¿Se cotiza para desempleo mientras se está en ERTE?
2020/10/26
Mientras estamos dentro de un ERTE, las trabajadoras y trabajadores continuamos cotizando a la Seguridad Social, así como también siguen haciéndolo las empresas por nosotras y nosotros.
Ests cotizaciones se tendrán en cuenta para distintas prestaciones, tales como jubilación o incapacidades, pero no así para el desempleo. Es decir, tal y como sucede cuando estamos en el paro en una situación normal, esas cotizaciones no acumulan más tiempo para una prestación futura.
Recordemos que la duración de la prestación por desempleo es en función del tiempo que hayamos cotizado. Puede percibirse, como mínimo, durante cuatro meses y, como máximo, durante dos años. La duración será según el tiempo que hayamos cotizado, por lo que, a más cotizaciones, más tiempo de prestación:
DÍAS COTIZADOS | DÍAS DE PRESTACIÓN |
De 360 a 539 | 120 |
De 540 a 719 | 180 |
De 720 a 899 | 240 |
De 900 a 1.079 | 300 |
De 1.080 a 1.259 | 360 |
De 1.260 a 1.439 | 420 |
De 1.440 a 1.619 | 480 |
De 1.620 a 1.799 | 540 |
De 1.800 a 1.879 | 600 |
De 1.980 a 2.159 | 660 |
De 2.160 en adelante | 720 |
Los ERTEs que se han puesto en marcha a raíz de la pandemia tienen como peculiaridad, en general, que no consumen desempleo; por tanto, el tiempo que teníamos acumulado previamente no lo perdemos por estar en ERTE. Así, una vez finalizada esta situación, si tuviésemos que solicitar la prestación por desempleo, podríamos utilizar las cotizaciones acumuladas previamente.
Como hemos dicho, estar en ERTE es similar a encontrarse en situación de desempleo, no se generan nuevas cotizaciones para la prestación. Recuerda, por otra parte, que hay dos clases de ERTE: expedientes de suspensión y expedientes de reducción. En estos últimos continuamos trabajando, aunque por menos horas, es decir, con una jornada menor. La prestación por ERTE la percibimos por aquel tiempo por el que no estamso trabajando, pero también percibimos salario por el tiempo trabajado. En estos ERTEs, como estamos trabajando un porcentaje de jornada, también estaríamos acumulando cotizaciones para el desempleo por esta parte trabajada, que podríamos utilizar si en un futuro tuviésemos que solicitar la prestación.
Si se carece de suficientes cotizaciones para la prestación, es posible solicitar el subsidio de desempleo. Existen distintos subsidios: por insuficiencia de cotizaciones, para mayores de 45 años, para mayores de 52 años, ayuda familiar para personas en desempleo…
Tienes información sobre la prestación por desempleo y sobre todos los subsidios en los siguientes artículos:
Y si quieres saber más sobre los ERTEs: