Trabajo de hogar: jornada, horario, descansos
2026/10/15
En lo referente al tiempo de trabajo, el Decreto 1620/2011 fija distintos temas, tales como que el horario debe ser acordado entre ambas partes, cuáles son los descansos mínimos entre jornadas y semanales, que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores también debe aplicarse a las trabajadoras de hogar (y, con ello, los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal)…
Jornada
⇒ En cualquier sector, la jornada laboral máxima suele ser de 40 horas. En el trabajo de hogar, sin embargo, en el caso de las trabajadoras internas, la jornada puede llegar a las 60 horas, ya que la ley, además de las horas de trabajo efectivo, también regula horas presenciales.
La jornada máxima de las trabajadoras de hogar, al igual que el de las demás trabajadoras, consiste en 40 horas semanales. Por otra parte, al igual que sucede con el resto, además de a jornada completa, también es posible trabajar a jornada parcial.
La distribución de estas horas debe ser acordada con la persona empleadora, aunque siempre respetando los descansos, tanto entre jornadas, como semanales. Así, podría ser que se trabajase, cinco días durante ocho horas o, por ejemplo, seis días durante seis horas y media cada día.
Además de esta jornada de trabajo efectivo, también pueden acordarse horas presenciales en el caso de las trabajadoras internas.
Horas presenciales:
Durante las horas presenciales, la trabajadora debe estar a disposición de la persona empleadora, pero durante ese tiempo no se realizaría trabajo efectivo. Dicho de otra manera, durante las horas presenciales se debe estar en la casa, por lo que pueda surgir, pero en ese tiempo no se realizarían tareas concretas.
Imaginemos que estás cuidando a una persona de edad. En dicho caso, por ejemplo, podrían acordarse algunas horas presenciales más allá del horario de trabajo, para que, si surgiese alguna necesidad durante ese tiempo, se pudiese responder a la misma.
Por ejemplo, podría ser que tu jornada fuese de 8:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00, con dos horas para comer. Podrían acordarse horas presenciales de 18:00 a 20:00, por ejemplo. Así, durante esas cuatro horas, aunque no se realizasen tareas en concreto, deberías permanecer en el hogar. En conjunto, estarías trabajando 12 horas diarias.
¡Atención! Si durante esas horas presenciales se realiza algún trabajo efectivo, debería computarse de esa manera. Es decir, si durante las horas presenciales acordadas se termina trabajando, se convierten en horas de trabajo ordinarias y así deben tenerse en cuenta, es decir, contabilizadas entre las 40 horas de jornada máxima (o si trabajas a jordana parcial, como parte de tu jornada usual)
Forma de pago de las horas presenciales:
- Las horas presenciales deben ser abonadas aparte y con un salario no inferior al correspondiente a las horas ordinarias. No se puede obligar a meter horas presenciales y percibir el mismo salario.
- Por otro lado, también existe la opción de compensarlas con horas de descanso. Si se compensan con descanso, debe ser descanso remunerado. Es decir, descansando durante tiempo de jornada ordinaria, pero sin ninguna rebaja en la nómina.
Pueden realizarse, como máximo, 20 horas presenciales a la semana. ¡Atención! Pueden computarse en promedio teniendo en cuenta todo el mes. Es decir, podría ser que en una semana se necesitasen más horas presenciales, por la razón que sea. Si así fuese, en el resto de semanas deberíamos meter menos horas presenciales. El tema es que, teniendo en cuenta todo el mes, no sobrepasen, en promedio, las 20 horas semanales.
La cantidad de horas presenciales y la forma de pago o compensación deberá reflejarse en el contrato de trabajo. Si no se hubiesen concretado en el contrato inicial, de cualquier forma, deberían anexarse en un documento, siempre por escrito.
⇒ Resumiendo, loas trabajadoras internas pueden estar, como máximo, durante 60 horas a disposición de la persona empleadora, teniendo siempre en cuenta que, de éstas, 40 serían de trabajo efectivo y 20 de horas presenciales. En el caso de que se realizasen más horas, éstas serían horas extra y así deberían computarse y abonarse.
⇒ Recuerda que todo debe quedar reflejado en el contrato y en la nómina, sea la jornada laboral, sean las horas presenciales, sea el horario.
Horas extra:
En lo referente a las horas extra, deberá cumplirse lo que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores:
— El pago de las horas extra debe ser consensuado. Eso sí, la cuantía no podrá ser nunca menor que la de las horas ordinarias.
— Aunque las horas extra también pueden ser compensadas con tiempo de descanso. Tal y como dice el Estatuto, debe ser tiempo de descanso remunerado. Es decir, compensarías librando horas de trabajo, pero esto no podría suponerte bajada ni descuento de salario.
— La cantidad de horas extra máximas anuales son 80, en el caso de que trabajes a jornada completa. Si tienes jornada parcial, esta regla se reduciría según el porcentaje de jornada (es decir, si, por ejemplo, trabajar a media jornada, la cantidad máxima de horas extra sería 40 al año).
— Las horas extra son voluntarias (salvo aquellas que sean por causa de fuerza mayor).
Descansos
Descanso diario:
Desde que finaliza una jornada hasta que comienza la siguiente deben pasar, por lo menos, 12 horas. Así, si la jornada finaliza, por ejemplo, a las 20:00 de la tarde, no podría comenzarse la jornada siguiente antes de las 8:00 de la mañana.
En el caso de las trabajadoras internas, este descanso puede reducirse a 10 horas. Eso sí, tantas horas como se reduzca este descanso deberán ser compensadas con horas de descanso y deberá ser en el plazo de cuatro semanas.
Ten en cuenta que este descanso de 12 o 10 horas también debe tener en cuenta lo que suceda en las horas presenciales. Así, siguiendo con el ejemplo anterior, si has terminado tu jornada ordinaria a las 20:00 de la tarde, pero después has estado con horas presenciales y, al final, has tenido que trabajar efectivamente de dos a tres de la mañana, al día siguiente no deberías comenzar a trabajar nuevamente hasta la una del mediodía, para que las 10 horas de descanso sean respetadas.
Descanso para comer:
Las trabajadoras internas tienen derecho a dos horas libres a la hora de la comida. En este tiempo, como no son horas de trabajo, ni horas presenciales, las trabajadoras tienen completa libertad para poder salir y pasarlo fuera del hogar.
Las trabajadoras externas tienen derecho a un descanso de 15 minutos, siempre y cuando su jornada sea superior a las seis horas y media.
Descanso semanal:
El descanso mínimo semanal debe ser de 36 horas seguidas. Es decir, las trabajadoras deben tener libre un día y medio. Por lo general, este descanso será el sábado a la tarde y el domingo completo o el domingo completo y el lunes a la mañana.
Y hay que recordar que la trabajadora, aunque esté en régimen interno, en sus descansos y horas libres tiene derecho a salir del hogar familiar, si así lo desea.
⇒ HORARIO: El horario debe ser acordado. Dicho de otra manera, fijar cuál será el horario no es competencia exclusiva de la persona empleadora. Ya sabemos que es fácil decir esto, pero que la realidad es muy distinta, ya que la alternativa suele ser “o esto o nada”. Pero no está de sobra saber que, legalmente, se trata de un punto a consensuar con la trabajadora, también cuando se quieren introducir horas presenciales además de la jornada ordinaria. Y recuerda, cuando se acuerda el horario, los periodos de descanso tienen que respetarse obligatoriamente.
Fiestas y permisos
Las trabajadoras de hogar, como cualquier otra trabajadora, tienen derecho a las fiestas y permisos que recoge el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Todos estos permisos los tienes mejor recogidos en este otro artículo:
⇒ Una cosa es lo que establezca la ley y otra, muy distinta, qué es lo que ocurre en la realidad. Según las estadísticas de 2025 de la Asociación de Trabajadoras de Hogar, más del 67% de las trabajadoras internas trabajan más de 60 horas a la semana. Si quieres consultar todas las estadísticas, puedes hacerlo DESDE AQUÍ.
Por otra parte, hay que denunciar también que el trabajo de hogar es el único sector en el que no existe obligación de controlar el horario y, además, es el único en el que no se regula el trabajo nocturno, es decir, entre otras cosas, no existe un plus de nocturnidad.



