La base de cotización es el salario bruto que percibimos mensualmente, con las pagas extra prorrateadas. Todos los años se establecen por ley los máximos y los mínimos para cada categoría laboral (también para las y los autónomos) y cuánto hay que cotizar a la Seguridad Social.

Conocer nuestras bases de cotización y comprobar que todo esté en condiciones es importante, sobre todo porque muchas prestaciones se calculan según las mismas.

En este artículo os contamos todo esto (trabajes por cuenta ajena, por cuenta propia, como trabajadora de hogar…) y, además, os explicamos cómo podéis solicitar este informe en la Seguridad Social.

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¿Dónde acudir para solicitar el informe de bases de cotización?

2020/06/29

¿Qué son las bases de cotización?

Las bases de cotización se encuentran recogidas en el artículo 147 de la Ley general de Seguridad Social.

La base de cotización es el salario bruto que percibimos mensualmente, con las pagas extra prorrateadas. Todos los años se establecen por ley los máximos y los mínimos para cada categoría laboral y también cuánto hay que cotizar a la Seguridad Social sobre estas bases.

En el caso de las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, deben cotizar empresa y trabajador. Es la empresa la que se ocupa de ingresar estas cotizacions, tanto las que tiene que hacer en tu nombre como las que tienes que hacer tú

En el caso de las trabajadoras de hogar, para calcular las bases y las cotizaciones que hay que realizar, es suficiente con acudir a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y allí te harán los cálculos. Debes llevar el contrato, los datos personales y un número de cuenat corriente (una cuenta de la persona empleadora, si es ella quien se ocupe de ingresar las cotizaciones; o tu cuenta, si vas a ocuparte tú de ello). De hecho, existe la posibilidad, en los casos en que se trabaje menos de 60 horas mensuales en una caso, de acordar que sea la trabajadora quien se encargue de estos trámites; eso sí, por supuesto, es la persona empleadora quien previamente tiene que abonarte estas cantidades. Puedes echarle un vistazo al siguiente artículo:

En el caso de las trabajadoras y trabajadores autónomos, la base de cotización son los ingresos de referencia; es decir, las y los autónomos pueden escoger su base de cotización y cotizar según la misma. Se supone que tendríamos que hacerlo según los beneficios que tengamos, aunque no tiene por qué coincidir con la facturación. Sin embargo, como veremos más adelante, también las prestaciones que percibamos van a ser según la base de cotización que escojamos.

Igual que en el caso de las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, las bases de cotización de las y los autónomos se establecen anualmente por ley, en los Presupuestos Generales.

Desde este artículo podéis consultar las bases y los tipos de cotización de todos los regímenes:

Prestaciones según la base de cotización

Diversas prestaciones se calculan según la base de cotización y, por tanto, según sea ésta, también las prestaciones serán mayores o menores.

Prestación por desempleo: Para calcular la base reguladora, se saca la media de las bases de cotización de los últimos 180 días. A esta cantidad se le aplica, posteriormente, un porcentaje: durante los primeros seis meses, se percibe el 70% de la base reguladora; a partir de ahí, el 50%.

En el caso de las y los autónomos, para la prestación por cese de actividad, se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 12 meses para calcular la base reguladora. Y también en este caso se le aplica un porcentaje de 70%.

En cuanto a las trabajadoras de hogar, debemos denunciar nuevamente la injusticia que supone su “régimen especial”, ya que son las únicas trabajadoras que no tienen derecho a una prestación por desempleo.

— Pensión contributiva: Se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos años (para el 2022, serán las de los últimos 25) para calcular la base reguladora, tanto en el caso de las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, como por cuenta propia; no obstante, la pensión de las y los autónomos es de media un 40% más baja (sobre unos 700 euros) y la razón de ello es, precisamente, que la mayoría opta por la base mínima de cotización.

— Prestación por incapacidad temporal: también en este caso, para la base reguladora se tienen en cuenta las bases de cotización, más concretamente la del último mes. Y se le aplica un porcentaje (un 60% o 70%, según la razón y la duración de la baja.

Por tanto, es importante conocer nuestras bases de cotización y comprobar que todo está en orden.

¿Dónde acudir para solicitar el informe de bases de cotización?

Si quieres conocer las bases de cotización de tu vida laboral, debes solicitarlo en la Seguridad Social.

Puedes hacerlo directamente por internet. Eso sí, recuerda que necesitarás de cl@ve para ello. Más abajo te explicamos sobre ese sistema y cómo solicitarlo

Si lo pides por internet, podrás visualizar el informe directamente en la pantalla y, en el caso de que lo necesites, dscargarlo e imprimirlo.

Por otra parte, también puedes pedirlo sin identificación digital. En este caso deberás completar ESTE FORMULARIO y te mandarán el informe a casa por correo postal. Antes de ello, te mandarán un número de referencia, para que puedas consultar por internet el estado de tu solicitud.

O, si no, también puedes solicitarlo por SMS. En ESTA DIRECCIÓN puedes hcerlo directamente. Una vez hayas introducido tus datos, te mandarán un SMS con una clave, con la qeu podrás ver al momento tus bases de cotización.

En este otro artículo tienes explicado con detenimiento cómo puedes hacer tus trámites con la Seguridad Social por internet, acompañado de vídeos explicativos y más.

Este infome puedes solicitarlo sea cual sea tu régimen; aunque, por otra parte, para las y los autónomos también cabe la posibilidad de solicitar un informe de bases de cotización y abono de cuotas (si quieres saber, además de las bases, cuáles son las cuotas que has estado pagando).

Puedes solicitar estos informes desde la misma página del trámite. En la parte de abajo encontrarás un cuadro donde te preguntan de qué manera quieres acceder (con cl@ve, con usuario y clave, sin certificación…). Clica en la forma en que vayas a hacerlo y te irán dando las instrucciones

Páginas de los trámites (con información más detallada y acceso a la solicitud):
            • Informe de bases de cotización (para todas las trabajadoras y trabajadores)
           • Informe de bases de cotización y abono de cuotas (autónomos).

Y en ESTA PÁGINA tienes, aparte de estos dos, todos los informes y certificados que pueden solicitarse a la Seguridad Social.

Sobre el sistema clave, puedes consultar nuestro artículo ¿Cómo realizar trámites por internet? Sistema Cl@ve. Ahí te lo explicamos todo fácilmente, pero también puedes acceder a los siguientes links.

Sistema Cl@ve
– Para saber en qué consiste el sistema cl@ve, míralo AQUÍ 
– Para saber cómo conseguir una cl@ve permanente, AQUÍ
– Y para usos esporádicos, cl@ve + PIN, AQUÍ