¿En qué consiste el permiso de residencia por arraigo socioformativo?

Entre las modificaciones que ha supuesto el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería se encuentran también los permisos por arraigo. Así, hoy por hoy, existen cinco casos de arraigo: arraigo social, arraigo sociolaboral, arraigo socioformativo, arraigo de segunda oportunidad y arraigo familiar. Entre estas figuras, la única novedosa es la de segunda oportunidad. Las otras cuatro ya existían previamente, aunque han experimentado algunos cambios.

Por medio de este procedimiento extraordinario, las personas que se encuentran de manera irregular pueden conseguir un permiso para vivir en el Estado, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Así, el arraigo es una de las vías más utilizadas para conseguir la residencia, ya que su objetivo es que las personas que ya están viviendo en el Estado puedan regularizar su situación.

Está dirigido a personas de fuera de la Unión Europea.

Se trata de un permiso temporal: tiene una duración de un año y, una vez pasado este tiempo, debe renovarse.

Para solicitar el arraigo socioformativo:

  • Hay que estar estudiando o estar matriculado en algún tipo de formación de entre las que concreta la ley. Te concretamos cuáles son un poco más adelante.
  • Hay que presentar el informe de integración. Eso también os lo explicamos en otro apartado.

Requisitos

  • Haber permanecido en el Estado durante DOS AÑOS.

La persona solicitante tiene que acreditar que ha estado viviendo en el Estado durante los dos años previos. ¡Atención! debe ser de manera continuada; por tanto, si, durante este tiempo, se sale del Estado, dichas ausencias, en conjunto, no podrán suponer más de 90 días.

  • Las personas solicitantes de asilo no pueden acceder a este permiso.

Las y los solicitantes de un permiso por arraigo no pueden ser, al mismo tiempo, solicitantes de asilo. Además, el tiempo que se haya pasado como solicitante de asilo no computará para poder pedir el arraigo y, por tanto, si se deniega el asilo o la persona abandona el proceso, se tendrá que empezar a contar desde cero. Este es un cambio muy perjudicial que hay provocado el último reglamento.

  • Para solicitar el arraigo socioformativo, hay que realizar estudios. 

Como concretaremos, no es imprescindible estar ya estudiando cuando se hace la solicitud. Puedes haberte matriculado en algún curso y asumir el compromiso de realizar una formación. 

  • Hay que presentar el informe de integración.

Las detalles sobre este informe los tenéis más adelante. 

  • Antecedentes penales.

No se pueden tener antecedentes penales, durante los últimos cinco años, ni en el Estado español, ni en los países en lo que se haya residido.

  • Hay que abonar una tasa (modelo 790, código 052).

Esta tasa hay que pagarla una vez que se haya admitido a trámite nuestra solicitud. Hay 10 días para ello. En el año 2025 son 38,28 euros. También puede pagarse por internet.

Estudios

¿Qué estudios pueden ser?

— Estudios de Educación Secundaria postobligatoria

  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio
  • Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grado medio
  • Enseñanzas Deportivas de grado medio
  • Títulos de Especialista de Formación Profesional

— Certificados de profesionalidad (de nivel 1., 2. y 3.). Hay 26 familias profesionales. Si quieres saber más sobre esto:

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Enseñanzas obligatorias dentro de la Educación de Personas Adultas (EPA)

— También se podrá solicitar este permiso, si se toma el compromiso de realizar algún curso de los ofertados por el SEPE. Estos cursos deben pertenecer a las formaciones dirigidas a cubrir puestos de trabajo de difícil cobertura. Tienes más información sobre esto AQUÍ.

Estos estudios pueden realizarse en dos modalidades:

  • Presencial
  • Semipresencial. Si se realizan así, el 50% de las clases, por lo menos, deben ser de forma presencial

⇒ ¡Atención! Si te conceden el permiso por arraigo socioformativo, deberás certificar efectivamente que te has matriculado en tus estudios. Tienes tres meses para presentar dicha matrícula; de lo contrario, pueden quitarte el permiso.

Informe de integración

Al igual que sucede, en ciertos casos, para el arraigo social, para el arraigo socioformativo también hay que presentar un informe de integración. Este informe, según dicen, sirve para determinar si una persona esta “integrada socialmente” o está haciendo esfuerzos para ello. Sin embargo, en la práctica, no es más que oro trámite burocrático que no hace más que dificultar y atrasar la solicitud, sobre todo en los casos de arraigo socioformativo. De hecho, como ya explicamos en el arraigo social, en este informe uno de los puntos que más se tienen en cuenta es si la persona solicitante ha aprendido los idiomas o ha realizado algún tipo de formación. Y esto está bastante demostrado simplemente con el hecho de haber solicitado el arraigo socioformativo.

Estos informes hay que pedirlos en los siguientes lugares:

  • NAFARROA: en los ayuntamientos
  • ARABA, BIZKAIA y GIPUZKOA: en las oficinas de Zuzenean, servicio de atención a la ciudadanía (solamente están en las capitales). Puedes consultar las direcciones de las oficinas de Bilbao, Donostia y Gasteiz, así como los transportes públicos para llegar a ellas AQUÍ.

Arraigo socioformativo y trabajo

El objetivo de este arraigo, como hemos explicado, es la formación o el estudio; de todas formas, mientras estés estudiando, podrás también trabajar:

— Jornada: como máximo, 30 horas semanales.

— Salario: debe ser, por lo menos, el salario mínimo interprofesional (o el salario que establezca el convenio). Puntualicemos: un salario inferior es ilegal, pero ya sabemos cómo están las cosas, sobre todo, si la trabajadora o trabajador tiene otra procedencia.

— Sector: puede ser un trabajo en cualquier sector. Es decir, aunque tu formación sea para una profesión concreta, no es obligatorio que el contrato que consigas sea para esa misma profesión. Por ejemplo, puedes estar estudiando soldadura y, entre tanto, salirte un contrato en hostelería..

Además, podrás modificar este arraigo (y solicitar arraigo sociolaboral, por ejemplo) si cuentas con un contrato laboral. Y, como hemos dicho, no será necesario que dicho contrato esté vinculado con los estudios que has realizado.

Por último, podrás prorrogar este permiso, en el caso de que hayas superado el curso y quieras realizar el siguiente (en los ciclos de formación de nivel básico y medio). Para ello, necesitarás un informe del centro de estudios que certifique que has aprobado

Asimismo, si has finalizado tu formación antes de que finalice el año, podrás prorrogar el permiso, si has obtenido el título y estás buscando trabajo. ¡Atención! se entenderá que estás buscando empleo, si te has apuntado al SEPE.

Documentación

Impreso de solicitud (modelo oficial EX10)

Identificación: copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje

— Documentación que acredite la permanencia en el Estado durante los últimos dos años. La manea más directa es el padrón, pero, como bien sabemos, las personas migrantes cada vez sufren más obstáculos y problemas para poder empadronarse. Por tanto, es muy importante guardar cualquier otro tipo de documentos. Se puede adjuntar cualquier documento que acredite que la persona solicitante ha estado aquí viviendo, tales como facturas o envíos de dinero (deben aparecer sus datos en el documento) y se tendrán en cuenta, principalmente, los de las administraciones públicas, como hospitalizaciones, consultas médicas, trámites o consultas que se hayan hecho en el ayuntamiento u otra administración…

Certificado de antecedentes penales

Informe de integración 

Compromiso de realizar una formación. Esto puede rellenarse en el impreso de solicitud mismo. ¡Atención! se necesitan varios datos, tales como la dirección completa del centro de estudios y su Número o Código de Identificación Fiscal (NIF o CIF), el código del curso que se va a realizar, cuántas horas va a durar, las fechas de inicio y finalización… Puedes verlo en el documento oficial de solicitud.

⇒ ¡Atención! Aunque, por lo general, lo que hay que aportar son copias de los documentos, también se suele tener que enseñar el documento original a la hora de hacer el trámite. Por tanto, lleva a las oficinas, además de las copias, también los originales. Ten en cuenta que, cuando son documentos de otros países, tienen que estar traducidos al castellano o euskara (la traducción debe hacerla una o un traductor jurado).

Puedes consultar más sobre la documentación y los requisitos en esta hoja informativa del Ministerio:

¿Dónde acudir para solicitar la residencia por arraigo socioformativo?

Oficinas provinciales de extranjería:

                      ARABA:
Olagibel 1 (Gasteiz)
945 759 480 (información y cita previa)

Horario: de 9:00 a 14:00

                      BIZKAIA:
Berroeta Aldamar 1 (Bilbo).
944 509 435

Información (sobre la cita previa)
Información (sobresolicitudes y presentación de documentación)

Horario:
– De lunes a jueves: de 9:00 a 17:00; viernes: de 9:00 a 14:00
– Horario de verano. De 16 de junio a 15 de septiembre: de 9:00 a 14:00 (de lunes a viernes)

                      GIPUZKOA:
Plaza Pío XII, 6 -entrada por Javier de Barkaiztegi- (Donostia)
943 989 110
Correo-e: oficina_extranjeros.gipuzkoa@correo.gob.es

Horario:
– De 9:00 a 17:30
– Horario de verano. De 16 de junio a 15 de septiembre: de 8:00 a 15:00

                      NAFARROA:
Avenida Gipuzkoa, 40 (bajo – Buztintxuri) (Iruñea)
948 979 200

Horario: 9:00etatik 14:00etara

⇒ Recuerda que antes de acudir a las oficinas hay que solicitar cita previa. Esto puede hacerse por internet, en la siguiente dirección:

⇒ Si tienes alguna consulta o duda, se puede preguntar online, por medio de esta dirección: 

El permiso de residencia por arraigo socioformativo se puede solicitar también por internet. Os dejamos aquí la dirección directa para hacer esta gestión, así como el link para descargar el cuadernillo explicativo para ello:   

Una vez conseguida la residencia, hay que sacar la TIE

⇒ Una vez que se concede el permiso de residencia, hay que solicitar la TIE; es decir, hay que hacer eso que popularmente se conoce como el trámite de huella.

La TIE es la tarjeta de identificación de extranjero y te la explicamos mejor en este otro artículo.

Para sacar la TIE necesitarás:

  • Impreso de solicitud (modelo oficial EX-17)
  • Hay que abonar una tasa (modelo 790 código 012). En 2025 son 16,08€.
  • Acreditación de alta en la Seguridad Social (este documento es necesario si vas a trabajar, sea por cuenta ajena o cuenta propia)
  • Tres fotografías tamaño carnet (háztelas en una tienda de fotografía)

Este trámite se realiza en la comisaría de policía (AQUÍ tienes las direcciones)  y se necesita cita previa. Allí te tomarán las huellas y te darán un comprobante. En el plazo de un mes, más o menos, podrás retirar la tarjeta física.