¿Se cotiza a la Seguridad Social estando en desempleo?

Última actualización: 2024/11/27

La situación será distinta según si estás cobrando la prestación por desempleo o algún subsidio por desempleo.

Prestación por desempleo

Mientras percibes la prestación contributiva por desempleo, también cotizarás por distintos conceptos. Aunque las contingencias profesionales queden al margen, es decir, las cotizaciones por desempleo, enfermedad o accidente laboral, FOGASA y formación profesional, sí que cotizarás por contingencias comunes: jubilación, atención sanitaria, invalidez…

¡ATENCIÓN! La duda más frecuente es si cotizamos al desempleo y a la jubilación. Sí se cotiza para la jubilación, pero no para el desempleo. Por lo tanto, si posteriormente tienes que solicitar nuevamente la prestación (o un subsidio), no se te contabilizará para ello como cotizado el tiempo que hayas estado percibiendo la prestación por desempleo. 

Que se cotice por contingencias comunes también es importante, no solo para la jubilación, sino también en otras situaciones. De esta manera, si, mientras estás percibiendo la prestación por desempleo, tienes una hija o hijo, puedes solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor. En estos casos, la prestación por desempleo se detendría y pasarías a cobrar la prestación por maternidad/paternidad. Una vez finalice esta última, retomarías la prestación por desempleo donde la dejaste.

Por ejemplo: Imaginemos que te corresponde percibir la prestación por desempleo durante 10 meses. Si solicitas la prestación por nacimiento y cuidado de menor, percibirás esta última durante 16 semanas. Una vez finalizada, retomarás la prestación por desempleo. Es decir, en conjunto, entre ambas prestaciones, estarás cobrando 10 meses más 16 semanas.

Por otra parte, cuando cobramos la prestación por desempleo, durante los primeros seis meses percibimos el 70% de la base reguladora y, a partir de ese momento, el 50%; no obstante, las cotizaciones serán por la totalidad de la base reguladora. Es decir, no vamos a cotizar por los ingresos que estamos percibiendo (que son menores que el salario que teníamos), sino por la media de la totalidad de las bases reguladoras que tuvimos en nuestro trabajo durante los últimos 180 días.

El SEPE se encarga de pagar la parte que correspondería a la empresa (el 23,60 de la base reguladora) y a ti se te descuenta de la prestación el porcentaje que te corresponde (4,70%).

Subsidios por desempleo

Los subsidios por desempleo no son contributivos, sino asistenciales. Cuando estamos percibiendo uno de ellos, no cotizamos a la Seguridad Social. De cualquier forma, es posible subscribir un convenio especial con la Seguridad Social, para abonar por nuestra cuenta todos los meses las cotizaciones y poder mejorar nuestra pensión por jubilación.

De entre todos los subsidios, existe una excepción: el subsidio para mayores de 52 años. Este subsidio cotiza para la jubilación y lo hace por un 125% de la base mínima. En el año 2024 la base mínima son 1.323 euros; por lo tanto, estaremos cotizando por una base de 1.653,75 euros mientras percibimos el subsidio. Recuerda que se puede estar cobrando este subsidio hasta el momento de la jubilación.