¿Qué hacer si la empresa no te paga el salario? (Demanda de extinción de contrato)
2020/06/08
En cualquier situación que nos encontremos, siempre es posible decidir por nuestra cuenta terminar una relación laboral. Cuando es la trabajadora o trabajador quien decide finalizar un contrato, se considera como baja voluntaria. Pero esto tiene ciertas consecuencias: supone que no va a haber indemnización y, además, que segidamente no podremos solicitar la prestación por desempleo. Para solicitar la prestación por desempleo, debemos encontrarnos en “situación legal de desempleo”. Estamos en situación legal de desempleo si nos han despedido, si ha finalizado nuestro contrato… pero no cuando somos nosotras y nosotros quienes decidimos dejar nuestro empleo
No obstante, hay algunas excepciones y una de ellas es cuando la empresa no nos abona el salario o lo hace con retraso (según se recoge en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores). En este artículo vamos a explicaros que, si nos encontramos en esta situación, no tenemos por qué dejar nuestro empleo con todas las consecuencias que ya hemos descrito. Podemos SOLICITAR en los juzgados que finalice nuestra relación laboral (por supuesto, esto no quita para que también lo luchemos en la empresa, incluso si acudimos al juzgado).
Como hemos dicho, tenemos que pedir la extinción del contrato; por decirlo de otra manera, el juzgado debe “autorizarlo”. Para ello, hay que comenzar el procedimietno cuando todavía estamos trabajando, es decir, cuando la relación laboral todavía está vigente. Esto es importante, ya que, si dejásemos nuestro puesto sin más, se consideraría como baja voluntaria. Antes de meter la demanda en los juzgados, hay que presentar la papeleta de conciliación y, por tanto, también es posible llegar a un acuerdo antes del procedimiento judicial
¿Qué podemos lograr? Además de, por supuesto, reclamar el pago de los salarios que se nos adeudan, si se extinguiese la relación laboral por esta razón, también percibiríamos una indemnización equivalente a la indemnización por despido improcedente:
• 45 días por año trabajado hasta febrero de 2012
• y 33 días por año trabajado a partir de esa fecha.
Además de esto, nos encontraríamos en situación legal de desempleo y podríamos solicitar la prestación.
El Estatuto de los Trabajadores no establece en cuántos impagos debe incurrir la empresa o qué retrasos son los que se tomarían en cuenta para extingir el contrato. El tema ha sido desarrollado en la jurisprudencia y podríamos decir que, en general, se suelen considerar cuatro mensualidades; sin embargo, cada caso es distinto y es necesario analizarlo individualmente.
Si te encuentras en esta situación, te recomendamos que te pongas en contacto con el sindicato. Hay que analizarlo individualmente y valorar las posibilidades que existan. Además, más de una vez sucede que una vez interpuesta la demanda, la empresa despide al trabajador o trabajadora. En este caso, además del incumplimiento de la empresa, también puede impugnarse el despido, en el mismo procedimiento (según establece el artículo 32 de la Ley de la Jurisdiccion Social). Recuerda que para impugnar un despido el plazo es de 20 días hábiles.
Por otra parte, si la empresa no nos abona el salario, puede ponernos en una situación económica muy complicada y en estos casos también habría que analizar las opciones existentes. De hecho, cabe la posibilidad de que se nos “exonere” de seguir acudiendo a nuestro puesto de trabajo e, incluso, que podamos comenzar en otro trabajo sin renunciar a la demanda que hemos presentado. Pero, como hemos dicho, es imprescindible contar con ayuda y asesoramiento para analizar bien cada paso a dar y poder gestionar la situación eficazmente.