¿Qué son las horas complementarias en las jornadas parciales?
2020/06/15
Las trabajadoras y trabajadores a jornada parcial pueden realizar más horas que las que se establecen en su contrato. A este tipo de horas se las denomina “horas complementarias”.
Como veremos, a causa de la utilización de dichas horas complementarias, multitud de personas que están contratadas a jornada parcial, en la práctica, realizan jornadas completas o casi completas. La ley permite este tipo de actuaciones; de hecho, la reglamentación actual de las horas complementarias –que podemos encontrar en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores– fue promovida por el Decreto 16/2013 (este decreto fue el “segundo bote” de la reforma laboral de 2012 del PP)
Las horas complementarias ya existían anteriormente, pero antes solamente podían realizarlas las trabajadoras y trabajadores con contrato indefinido y el número de horas complementarias permitidas era menor. Además existía la opción de consolidar las horas complementarias, es decir, si una persona a jornada parcial realizaba horas complementarias, tenía la posibilidad de ir aumentando paulatinamente su jornada mínima. Esta consolidación se eliminó en 2001, nuevamente a manos de otro gobierno del PP. Hoy en día es posible, pero solamente si se consigue introducirlo en los convenios mediante la negociación colectiva.
Por tanto, tal y como vemos, este fraude legal lleva años pergeñándose y el resultado ya lo vemos: miles y miles de trabajadoras y trabajadores que, aunque tengan un contrato parcial, lo que realizan es una jornada completa, con mucha más flexibilidad para la patronal y, además, metiendo una cantidad ingente de horas que muchas veces se pagan en negro o ni siquiera se pagan. Este proceder es usual en el sector servicios, aunque también sucede en otros sectores, y afecta, sobre todo a mujeres y jóvenes, ya que la mayoría de las jornadas parciales les son impuestas a estos dos colectivos
Horas complementarias pactadas y “voluntarias”
Como hemso dicho, las horas complementarias solamente las pueden efectuar las personas que están contratadas a tiempo parcial y, para ello, su jornada no puede ser menor a 10 horas semanales.
Se supone que las horas complementarias deben estar acordadas y que tiene que recogerse por escrito qué cantidad se va a realizar. Esto puede hacerse cuando se firma el contrato o posteriormente. Decimos que “se supone”, porque ya sabemos cuál suele ser la alternativa de no aceptar lo que nos ponen por delante. Pero también es importante saber que es obligatorio que se recoja todo por escrito.
Además de estas horas acordadas, la empresa puede “ofrecer” que se realicen también horas complementarias “voluntarias”. Éstas se reducen a los casos en los que se tenga un contrato indefinido, es decir, si tienes un contrato temporal, no pueden pedirte que metas más horas complementarias que las que ya se han acordado. Se supone que a éstas podemos negarnos, pero también sabemos cuál suele ser la alternativa en estos casos
Aunque todas estas horas complementarias sean para la flexibilidad de la empresa (es decir, que tenemos que meterlas cuando les parezca), en tu contrato la jornada y el horario tienen que estar bien concretados. Si tienes un contrato de 20 horas, debe estipular cuándo hay que realizar esas 20 horas. No vale que sobre el horario diga cosas como “según las necesidades de la empresa” o que se harán “X horas a la semana” sin decir en qué horario se harán
¿Cuántas horas complementarias pueden realizarse?
Antes hemos comentado que el número o el porcentaje de estas horas se aumentó (y mucho, además, ya que antes del 2013 las horas complementarias no podías superar el 15% de la jornada) en 2013. Tras la reforma, sin embargo:
• Las horas complementarias acordadas pueden llegar al 30% de la jornada y, además, se deja la opción a que esta cantidad suba hasta el 60% por medio de convenio colectivo.
• Las horas complementarias voluntarias pueden llegar al 15% de la jornada y, además, se deja la opción a que esta cantidad suba hasta el 30% por medio de convenio colectivo.
Vamos a ver en una tabla lo que supone esto:
Jornada semanal (según contrato) | Acordadas (30%) + “voluntarias” (15%) -según el Estatuto de los Trabajadores- | Acordadas (60%) + “voluntarias” (30%) -posible según convenio- |
10 horas | 14,5 horas | 19 horas |
15 horas | 21,75 horas | 28,5 horas |
20 horas | 29 horas | 38 horas |
25 horas | 36,25 horas | 39 horas |
30 horas | 39 horas | 39 horas |
35 horas | 39 horas | 39 horas |
Como véis, en algunos cuadros aparece 39 horas (aunque el cálculo sería más). La cuestión es que si trabajamos con contrato parcial, no se puede llegar al número de horas de una jornada completa y, por tanto, si la jornada completa son 40 horas, como mucho, podrían meterse 39. Eso es lo que dice la ley, la realidad es otra cosa
Pero, al fin y al cabo, como decíamos, la ley da la oportunidad de que las trabajadoras y trabajadores a tiempo parcial, en la práctica, realicen jornadas completas y, además, en peores condiciones, ya que las horas complementarias no tienen un horario concreto y, por tanto, estamos al albur de lo que quiera la empresa y en el momento en que quiera, con los problemas, inconvenienes e inestabilidad que supone esto para nuestra vida personal.
Sobre este punto, el Estatuto de los Trabajadores establece que deberíamos saber, por lo menos, con tres días de antelación, qué día y a qué hora deberíamos meter las horas complementarias (debe comunicárnoslo por escrito). Sin embargo, se da la opción a que el plazo sea menor si así lo establece el convenio colectivo y, en la práctica, ya sabemos que muchas veces suele ser de un día para otro y verbalmente.
Descansos
Aunque se trate de horas complementarias, hay que respetar lo establecido en torno a los tiempos de descanso:
– De una jornada a la siguiente deben pasar, por lo menos, 12 horas
– No se pueden realizar más de 9 horas diarias
– Si se trabaja de noche, la jornada no puede superar las 8 horas
– El descanso semanal debe ser, por lo menos, de un día y medio
– Cuando la jornada se alarga más de seis horas, debes tener un descanso no menor a 15 minutos
Estos descansos y límites de jornada están establecidos en los artículos 34.3, 34.4, 36.1 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuánto se cobra por las horas complementarias?
Las horas extra tienen un costo mayor que las horas ordinarias, pero con las horas complementarias no pasa lo mismo: se pagan igual que las horas ordinarias.
Eso sí, y esto es muy importante, deben aparecer en la nómina y deben incluirse en la base de cotización. Esto quiere decir que esas horas complementarias que hacemos se tendán en cuenta, por ejemplo, para los periodos de carencia, es decir, para las cotizaciones mínimas que se necesitan para acceder a las prestaciones, y para el cálculo de dichas prestaciones
Para saber si la empresa está cotizando por estas horas, antes de nada, mira la nómina. Ahí deberían aparecer cuántas horas han sido y cuánto te han pagado por ellas. Si no se refleja con claridad y el pago aparece bajo el apígrafe “complementos varios” o algo parecido, desconfía. Para confirmarlo, puedes pedir tu informe de bases de cotización en la Seguridad Social. AQUÍ tienes información sobre ello y cómo solicitarlo.
¿Es posible negarse a hacer horas complementarias?
- Horas complementarias acordadas:
Según el estatuto de los Trabajadores podemos renunciar al pacto de horas complementarias, una vez pasado un año, por alguna de las siguientes razones:
• Por responsabilidades de cuidados: menores de 12 años y familiares con discapacidad y que no realicen una actividad remunerada (las responsabilidades de cuidados que se explican en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores).
• Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria
• Incompatibilidad con otro contrato parcial.
Deberíamos avisar con 15 días de antelación. Mejor si lo hacemos por escrito.
Por otra parte, si la empresa no cumpliese con la normativa en torno a las horas complementarias (que se hayan acordado y rocogido por escrito, avisar con tres días de antelación, pedir un porcentaje mayor que el establecido…), podríamos negarnos y no deberían aplicarnos ninguna sanción.
- Horas complementarias voluntarias
Como estas son “voluntarias” se supone que, en cualquier caso, podemos negarnos a realizarlas.
Para finalizar
Si el fraude, anteriormente, consistía sobre todo en tener a las trabajadoras y trabajadores sin darles de alta, desde la reforma a esta parte es más común que estén de alta en la Seguridad Social, pero por menos horas. Es decir, la empresa cotiza por muchas menos horas que las que realmente se realizan.
Aquí os hemos explicado que es lo que fija la ley y que también sabemos bien todas y todos que la ley muchas veces no se cumple. Pero el que hayan convertido este proceder en costumbre no quiere decir que tengamos que aceptarlo y que tengamos que resignarnos. Como siempre decimos, para hacer valer nuestro derecho, lo primero es conocerlos. Y, si están cometiendo fraude contigo, ten por seguro que no eres la única persona en la empresa. Organízate y aúna fuerzas.
Para terminar, las multas por cometer fraude en la contratación parcial pueden llegar a 280.000 euros, si hay cinco o más trabajadoras y trabajadores en situación irregular y, en algunos casos, también pueden suponer penas de cárcel hasta los seis años. Por nuestra parte, ahí os dejamos la información y ya sabéis que podéis poneros en contacto con el sindicato. Si la alternativa que nos ponen por delante es el despido, quizá la alternativa que les espera por su parte sea peor. Que no se piensen que todo es libre y que tengan claras las consecuencias a las que pueden tener que hacer frente.