El complemento para la reducción de la brecha de género serán 36,90€ mensuales en 2026 por cada hija o hijo

Del complemento por maternidad al complemento para reducir la brecha de género (precedentes)

Que el cuidado de hijas e hijos recaiga sobre las espaldas de las mujeres tiene múltiples consecuencias en sus trayectorias laborales: lagunas de cotización, reducciones de jornada, menores bases de cotización, excedencias y las consecuencias que todo esto puede tener también en el desarrollo de la carrera laboral y la promoción profesional. No obstante, la maternidad no es la única variante que provoca la brecha salarial ni la brecha de las pensiones.

Este complemento existe desde 2016 y se conoce como complemento por maternidad o hijos. Fue el Gobierno del PP el que lo puso en marcha en su momento y, aunque en el fondo su objetivo fuese aminorar, de alguna manera, la brecha entre las pensiones de mujeres y hombres, el PP no explicitó esto en ningún momento.

De hecho, lo formuló dentro del «Plan de Apoyo a las Familias», como si se tratara de un «premio» a las mujeres por su «aportación demográfica», es decir, por haber tenido descendencia (algo que recuerda en cierta medida a los premios a la natalidad de Franco). Así, se ocultó intencionadamente la brecha de género y se llegó a defender que era un medio para «promover la natalidad»; es decir, lo que debía ser un instrumento contra una discriminación hacia las mujeres, se configuró fundamentalmente como algo que dejaba y fomentaba que los trabajos de cuidados recayesen en nosotras.

Pues bien, por estas razones, en diciembre de 2019 el Tribunal Europeo resolvió que, tal y como estaba formulado, era contrario a la Directiva Europea sobre Igualdad. Si la razón era haber realizado una aportación demográfica, los hombres también participan y también deberían tener derecho al complemento. De esta manera, se comenzó a pedir también por parte de hombres y los juzgados también comenzaron a concederlo. Ni que decir tiene que esto, lejos de suavizar la brecha de pensiones, no hace más que acentuarla.

Principales diferencias con el anterior complemento

⇒ Se cobra a partir del primer hijo o hija. El antiguo complemento sólo lo podían pedir las mujeres que habían tenido dos o más criaturas.

⇒ Se trata de un importe fijo. Para el año 2026 son 36,90 euros mensuales por hijo o hija. Antes se cobraba un porcentaje (5% por dos; 10% por tres, y un 15% por cuatro o más).

⇒ Al tratarse de un complemento de la pensión, se actualizará en la misma medida en que lo hagan las pensiones y lo hará automáticamente, según se establezca en los Presupuestos Generales.

⇒ El anterior complemento dejaba fuera las jubilaciones anticipadas voluntarias. Sin embargo, el nuevo complemento también se podrá solicitar en estos casos.

⇒ El complemento estará en vigor mientras dure la brecha de las pensiones (es decir, hasta que no baje por debajo del 5%).

Cuantía

Como acabamos de explicar, se cobra una cantidad fija, que irá revalorizándose en la misma medida en que lo hagan las pensiones. Como se ha establecido en la última reforma de pensiones, éstas subirán anualmente en la medida en que lo haga el IPC y, por tanto, tal y como ha quedado reflejado en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social, también lo hará el complemento 

Resumiendo, durante el año 2026 percibiremos un complemento por cada hija o hijo de 36,90 euros mensuales, en 14 pagas; es decir, las 12 pagas anuales más las dos pagas extra (igual que las pensiones contributivas). O, dicho de otra manera, percibiremos 516,60€ euros al año por cada hija e hijo.

Número de hijas e hijos

Euros/mes (14 pagas)

Euros/año

1

36,90

516,60

2

73,80

1.033,20

3

110,70

1.549,80

4 o más

147,60

2.066,40

Se percibirá la cuantía íntegra en todos los casos, también cuando se trate de pensiones mínimas y máximas; es decir, el complemento no quedará absorbido por la mismas. Esto quiere decir que, si percibimos la pensión mínima y, aunque el Estado te la complemente a mínimos, se te sumará este otro complemento en su integridad.

Si veis que este año este complemento ha subido menos que en los años anteriores, la razón es la siguiente:

Como se dispuso en la última reforma de las pensiones, este complemento también se revalorizará según el IPC. Además de ello, también se fijó que tuviese una subida extraordinaria del 10%, repartida entre los años 2024 y 2025 (Disposición Transitoria Primera del Decreto-Ley 2/2023). Por tanto, durante los dos años anteriores al IPC se le sumó una subida del 5%. Sin embargo, a partir de 2026, el complemento se revaloriza solo con el IPC (2,7% este año).

¿A qué pensiones se aplica?

— Se aplica a las pensiones contributivas, sean éstas de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Si percibes una pensión no contributiva, no podrás solicitarlo.

— Se puede solicitar a partir de la primera hija o hijo (para el anterior complemento era a partir de la segunda o segundo).

Se aplica a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. No podrá solicitarse con retroactividad, es decir, no podrán solicitarlo las mujeres que ya se hubiesen jubilado.

— Las personas que ya estuviesen percibiendo el complemento de maternidad que se creó en 2016, continuarán haciéndolo. No será necesario solicitar el nuevo.

Jubilaciones voluntarias anticipadas: como hemos dicho, el anterior complemento dejaba fuera esta modalidad. 

Jubilación parcial: si nos acogemos a una jubilación parcial, no se nos reconocerá el derecho a percibir el complemento. Eso sí, una vez pasemos de la jubilación parcial a la jubilación íntegra, sí podremos solicitarlo.

¿Quién puede solicitarlo?

Como hemos explicado, cuando la ley se puso en marcha, el objetivo fue mitigar la brecha de las pensiones que sufrimos las mujeres. Por esa razón, el complemento lo percibían las mujeres per se. No obstante, los hombres también podían solicitarlo, aunque, para ello, tenían que cumplir otros requisitos aparte.

Sin embargo, el Tribunal Europeo de Justicia, mediante sentencia del 15 de mayo de 2025, estableció que el complemento debe ser aplicado a mujeres y hombres en las mismas condiciones y que, por tanto, no se soliciten ya los requisitos concretos que se enumeraban en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto:

El complemento por cada hija o hijo se reconocerá a la persona progenitora que lo solicite. Dicha persona continuará percibiéndolo, siempre y cuando no lo solicite la otra persona progenitora.

— Si así fuese (es decir, que lo solicitasen ambas), se le adjudicará a quien tenga la pensión publica más baja. Si la cuantía de las pensiones de ambas personas progenitoras fuese igual, se le adjudicaría a quien lo hubiese solicitado en primer lugar.

El complemento no se reconocerá si se hubiese perdido la patria potestad.

— Asimismo, tampoco se reconocerá al padre que haya sido condenado por violencia de género, ni al padre o la madre que lo hubiese sido por violencia contra los hijos.

Solicitud

Cuando cumplimentamos la solicitud de nuestra pensión de jubilación, encontraremos en la misma un apartado para solicitar el complemento. No tendremos más que rellenar los datos que nos piden.

Si quieres descargarte el impreso de solicitud al completo, puedes hacerlo desde AQUÍ.

Por otra parte, si tienes alguna duda, te dejamos aquí los teléfonos de información de la Seguridad Social sobre pensiones y otras prestaciones:

91 542 11 76
901 16 65 65

Y si quieres acudir a las oficinas, recuerda que es necesario pedir cita previa. Tienes AQUÍ un buscador de oficinas.

Brecha de las pensiones

El sistema público de pensiones está erigido sobre una distribución sexista y discriminadora del trabajo. Aunque las mujeres formemos ya parte del mundo laboral, nuestras condiciones laborales no se han equiparado con las condiciones laborales de los hombres y, además de ello, tampoco se ha conseguido una corresponsabilidad en los trabajos de cuidados. Uno de los productos de esta discriminación sexista es la brecha salarial. Pero esta injusticia, además de afectar gravemente en ese momento  a las condiciones de vida de las mujeres y a su independencia económica, también tiene un efecto devastador en las pensiones: si los salarios de las mujeres son un 25% más bajos, las cuantías de las pensiones llegan a ser un 40% menores a las de los hombres.

Como hemos dicho en un principio, que el cuidado de hijas e hijos repose sobre los hombros de las mujeres afecta a nuestra carrera profesional: lagunas de cotización, falta de promoción profesional en la empresa, reducciones de jornada… y hasta despidos. Pero ésta no es la única explicación o factor de la brecha salarial.

Por otra parte, hay que decir que supone una tremenda injusticia dejar fuera a nuestras generaciones anteriores, que sufrieron con más crudeza la discriminación laboral. Aún más cuando estamos hablando de un complemento de estas características, ya que para esas mujeres tener descendencia ha supuesto prácticamente una obligación y, además, los trabajos de cuidados han sido responsabilidad suya en exclusiva.

Si quieres entender mejor la brecha salarial, en este cuaderno sindical encontrarás las claves principales:

Cuadernos sindicales. Criterios feministas. Brecha salarial.