Permiso por lactancia
2024/05/30
— Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores
— Artículo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público
— Artículo 2.9. del Decreto Ley 6/2019
— Artículo 1. del Decreto Ley 2/2024
El permiso por lactancia viene reflejado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público, entre los distintos permisos retribuidos con que contamos trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena (incluido el trabajo de hogar).
Si quieres saber cuáles son todos estos permisos, échale un vistazo al siguiente artículo:
¿En qué consiste?
Tenemos derecho a librar una hora diaria hasta que la criatura cumpla 9 meses, lo que puede hacerse de tres maneras distintas:
— Como acabamos de decir, podemos coger una hora libre al día, de manera continuada o en dos fracciones de media hora.
— Podemos entrar al trabajo más tarde o salir antes. Si optamos por esto, no podríamos reducir la jornada más que media hora, bien sea a la entrada o a la salida.
— Podemos acumularlo en jornadas completas: calcular todas las horas que nos tocaría librar, convertirlo en jornadas completas y disfrutar así el permiso.
⇒ Si has tenido más de una criatura (ya sea por parto, acogida o adopción), este tiempo de lactancia también se aumentaría en la misma proporción; es decir, por ejemplo, tres criaturas, tres horas.
Se trata de un permiso individual e intransferible de cada trabajador y trabajadora. Así, pueden disfrutarlo ambas personas progenitoras, pero no es posible que una de ellas renuncie para que la otra coja el doble de tiempo.
¿Qué pasa en el sector público?
Como hemos dicho en un principio, este permiso está recogido, no solo en el Estatuto de los Trabajadores, sino también en el Estatuto Básico del Empleado Público. Aunque ambos son muy similares, hay, no obstante, alguna diferencia:
— El permiso puede disfrutarse hasta que la hija o hijo cumpla 12 meses (las trabajadoras y trabajadores del sector privado también tienen esta posibilidad, aunque sin retribuir, como veremos más adelante)
— Si optamos por reducir la jornada, podremos hacerlo por una hora completa. Recordad que en el sector privado no puede reducirse más que durante por media hora, a la entrada o a la salida. En el caso de las empleadas y empleados públicos, por el contrario, se puede acortar la jornada media hora a la entrada y otra media hora a la salida o por una hora completa a la entrada o a la salida.
⇒ Las y los laborales, en lo referente a los permisos por nacimiento y lactancia, se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público. Por tanto, se les aplicarán estas condiciones y no las que marca el Estatuto de los Trabajadores (artículo 7 del EBEP y Disposición Adicional 22ª del Estatuto de los Trabajadores) .
Horario
Si disfrutamos de la hora diaria de permiso o reducimos nuestra jornada, corresponde a la trabajadora o trabajador decidir el horario, no a la empresa (en algunos convenios puede haber algún tipo de directriz al respecto). Sin embargo, la empresa sí puede negarse al horario que propongamos, aunque siempre basándose en razones técnicas u organizativas.
Si nos lo deniega y no estamos de acuerdo, podemos interponer una demanda, que se resolvería según el procedimiento especial que se sigue con los derechos de conciliación:
— Hay 20 días para interponer demanda ante el juzgado de lo social desde que la empresa nos lo haya denegado
— Se trata de un procedimiento de urgencia: la vista se realizaría a los cinco días de aceptar la demanda y la sentencia debería emitirse en el plazo de tres días.
— Pueden reclamarse daños y perjuicios, en el caso de que la empresa no haya aceptado nuestra propuesta mientras se realiza el juicio.
Este procedimiento podéis consultarlo en el artículo 139 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Permiso de lactancia acumulada
Ésta es la forma que suelen escoger la mayoría de trabajadoras y trabajadores: sumar la hora de permiso diaria y acumularlas en jornadas completas. Con esta opción por decirlo de alguna manera, en la práctica lo que hacemos es alargar en varios días el permiso por nacimiento. ¿Cuál es la fórmula? Se contabilizan los días que restan para que la criatura cumpla 9 meses (por cada día laborable nos correspondería una hora) y se divide entre las horas de jornada que se realicen al día. Es decir, debemos convertir en jornada todas las horas de permiso.
Con este último cambio y como os explicamos más adelante, desde el ministerio se vendió que el permiso por lactancia pasaría a ser de 28 días y así lo recogieron distintos medios de comunicación, pero esto es falso. El tiempo que nos corresponde por lactancia es distinto en cada caso, ya que depende de distintos factores:
— Número de hijas e hijos. Como ya hemos mencionado, por cada criatura tendríamos una hora de permiso y, por tanto, si se tratase de un parto, acogida o adopción múltiple, el tiempo correspondiente se multiplicaría.
— Jornada laboral. Sea cual sea la duración de la jornada, el permiso siempre será de una hora diaria. Eso sí, cuando sumemos todas esas horas y las convirtamos en jornadas laborales, tendremos la posibilidad de coger más días libres, como podremos ver en los ejemplos que damos más adelante.
— En qué fecha ha vuelto la madre o padre de disfrutar el permiso por nacimiento, si ha cogido las vacaciones y cuántos días faltan para que la niña o niño cumpla 9 meses.
Ejemplos:
1. Tras disfrutar el permiso por nacimiento (16 semanas) hemos cogido vacaciones (30 días). Desde el día de incorporación hasta que nuestro hijo cumpla 9 meses hay 130 días naturales, de los cuales, 98 son laborables, por ejemplo. Por tanto, nos corresponderían 98 horas de permiso por lactancia. Estas 98 horas tenemos que dividirlas entre la duración de nuestra jornada:
– Jornada completa (8 horas diarias): 98 / 8 = 12,25 días
2. Si no hubiésemos cogido vacaciones, esto supondría 30 días naturales más, lo que es igual a 22 días laborables más = 22 horas más de lactancia. Por tanto, en conjunto, estaríamos hablando de 120 días/horas:
120 / 8 = 15 días
3. Si trabajamos a jornada parcial, como el divisor es menor, el resultado será mayor. Siguiendo el ejemplo, a 120 horas de permiso correspondería…
– Jornada completa (8 horas): 120 / 8 = 15 días
– Jornada parcial (6 horas): 120 / 6 = 20 días
– Jornada parcial (4 horas): 120 / 4 = 30 días
* En cada caso hay que hacer los cálculos concretos. Esto no es mas que una aproximación, para entender mejor la explicación.
⇒ Recordad que en la función pública se puede disfrutar el permiso hasta que la niña o niño cumplan 12 meses. Por tanto, en el caso de acumular las horas, habría que calcularlo de esa manera.
• Últimos cambios
Como recordáis, en diciembre de 2023 supimos de este cambio y fue incluso reflejado en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el Decreto-Ley 7/2023 no fue convalidado y, por tanto, quedó sin efecto. El 22 de marzo de 2024 se publicó el Decreto-Ley 2/2024 que recupera, entre otras, esta medida.
Hasta ahora, si el convenio colectivo no reflejaba esta opción o si no había pacto o acuerdo con la empresa o la persona empleadora, era imposible disfrutar el permiso por lactancia en jornadas completas. Esto es lo que ha cambiado: hoy por hoy, todas las trabajadoras y trabajadores tenemos posibilidad de acumular la lactancia en jornadas completas. Lo que marque el convenio se tendrá en cuenta, siempre y cuando mejore las condiciones generales.
Como vemos en el título del Decreto-Ley, el mismo tiene como objetivo acabar con la transposición de la Directiva 2019/1158 europea, dicho de otra manera, con esto, el Estado da por completados los mínimos en conciliación que se marcan desde Europa. Esto es completamente discutible, más aún si tenemos en cuenta que la única medida que se toma al respecto es esta que estamos explicando: que el permiso por lactancia pueda ser disfrutado de forma acumulada por parte de aquellas personas cuyo convenio no lo recoge. No se trata de un nuevo permiso o una nueva medida, sino una extensión de algo ya existente.
Ya os hemos mencionado esta Directiva en otros artículos, ya que se han tomado otras medidas para cumplir lo que se establece en la misma, como el nuevo permiso parental de 8 semanas. Para completar lo que dice Europa, por una parte, este permiso de 8 semanas debería ser remunerado, tal y como explicamos en su artículo especifico y, por otra, aunque se acumulase el permiso por lactancia, no se llegaría al periodo mínimo de tiempo que ha establecido Europa para la conciliación de la vida laboral y familiar. Por tanto, difícilmente puede decirse que con esta medida la transposición de la Directiva esté terminada.
Prolongar el permiso hasta los 12 meses
Como hemos dicho, el permiso por lactancia dura hasta que el niño o niña cumpla 9 meses. Sin embargo, tenemos la opción de prolongarlo hasta los 12 meses. Eso sí, durante esos tres meses restantes no sería remunerado. Además, para ello es necesario que ambas personas progenitoras estén trabajando y que ambas hayan solicitado el permiso por lactancia.
De esta manera, libraríamos, pero no cobraríamos esa proporción de jornada. Sin embargo, se puede solicitar a la Seguridad Social un subsidio para paliar esa falta de ingresos (Capítulo VII. Del Título II. De la Ley General de la Seguridad Social, “Corresponsabilidad en el cuidado del lactante”. Atención, porque solamente puede ser solicitado por una persona progenitora, no por ambas.
En ESTA PÁGINA de la Seguridad Social podéis consultar todo lo referente a esta prestación y en ESTA OTRA consultar la documentación necesaria y bajaros el impreso de solicitud.
Si ambas personas progenitoras trabajan en la misma empresa
Si ambas personas trabajan en la misma empresa, ésta puede limitar que se disfrute el permiso simultáneamente. No obstante, esto debería perjudicar el funcionamiento de la empresa, lo que debería estar fundamentado en razones objetivas que debería dar por escrito. Además de esto, debería ofrecer una alternativa, garantizando que ambas personas puedan disfrutar de su permiso y que sus derechos de conciliación queden respetados.
¿Se puede disfrutar estando en desempleo?
Como sabéis, si estamos en desempleo y cobrando la prestación, podemos solicitar la prestación por nacimiento. Si queréis saber más sobre ello, os lo explicamos en este otro artículo:
El permiso por nacimiento y la prestación es un derecho de todas y todos los trabajadores, estén en activo o no, y es la Seguridad Social quien se hace cargo del mismo y quien lo abona. El permiso por lactancia, sin embargo, es remunerado por la empresa, por lo que no es posible solicitarlo si estamos en desempleo.
Asimismo, las y los trabajadores autónomos, aunque puedan solicitar la prestación por nacimiento a la Seguridad Social, no tienen posibilidad de solicitar a nadie el permiso por lactancia.
Preaviso
Debemos avisar a la empresa con una antelación de 15 días.
Tendremos que explicitar en qué horario queremos disfrutar el permiso (esa hora diaria, tanto seguida como en dos fracciones de media hora), si queremos reducir la jornada en media hora (a la entrada o a la salida) o si pretendemos disfrutar la lactancia acumulada.