Subsidio extraordinario para trabajadoras de hogar

2020/04/01
2020/05/04an eguneratua

Como ya explicamos en otro apartado (coronavirus y trabajadoras de hogar), en el régimen de trabajadoras de hogar no se cotiza por desempleo y, por tanto, al quedarse en el paro, no existe derecho a cobrar una prestación. Nuevamente decimos, estas trabajadoras han sido unas de las más golpeadas y, aún así, de las más olvidadas en esta crisis del coronavirus.

El Gobierno de Madrid hasta el 1 de abril no ha publicado ninguna medida dirigida a ellas. Ésta ha llegado en forma de subsidio extraordinario en el Decreto 11/2020 (artículos 30, 31 y 32):

¿Quién puede solicitar este subsidio?

Aquellas trabajadoras que estuviesen dadas de alta en la Seguridad Social antes de declararse el estado de alarma, es decir, quienes estuviesen de alta en el Régimen de Empleo de Hogar antes de 14 de marzo.

Debes encontrarte en alguna de estas situaciones:

– Si durante este periodo has tenido que dejar, por un tiempo, tu trabajo. Es decir, si no te han despedido, pero has tenido que dejar de ir a trabajar por peligro de contagio, porque la familia está en estos momentos en casa o por cualquier otra razón que tenga que ver con el covid-19.

Se tendrán en cuenta los casos en los que hayas dejado de trabajar completamente o aquellos en los que hayas reducido tu jornada, es decir, si ahora tienes que trabajar menos horas que antes.

Si te han despedido. Es indiferente que haya sido un despido “común” o que la persona empleadora se haya acogido a la figura del desestimiento.

Es bien sabido que muchas trabajadoras de hogar se ven obligadas a trabajar en negro (es difícil calcular cuántas son, ya que no hay registros, pero, según algunas estimaciones, puede tratarse de, por lo menos, un tercio de todas las trabajadoras). Todas estas personas no podrán acogerse a este subsidio, ya que es necesario estar de alta en la Seguridad Social.

Solicitudes:

• Pueden realizarse las solicitudes a partir del 5 de mayo.

• Puede hacerse ONLINE desde ESTA DIRECCIÓN.
Sin embargo, ten en cuenta que, para hacer la solicitud telemáticamente, necesitas de DNI electrónico, certificado digital o usuario y clave.

No obstante, puedes bajar el formulario, o rellenarlo en el ordenador e imprimirlo, y mandarlo por correo normal junto con el resto de documentación a la siguiente dirección:

Unidad Subsidio Empleadas Hogar.
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
Calle Condesa de Venadito Nº9
28027-Madrid

Documentación necesaria:

1. Solicitud o formulario del SEPE

2. Declaraciones responsables:

            • Suspensión de la relación laboral:

– Si no te han despedido, pero no puedes acudir a tu trabajo temporalmente (durante la jornada completa o parcialmente), a fin de reducir el riesgo de contagio. En este caso, se supone que continúas dada de alta en la Seguridad Social, es decir, que no te han despedido, sino que has dejado de prestar tus servicios temporalmente.

Si tienes más de una persona empleadora, deberás adjuntar una declaración por cada una.

            • Si te han despedido:

– En este caso deberás adjuntar la carta de despido y no será necesaria también una declaración responsable.

            • Si has dejado de trabajar en una casa, pero continúas haciéndolo en otra (u otras).

En este caso, solicitaríamos el despido por la relación laboral que ha finalizado (o se ha reducido) y deberíamos comunicar al SEPE los trabajos en los que seguimos. Esa otra persona empleadora (o empleadoras) deberían firmar ua declaración responsable en la que manifesten qué salario estás percibiendo de ellas.

Asimismo, si tienes algún otro trabajo, por cuenta propia o ajena, también deberás declararlo (adjuntando la documentación necesaria para ello o, en su defecto, una declaración responsable, donde aparezca cuál es tu salario).

Tienes los formularios de solicitud y los modelos de declaración responsable al final de esta página (son los documentos oficiales del SEPE).

¿Cuánto se percibe?

el 70% de la base reguladora (base reguladora = base de cotización del mes anterior dividido entre 30). Es decir, cobrarías un 70% de la base de tu nómina. 

Si has estado trabajando en más de una casa, se calcularía la base correspondiente a cada empleo.

Como máximo pueden percibirse 950 euros (es decir, la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional). Sin embargo, para que la prestación llegase a los 950 euros deberíamos tener un salario de unos 1.300 euros, lo cual no pasa, en este caso, más que en sueños.

Asimismo, te negarán el subsidio si has comenzado a trabajar posteriormente (por cuenta propia o ajena) y si la cantidad que percibes entre tu salario y el subsidio rebasa esos 950 euros

– Si te has visto en la obligación de trabajar durante menos horas, la prestación será proporcional. Es decir, la prestación sería la que corresponde proporcionalmente a las horas que no estás trabajando. correspondiente a la cantidad.

En lo que respecta a este tema, debemos señalar que, en muchos casos, la persona empleadora cotiza en la Seguridad Social por menos del salario real. Es decir, un apare del salario se abona en negro. Por tanto, en estos casos, la cuantía de la prestación será menor, ya que solo se tendrá en cuenta lo cotizado.

Compatibilidades e incompatibilidades

– En el caso de que tengas algún tipo de ingreso, por cuenta propia o por cuenta ajena, sí podrías percibir la prestación. Sería compatible la prestación con otros ingresos. Siempre y cuando esos ingresos sumados al subsidio no superasen la cantidad del salario mínimo interprofesional. Es decir, es compatible, pero si sumando ingresos y prestación no llega a 950 euros (950 euros mensuales en 14 pagas).

Es incompatible con lo siguiente: si estás percibiendo la prestación por incapacidad temporal (si estás cobrando la baja por enfermedad) o si estás percibiendo el permiso retribuído recuperable.

¿Cuándo se va a percibir?

Se trata de un subsidio mensual.
Recibiremos el pago el día 10 del mes, en la cuenta corriente que hemos puesto en nuestra solicitud.

Duración

Hasta el mes siguiente a que finalice el estado de alarma. Es decir, una vez que finalice el estado de alarma, la vigencia de esta medida se prorrogará durante un mes.

Por tanto, percibiríamos el subsidio desde el día en que la persona empleadora nos ha dado de baja en la Seguridad Social (o hemos dejado de prestar servicios o se ha reducido nuestra jornada), hasta el mes posterior a que finalice el estado de alarma.

Cotizaciones

El SEPE no cotizará por nosotras mientras percibamos esta prestación.

DOCUMENTACIÓN DEL SEPE:

Subsidio extraordinario para trabajadoras de hogar