¿Qué es el contrato de relevo?

2022/11/03

Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social
Capítulo Tercero del Decreto 1131/2022

 

Cuando una trabajadora o trabajador se jubila parciamente en una empresa, dicha persona reducirá su jornada de trabajo y, durante un tiempo, percibirá tanto su salario como la pensión (en función del porcentaje de jornada que realice). En ciertos casos, la empresa deberá contratar a una nueva persona para que sustituya a la trabajadora o trabajador jubilado parcialmente y realice el porcentaje de jornada que ha reducido. Al contrato que celebre con esta nueva persona se le denomina contrato de relevo.

 

Jubilación parcial

Existen dos posibilidades para la jubilación parcial:

  • Una vez que ya se ha llegado a la edad ordinaria de jubilación. En este caso, no es obligatorio realizar un contrato de relevo.
  • Cuando todavía no se ha llegado a la edad ordinaria de jubilación (nos jubilaríamos anticipadamente). En este caso la empresa sí debería realizar un contrato de relevo.

En el primer caso, es decir, cuando ya hemos llegado a la edad ordinaria de jubilación, existe la opción de continuar trabajando, si así lo acordamos con la empresa. Es decir, la trabajadora o trabajador, pese a que pueda retirarse, decide seguir trabajando, Para ello, debería cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. Como sabéis, en 2011 se alargó la edad de jubilación a los 67 años, así como también se alargaron los años de cotización. No obstante, va atrasándose escalonadamente hasta el año 2027, por lo que en 2023 la edad ordinaria de jubilación se encuentra en los siguientes valores:
      • 65 años, en el caso de que se tengan cotizados, por lo menos, 37 años y 9 meses
      • 66 años y 4 meses, en el caso de no llegar a las cotizaciones que hemos mencionado.
  • Haber cotizado, como mínimo, 15 años durante toda la vida laboral.

La trabajadora o trabajador reduciría su jornada entre un 25% y un 50%; también reduciría su salario en la misma medida y comenzaría a percibir dicho porcentaje de su prestación de jubilación.

Como ya hemos dicho, en este caso no es obligatorio que la empresa realice un contrato de relevo con otra persona, aunque podría hacerlo. Si así lo decidiese, la reducción de jornada podría llegar al 75%.


No obstante, en este artículo vamos a explicar la situación más común; es decir, cuando la trabajadora o trabajador que ya está en la empresa solicita la jubilación parcial antes de llegar a la edad de jubilación total. En este caso siempre tendrá que hacerse por medio de un contrato de relevo.


 
Jubilación parcial antes de llegar a la edad ordinaria (con contrato de relevo)

Es posible solicitar la jubilación parcial antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación, aunque, para ello, deberán cumplirse dos requisitos fundamentales:

  • Haber llegado a la edad establecida para la jubilación parcial y haber acumulado las cotizaciones necesarias para ello.
  • Esta opción debe reflejarse en el convenio colectivo o en un pacto de empresa. De lo contrario, la empresa no estaría obligada a aceptarlo.

Requisitos de cotización:

Así como la edad de jubilación va posponiéndose año tras año, también lo va haciendo la edad con la que acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo. Esta edad será distinta según los años que tengamos cotizados. Es decir, tendremos que tener, como mínimo, 33 años cotizados, pero con más años cotizados podríamos solicitar antes la jubilación anticipada.

Así, si en 2027 la edad ordinaria de jubilación serán 67 años, para solicitar la jubilación parcial deberemos tener 65 años, en el caso de que tengamos 33 años cotizados. Sin embargo, si contamos con 36 años y 6 meses cotizados, podríamos solicitarla con 63 años. Podéis verlo mejor en la siguiente tabla:

AÑO

EDAD, 33 años cotizados

EDAD

Años cotizados

2022

63 años y 4 meses

62 años y 2 meses

35 años y 6 meses

2023

63 años y 8 meses

62 años y 4 meses

35 años y 9 meses

2024

64 años

62 años y 6 meses

36 años

2025

64 años y 4 meses

62 años y 8 meses

36 años y 3 meses

2026

64 años y 8 meses

62 años y 10 meses

36 años y 3 meses

2027

65 años

63 años

36 años y 6 meses

Necesidad de que lo recoja el convenio colectivo

Tal y como se explica en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, esta modalidad de jubilación parcial debe ser acordada entre la trabajadora o trabajador y la empresa. Esto quiere decir que no se trata de un derecho absoluto; se lo podemos solicitar a la empresa, pero ésta no está obligada a aceptarlo. Sin embargo, si se refleja expresamente en el convenio colectivo o en un pacto de empresa, se entenderá que ya esta acordado. Por tanto, si así fuese, la empresa no podría negárnoslo.

Por eso, antes de nada, debemos consultar nuestro convenio. En la mayoría de ellos se encuentra recogido el tema del contrato de relevo, así como las condiciones particulares para ello. Como hemos dicho, si así fuese, la empresa debería ponerlo en marcha.

Si no se recogiese en el convenio, tendríamos que intentar negociarlo directamente con la empresa, pero ya sabemos cuál suele ser la respuesta siempre que la normativa no les obliga a ello

 

Otros requisitos para el contrato de relevo

Ya hemos contado los dos requisitos principales, aunque para realizar un contrato de relevo es necesario cumplir otra serie de condiciones, tanto en lo que se refiere a la persona relevada o sustituida, como a la persona que entra a hacer dicho relevo:

Trabajador o trabajadora relevada:

  • Antigüedad: la persona sustituida deberá tener una antigüedad en la empresa de 6 años, como mínimo.
  • Deberá trabajar a jornada completa.
  • Habrá que pasar a un contrato a jornada parcial. La cuestión no es hacer un nuevo contrato, sino modificar el que está en vigor. Así, se cambiaría lo referente a porcentaje de jornada y salario, pero se mantendrían todas las demás condiciones laborales.
  • Grado de discapacidad del 33%, como mínimo: si la persona que accede a la jubilación parcial tuviese algún grado de discapacidad, no será necesario que tenga 33 años cotizados, sino que con 25 años sería suficiente.

Trabajador o trabajadora relevista:

  • El contrato de relevo no podrá realizarse más que con un trabajador o trabajadora que se encuentre en una de las siguientes situaciones:
      • Que se encuentren apuntados en las listas del SEPE (no es necesario que estén percibiendo la prestación o el subsidio, pero sí deben estar apuntados como demandantes de empleo).
      • Trabajadoras o trabajadores que ya estén en la empresa con un contrato temporal
  • El puesto de trabajo que pase a desempeñar el trabajador o trabajadora relevista puede ser el mismo de la persona sustituida o no. Esto significa que puede realizar las mismas funciones, pero que no es obligatorio que se trata del mismo puesto de trabajo; no obstante, en cualquier caso, deberá pertenecer al mismo grupo profesional o a una categoría equivalente.
 
Jornada

La persona que accede a la jubilación parcial puede reducir su jornada entre un 25% y un 75%. Por tanto, la jornada de la persona relevista deberá ser en función de dicha reducción:

  • Deberá ser, como mínimo, en el mismo porcentaje en haya reducido su jornada la persona a la que va a sustituir. Es decir, si se hubiese reducido la jornada, por ejemplo, en un 60%, la jornada del la trabajadora o trabajador con el contrato de relevo no podría ser menor que este porcentaje.
  • Si la reducción llegase al 75%, el contrato deberá ser a jornada completa obligatoriamente.

El horario que deba cumplir la persona relevista no tiene por qué completar el horario de la persona relevada. Es decir, imaginemos que la trabajadora o trabajador que ha accedido a la jubilación parcial finaliza a las 12 del mediodía; la jornada de la persona relevista no tiene por qué comenzar obligatoriamente a esa misma hora, aunque pueda ser así. De hecho, ambas personas pueden trabajar simultáneamente, o no. En resumidas cuentas, la empresa cuenta con libertad a la hora de establecer el horario de la persona relevista. 

 
Contrato

El contrato deberá ser siempre por escrito y según el modelo oficial. Si no se realizase por escrito, se entenderá que es en fraude de ley y deberá pasar a ser un contrato indefinido.

El SEPE tiene publicados distintos modelos de contratos. Todos los contratos temporales vienen en el mismo documento y, entre los mismos, encontraremos también los contratos de relevo, tanto para la persona que accede a la jubilación parcial (página 9) como para la persona que entra a sustituirla en la empresa (página 10).

Podéis descargar DESDE AQUÍ estos modelos de contrato en formato PDF.

 

Duración del contrato

El contrato puede ser temporal. De hecho, como habéis visto, el modelo del SEPE está encuadrado dentro de los contratos temporales. Sin embargo, su duración deberá ser, como mínimo, durante todo el tiempo que le falte a la persona relevada para llegar a la edad de jubilación.

Con todo, si la reducción de jornada llega al 75%, el contrato deberá ser indefinido (recordad que ya hemos visto que en estos casos debe ser también a jornada completa obligatoriamente). Dicho contrato indefinido deberá durar, como mínimo, dos años más a partir de que la persona relevada llegue a la edad de jubilación. Por ejemplo, si a la trabajadora o trabajador que ha accedido a la jubilación parcial le faltasen, por ejemplo, dos años para llegar a la edad de jubilación, el contrato indefinido de la persona relevista no podría finalizar antes de que pasasen cuatro años (los dos años que le faltan a la persona relevada más dos años más).

 

Finalización del contrato

Como acabamos de ver, si se tratase de un contrato indefinido, éste no podría finalizar en el momento en que la persona sustituida se jubile completamente y, como mínimo, debería prolongarse durante dos años más. Sin embargo, si se tratase de un contrato temporal, éste si acabaría en dicho momento. La indemnización sería la misma que la que se percibe por la finalización de cualquier contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado.

De todas formas, si la empresa no despidiese (tengamos contrato indefinido o temporal), la indemnización sería la que correspondiese por el tipo de despido en cuestión.

En cualquier caso, recordad que los despidos pueden impugnarse y que hay 20 días hábiles para ello.

Por otra parte, cabe la posibilidad de que la persona que ha accedido a la jubilación parcial continúe trabajando una vez haya llegado a la edad de jubilación ordinaria. En estos casos, la empresa podría prolongarnos el contrato de relevo. Se prolongaría por plazos anuales y el contrato finalizaría una vez acabe la prórroga del año en el que la persona sustituida haya accedido a la jubilación completa.

Y, por último, si la persona que ha accedido a la jubilación parcial fuese despedida improcedentemente y la empresa no la readmitiese (recordad que la empresa puede optar por la readmisión o por pagar una indemnización), la empresa debería ofrecer a la persona relevista alagar su jornada.

 

¿Cómo se solicita?

La jubilación parcial debe solicitarla la trabajadora o trabajador. Una vez solicitada y acordada con la empresa, también tendrá que hacerlo a la Seguridad Social, con una antelación, como máximo, de tres meses antes de comenzar la jubilación parcial. Es decir, imaginemos que puedes acogerte a la jubilación parcial en septiembre de 2024; por tanto, como pronto, deberías comunicárselo a la Seguridad Social en junio, no antes.

Antes de resolver, la Seguridad Social te indicará si cumples con los requisitos y, si así fuese, cuál sería la cuantía que te corresponde de pensión. Si no estás de acuerdo, contarías con un plazo de 10 días para hacer alegaciones y aportar los documentos que consideres oportunos.

Una vez que tanto la empresa como la Seguridad Social hayan dado su aprobación, como ya hemos explicado antes, tu contrato debería modificarse y la empresa debería también celebrar un contrato de relevo.

Recuerda que habrá que aportar el certificado de empresa. Si quieres saber en qué consiste este documento, puedes consultarlo y descargarlo desde AQUÍ.

Más información en el sitio web de la Seguridad Social: :