Ingreso mínimo vital

2020/06/02

El 1 de junio se han publicado en el BOE las características del nuevo ingreso mínimo vital. De todas formas, como ya sabéis, en Hego Euskal Herria ya contamos con dos rentas mínimas: la Renta de garantía de ingresos (RGI) en la CAV y la Renta garantizada en Nafarroa. Esto no quiere decir que no os vayamos a dar información sobre esta nueva medida, más aún cuando nos habéis hecho llegar vuestro interés.

No obstante, por regla general, ni por cantidad ni por requisitos, aportará grandes diferencias en nuestro ámbito, al margen de mayor burocratización en la tramitación de las rentas garantizadas. La gestión de esta prestación no significa ni de que la Seguridad Social se haya descentralizado ni que nos hayamos acercado de ninguna manera a la transferencia del régimen económico de la Seguridad Social. Ni tampoco hay que celebrar ni sacar pecho por que en Hegoalde las rentas garantizadas sean “mejores” que estos mínimos que ha establecido el Estado, ya que la RGI, por ejemplo, no ha hecho más que sufrir recortes a manos de PNV y PSE y sigue en riesgo de sufrir aún más con el nuevo proyecto de reforma con el que amenazan.

No es momento de seguir recortando en protección social. Estos momentos son, además, cruciales y si algo hemos sacado en claro es la necesidad de fortalecer el sistema público y el sistema de protección social. No lo olvidemos.

No obstante, como decíamos, esto es lo que se ha establecido en Madrid.

Carácter

• Está dirigida a las personas en situación de vulnerabilidad económica (a todas las personas que no lleguen al límite de medios económicos fijado)

• Se trata de un derecho subjetivo. Esto quiere decir que todas las personas que cumplan los requisitos tienen derecho a percibirla.

• Pueden percibirla personas individuales o unidades convivenciales. Las cuantías serán diferentes según esto.

• La prestación se percibirá mientras se cumplan los requisitos, es decir, mientras dure la situación de vulnerabilidad económica.

¿Quién puede percibirla?
  • Personas individuales entre 23 y 65 años:

– que vivan solas

– si comparten domicilio con otra familia o unidad convivencial, pero no son parte de dicha unidad (ver más abajo)

– también se puede solicitar si la persona, aunque esté casada o sea pareja de hecho, se encuentra en proceso de separación

Excepción: No se exigirán estos requisitos a las mujeres víctimas de violencia de género ni a las víctimas de trata o explotación sexual. En lo referente a la edad, pueden ser mayores de 18 años.

  • Titulares de una unidad convivencial:

– Cuando quien solicita la prestación es una unidad convivencial, debe hacerlo un o una titular en su nombre (aunque la solicitud deba ser firmada por todas y todos los integrantes).

– La persona titular debe tener entre 23 y 65 años.

– También pueden solicitarla menores de 23 años, en el caso de que tengan hijas e hijos a su cargo.

– Cuando la unidad convivencial la formen mayores de 65 años y menores de edad (o personas incapacitadas judicialmente), la persona titular puede ser mayor de 65 años.

– Puede haber, como máximo dos titulares en cada domicilio. Es decir, si en una casa, por ejemplo, vivien más de una familia, como máximo podrán solicitarse dos rentas.

¿Qué es una unidad convivencial?

A lo largo de toda la ley se habla de “unidades convivenciales” y no de “unidades familiares”, como es habitual para otras prestaciones. ¿Cuál es la razón? Dejar fuera de esta prestación a muchas personas.

En general se toman como “unidad convivencial” aquellas que tienen una vinculación familiar. Así, forman una unidad convivencial las personas unidas por una relación de pareja de hecho o de matrimonio y/o quienes tienen una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Échale un vistazo al artículo Grados de consanguinidad y afinidad.

Pero ¿Qué sucede en los casos en que se comparte domicilio?

– Se considerarán unidad convivencial las personas individuales que, aunque no tengan relación familiar, compartan domicilio. Por tanto, en el caso de que dos o tres personas vivan juntas en una casa, serán consideradas como unidad convivencial, auqneu no tengan relación entre sí.

– Si en ese domicilio que se comparte vive una familia, se considerará dicha familia como unidad convivencial y el resto de personas constituirían otra unidad convivencial (sea solo una persona, sean dos…).

Por tanto, podemos encontrarnos en la situación de que compartan piso dos personas que tengan derecho a solicitar la prestación, pero, en este caso, solo se les ajudicaría un solo ingreso mínimo vital. O puede suceder que dos personas compartan domicilio, que una de ellas esté en situación de solicitar la prestación y que se le niegue a causa de los ingresos de la otra persona. Y, además, sabemos bien que la mayoría de personas en vulnerabilidad económica comparten piso. Por tanto, hablar de “unidad convivencial” es una manera de denegar prestaciones a las que tendríamos el derecho individual a acceder.

Estas maneras de recortar el derecho a una renta mínima se asemeja mucho a lo que llevan aplicando y tienen preparado para una próxima reforma PNV y PSE con el objetivo de recortar aún más la Renta de garantía de ingresos en la CAV. A lo mejor estas formas de restricción son lo que Artolazabal denominó “minuciosa labor de orfebres” en la negociación. 

Requisitos

Los requisitos tienen que ser cumplidos por todas y todos los integrantes de la unidad convivencial:

1. • Haber residido en el Estado, por lo menos, durante un año.

⇒ En el caso de la RGI en la CAV, este requisito se prolongó a tres años. Y para percibir la Renta garantizada de Nafarroa, se pide haber residido durante dos años. Por tanto, habrá que ver si a las personas migrantes que se les deniega la RGI o la renta garantizada esto les abre otra oportunidad.

Excepción: no tendrán que cumplir con este requisito las mujeres víctimas de violencia de género o las víctimas de trata o explotación sexual. Las y los menores, nacidos o adoptados, tampoco, por supuesto.

2 • Si tienes derecho a percibir otro tipo de pensión o prestación, debes solicitar esa otra. No se incluyen el resto de salarios sociales o rentas mínimas que gestionan las comunidades autónomas.

3 • Si estáis en desempleo, debéis estar de alta como solicitantes de empleo.

4 • Las personas que vivan solas, aquellas que compartan domicilio con una unidad conviviencial o quienes conformen una unidad convivncial sin relación familiar entre ellas, antes de solicitar el ingreso mínimo vital, deben haber estado viviendo independientemente durante TRES AÑOS.

Para probar esto, debes estar de alta en cualquier régimen de la Seguiridad Social y en otro domicilio que no sea el de tus padres.

Excepción: mujeres víctimas de violencia de género que hayan abandonado su hogar y quienes hayan comenzado un proceso de divorcio o separación.

Como vemos, tanto el hecho de que solo se pueda solicitar a partir de los 23 años y la exigencia de haber estado viviendo independientemente los tres años anteriores, responde, claramente, a una intención de dejar a las personas más jóvenes al margen de este derecho.

En el caso de la RGI, también se debe ser mayor de 23 años y para percibir la Renta garantizada de Nafarroa, si tienes entre 18 y 24 años, es necesario haber vivido de forma independiente durante los anteriores dos años.

5 • Si sois una unidad convivencial, ésta ha debido constituirse, por lo menos, con un año de antelación.

Requisitos económicos

La media de los ingresos mensuales debe ser, como máximo, 10 euros menos de lo que percibiríamos con el ingreso mínimo vital. Se tendrán en cuenta los ingresos del año anterior.

Más adelante veremos cuánto le corresponde a cada unidad convivencial, pero tomemos, a modo de ejemplo, lo que percibiría una persona sola. Anualmente le corresponderían 5.538 euros, es decir, 461,5 euros mensuales. Comohemos dicho, esta persona podría solicitar el IMV siempre y cuando sus ingresos mensuales medios durante el año anterior hubiesen sido, como máximo, 451,5 euros.

• Cálculo de ingresos:

– Se tendrán en cuenta los ingresos de todas y todos los integrantes de la unidad convivencial.

– Se tendrán en cuenta: los ingresos por actividades económicas; los ingresos por alquileres de inmuebles; las pensiones o prestaciones que percibamos, contributivas y no contributivas, públicas y privadas.

– No se tendrán en cuenta: los salarios sociales, rentas mínimas u otras ayudas que puedan concedes las comunidades autónomas. Asimismo, tampoco se tendrán en cuenta las ayudas que se hayan percibido para dar respuesta a necesidades concretas (becas, ayudas a la vivienda, ayudas de emergencia social etc.).

• Cálculo del patrimonio:

– Además de los ingresos, también se tendrá en cuenta el patrimonio. Nivel que no puede superarse: cuantía de la renta que corresponde a la persona o a la unidad (tras aplicar el incremento correspondiente) multiplicada por tres.

Siguiendo con el ejemplo anterior: si una persona sola tiene un patrimonio mayor a 16.614 euros, no podría solicitar esta prestación.
Cuantía de la renta anual que le correspondería: 5.538€
5.538€ X 3 = 16.614€
Por tanto, si su patrimonio es mayor a 16.614€, quedaría fuera.

– Para calcular el patrimonio se tendrá en cuenta: el dinero que tenéis en el banco, el dinero que tengáis en planes o fondos de pensiones y bienes inmuebles (salvo vivienda habitual).

Cuantías del ingreso mínimo vital

La cuantía base es la misma que la de las pensiones no contributivas: 5.538€ para una sola persona. A esta cuantía se le aplican diversos porcentajes según las características de la unidad convivencial. Aquí os dejamos las cuantías anuales proporcionadas por el Ministerio, las cuantías mensuales que hemos calculado según las mismas, así como el patrimonio máximo (aplicando el porcentaje de incremento para cada grupo y multiplicado por tres).

Unidad convivencial

IMV anual

IMV mensual

Patrimonio máximo

1 persona adulta

5.538€

461,5€

16.614€

1 persona adulta y 1 menor

8.418€

701,5€

23.259,6€

1 persona adulta y 2 menores

10.080€

840€

29.905,2€

1 persona adulta y 3 menores o más

11.741€

978,41€

36.550,8€

2 personas adultas

 7.200€

600€

23.259,6€

2 personas adultas y 1 menor

8.861€

738,41€

29.905,2€

2 personas adultas y 2 menores

10.523€

876,91€

36.550,8€

2 personas adultas y 3 menores o más

12.184€

1.015,33€

43.196,4€

3 personas adultas

8.861€

738,41€

29.905,2€

3 personas adultas y 1 menor

10.523€

876,91€

36.550,8€

3 personas adultas y 2 menores o más

12.184€

1.015,33€

43.196,4€

4 personas adultas

10.523€

876,91€

36.550,8€

4 personas adultas y 1 menor

12.184€

1.015,33€

43.196,4€

Otros casos

12.184€

1.015,33€

43.196,4€

Estas cuantías corresponden a el Ingreso mínimo vital en su integridad; es decir, a lo que percibiríamos, si no tuviésemos ningún otro ingreso. Sin embargo, en el caso de tener algún tipo de ingreso, el IMV vendría a complementar el mismo, aunque todavía no está establecida la manera y el reglamento concreto.

Incompatibilidades

El ingreso mínimo vital y la prestación por hijas e hijos a cargo son incompatibles en los casos siguientes: hijas e hijos menos sin discapacidad o hijas e hijos menores con una dicapacidad menor al 33%.

Sin embargo, no se dice nada en cuanto a esta prestación por hijas e hijos mayores de edad y cn discapacidad mayor al 65% o 75%. Suponemos que, en este caso, sería posible percibir las dos prestaciones.

Documentación

• DNI, TIE (o documentos que certifiquen la residencia legal) y libro de familia

• En el caso de las y los migrantes, si no tienen TIE, pueden aportar el documento de identidad de su país de origen o pasaporte

• Certificado de empadronamiento

• En el caso de cónyuges o parejas de hecho, certificado corespondiente y certificado de empadronamiento

• Ingresos y patrimonio: se utilizarán los datos de los que disponen las Haciendas Forales; por tanto, no se necesita aportar ningún documento aparte.

Solicitudes

El plazo de solicitudes comienza el 15 de junio de 2020.

En el caso de las personas que perciben ya la RGI o la renta garantizada, este Ingreso mínimo vital, de por sí, no va a afectar a su situación.

Las cuantías que se perciben por medio de las rentas de la CAV y de Nafarroa son mayores a las que establece esta prestación estatal. Sin embargo, puede ser que para alguna unidad familiar resulte más beneficioso. Aisimismo, algunas personas que no tienen derecho a percibir ni la RGI ni la renta garantizada, puede ser que puedan percibir el IMV, como, por ejemplo, las personas migrantes que llevan viviendo un año en el estado (en la CAV son necesarios tres años y en Nafarroa dos).

Todavía no tenemos criterios concretos al respecto, en el caso de que se publique algo, os lo haremos saber. Recordad que en nuestro canal de telegram podéis recibir los artículos y avisos al momento en vuestro móvil.