Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
2023/02/06
Última actualización: 2023/04/03
• Artículo 127-bis de la Ley General de la Seguridad Social
• Disposición Transitoria 43ª de la Ley General de la Seguridad Social
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es un nuevo concepto de cotización que ha entrado en vigor en enero de 2023. Este año 2023 el porcentaje ha sido 0,6%, a abonar entre empresa y persona trabajadora (un 0,5% a cargo de la empresa y un 0,1% a cargo de la trabajadora o trabajador). Tiene como objetivo aumentar los ingresos de la Seguridad Social para hacer frente al pago de las pensiones y viene a sustituir al factor de sostenibilidad.
El factor de sostenibilidad queda derogado
Por tanto, este nuevo mecanismo viene a derogar el anterior factor de sostenibilidad. Recordemos que dicho factor de sostenibilidad fue un instrumento para recortar las pensiones inventado por el Gobierno del PP en la reforma del 2013 (Ley 23/2013, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones).
Aunque dicho factor de sostenibilidad debía entrar en vigor en 2019, fue pospuesto en la Ley de Presupuestos Generales para 2018. Sin embargo, tal y como se explicaba en la misma ley, el factor de sostenibilidad debía ponerse en marcha, como muy tarde, en enero de 2023. Ahora bien, antes de cumplirse tal fecha, ha quedado derogado y ha entrado en vigor el MEI o Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Ambos sistemas no son equiparables. Mientras el MEI supone un nuevo concepto de cotización para incrementar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el factor de sostenibilidad se basaba en recortar las pensiones que se comenzasen a percibir a partir de enero de 2023.
El factor de sostenibilidad se trataba de una operación matemática compleja, supuestamente fundamentada en las previsiones de la esperanza de vida. Dicha operación debía dar un resultado porcentual, siempre menor de 100%. Esto suponía que, si, por ejemplo, el resultado era 90%, la pensión se reduciría en un 10%.
Como hemos dicho, el factor de sostenibilidad ha quedado derogado (Ley 21/2021) y no se pondrá en marcha.
¿En qué consiste el Mecanismo de Equidad Intergeneracional?
Es un nuevo concepto de cotización. Se estableció en la Ley 21/2021 y ha comenzado a aplicarse en enero de 2023. Sin embargo, la Disposición Final Cuarta de la ley que acabamos de mencionar ha quedado derogada y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional se ha modificado en marzo, por medio del Decreto Ley 2/2023, de reforma de las pensiones. Si quieres echar un vistazo a todos los cambios que ha supuesto este Decreto, puedes hacerlo en el siguiente artículo:
Los fundamentos de este mecanismo no han cambiado: esta cotización se aplicará en todos los casos y en todos los regímenes en los que se cotice por jubilación; estas cotizaciones se destinarán a engrosar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social; no se dedicarán a financiar ningún tipo de prestación y, además de ello, no podrán ser objeto de ningún tipo de reducción o bonificación.
Los cambios principales han sido dos: la duración del mecanismo MEI y las cotizaciones a recaudar mediante el mismo.
Duración:
En un principio se suponía que el MEI estaría en vigor durante 10 años y que, una vez pasado este tiempo, se comprobaría si se preveía algún tipo de desviación en el gasto de pensiones para el año 2050. También se explicaba una forma bastante enrevesada para dicha revisión, con el informe Ageing Report de la Comisión Europea de por medio.
Sin embargo, ahora el MEI estará en vigor hasta 2050 (como mínimo) y las cantidades o porcentajes de cotización irán aumentando progresivamente.
Cotizaciones:
La cuantía que se está recaudando este año 2023 es del 0,6%, repartido entre empresa y personas trabajadoras (según la estructura actual de distribución de las cotizaciones). Así:
– 0,1% a cargo de la trabajadora o trabajador
– 0,5% a cargo de la empresa
Sin embargo, durante los años próximos se irán aplicando progresivamente unos porcentajes mayores, hasta que en 2029 el Mecanismo de Equidad Intergeneracional se sitúe en los 1,2 puntos (un 1% a cargo de la empresa y un 0,2% a cargo de la trabajadora o trabajador). Tras esto, se mantendrá el mismo porcentaje hasta 2050, según se explica en la nueva Disposición Transitoria 43ª de la Ley General de la Seguridad Social. Teneís aquí la tabla de los siguientes años:
Año | Cotización MEI total | Porcentaje empresa | Porcentaje trabajador/a |
2023 | 0,6% | 0,5% | 0,1% |
2024 | 0,7% | 0,58% | 0,12% |
2025 | 0,8% | 0,67% | 0,13% |
2026 | 0,9% | 0,75% | 0,15% |
2027 | 1% | 0,83% | 0,17% |
2028 | 1,1% | 0,92% | 0,18% |
2029 | 1,2% | 1% | 0,2% |
De 2030 a 2050 | 1,2% | 1% | 0,2% |
El MEI se aplicará a la base de cotización por contingencias comunes, pero no se utilizará para ninguna prestación. De hecho, esta cotización tiene un objetivo finalista. Es decir, todo lo recaudado -y los rendimientos que genere- deberá dirigirse al Fondo de Reserva de las Pensiones de la Seguridad Social para hacer frente a una posible desviación en el nivel de gasto.
Asimismo, sobre esta cotización no se podrá aplicar ningún tipo de reducción o bonificación (recordemos que las empresas en muchas ocasiones están exentas de pagar algunas cotizaciones por distintas razones, así algunos tipos de contrato o la contratación de trabajadoras y trabajadores con características concretas, por ejemplo, reciben reducciones o bonificaciones en la cotización correspondiente).
¿Quién debe abonar el MEI y quién no?
Como hemos dicho, deberán abonarlo tanto las trabajadoras y trabajadores del régimen general, como las empresas, en los porcentajes ya explicados.
En el caso de las trabajadoras de hogar se repartirá de la misma manera: un 0,5% más la persona empleadora y un 0,1% más la persona trabajadora durante 2023; en los años posteriores se realizará según la tabla anterior.
Hay que recordar que, por otra parte, las personas empleadoras tienen reducidas las cotizaciones por contingencias comunes en un 20%.
Las trabajadoras y trabajadores autónomos, sin embargo, deberán abonar el MEI en su integridad.
Se aplicará en todos los casos en los que se cotice para la jubilación, se esté en situación de alta o en situación asimilada al alta. Por tanto, como el desempleo es una situación asimilada al alta y cuando percibimos la prestación por desempleo, cotizamos para la jubilación, también se nos aplicará en estos casos (el 0,5% que le correspondería a la empresa será abonado por el SEPE).
No obstante, esta nueva cotización no les será descontada a las y los pensionistas jubilados, puesto que no cotizan ya por jubilación.