• Despido objetivo (artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores):
También las causas del despido objetivo deberían estar bien justificadas. Estas posibles razones vienen explicadas en el artículo 52 del Estatuto:
— Motivos que afectan a la organización o al funcionamiento de la empresa. Pueden ser causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). La mayoría de despidos objetivos suelen acogerse a estos motivos:
• Causas económicas: cuando los resultados de la empresa reflejan una situación económica negativa. Para que se considere una situación negativa no es imprescindible que la empresa haya experimentado pérdidas, sino que es suficiente con que se prevean dichas pérdidas. Asimismo, sería suficiente que hubiese una bajada persistente en ventas o ingresos. Se entenderá que se trata de una bajada persistente, si durante tres trimestres seguidos el nivel de ventas o ingresos ha sido inferior al de los mismos trimestres del año anterior.
• Causas técnicas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
• Causas organizativas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo.
• Causas productivas: cuando se produzcan cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
— Ineptitud del trabajador o trabajadora. Debe suceder posteriomente a que la persona esté ya ocupando su puesto; es decir, la empresa no podrá achacarle tal cosa si, durante el periodo de prueba, ya actuaba de esa manera.
— Falta de adaptación. Es decir, si se realizan adaptaciones técnicas en el puesto de trabajo y la persona no se adapta a las mismas. En cualquier caso, la empresa siempre deberá ofrecerle una formación adecuada previamente.
— Si una organización sin ánimo de lucro ha firmado algún contrato con la administración y dicho programa o plan ha quedado sin financiación suficiente en los presupuestos.
Indemnización: 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades. Esto significa que nos corresponden 20 días de salario por año trabajado en la empresa, aunque la cantidad no podrá superar el salario de 12 meses. Esta indemnización será en los casos en que el despido haya sido procedente; si ha sido improcedente (como veremos más adelante), la indemnización sería mayor: 33 días por año trabajado, con el límite de 24 meses.
Preaviso: en los despidos objetivos (a diferencia de los despidos disciplinarios) la empresa está obligada a preavisar. Por lo general, suelen ser 15 días, aunque el convenio colectivo puede establecer un preaviso mayor. Si la empresa no cumpliese con el preaviso, debería abonarnos esos días de salario en el finiquito.
• Despido colectivo o expediente de regulación de empleo (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores):
Si el despido por razones económicas (las razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que hemos explicado en el anterior apartado) afecta a un grupo de trabajadoras y trabajadores, la empresa deberá seguir un procedimiento concreto. Es decir, no puede echar a todas esas personas por medio de despidos objetivos individuales. Si intentase tal cosa, los despidos pasarían a ser nulos.
¿A cuántas personas debe afectar, para que se trate de un despido colectivo?
– En las empresas de menos de 100 personas, a 10 trabajadoras y trabajadores
– En las empresas entre 100 y 300 personas, al 10% de la plantilla
– En las empresas de más de 300 personas, a 30 trabajadoras y trabajadores
Asimismo, se considerará despido colectivo en los casos en que la empresa cese completamente en su actividad, es decir, si cierra, y a consecuencia de ello, despide a toda la plantilla, siempre y cuando afecte a más de 5 personas.
Procedimiento: Como hemos mencionado, los despidos colectivos siguen un procedimiento concreto.
En primer lugar, debe iniciarse un periodo de consultas o, dicho de otra manera, un periodo de negociación entre la empresa y la plantilla. Para ello, la empresa, antes de nada, debe comunicar a la representación de la y los trabajadores su intención de poner en marcha el expediente, para que formen la comisión negociadora. Una vez compuesta la misma, la empresa debe notificarles formalmente el expediente, tanto a las trabajadoras y trabajadores, como a la autoridad laboral.
Tras lo despidos colectivos, en muchas ocasiones, se esconden diversas formas de fraude, ya que, argumentando razones económicas bastante sui generis, lo único que se busca es despedir a parte de la plantilla para contratar posteriomente a otras trabajadoras y trabajadores en peores condiciones laborales o para continuar con el mismo trabajo por medio de subcontratas, por ejemplo. Recordemos que, para facilitar este tipo de fraudes, se modificó la ley misma, además: hasta la reforma de 2012, la autoridad laboral debía autorizar estos expedientes; tras la reforma, por el contrario, con la comunicación de la empresa es suficiente.
La indemnización es la misma que en los despidos objetivos: 20 días por año trabajado y, como máximo, 12 mensualidades, si el despido es procedente. Si fuese improcedente, 33 días por año, con el límite de 24 mensualidades
Para saber más sobre los despidos colectivos: