A los momentos en que hemos estado sin cotizar a lo largo de nuestra vida laboral se les denomina “lagunas de cotización”.

Aunque no hayamos cotizado, estas lagunas se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión y, por decirlo de alguna manera, esa falta de cotización se “completa” con unas cotizaciones “ficticias”.

Os contamos todo esto en nuestro artículo y, además, también os traemos las mejoras que, sobre este tema y teniendo en cuenta la brecha de género, ha introducido la última reforma.

Las lagunas de cotización se integran tanto para la pensión por jubilación, como para la pensión por incapacidad permanente.

Lagunas de cotización

2023/05/03

— Artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social
— Artículo 322 de la Ley General de la Seguridad Social
— 41ª Disposición Transitoria de la Ley General de la Seguridad Social
— Decreto Ley 2/2023 (de reforma de las pensiones)

 

Para calcular la pensión de jubilación, como sabéis, antes de nada, hay que calcular la base reguladora, ya que la cuantía de lo que percibamos será en función de ésta. Dicha base reguladora está directamente vinculada con las cotizaciones que hayamos ido acumulando a lo largo de nuestra vida laboral. Si quieres saber más sobre esto, lo tienes bien explicado en los siguientes artículos:

Para el cálculo de la pensión se tiene en cuenta un periodo determinado. Las distintas reformas de las pensiones han ido ampliando este periodo continuamente: antes de la reforma del 2013, se tomaban en cuenta las cotizaciones de los últimos 15 años (180 meses). Desde entonces, el periodo para el cómputo se alargó hasta los 25 años, cosa que han ido haciendo progresivamente hasta el año 2022. Así, desde el año pasado el cálculo se realiza sobre los últimos 25 años (300 meses). Este año 2023, por su parte, a causa de la última reforma de pensiones, nuevamente se ha alargado el periodo (a 27 años).

Este último cambio entrará en vigor el año 2026, aunque en un primer momento transitoriamente también se continuará realizando el cálculo a 25 años y aplicando el resultado más provechoso. Si quieres saber más sobre esta última reforma de las pensiones:

Lagunas de cotización

Por supuesto, si se toma en consideración un periodo tan largo, es muy común que, entre todos esos años, hayamos estado en distintos momentos sin cotizar, por distintas razones: por que hayamos perdido el empleo, porque hayamos tenido que dejar el trabajo a causa de responsabilidades de cuidados, etc.

A esos momentos en que hemos estado sin cotizar a lo largo de nuestra vida laboral se les denomina “lagunas de cotización”. Aunque no hayamos cotizado, estas lagunas de cotización se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión y, por decirlo de alguna manera, esa falta de cotización se “completa” con unas cotizaciones “ficticias”. Las lagunas de cotización se complementan tanto para la pensión de jubilación como para la pensión por incapacidad permanente. La fórmula es la siguiente:

⇒ Los primeros 48 meses (4 años) de lagunas de cotización se integrarán con la base mínima (con el 100%) y el resto de meses con el 50% de la base mínima.

Por ejemplo, imaginemos que te toca jubilarte el año próximo, es decir, en 2024. Como la última reforma no entrará en vigor hasta 2026, se te tendrían en cuenta las cotizaciones correspondientes a los últimos 300 meses (es decir, los últimos 25 años). Podría ser que de entre esos 300 meses tuvieses, por ejemplo, 55 sin cotizar, porque te hubieses quedado en desempleo.

Ten en cuenta que mientras se percibe la prestación por desempleo se continúa cotizando, aunque no en los periodos en que se percibe el subsidio (la única excepción es el subsidio para mayores de 52 años, que cotiza por el 125% de la base mínima); asimismo, otras situaciones especiales también se consideran como cotizadas, como puede ser la excedencia por responsabilidades de cuidados.

Pues bien, en total has pasado 55 meses sin cotizar. Es igual que este periodo haya sido seguido o en distintos momentos de tu vida laboral. Dichas lagunas de cotización se complementarán de la siguiente manera: 48 meses con la base mínima (con el 100%) y los 7 meses restantes con el 50% de la base mínima.

Aunque se complementen esos meses que no has cotizado, está claro que la cuantía de la pensión bajará, ya que se integrarán con una cantidad mínima. Por tanto, mientras más alarguen el periodo para el cálculo de la pensión, más probabilidades tendremos para tener lagunas de este tipo y, por consiguiente, para que la cuantía de nuestra pensión baje.

Si quieres saber cuál es la base mínima de cotización, puedes consultarlo en este otro artículo:

Brecha de género y lagunas de cotización

La brecha de las pensiones supera los 600 euros y más de la mitad de las mujeres pensionistas viven por debajo del umbral de la pobreza. Esta discriminación estructural tiene detrás múltiples razones: la brecha salarial sigue siendo insoportable (en Hego Euskal Herria las mujeres cobran de media 6.200 euros menos que los hombres), las responsabilidades de cuidados todavía recaen a espaldas de las mujeres, por lo que, en muchas ocasiones, sus trayectorias laborales sufren de largas interrupciones.

El Decreto Ley 2/2023 ha mejorado el modo de integrar las lagunas de cotización para las mujeres. Así, en el momento de calcular la base reguladora de las pensiones, las lagunas de cotización se computarán de la siguiente manera:

⇒ Los primeros 60 meses de estas lagunas de cotización (5 años) se integrarán con el 100% de la base mínima. Desde el mes 61º al 84º (6º y 7º año) con el 80% de la base mínima y los meses restantes lo harán con el 50% de la base mínima.

Esto se aplicará a las mujeres mientras la brecha de género sea superior al 5%.

Por otra parte, también se podrá aplicar a los hombres, siempre y cuando su vida laboral se haya visto detenida por el cuidado de hijas e hijos. Por tanto, debería encontrarse en una de las siguientes situaciones:

Hijas e hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: debe tener más de 120 días sin cotizar en el plazo que media entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicho nacimiento o a la adopción.

Hijas e hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995: las bases de cotización de los siguientes 24 meses al nacimiento o adopción deben ser un 15% menores que las bases de cotización de los 24 meses anteriores.

Es decir, se trata de las mismas situaciones necesarias para poder solicitar el complemento por brecha de género, aunque para mejorar el cálculo de las lagunas de cotización no será necesario que sean perceptores de dicho complemento ni tampoco que sus pensiones sean menores que las de su pareja.

Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2026. Hasta el momento, las lagunas de cotización de las mujeres se integrarán según la norma general.