⇒ A partir del 1 de septiembre de 2026 la Seguridad Social dejará de enviarnos muchas de sus comunicaciones en papel y lo hará exclusivamente de forma telemática; es decir, a partir de esa fecha ya no nos las notificará por carta y tendremos que consultarlas en la sede electrónica.

¿A quién afecta?

En el año 2020 el Gobierno aprobó la Orden ISM/903/2020, por medio de la cual se regulaban las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social. En dicha orden, en su artículo 4º, se estableció que las comunicaciones sobre algunas prestaciones en torno al nacimiento y cuidado de menor serían enviadas únicamente por medios telemáticos.

En junio de 2026, por medio de la Orden ISM/546/2026, dichas comunicaciones telemáticas se han extendido a otros supuestos: incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes.

En consecuencia, hoy por hoy, las comunicaciones relativas a las siguientes prestaciones se realizarán de forma telemática:

  • Nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad)
  • Riesgo durante el embarazo
  • Riesgo durante la lactancia
  • Incapacidad temporal
  • Incapacidad permanente
  • Lesiones permanentes no incapacitantes

Este cambio no afecta a otras prestaciones, tales como:

  • Jubilación
  • Viudedad
  • Orfandad
  • Desempleo
  • Pensiones no contributivas

¿Cómo acceder a las notificaciones?

La Seguridad Social te mandará un aviso mediante SMS o correo electrónico.¡Atención! Esto no se trata de la comunicación misma, sino de un mensaje para avisarte que te ha mandado una notificación. Cuando recibas el aviso, tendrás que entrar tú a consultar la comunicación:

— En la sede electrónica de la Seguridad Social
— En la Carpeta Ciudadana 
— En la app de la Carpeta Ciudadana (la aplicación se puede bajar desde Google Play o Apple Store)

Tendrás que identificarte. Para ello, necesitarás certificado digital, DNI electrónico, cl@ve permanente o cl@ve móvil.

Si quieres saber en que consiste el sistema de cl@ve permanente, puedes echarle un vistazo al siguiente artículo.

Cl@ve móvil es un sistema algo más novedoso en el que tendrás que escanear un código QR. Se recomienda que, para utilizar este sistema, tengas la aplicación instalada en el móvil. Puedes consultar más información al respecto en la siguiente página:

Te dejamos aquí un vídeo de la Seguridad Social donde explica cómo hay que hacer para consultar tus comunicaciones:

⇒ ¡ATENCIÓN! La Seguridad Social te mandará la comunicación en papel, en el caso en que no le hayas proporcionado nunca ni tu teléfono móvil ni tu correo electrónico. En tal caso, junto con la notificación, también te conminará a que proporciones esos datos para utilizar el sistema telemático, ya que la Ley 39/2015 estableció que el funcionamiento habitual de las comunicaciones con la ciudadanía debe ser el telemático (artículo 5.d) de la Orden ISM/903/2020).

Si tienes alguna dificultad para utilizar estos medios telemáticos, una trabajadora o trabajador de la Seguridad Social debería ayudarte a realizar el trámite en las oficinas de atención e información (artículo 6.5 de la Orden ISM/903/2020). Y, en cualquier caso y ante cualquier dificultad o duda, siempre puedes pedir ayuda a tus delegadas y delegados sindicales.

Plazos

Tienes 10 días naturales para consultar la comunicación y para, si fuese el caso, responder o hacer alegaciones. Este plazo correrá igual-igual, hayas entrado a consultar la notificación o no.

Además, aunque la Seguridad Social, de por sí, te envíe un aviso previamente, no te fíes y comprueba con periodicidad la sede electrónica. Es posible que no recibas el aviso o que haya algún error en el envío. Ten en cuenta que en esos casos la administración no se hará cargo y los plazos continuarán corriendo.

Junto con esto, te recomendamos que compruebes que el teléfono y dirección de correo con que cuenta la Seguridad Social están actualizados.