había que demostrar que se había estado trabajando previamente durante, por lo menos, 6 meses. Ahora, para el arraigo social no se necesita contrato. Si contamos con un contrato de trabajo (aunque no lo hayamos firmado todavía) debemos solicitar el permiso por arraigo sociolaboral. Por tanto:

  • Antes, para el arraigo laboral, había que demostrar que se había estado trabajando previamente durante seis meses.
  • Ahora, para el arraigo sociolaboral, se necesita un contrato de trabajo, pero no es necesario haber trabajado previamente (o, mejor dicho, no es necesario demostrarlo).

Para solicitar el arraigo sociolaboral, hay que trabajar por cuenta ajena; si se pretende trabajar por cuenta propia, es decir, como autónomo, habría que solicitar el arraigo social.

Requisitos

  • Haber permanecido en el Estado durante DOS AÑOS.

La persona solicitante tiene que acreditar que ha estado viviendo en el Estado durante los dos años previos. ¡Atención! debe ser de manera continuada; por tanto, si, durante este tiempo, se sale del Estado, dichas ausencias, en conjunto, no podrán suponer más de 90 días.

  • Las personas solicitantes de asilo no pueden acceder a este permiso.

Las y los solicitantes de un permiso por arraigo no pueden ser, al mismo tiempo, solicitantes de asilo. Además, el tiempo que se haya pasado como solicitante de asilo no computará para poder pedir el arraigo y, por tanto, si se deniega el asilo o la persona abandona el proceso, se tendrá que empezar a contar desde cero. Este es un cambio muy perjudicial que hay provocado el último reglamento.

  • Para solicitar el arraigo sociolaboral debes tener un contrato de trabajo:

Puede ser uno solo o varios. En cualquier caso, deberías percibir, por lo menos, el salario mínimo interprofesional (o, si existiese un convenio, el salario que éste marque). No es imprescindible que sea a jornada completa, pero sí deben ser, por lo menos 20 horas semanales. Todo lo relativo al contrato de trabajo os lo contamos con más detalle en el siguiente apartado.

  • La persona o personas empleadoras deben cumplir los siguientes requisitos:

No pueden tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.

— Deben contar con los suficientes medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial, así como para poder abonar tu salario, tu seguridad social y demás obligaciones.

  • Antecedentes penales.

No se pueden tener antecedentes penales, durante los últimos cinco años, ni en el Estado español, ni en los países en lo que se haya residido.

  • Hay que abonar una tasa (modelo 790, códido 052).

Esta tasa hay que pagarla una vez que se haya admitido a trámite nuestra solicitud. Hay 10 días para ello. En el año 2025 son 38,28 euros. También puede pagarse por internet.

Contrato laboral

Y, por supuesto, la primera pregunta es cómo es posible presentar un contrato de trabajo si todavía no tienes papeles. Y así es. Para que el contrato de trabajo sea efectivo, antes de nada, tienes que tener un permiso de residencia. Así, lo que habría que presentar es la oferta o compromiso de trabajo que te ha hecho la empresa o la persona empleadora (una especie de “precontrato”). Cuando te concedan el permiso de residencia, entonces es cuando la empresa o la persona empleadora tendrá que darte de alta en la Seguridad Social

  • Tipo de contrato:

No importa cuál sea el tipo de contrato. Así, no es necesario que se trate de un contrato indefinido (lo que popularmente se suele llamar, “contrato fijo”), sino que también puede tratarse de un contrato temporal, fijo discontinuo o contrato de sustitución.

Además, como hay que cumplir con ciertos requisitos en cuanto a duración y a jornada, es posible presentar más de un contrato.

  • Duración del contrato:

Debe tener una duración de más de 90 días. Esta puntualización se explica en la Instrucción 1/2025.

Así, si se tratase de un contrato indefinido, no habría ningún problema, pero ¡atención!, si se tratase de un contrato temporal, debería cumplir con esa duración mínima.

Como hemos dicho, se puede adjuntar más de un contrato para poder superar estos 90 días. Eso sí, deben ser continuados (es decir, que uno de los contratos finalice y comience el siguiente de forma continuada; no sirve que, por poner un ejemplo, tengas un contrato de 60 días y, de ahí a tres meses, otro de 40).

  • Jornada

La jornada debe ser, por lo menos, de 20 horas semanales.

Como hemos dicho, se pueden presentar más de un contrato. Por ejemplo, imaginemos que te dedicas al trabajo de hogar. Puede ser que tengas un contrato de 15 horas en una casa y otro de 5 horas en otra. Si sumamos los dos, llegarías a las 20 horas semanales

  • Salario

Como hemos adelantado, el salario debe ser, como mínimo, el salario mínimo interprofesional (SMI).

SMI en el año 2025:

Anual (salario bruto): 
Mensual (salario bruto): 

16.576€
1.184€ – en 14 pagas (12 pagas + 2 pagas extra)-
1.381€ – en 12 pagas (con las dos pagas extra prorrateadas)

Estos mínimos corresponden a una jornada completa de 40 horas. Si tu jornada fuese menor, habría que calcularlo según el número de horas que hagas. Así, como hemos comentado antes, si trabajases 20 horas, por ejemplo, el salario debería ser, como mínimo, de 8.288€ anuales o, mensualmente, de 592€ (en 14 pagas) o 690€ (en 12 pagas).

Estas cuantías se refieren al salario bruto; es decir, antes de aplicar impuestos y deducciones de la Seguridad Social; por tanto, el salario neto -lo que nos ingresan por la nómina- será menor.

Documentación

Impreso de solicitud (modelo oficial EX10)

Identificación: copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje

— Documentación que acredite la permanencia en el Estado durante los últimos dos años. La manea más directa es el padrón, pero, como bien sabemos, las personas migrantes cada vez sufren más obstáculos y problemas para poder empadronarse. Por tanto, es muy importante guardar cualquier otro tipo de documentos. Se puede adjuntar cualquier documento que acredite que la persona solicitante ha estado aquí viviendo, tales como facturas o envíos de dinero (deben aparecer sus datos en el documento) y se tendrán en cuenta, principalmente, los de las administraciones públicas, como hospitalizaciones, consultas médicas, trámites o consultas que se hayan hecho en el ayuntamiento u otra administración…

Certificado de antecedentes penales

Contratos laborales, firmados por la persona empleadora y la trabajadora o trabajador.

Documentos de la empresa:

– Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF). Puede ser que también te pidan los estatutos de la sociedad o las escrituras de la empresa, para comprobar que quien ha firmado el contrato tiene legitimidad para ello
– Declaración del IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades o informe de vida laboral de la empresa (VILE), para comprobar que la empresa tiene la solvencia necesaria para la contratación

Documentación que acredite la capacidad y/o cualificación profesional para ese trabajo.

⇒ ¡Atención! Aunque, por lo general, lo que hay que aportar son copias de los documentos, también se suele tener que enseñar el documento original a la hora de hacer el trámite. Por tanto, lleva a las oficinas, además de las copias, también los originales. Ten en cuenta que, cuando son documentos de otros países, tienen que estar traducidos al castellano o euskara (la traducción debe hacerla una o un traductor jurado).

Puedes consultar más sobre la documentación y los requisitos en esta hoja informativa del Ministerio:

¿Dónde acudir para solicitar la residencia por arraigo social?

Oficinas provinciales de extranjería:

                      ARABA:
Olagibel 1 (Gasteiz)
945 759 480 (información y cita previa)

Horario: de 9:00 a 14:00

                      BIZKAIA:
Berroeta Aldamar 1 (Bilbo).
944 509 435

Información (sobre la cita previa)
Información (sobresolicitudes y presentación de documentación)

Horario:
– De lunes a jueves: de 9:00 a 17:00; viernes: de 9:00 a 14:00
– Horario de verano. De 16 de junio a 15 de septiembre: de 9:00 a 14:00 (de lunes a viernes)

                      GIPUZKOA:
Plaza Pío XII, 6 -entrada por Javier de Barkaiztegi- (Donostia)
943 989 110
Correo-e: oficina_extranjeros.gipuzkoa@correo.gob.es

Horario:
– De 9:00 a 17:30
– Horario de verano. De 16 de junio a 15 de septiembre: de 8:00 a 15:00

                      NAFARROA:
Avenida Gipuzkoa, 40 (bajo – Buztintxuri) (Iruñea)
948 979 200

Horario: 9:00etatik 14:00etara

⇒ Recuerda que antes de acudir a las oficinas hay que solicitar cita previa. Esto puede hacerse por internet, en la siguiente dirección:

⇒ Si tienes alguna consulta o duda, se puede preguntar online, por medio de esta dirección: 

El permiso de residencia por arraigo sociolabioral se puede solicitar también por internet. Os dejamos aquí la dirección directa para hacer esta gestión, así como el link para descargar el cuadernillo explicativo para ello:   

Una vez conseguida la residencia, hay que sacar la TIE

⇒ Una vez que se concede el permiso de residencia, hay que solicitar la TIE; es decir, hay que hacer eso que popularmente se conoce como el trámite de huella.

La TIE es la tarjeta de identificación de extranjero y te la explicamos mejor en este otro artículo.

Para sacar la TIE necesitarás:

  • Impreso de solicitud (modelo oficial EX-17)
  • Hay que abonar una tasa (modelo 790 código 012). En 2025 son 16,08€.
  • Acreditación de alta en la Seguridad Social (este documento es necesario si vas a trabajar, sea por cuenta ajena o cuenta propia)
  • Tres fotografías tamaño carnet (háztelas en una tienda de fotografía)

Este trámite se realiza en la comisaría de policía (AQUÍ tienes las direcciones)  y se necesita cita previa. Allí te tomarán las huellas y te darán un comprobante. En el plazo de un mes, más o menos, podrás retirar la tarjeta física.