Complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género
2021/02/17
Última actualización: 2023/04/28
— Artículo 1 del Decreto 3/2021
— Artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social
— Decreto Ley 2/2023 (de reforma de las pensiones)
— 36ª Disposición Adicional de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales para el año 2023
Del complemento por maternidad al complemento para reducir la brecha de género (precedentes)
Que el cuidado de hijas e hijos recaiga sobre las espaldas de las mujeres tiene múltiples consecuencias en sus trayectorias laborales: lagunas de cotización, reducciones de jornada, menores bases de cotización, excedencias y las consecuencias que todo esto puede tener también en el desarrollo de la carrera laboral y la promoción profesional. No obstante, la maternidad no es la única variante que provoca la brecha salarial ni la brecha de las pensiones.
Este complemento existe desde 2016 y se conoce como complemento por maternidad o hijos. Fue el Gobierno del PP el que lo puso en marcha en su momento y, aunque en el fondo su objetivo fuese aminorar, de alguna manera, la brecha entre las pensiones de mujeres y hombres, el PP no explicitó esto en ningún momento.
De hecho, lo formuló dentro del “Plan de Apoyo a las Familias”, como si se tratara de un “premio” a las mujeres por su “aportación demográfica”, es decir, por haber tenido descendencia (algo que recuerda en cierta medida a los premios a la natalidad de Franco). Así, se ocultó intencionadamente la brecha de género y se llegó a defender que era un medio para “promover la natalidad”; es decir, lo que debía ser un instrumento contra una discriminación hacia las mujeres, se configuró fundamentalmente como algo que dejaba y fomentaba que los trabajos de cuidados recayesen en nosotras.
Pues bien, por estas razones, en diciembre de 2019 el Tribunal Europeo resolvió que, tal y como estaba formulado, era contrario a la Directiva Europea sobre Igualdad. Si la razón era haber realizado una aportación demográfica, los hombres también participan y también deberían tener derecho al complemento. De esta manera, se comenzó a pedir también por parte de hombres y los juzgados también comenzaron a concederlo. Ni que decir tiene que esto, lejos de suavizar la brecha de pensiones, no hace más que acentuarla.
Por todo ello, este complemento tenía que ser reformulado y esto es lo que se ha hecho con el Decreto 3/2021. Incorpora algunos cambios y novedades, como veremos más abajo; y, por otro lado, aunque el antiguo complemento ha sido sustituido por el nuevo, quienes percibían el complemento anterior lo seguirán haciendo.
Principales diferencias con el anterior complemento
⇒ Se cobra a partir del primer hijo o hija. El antiguo complemento sólo lo podían pedir las mujeres que habían tenido dos o más criaturas.
⇒ Se trata de un importe fijo. Para el año 2023 son 30,40 euros mensuales por hijo o hija (el año pasado fueron 28€). Antes se cobraba un porcentaje (5% por dos; 10% por tres, y un 15% por cuatro o más).
⇒ Al tratarse de un complemento de la pensión, se actualizará en la misma medida en que lo hagan las pensiones y lo hará automáticamente, según se establezca en los Presupuestos Generales.
⇒ El anterior complemento dejaba fuera las jubilaciones anticipadas voluntarias. Sin embargo, el nuevo complemento también se podrá solicitar en estos casos.
⇒ El complemento estará en vigor mientras dure la brecha de las pensiones (es decir, hasta que no baje por debajo del 5%).
Cuantía
Como acabamos de explicar, se cobra una cantidad fija, que irá revalorizándose en la misma medida en que lo hagan las pensiones. Como se ha establecido en la última reforma de pensiones, éstas subirán anualmente en la medida en que lo haga el IPC y, por tanto, tal y como ha quedado reflejado en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social, también lo hará el complemento el compleAzken pentsio erreforman ezarri denez, pentsioak urtero KPIaren arabera igoko dira eta, hortaz, Gizarte Segurantzaren Lege Orokorraren 58. artikuluan islatuta geratu den bezala, osagarriak ere hein berean egingo du. Así, si la cantidad que se estableció el año pasado fueron 28 euros mensuales (392€ anuales), para este año 2023 consiste en 30,40 euros mensuales (425,60€ anuales).
Resumiendo, durante el año 2023 percibiremos un complemento por cada hija o hijo de 30,40 euros mensuales, en 14 pagas; es decir, las 12 pagas anuales más las dos pagas extra (igual que las pensiones contributivas). O, dicho de otra manera, percibiremos 425,60 euros al año por cada hija e hijo.
Número de hijas e hijos | Euros/mes (14 pagas) | Euros/año |
1 | 30,40 | 425,60 |
2 | 60,80 | 851,20 |
3 | 91,20 | 1.276,80 |
4 o más | 121,60 | 1.702,40 |
Se percibirá la cuantía íntegra en todos los casos, también cuando se trate de pensiones mínimas y máximas; es decir, el complemento no quedará absorbido por la mismas. Esto quiere decir que no se tendrá en cuenta el complemento para la pensión mínima: si nos corresponde la mínima, se le sumará posteriormente el complemento.
Además de esto, el Decreto Ley 2/2023 ha establecido una subida adicional: el complemento subirá un 10% entre los años 2024 y 2025. Este 10% se repartirá entre ambos años, según se establezca en los Presupuestos Generales (Disposición Transitoria Primera del Decreto Ley 2/2023).
¿A qué pensiones se aplica?
— A las pensiones contributivas de jubilación, las pensiones por incapacidad permanente y las pensiones de viudedad.
— Se puede solicitar a partir de la primera hija o hijo (para el anterior complemento era a partir de la segunda o segundo).
— Se aplica a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. No podrá solicitarse con retroactividad, es decir, no podrán solicitarlo las mujeres que ya se hubiesen jubilado.
— Las personas que ya estuviesen percibiendo el complemento de maternidad que se creó en 2016, continuarán haciéndolo. No será necesario solicitar el nuevo.
— Jubilaciones voluntarias anticipadas: como hemos dicho, el anterior complemento dejaba fuera esta modalidad. Hay que recordar que tras las jubilaciones voluntarias, muchas veces, y especialmente en el caso de las mujeres, no existe una voluntariedad real, sino la finalización de un contrato temporal. Este nuevo complemento, sin embargo, sí podrá ser solicitado en estos casos.
— Jubilación parcial: si nos acogemos a una jubilación parcial, no se nos reconocerá el derecho a percibir el complemento. Eso sí, una vez pasemos de la jubilación parcial a la jubilación íntegra, sí podremos solicitarlo.
— Si fuesen dos madres, se le reconocerá el complemento a aquella que perciba la pensión más baja (se tendrán en cuenta las pensiones públicas).
— Si la pareja fuese un hombre: este complemento se reconocerá a favor de la madre y no del padre; para que el hombre sea quien lo perciba, debería mediar una solicitud al respecto y, además, encontrarse en alguna de las situaciones que relatamos a continuación.
¿Pueden solicitarlo los hombres?
El objetivo del complemento es reducir la brecha de genero, por lo que está pensado para que lo perciban las mujeres. Para que se le adjudique al padre, debería estar en alguno de estos casos:
1. Pensión de viudedad: debería tener derecho a percibir una pensión de viudedad y, además, por lo menos una o uno de los hijos debería percibir una pensión de orfandad.
2. Pensión de jubilación o pensión de incapacidad permanente: en todos los casos la pensión que perciba el padre deberá ser menor que la que perciba la madre y su trayectoria profesional deberá haberse resentido, por decirlo de alguna manera. Esto se medirá de la siguiente forma:
• Hijas e hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: debe tener más de 120 días sin cotizar en el plazo que media entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicho nacimiento o a la adopción
• Hijas e hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995: las bases de cotización de los siguientes 24 meses al nacimiento o adopción deben ser un 15% menores que las bases de cotización de los 24 meses anteriores
Par el cálculo de los periodos y las bases de cotización no se tendrán en cuenta los beneficios en cotización que aparecen en el artículo 237. de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, los correspondienten a reducciones de jornada y excedencias por responsabilidades de cuidados.
Si ambos progenitores son hombres: se le reconocerá al que perciba una pensión pública menor, siempre que se encuentre en alguna de las situaciones que hemos explicado ahora, es decir, falta de cotización o cotizaciones menores durante ese plazo de tiempo.
Como hemos dicho, uno de los requisitos es percibir una pensión menor a la de la madre. El momento de comprobar si la pensión es menor será cuando ambos progenitores estén en situación de percibir la prestación. Por tanto, imaginemos que, en el caso de una pareja heterosexual, el padre se jubilase antes. No podría solicitar el complemento hasta que la madre tenga derecho a su prestación.
Solicitud
Cuando cumplimentamos la solicitud de nuestra pensión de jubilación, encontraremos en la misma un apartado para solicitar el complemento. No tendremos más que rellenar los datos que nos piden.
Si quieres descargarte el impreso de solicitud al completo, puedes hacerlo desde AQUÍ.
Por otra parte, si tienes alguna duda, te dejamos aquí los teléfonos de información de la Seguridad Social sobre pensiones y otras prestaciones:
91 542 11 76
901 16 65 65
Y si quieres acudir a las oficinas, recuerda que es necesario pedir cita previa. Tienes AQUÍ un buscador de oficinas.
Brecha de las pensiones
El sistema público de pensiones está erigido sobre una distribución sexista y discriminadora del trabajo. Aunque las mujeres formemos ya parte del mundo laboral, nuestras condiciones laborales no se han equiparado con las condiciones laborales de los hombres y, además de ello, tampoco se ha conseguido una corresponsabilidad en los trabajos de cuidados. Uno de los productos de esta discriminación sexista es la brecha salarial. Pero esta injusticia, además de afectar gravemente en ese momento a las condiciones de vida de las mujeres y a su independencia económica, también tiene un efecto devastador en las pensiones: si los salarios de las mujeres son un 25% más bajos, las cuantías de las pensiones llegan a ser un 40% menores a las de los hombres.
Como hemos dicho en un principio, que el cuidado de hijas e hijos repose sobre los hombros de las mujeres afecta a nuestra carrera profesional: lagunas de cotización, falta de promoción profesional en la empresa, reducciones de jornada… y hasta despidos. Pero ésta no es la única explicación o factor de la brecha salarial.
Por otra parte, hay que decir que supone una tremenda injusticia dejar fuera a nuestras generaciones anteriores, que sufrieron con más crudeza la discriminación laboral. Aún más cuando estamos hablando de un complemento de estas características, ya que para esas mujeres tener descendencia ha supuesto prácticamente una obligación y, además, los trabajos de cuidados han sido responsabilidad suya en exclusiva.
Si quieres entender mejor la brecha salarial, en este cuaderno sindical encontrarás las claves principales:
Cuadernos sindicales. Criterios feministas. Brecha salarial.