Como sabéis, la revalorización de las pensiones, por lo general, se establece en los Presupuestos del Estado. En esta ocasión, se le ha dado vía por medio del Decreto-Ley 9/2024, en tanto se aprueben los Presupuestos.
Pensiones contributivas
Las pensiones contributivas han subido en la misma medida que el IPC: 2,8%
Las pensiones deben aumentar anualmente en la medida en que lo haga el IPC, tal y como se estableció en la Ley 21/2021 y quedó reflejado en el artículo 58. de la Ley General de la Seguridad Social. Esto, de por sí, es una buena noticia, ya que la subida del IPC corresponde a la subida de la inflación o del “coste de la vida”. Sin embargo, tal y como han denunciado las asociaciones de pensionistas, el modo de calcular el IPC que se aplica no corresponde realmente a la carestía de la vida. Así, se calcula y se utiliza la inflación media (IPC medio), en logar de utilizar la inflación acumulada (IPC acumulado).
Orfandad. Las pensiones de orfandad también subirán un 2,8%; no obstante, las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer se actualizarán según el salario mínimo interprofesional.
Complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género:35,90 euros mensuales, lo que supone un 7,8% más (2,8% del IPC más un 5% de subida extraordinaria).
Tal y como se estableció en la última reforma, también este complemento aumentará según el IPC. Además de esto, también se fijó que dicho complemento tuviese una subida extraordinaria del 10%, repartida entre los años 2024 y 2025 (Disposición Transitoria Primera del Decreto-Ley 2/2023). Por tanto, para 2024 se aplicó un 5% más de subida y, este año ha vuelto a subir un 5% adicional.
Las pensiones no contributivas han tenido una subida mayor que las contributivas: 9%.
Tal y como estableció la última reforma de las pensiones, para el año 2027 las pensiones contributivas mínimas no podrán estar por debajo del umbral de la pobreza. Sin embargo, no se dice lo mismo para las no contributivas, para las que se aplica otra fórmula: umbral de la pobreza de un hogar unipersonal multiplicado por 0,75. Dicho de otra manera, el objetivo último es situarlas en el 75% del umbral de la pobreza, es decir, muy por debajo (Disposición Adicional 53ª de la Ley General de la Seguridad Social). Para cumplir con este objetivo tan escaso y nimio que salió del Pacto de Toledo, el año 2024, subieron adicionalmente un 3,1% y, este año, lo harán en un 6,2%: el 2,(% del IPC + 6,2% adicional = 9%.
Así, al año serán 7.905,80€. Esto significa que se percibirán 564,70€ al mes, 46,80€ más que el año pasado (recordad que se cobra en 14 pagas: 12 más 2 pagas extraordinarias).
Complemento de vivienda. Aquellas personas que perciben una pensión no contributiva pueden solicitar el complemento de vivienda, siempre y cuando vivan del alquiler y no tengan una relación de familia con quien les alquila el piso.
La cuantía de este complemento es de 525€ anuales, cuantía miserable y hasta ofensiva, más aún si tenemos en cuenta que desde el año 2010 no ha subido un solo euro, mientras los alquileres no han hecho más que aumentar.
Pensiones mínimas
Si en una misma familia percibe una pensión no contributiva más de una persona: