Hoy os traemos este contrato de formación, modificado por la última reforma laboral. De hecho, a partir de ahora, los contratos formativos se reducen a dos: contrato de formación en alternancia y contrato para la obtención de la práctica profesional.

Aunque este primero que os traemos hoy esté dirigido principalmente a jóvenes, en ciertos casos no tiene límite de edad. Y merece mención especial el hecho de que se pueda aplicar a trabajadoras y trabajadores con diversidad funcional a cualquier edad y sin límite de tiempo. 😬

En nuestro artículo, además de todos los detalles sobre este contrato, también lo hemos ido comparando con el anterior y, como veréis, aparte de alguna pequeña mejora, también ha habido retrocesos. Además no ataca a uno de los principales problemas: ni control sobre las empresas, ni formación para quienes se supone que deben formar. Es decir, vía libre a los desmanes.

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