¿Se cotiza a la Seguridad Social estando en desempleo?
La situación será distinta según si estás cobrando la prestación por desempleo o algún subsidio.
Prestación por desempleo
Recordemos que la prestación por desempleo es contributiva. Por tanto, mientras estés percibiendo esta prestación, también cotizarás por diversos conceptos. Aunque las contingencias profesionales queden al margen, es decir, las cotizaciones por enfermedad o accidente laboral, FOGASA y formación profesional, sí que se realizarán el resto de cotizaciones; jubilación, atención sanitaria, invalidez…
Esto es importante, ya que el tiempo que estemos percibiendo la prestación por desempleo se tendrá en cuenta, no solo para la jubilación, sino también para otras prestaciones (viudedad, maternidad, paternidad).
Cuando cobramos la prestación por desempleo, durante los primeros seis meses percibimos el 70% de la base reguladora y, a partir de ese momento, el 50%; no obstante, las cotizaciones serán por la totalidad de la base reguladora. Es decir, no vamos a cotizar por los ingresos que estamos percibiendo (que son menores que el salario que teníamos), sino por la totalidad de la base reguladora que tuvimos en nuestro trabajo durante los últimos 180 días.
El SEPE se encarga de pagar la parte que correspondería a la empresa (el 23,60 de la base reguladora) y a ti se te descuenta de la prestación el porcentaje que te corresponde (4,70%). La reforma de 2012 cambió el modo de cotización, ya que anteriormente el SEPE se hacía cargo del 35% del porcentaje que correspondía pagar al trabajador o trabajadora. Ahora, debemos pagar ese 4,70% en su totalidad (artículo 273 de la Ley General de la Seguridad Social)
Subsidios y ayudas al desempleo
Cuando estamos percibiendo algún tipo de subsidio por desempleo, éste no cotiza a la Seguridad Social. No obstante, es posible subscribir un convenio especial con la Seguridad Social, para abonar por nuestra cuenta todos los meses las cotizaciones y poder contar, posteriormente, con una pensión por jubilación.
De entre todos los subsidios, existe una excepción: el subsidio para mayores de 52 años. Éste sí cotiza. Sin embargo, aunque antes el SEPE cotizaba por el 125% del mínimo, a partir del 2012 pasó a hacerlo por el 100%, y este cambio ha traído consigo que las pensiones que vayamos a percibir por jubilación sean más bajas.