Revalorización de las pensiones (2024)

 

2024/01/16

Decreto-Ley 8/2023 (Sección 2ª del Capítulo I. del Título VI., Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas)

 

Como sabéis, la revalorización de las pensiones, por lo general, se establece en los Presupuestos del Estado. En esta ocasión, se le ha dado vía por medio del Decreto-Ley 8/2023, en tanto se aprueben los Presupuestos.

Pensiones contributivas

Las pensiones contributivas han subido en la misma medida que el IPC: 3,8%

La forma de calcular la subida del IPC que se aplicaría en adelante a las pensiones se estableció en la Ley 21/2021 y quedó reflejada en el artículo 58. De la Ley General de la Seguridad Social. Así, se calcula y se utiliza la inflación media (IPC medio), en logar de utilizar la inflación acumulada (IPC acumulado).

Pese a que el incremento esté ligado con el IPC, esta referencia que se ha utilizado no parece muy acorde con la situación real, ni refleja la subida del costo de la vida, sobre todo en los productos básicos. Algunos datos: si comparamos noviembre de 2023 con noviembre de 2022 vemos que los alimentos han subido un 9% (el arroz un 17,10%; legumbres y hortalizas, %16,80; aceite, %66,70). Está claro que la subida del 3,8% de este año no es suficiente de ninguna de las maneras.

 

Complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género: 33,20 euros mensuales, lo que supone un 8,8% más (3,8% del IPC más un 5% de subida extraordinaria).

Tal y como se estableció en la última reforma, las pensiones deben subir anualmente según el IPC y, por tanto, tal y como ha quedado reflejado en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social, también el complemento lo hará en la misma medida. Además de esto, también se fijó que dicho complemento tuviese una subida extraordinaria del 10%, repartida entre los años 2024 y 2025 (Disposición Transitoria Primera del Decreto-Ley 2/2023). Por tanto, para 2024 se aplicará un 5% más de subida y, según parece, el año próximo volverá a subir un 5% adicional.

Si quieres saber más sobre este complemento:

Pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas han experimentado una subida mayor que las contributivas: 6,9%.

Tal y como estableció la última reforma de las pensiones, para el año 2027 las pensiones contributivas mínimas no podrán estar por debajo del umbral de la pobreza. Sin embargo, no se dice lo mismo para las no contributivas, para las que se aplica otra fórmula: umbral de la pobreza de un hogar unipersonal multiplicado por 0,75. Dicho de otra manera, el objetivo último es situarlas en el 75% del umbral de la pobreza, es decir, muy por debajo (Disposición Adicional 53ª de la Ley General de la Seguridad Social). Para cumplir con este objetivo tan escaso y nimio que salió del Pacto de Toledo, el año 2024 subirán un 3,1% adicional (3,8% + 3,1% = 6,9%).

Así, aunque se trate de una subida mayor, todavía nos situamos en cuantías realmente bajas: 7.250,60€ anuales (517,90€ mensuales).

 

Complemento de vivienda. Aquellas personas que perciben una pensión no contributiva pueden solicitar el complemento de vivienda, siempre y cuando vivan del alquiler y no tengan una relación de familia con quien les alquila el piso.

La cuantía de este complemento es de 525€ anuales, cuantía miserable y hasta ofensiva, más aún si tenemos en cuenta que desde el año 2010 no ha subido un solo euro, mientras los alquileres no han hecho más que aumentar.

Pensiones mínimas

Si en una misma familia percibe una pensión no contributiva más de una persona: