Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
2023/02/06
• Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de las sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, Disposición Final Cuarta
• Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, artículo 122, apartado 14
• Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es un nuevo concepto de cotización que ha entrado en vigor en enero de 2023. Consiste en un porcentaje del 0,6%, a abonar entre empresa y persona trabajadora (un 0,5% a cargo de la empresa y un 0,1% a cargo de la trabajadora o trabajador). Tiene como objetivo aumentar los ingresos de la Seguridad Social para hacer frente al pago de las pensiones y viene a sustituir al factor de sostenibilidad.
El factor de sostenibilidad queda derogado
Por tanto, este nuevo mecanismo viene a derogar el anterior factor de sostenibilidad. Recordemos que dicho factor de sostenibilidad fue un instrumento para recortar las pensiones inventado por el Gobierno del PP en la reforma del 2013 (Ley 23/2013, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones).
Aunque dicho factor de sostenibilidad debía entrar en vigor en 2019, fue pospuesto en la Ley de Presupuestos Generales para 2018. Sin embargo, tal y como se explicaba en la misma ley, el factor de sostenibilidad debía ponerse en marcha, como muy tarde, en enero de 2023. Ahora bien, antes de cumplirse tal fecha, ha quedado derogado y ha entrado en vigor el MEI o Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Ambos sistemas no son equiparables. Mientras el MEI supone un nuevo concepto de cotización para incrementar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el factor de sostenibilidad se basaba en recortar las pensiones que se comenzasen a percibir a partir de enero de 2023.
El factor de sostenibilidad se trataba de una operación matemática compleja, supuestamente fundamentada en las previsiones de la esperanza de vida. Dicha operación debía dar un resultado porcentual, siempre menor de 100%. Esto suponía que, si, por ejemplo, el resultado era 90%, la pensión se reduciría en un 10%.
Como hemos dicho, el factor de sostenibilidad ha quedado derogado (Ley 21/2021) y no se pondrá en marcha.
¿En qué consiste el Mecanismo de Equidad Intergeneracional?
Es un nuevo concepto de cotización. Se estableció en la Ley 21/2021 y ha comenzado a aplicarse en enero de 2023.
La cantidad a recaudar será del 0,6%, repartido entre empresa y personas trabajadoras (según la estructura actual de distribución de las cotizaciones). Así:
– La trabajadora o trabajador abonará un 0,1%
– La empresa se hará cargo del 0,5% restante
El MEI se aplicará a la base de cotización por contingencias comunes, por lo que, en total, dicha cotización por contingencias comunes quedará de la siguiente manera:
– En total: 28,90% (28,30% + 0,6%)
– Empresa: 24,10% (23,60% + 0,5%)
– Trabajadora o trabajador: 4,80% (4,70% + 0,1%)
Esta cotización tiene un objetivo finalista. Es decir, todo lo recaudado -y los rendimientos que genere- deberá dirigirse al Fondo de Reserva de las Pensiones de la Seguridad Social para hacer frente a una posible desviación en el nivel de gasto.
¿Hasta cuándo va a aplicarse?
Esta nueva cotización estará en vigor hasta el año 2032 (durante 10 años, por tanto).
Una vez transcurra este plazo, se verificará, cada tres años, si se prevé una desviación en el gasto de las pensiones para el año 2050. Para dichas previsiones se utilizará el Ageing Report de la Comisión Europea. Si la desviación llegase al 0,2%, se utilizaría el Fondo de Reserva; si la desviación fuese mayor, sin embargo, tal y como se advierte en la ley, se tomarían nuevas medidas.
Entre dichas medidas, se mencionan las siguientes: aumentar las cotizaciones o utilizar algún otro sistema para incrementar los ingresos y/o bajar el gasto en pensiones. Es decir, no se excluye la opción de recortar las pensiones.
¿Quién debe abonar el MEI y quién no?
Como hemos dicho, deberán abonarlo tanto las trabajadoras y trabajadores del régimen general, como las empresas, en los porcentajes ya explicados.
En el caso de las trabajadoras de hogar se repartirá de la misma manera (un 0,5% más la persona empleadora y un 0,1% más la persona trabajadora). Hay que recordar que, por otra parte, las personas empleadoras tienen reducidas las cotizaciones por contingencias comunes en un 20%.
Las trabajadoras y trabajadores autónomos, sin embargo, deberán abonar el 0,6% del MEI en su integridad.
Se aplicará en todos los casos en los que se cotice para la jubilación, se esté en situación de alta o en situación asimilada al alta. Por tanto, como cuando estamos en situación de desempleo cotizamos para la jubilación, también se nos aplicará en estos casos (el 0,5% que le correspondería a la empresa será abonado por el SEPE).
No obstante, esta nueva cotización no les será descontada a las y los pensionistas por jubilación.