¿Qué es el finiquito?

2018/03/20
Última actualización: 2024/10/15

Cuando finaliza la relación laboral (sea cual sea la razón), la empresa adeuda a la trabajadora o trabajador ciertas cantidades. La empresa debe hacer entonces una propuesta por escrito en la que refleje esas cantidades que le faltan por abonar. Esto es el finiquito: un documento mediante el cual saldar las deudas pendientes.

El finiquito y la indemnización no son lo mismo

El finiquito y la indemnización no son lo mismo, pese a que ambos conceptos estén relacionados con el fin del contrato. Como hemos dicho, en el finiquito la empresa debe reflejar las cantidades que todavía tiene pendientes de abonar, para saldar todas las deudas que puedan quedar. En absolutamente todas las ocasiones en que una relación laboral finalice, debemos percibir el finiquito. Es indiferente si ha sido la empresa quien ha tomado la decisión (despido), si lo hemos decidido por nuestra parte (baja voluntaria) o si ha terminado un contrato temporal.

Las cantidades que se reflejan en el finiquito ya las hemos ganado, aunque todavía no las hayamos cobrado.
La indemnización, por su parte, tiene, por así decirlo, carácter de “compensación”.

Percibiremos una indemnización en los siguientes casos:

— En los despidos. La indemnización será diferente según el tipo de despido. Así, si se ha tratado de un despido objetivo (procedente), nos corresponderán 20 días de salario por año trabajado. Si el despido ha sido improcedente, sin embargo, la indemnización será de 33 días por año.

Hay una excepción: los despidos disciplinarios. En este tipo de despidos no existe indemnización; no es de extrañar que muchas empresas intenten echar a sus trabajadoras y trabajadores por medio de esta figura, pese a que no haya habido razones para ello.  

— Cuando finaliza un contrato temporal. Esto no supone, en sí, un despido, pero, sin embargo, tenemos derecho a percibir una indemnización. En este caso serían 12 días de salario por año trabajado.

Si quieres saber más sobre esto:

¿Qué debe aparecer en el finiquito?

Aunque el finiquito sea un documento obligatorio, no existe un modelo oficial. Ya sabemos que su objetivo es saldar las deudas que puedan existir, pero ¿cuáles son dichas deudas?

• Las cantidades que la empresa debe a la trabajadora o trabajador:

— El salario correspondiente a los días que se han trabajado durante el mes en que ha terminado el contrato. Es decir, si la relación laboral ha terminado, por ejemplo, el día 20 del mes, el salario correspondiente a esos 20 días.

— La parte proporcional de las pagas extra. Al tiempo que se ha trabajado durante el año le corresponde una parte proporcional de las pagas extra.

— Las vacaciones que no hayas disfrutado. Supongamos que la relación laboral ha terminado en mayo: tienes derecho a 30 días de vacaciones al año, esto son 2,5 días de vacaciones por cada mes; por el tiempo trabajado desde enero a mayo, por tanto, habrías generado 12,5 días de vacaciones. La empresa debe pagarte esos días de vacaciones.

— Las horas extra. Aquellas que hayas realizado y todavía no te haya pagado la empresa.

— Pluses y demás pagas. En algunos convenios se establecen pluses por productividad o beneficios. En el finiquito también debería aparecer la parte proporcional de los mismos.

Otras cantidades, como, por ejemplo, por no haber cumplido los 15 días de preaviso en los despidos. En la mayoría de despidos (no es obligatorio en los despidos disciplinarios), la empresa debe darnos un preaviso de 15 días. Sin embargo, también tiene la opción de no darnos ese preaviso. Si lo hiciese de esta manera, debería pagarnos el salario correspondiente a esos 15 días y reflejarlo en el finiquito

Todas estas cantidades deben aparecer en bruto y deben devengarse de las mismas las retenciones o cotizaciones, igual que con el salario, ya que el finiquito es en sí parte del salario.

• Cantidades que la trabajadora o el trabajador adeuda a la empresa:

– Puede suceder que debas alguna cantidad de dinero a la empresa, por ejemplo, si has pedido algún anticipo.

— Si eres tú quien ha pedido la baja voluntaria de la empresa y no has respetado los días de preaviso (suelen ser, por lo general, 15), la empresa puede descontarte esos días en el finiquito.

— La situación más usual suelen ser las vacaciones disfrutadas de sobra. Como hemos visto antes, si la relación laboral finaliza después de que hayas cogido las vacaciones que te corresponden ese año, en octubre, por ejemplo, y ya has disfrutado los 30 días, quiere decir que también has cogido las vacaciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, es decir, 5 días más de los que has generado (2,5 días por cada mes). Esta cantidad se te descontará en el finiquito.

Firmar el finiquito

Hay que comprobar bien el finiquito, para ver si las cantidades que dice la empresa son las correctas. Hacerlo en el momento es bastante complicado. Por eso te recomendamos que hagas lo siguiente:

 Tienes derecho a que esté presente tu representante sindical. Si lo pides y la empresa se niega o te pone inconvenientes, supondría una falta grave. Por tanto, escribe en el mismo documento que la empresa ha impedido su presencia. Aunque las cantidades no se puedan comprobar en el momento, es importante que esté contigo una delegada o delegado, para evitar presiones y artimañas de la empresa.

— De cualquier manera, tampoco está de más que también escribas “pendiente de comprobación”

— Deben darte siempre una copia del finiquito. Exígela.

— Escribe siempre la fecha: a veces, la empresa no pone la fecha o pone otra distinta; esto tiene más importancia de la que parece, ya que el periodo de reclamación empieza a contar desde la fecha en cuestión.

— Antes de firmar, escribe “no conforme”. Esto tiene gran importancia, ya que si no lo haces, la reclamación puede ser más difícil. La firma, en sí misma, significa que estás de acuerdo.

— La firma es lo último que tienes que poner, después de haber escrito que no estás conforme, ya que puede ser que si firmas al principio, la empresa te quite el documento de las manos sin darte tiempo a poner nada más.

— Para cuando la empresa te entregue el finiquito, ha tenido que abonarte ya las cantidades que te adeuda. Es decir, junto con el finiquito también tiene que darte el talón o el justificante de que te ha realizado la transferencia bancaria. Si no hace esto, no te fíes de que te prometa que ya te lo pagará luego, ni tampoco si te dice que te va a volver a contratar. Si no te ha pagado en el momento, antes de firmar escribe “cantidades no recibidas”.

¿Y si has firmado el finiquito sin poner nada más?

En los procesos de despido hay que firmar diferentes documentos. Sin embargo, no confundas la carta de despido y el finiquito, por ejemplo. La carta de despido, en sí misma, no es más que una comunicación, es decir, el documento mediante el que la empresa te comunica su decisión de poner fin a la relación laboral. Siempre te recomendamos que también en ésta firmes como “no conforme” (nunca está de más), pero con nuestra firma lo único que expresamos es que hemos recibido dicha comunicación. Y esto, de por sí, no nos impedirá que posteriormente impugnemos el despido.

Pero ¡cuidado! Firmar el finiquito sin mostrar nuestra disconformidad sí supone que estás de acuerdo con la liquidación. Esto puede poner las cosas más difíciles si posteriormente hay que reclamar cantidades que no nos haya abonado la empresa.

¿Cuándo tiene que pagarte la empresa el finiquito?

Tiene que pagártelo en el momento en que te lo entregue, que normalmente suele ser el último día de trabajo. Puede ser que te digan que te pagarán cuando abonen las nóminas (normalemnte al final de mes). Pero ése no es el momento adecuado. Recuerda: deben abonártelo en el mismo momento en que te entreguen el documento del finiquito, en mano, mediante un cheque o con el recibo de haber realizado la transferencia. Si la empresa no te da el dinero entonces, escribe bien claro que no has recibido las cantidades.

Si te ha pagado por transferencia bancaria, puede ser que el dinero llegue a tu cuenta corriente un par de días después. Este retraso, a diferencia de otro tipo de retrasos, sí es aceptado por la jurisprudencia, ya que no está en manos de la empresa. De todas formas, deben entregarte junto con el finiquito el justificante de que la transferencia se ha realizado.

Si no te pagan el finiquito:

Si la empresa no te da el documento del finiquito, seguramente tampoco te lo hayan pagado. Antes de nada, puedes reclamarle a la empresa que te haga entrega del mismo y que te lo abone. Lo mejor es hacerlo por medio de un burofax o similar, para que la petición quede registrada en caso de que haya que denunciarlo en el juzgado. Aunque, sea cual sea la forma en la que se lo comuniques a la empresa, lo más importante es que tengas un “acuse de recibo”, es decir, que puedas demostrar que la empresa ha recibido tu solicitud.

Como hemos dicho, tienes un año para reclamar el pago. El plazo empieza desde el momento en que finaliza la relación laboral, es decir, desde el momento en que te dan o te tenían que haber dado el finiquito.

Recuerda que los conceptos que aparecen en él son parte del salario y, por tanto, el modo de reclamar será, en un principio, por medio de la papeleta de conciliación. Es decir, mediante un acto de conciliación. Si quieres saber más sobre esto:

Si no hubiese acuerdo, el siguiente paso sería hacer una reclamación en sede judicial: denunciar a la empresa por impago del finiquito.

Si no estás de acuerdo con el finiquito:

Si no estás de acuerdo con lo que aparece en el finiquito y, por tanto, con lo que te han abonado, puedes reclamar las cantidades que te adeuda la empresa. Repetimos: es muy importante que desde el primer momento escribas “no conforme”, “pendiente de comprobación” o algo similar en el documento mismo.

Si en el finiquito no aparece algún concepto o si las cantidades no están bien, hay que hacer una reclamación de cantidades.

También en este caso se cuenta con un año para reclamar la diferencia. Asimismo, en un primer momento, deberá meterse la papeleta e intentar llegar a un acuerdo en el acto de conciliación. Si no hubiese acuerdo, habría que acudir a los tribunales.

Aunque, como ya hemos dicho, haya un año para reclamar el finiquito, muchas veces se suele hacer junto con la impugnación del despido. Recuerda que para eso último no hay más que 20 días hábiles.

Es importante contar con la ayuda de alguien en todos estos procesos. Así que no dejes pasar el tiempo y ponte en contacto con el sindicato lo antes posible.