¿Qué son las horas complementarias en las jornadas parciales?

2020/06/15
Última actualización: 2025/12/01

Artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores

Como se explica en el artículo sobre las horas extra, diversos colectivos están exentos de realizar horas extra. Uno de ellos son las personas a jornada parcial. Pero ¿alguien creía que la patronal iba a renunciar a este caramelito, a contratar a la gente a jornada parcial y obligar a alargar dicha jornada según su interés o conveniencia? Pues no. Y para eso tienen las horas complementarias.

Clases de horas complementarias

Las horas complementarias están reguladas en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores. Ahí se distingue entre dos clases o tipos:

— Horas complementarias pactadas

Normalmente, cuando se firma el contrato también se firma el pacto de horas complementarias. Es decir, la empresa nos da dos documentos para firmar: un contrato, que no llega a la jornada completa, y un pacto que nos obliga a realizar más horas. En cualquier caso, es posible que el pacto de horas complementarias lo firmemos más adelante y se anexe entonces al contrato.

Límite máximo de horas complementarias pactadas: 30% de la cantidad de horas ordinarias. Eso es lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, pero el mismo estatuto abre la puerta a que por medio del convenio colectivo este límite se aumente hasta un 60%.

— Horas complementarias voluntarias

Al margen de esas horas complementarias pactadas, la empresa tiene la opción de “ofrecer” también horas complementarias “voluntarias”. Las hemos llamado así, pero sabemos bien que. En muchas ocasiones, la alternativa a no aceptar eso que nos ponen por delante es no trabajar. No nos cansamos de repetirlo, ante cualquier vulneración o amenaza, tenéis las puertas del sindicato abiertas.

En cualquier caso, por ley son voluntarias, por lo que, si nos negásemos a hacerlas, la empresa no podría imponernos ninguna sanción.

Este tipo de horas solamente pueden realizarlas quienes tengan un contrato indefinido.

Límite máximo de horas complementarias voluntarias: 15% de la cantidad de horas ordinarias. Mediante el convenio colectivo, este límite puede ampliarse al 30%.


Ten en cuenta que, para poder realizar horas complementarias, sean pactadas o voluntarias, la jornada ordinaria debe ser, al menos, de 10 horas semanales.

¡Atención! estos límites máximos son complementarios. Así, las horas complementaras que se pueden llegar a realizar suman un 45% (30% pactadas + 15% voluntarias) y esto, además, en el convenio colectivo puede llegar hasta un 90% (60% + 30%).

¿Cuántas horas complementarias pueden hacerse en la práctica?

Acabamos de comentar cuáles son los límites máximos, pero ¿qué quiere decir esto en la práctica?

Imaginemos que tenemos un contrato de 10 horas:

Las horas pactadas pueden llegar al 30%, lo que significa que podemos hacer 3 horas más a la semana. Si el convenio ampliase este límite hasta el 60%, serían 6 horas más.

Por otro lado, las voluntarias, según el Estatuto, pueden llegar al 15%: 1,5 horas más, por tanto. Pero si el convenio lo aumentase hasta el 30%, supondría 3 horas más.

Por tanto, una jornada semanal de 10 horas, en la práctica, puede casi duplicarse y llegar a las 19 horas y todo esto sin vulnerar la ley.

Os dejo aquí una tabla. No os fijéis en los decimales etc., en cada caso concreto las horas se ajustarían. Además, no tiene por qué ser siempre el límite máximo. Se trata de demostrar cómo un contrato a jornada parcial puede alargarse hasta suponer fácilmente una jornada completa.

Como véis, en algunos cuadros aparece 39 horas (aunque el cálculo sería más). La cuestión es que si trabajamos con contrato parcial, no se puede llegar al número de horas de una jornada completa y, por tanto, si la jornada completa son 40 horas, como mucho, podrían meterse 39. Eso es lo que dice la ley, la realidad es otra cosa.

Pero, al fin y al cabo, como decíamos, la ley da la oportunidad de que las trabajadoras y trabajadores a tiempo parcial, en la práctica, realicen jornadas completas y, además, en peores condiciones, ya que las horas complementarias no tienen un horario concreto y, por tanto, estamos al albur de lo que quiera la empresa y en el momento en que quiera, con los problemas, inconvenientes e inestabilidad que supone esto para nuestra vida personal..

Preaviso

Sobre este punto, el Estatuto de los Trabajadores establece que deberíamos saber, por lo menos, con tres días de antelación qué día y a qué hora deberíamos meter las horas complementarias (debe comunicárnoslo por escrito). Sin embargo, se da la opción a que el plazo sea menor si así lo establece el convenio colectivo y, en la práctica, ya sabemos que muchas veces suele ser de un día para otro y verbalmente.

Pero, atención, este preaviso no es más que para las horas complementarias pactadas. En el caso de las horas voluntarias, el Estatuto no dice nada al respecto, es decir, no obliga a que se preavisen.

Descansos

Aunque se trate de horas complementarias, hay que respetar lo establecido en torno a los tiempos de descanso:

– De una jornada a la siguiente deben pasar, por lo menos, 12 horas
– No se pueden realizar más de 9 horas diarias
– Si se trabaja de noche, la jornada no puede superar las 8 horas
– El descanso semanal debe ser, por lo menos, de un día y medio
– Cuando la jornada se alarga más de seis horas, debes tener un descanso no menor a 15 minutos

Estos descansos y límites de jornada están establecidos en los artículos 34.3, 34.4, 36.1 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuánto se cobra por las horas complementarias?

Las horas extra tienen un costo mayor que las horas ordinarias, pero con las horas complementarias no pasa lo mismo: se pagan igual que las horas ordinarias.

Eso sí, y esto es muy importante, deben aparecer en la nómina y deben incluirse en la base de cotización. Esto quiere decir que esas horas complementarias que hacemos se tendán en cuenta, por ejemplo, para los periodos de carencia, es decir, para las cotizaciones mínimas que se necesitan para acceder a las prestaciones.

Para saber si la empresa está cotizando por estas horas, antes de nada, mira la nómina. Ahí deberían aparecer cuántas horas han sido y cuánto te han pagado por ellas. Si no se refleja con claridad y el pago aparece bajo el epígrafe “complementos varios” o algo parecido, desconfía. Para confirmarlo, puedes pedir tu informe de bases de cotización en la Seguridad Social.

¡Atención! Las horas complementarias cotizan, pero no aumentan el coeficiente de parcialidad.

Por ejemplo, si tu jornada es de 20 horas semanales, tu coeficiente de parcialidad es del 50%. Quizá metas 10 horas complementarias a la semana, pero esto no aumentaría dicho coeficiente y, por tanto, no se reflejaría en una serie de prestaciones.

Así, si tuvieses que solicitar, por ejemplo, la prestación por desempleo, la cuantía sería la que correspondiese a una jornada del 50% y no a una del 75% (aunque tu jornada, en la práctica, fuese esta última).

¿Es posible negarse a hacer horas complementarias?

— Horas complementarias acordadas:

Según el estatuto de los Trabajadores podemos renunciar al pacto de horas complementarias, una vez pasado un año, por alguna de las siguientes razones:

  • Por responsabilidades de cuidados: menores de 12 años y familiares con discapacidad y que no realicen una actividad remunerada (las responsabilidades de cuidados que se explican en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria
  • Incompatibilidad con otro contrato parcial.

Deberíamos avisar con 15 días de antelación. Mejor si lo hacemos por escrito.

Por otra parte, si la empresa no cumpliese con la normativa en torno a las horas complementarias (que se hayan acordado y recogido por escrito, avisar con tres días de antelación, pedir un porcentaje mayor que el establecido…), podríamos negarnos y no deberían aplicarnos ninguna sanción.

— Horas complementarias voluntarias

Como estas son “voluntarias” se supone que, en cualquier caso, podemos negarnos a realizarlas.

Veamos todo esto resumido en una tabla:

Para finalizar…

Las horas complementarias se crearon en el año 1998 (mediante el Decreto 15/1998, que ya no está en vigor). Desde entonces, la legislación ha ido cambiando, aunque no en el sentido que quisiéramos. De hecho, se ha ido aumentando en su desregulación y flexibilización: se ha ampliado su uso, se ha reducido el tiempo de preaviso, además de para contratos indefinidos, también se han implantado para contratos temporales, se han creado las horas complementarias “voluntarias”, se ha subido el límite máximo…

Su creación y modificaciones vinieron de manos de los distintos gobiernos del PP, primero Aznar y Rajoy después. De hecho, los últimos cambios fueron en aquella reforma laboral que supuestamente el PSOE iba a derogar. Pero ésta, como con otras tantas medidas perniciosas, continúa en vigor. No han tenido nunca intención de meter mano a esta forma de explotación.

A las empresas les vienen que ni pintadas las horas complementarias. Así, pueden contar con grandes niveles de flexibilidad, sin especiales costos económicos. Por su parte, las trabajadoras y trabajadores a jornada parcial, colectivo que sufre especialmente precariedad y salarios bajos, pueden aumentar sus ingresos. Recordemos, además, que una inmensa mayoría de personas que están contratadas a jornada parcial querrían trabajar a jornada completa.

Sin embargo, en cualquier caso, las horas complementarias no hacen más que aumentar esa dinámica de precariedad: complementar nuestro salario por medio de horas complementarias no nos ofrece ninguna seguridad o estabilidad, ya que, al no ser jornada ordinaria, no sabemos si esta situación se prolongará en el tiempo; además, como las horas complementarias las tenemos que hacer cuando a la empresa le parezca, no somos dueñas de nuestro tiempo libre, y qué decir de la supuesta “voluntariedad” . Afectan directamente a la conciliación, además de impedir nuestros proyectos de vida. Sin olvidar que las horas complementarias no cambian el coeficiente de parcialidad, por lo que diversas prestaciones, como, por ejemplo, el desempleo, serán más bajas, aunque trabajemos más horas.


Aquí os hemos explicado que es lo que fija la ley y que también sabemos bien todas y todos que la ley muchas veces no se cumple. Pero el que hayan convertido este proceder en costumbre no quiere decir que tengamos que aceptarlo y que tengamos que resignarnos. Como siempre decimos, para hacer valer nuestros derechos, lo primero es conocerlos. Y, si están cometiendo fraude contigo, ten por seguro que no eres la única persona en la empresa. ¡Organízate y aúna fuerzas!