Trabajo de hogar y salud laboral
El sector del trabajo de hogar ha sido uno de los más castigados históricamente. A nadie se le escapa que es una actividad atravesada por el machismo, el clasismo y el racismo, en todo el mundo y también en nuestro territorio. Sin embargo, la lucha de estas mujeres está dando sus frutos. En 2022, entre otras cosas, se consiguió poder cotizar por desempleo y, por tanto, poder percibir también la prestación. Si quieres saber más sobre esto, échale un vistazo al siguiente artículo:
Pero, tal y como decíamos entonces, todavía quedaba un largo camino por recorrer, por ejemplo, en todo lo relativo a seguridad y salud laboral.
De hecho, este colectivo se encuentra fuera de lo que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, hasta el momento, lo poco que se decía sobre el tema era lo siguiente:
“El empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico”. (Artículo 7.2 del Decreto 1620/2011, por el que se regula el sistema especial del trabajo de hogar).
Lo mismo es decir esto que decir nada.
Pues bien, se supone que el Decreto 893/2024, publicado en septiembre de 2024, viene a acabar con esta discriminación. Sin embargo, tendremos que ver cómo se termina de regular y cuál es su alcance real. Por una parte, porque, como explicaremos, todavía faltan regulaciones y herramientas concretas para que se pueda poner en marcha y, por otra, porque es necesario meter mano en otros temas más generales, si realmente queremos acabar con todas estas discriminaciones. Así, entre otras cosas, mientras no se modifique la Ley de Extranjería, se estará obligando a miles y miles de personas a estar en situación irregular durante tres años y, por tanto, a vivir en la mayor de las desprotecciones. Y, como bien sabemos, eso es vía libre para los abusos, maltratos y violencias.
Un sector repleto de riesgos
El trabajo de hogar comprende dos grandes grupos de funciones: el cuidado del hogar y el cuidado de personas. Las trabajadoras, en muchas ocasiones, deben llevar a cabo estas funciones simultáneamente y, muchas veces, todo esto les supone esfuerzos de gran intensidad.
Por tanto, no deben subestimarse las pérdidas de salud que suceden, ya que el trabajo de hogar es un sector repleto de riesgos:
• Riesgos físicos:
– Caídas, cortes, golpes, quemaduras…
• Riesgos químicos, producidos, sobre todo, por productos de limpieza
• Contagios biológicos, por la interacción con personas enfermas, entre otros.
• Riesgos ergonómicos:
– Posturas forzadas (que muchas veces hay que mantener durante mucho tiempo)
– Movimientos repetitivos
– Esfuerzos continuos por levantar o tener que mover pesos (por ejemplo, levantando, moviendo o acostando a personas mayores).
• Riesgos psicosociales:
– Estrés y desgaste emocional: Inestabilidad y precariedad en el empleo; jornadas interminables en las que no se respetan los tiempos de descanso; tener que trabajar también de noche; ritmos excesivos que imponen la persona empleadora o sus familiares; sobrecarga física, psíquica y emocional; falta de reconocimiento de su trabajo…
– Violencia y malos tratos, acoso moral y sexual: que el centro de trabajo sea la casa de la persona empleadora y el aislamiento que eso supone son terreno abonado para estos abusos.
Derechos de las trabajadoras y obligaciones de las personas empleadoras
Como ya hemos dicho, el Decreto 893/2024 reconoce diversos derechos en materia de salud y seguridad laboral a las trabajadoras de hogar (aunque, como iremos viendo, la mayoría de los apartados no están todavía en vigor):
Evaluación de riesgos y medidas de protección
(artículo 3 del Decreto 893/2024)
El fundamento de la Ley de Prevención de Riesgo Laborales, que nos afecta al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, es que, antes de nada, los riesgos deben ser eliminados y que, en el caso de los riesgos imposibles de eliminar, es necesario poner medidas de prevención y protección adecuadas. Para ello, por supuesto, es imprescindible evaluar los riesgos que puedan existir en nuestro trabajo.
Por ello, también en el trabajo de hogar será necesario hacer una evaluación de riesgos, ya que, como acabamos de ver, no son ni pocos ni desdeñables.
El Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo debe crear una herramienta, que pondrá online, para poder realizar esta evaluación.
Por tanto, deberá realizarse una evaluación de riesgos inicial, que deberá actualizarse con la frecuencia que se establezca. Además de ello, siempre deberá ser actualizada cuando las condiciones de trabajo cambien o si sucede alguna pérdida de salud.
Si en la evaluación se manifestase alguna situación de riesgo, la persona empleadora deberá tomar las medidas de protección necesarias, para eliminar, reducir y controlar dichos riesgos. ¡Atención! estas medidas que adopte la persona empleadora deberán quedar reflejadas por escrito, con la fecha en la que se hayan adoptado, y deberá entregar una copia a la trabajadora.
Tal y como menciona expresamente la ley, además de las características de la actividad, también se tienen que tener en cuenta las características de la persona trabajadora. Por eso, deberán aplicarse también en este sistema especial diversos artículos de la Ley de Prevención de Riesgos. Se trata de los siguientes::
— Artículo 25.: Trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles. Por ejemplo, si tienes algún tipo de alergia, puede ser que algunos productos de limpieza te resulten especialmente perjudiciales.
— Artículo 26.: Embarazo y lactancia. La evaluación deberá tener en cuenta los riesgos específicos que se pueden sufrir durante el embarazo y la lactancia.
⇒ ¡Atención! En este artículo 26 también se establece que las trabajadoras pueden ausentarse de su puesto de trabajo para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre avisando con antelación y justificando que es imposible poder hacerlo fuera del horario laboral. No pueden descontarte nada del salario por esta razón.
— Artículo 27.: Trabajo por parte de menores de edad.
— Artículo 28.1 y 28.2: Relaciones de trabajo temporales. Es igual si tu contrato es indefinido o si es temporal, en lo referente a salud y seguridad laboral no puede haber diferencias.
— Artículo 29.: Las personas trabajadoras están obligadas a utilizar de una manera adecuada las medidas de prevención y protección .
Equipos de trabajo y equipos de protección individual
(Artículo 4 del Decreto 893/2024)
La evaluación de riesgos pondrá de manifiesto qué tipo de riesgos existen y qué tipo de medidas hay que adoptar. Algunas de estas consistirán en equipos de trabajo y/o equipo de de protección individual adecuados. Por ejemplo, si hay que mover personas, puede ser que se necesiten herramientas físicas que ayuden en esta tarea. O, qué decir tiene, si estamos cuidando de una persona que sufre alguna enfermedad infecciosa, tendrán que proporcionarnos un equipo de protección adecuado.
⇒ ¡Atención! No pueden cobrarnos, de ninguna manera, por este material, ni pueden descontarnos nada del salario.
Información, participación y formación
(Artículo 5 del Decreto 893/2024)
La persona empleadora debe dar a las trabajadoras la información necesaria sobre:
– los riesgos que supone su trabajo
– las medidas de protección y prevención a adoptar sobre dichos riesgos
Además de recibir la información, las trabajadoras tendrán derecho a realizar propuestas sobre estos temas y, por tanto, las personas empleadoras están obligadas a dejar que tomen parte en ello.
Formación: Las trabajadoras deben recibir formación sobre los temas de prevención. Esta formación deberá impartirse cuando se haga la contratación (es decir, en un primer momento). Se tratará de una única formación, aunque se trabaje en más de una casa.
Esta formación la organizará el SEPE. Como concretaremos más adelante, todavía no está en marcha.
Si en una casa hubiese un riesgo excepcional, también deberán recibir formación al respecto, aunque, en este caso, será a cuenta de la persona empleadora.
⇒ ¡Atención! esta formación siempre deberá ser en horas de trabajo. En los casos en que sea imposible, la trabajadora deberá ser compensada con tanto tiempo libre como el que haya dedicado a la formación.
Riesgo grave e inminente
(Artículo 6 del Decreto 893/2024)
Esta posibilidad que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos otorga al resto de trabajadoras y trabajadores ahora también se ha reconocido, mediante el Decreto 893/2024, para el trabajo de hogar.
Cuando una trabajadora de hogar tenga consciencia de que está expuesta a un riesgo de estas características y que su vida o su salud están en peligro, podrá detener su actividad. Y, si fuese necesario, incluso podrá abandonar la casa.
Esto deberá ser comunicado a la persona empleadora inmediatamente.
⇒ No podrá tomarse ninguna medida contra la trabajadora por este hecho, siempre y cuando no haya habido mala fe por su parte ni hubiese actuado con negligencia grave.
Organización de la actividad preventiva
(Artículo 7 del Decreto 893/2024)
Organizar la actividad preventiva es una obligación de la persona empleadora. Recuerda que para dicha actividad preventiva el Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene que poner a disposición una herramienta online. La persona empleadora puede:
– Ocuparse ella misma o dejarlo en manos de alguien de su círculo personal cercano.
– Nombrar a una o varias trabajadoras para ello.
– Contratar un servicio de prevención.
Vigilancia de la salud
(Artículo 8 del Decreto 893/2024)
La vigilancia de la salud también será una obligación para la persona empleadora y un derecho para la trabajadora.
Dentro de esta vigilancia de la salud entran los exámenes médicos. Dichos exámenes deberán tener en cuenta todos los riesgos que hayan aflorado en la evaluación.
El examen médico siempre es voluntario. Es decir, la trabajadora debe dar su permiso y su intimidad siempre deberá ser respetada con las debidas garantías.
Aunque la trabajadora preste sus servicios en más de una casa, el examen puede ser único. Eso sí, todas las personas empleadoras deberán tener conocimiento de ello y deberán poder certificar que la trabajadora ha pasado dichos exámenes.
Frecuencia: como mínimo, una vez cada tres años. No obstante, la o el médico puede establecer que se realicen con más frecuencia, si así lo estima oportuno. Asimismo, si las condiciones de trabajo cambiasen, el examen médico tendría que actualizarse.
Por último, hay que precisar que el sistema público de salud todavía tiene que concretar el procedimiento para ello y que debe introducirlos en su cartera de servicios comunes.
Prevención de la violencia y el acoso
(Disposición Adicional Segunda del Decreto 893/2024)
Las trabajadoras de hogar tienen derecho a la protección frente a la violencia y el acoso. Entre etas violencias se incluyen la violencia y el acoso sexual y, asimismo, la violencia o el acoso por razón de raza, etnia o nacionalidad, identidad u orientación sexual o expresión de género.
Si la persona trabajadora sufriese algún tipo de estas violencias, podría abandonar el domicilio. Esto no podría considerarse como una dimisión ni se le podría aplicar un despido. Al contrario, si la persona quisiese abandonar su empleo, podría solicitarlo y debería percibir una indemnización equivalente a la de un despido improcedente (salario de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades). Asimismo, podría interponer una demanda y solicitar medidas cautelares.
El Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene el plazo de un año para desarrollar un protocolo sobre este tema.
¿Cuándo entra en vigor?
El decreto entró en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 12 de septiembre de 2014. Sin embargo, como habéis podido leer, la mayoría de puntos están sin desarrollar y, por tanto, no podrán exigirse esas obligaciones a las personas empleadoras hasta que la administración termine sus deberes. Así:
– Falta la herramienta online para poder llevar a cabo la actividad preventiva. Para ello, el Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo cuenta con 10 meses desde la publicación del Decreto. Por tanto, debería tenerlo finalizado para julio de 2025. De todas maneras, las personas empleadoras tendrán 6 meses más de plazo para cumplir con esta obligación (hasta enero de 2026).
– Como hemos dicho, la formación correrá a cargo del SEPE. La ley no explicita ninguna fecha concreta, pero, en cualquier caso, será una vez haya pasado el periodo de tiempo que acabamos de comentar.
– Exámenes médicos. Sucede parecido. Todo lo referente a estos exámenes médicos debe ser regulado por el Sistema Público de Salud. Tampoco para esto se da un plazo de tiempo concreto, pero también será, en cualquier caso, transcurrido el plazo que hemos comentado.
Por tanto, lo más seguro es que para todo esto debamos esperar hasta 2026. Recordad que podéis apuntaros al canal de Telegram de Bizilan y, así, podréis recibir los avisos directamente en vuestro móvil.