Como sabéis, a partir del año 2019 las anteriores licencias y prestaciones por maternidad y paternidad se integraron en una única prestación bajo el nombre de “nacimiento y cuidado de menor”. Por tanto, todo lo que aquí explicamos debe ser aplicado a ambas o ambos progenitores, tanto a la madre biológica, como a la otra u otro progenitor, si no se explicita lo contrario.


⇒ Por medio del Decreto de 29 de julio de 2025, se ha ampliado tres semanas el permiso por nacimiento y cuidado de menor. Así, en total, sumarían 19 semanas. Aunque el Gobierno de Madrid haya sacado pecho con la medida, se trata de una ampliación obligada por Europa, multas incluidas. Tenéis este tema explicado al final del artículo.  


Hay que mencionar que las trabajadoras y trabajadores del sector público de la CAV ya disponían, desde 2019, de un permiso de 18 semanas, tal y como estableció un Acuerdo del Consejo de Gobierno; es decir, contaban con dos semanas más que el resto de trabajadoras y trabajadores (hasta este último cambio el permiso era de 16 semanas).

¿En qué consiste este permiso?

Se trata de un permiso remunerado al que tienen derecho las personas progenitoras en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Durante este tiempo, el contrato de trabajo se suspende (es decir, no hay que acudir al trabajo), pero continuarán percibiendo el 100% de la base reguladora.

Adopción o acogida: tal y como concreta el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, se limita a los siguientes casos:

– Menores de 6 años
– Mayores de 6 años con discapacidad
– Mayores de 6 años que, por su experiencia personal o procedencia, puedan tener especiales dificultades. Este punto deben acreditarlo los servicios sociales.

Todas las trabajadoras y trabajadores de todos los regímenes tienen derecho a esta licencia, pertenezcan al régimen general, sean empleadas o empleados públicos, se dediquen al trabajo de hogar o al trabajo autónomo…

¡Atención! Si eres autónoma o autónomo, mientras estés de baja, tendrás la cuota bonificada al 100%.

¿Cuánto tiempo dura?

Son, por lo general, 19 semanas para cada persona progenitora. En las familias monoparentales el permiso duraría 32 semanas. Estas semanas deben disfrutarse de la siguiente manera:

— 6 SEMANAS que deben disfrutarse obligatoriamente tras el parto o tras la resolución judicial de la adopción, de manera continuada y a jornada completa.

Como hemos dicho, estas 6 semanas hay que cogerlas obligatoriamente. Si no lo haces, la Seguridad Social te denegará el permiso completo. Es decir, si no coges las primeras 6 semanas o coges menos tiempo, perderás toda la prestación, tal y como puede leerse en el Criterio de Gestión 13/2019.

— 11 SEMANAS (22 semanas en las familias monoparentales) pueden disfrutarse hasta que la criatura cumpla 12 meses -o hasta que pasen 12 meses desde la resolución judicial-. Eso sí, hay que disfrutarlas por semanas completas; es decir, no pueden tomarse días sueltos.

Estas 11 semanas pueden disfrutarse a jornada completa o a jornada parcial. Si optamos por hacerlo a jornada parcial, el número de semanas sería mayor, según la parcialidad que hayamos escogido. Por ejemplo, si hacemos un 50% de jornada, supondrían 20 semanas. En cualquier caso, tal y como establece el Estatuto, esto hay que acordarlo con la empresa, siempre según lo que marque el convenio colectivo. ¡Atención! Recuerda que hay que avisar a la empresa con una antelación de 15 días.

— 2 SEMANAS (4 semanas en las familias monoparentales) hasta que la criatura cumpla 8 años. Tal y como sucede con las 11 semanas que acabamos de explicar, deben tomarse por semanas completas, puede ser a jornada completa o parcial y hay que avisar 15 días antes.

⇒ ¡Atención! para poder disfrutar estas dos semanas, el nacimiento debe haber sido a partir del 2 de agosto de 2024. En l caso de niñas y niños nacidos previamente, no habría posibilidad para ello. 

• ¿Puede la empresa oponerse?

La empresa no puede oponerse. Además de que las primeras 6 semanas sean obligatorias, tal y como explicita el Estatuto, es la persona trabajadora quien decide cuándo quiere tomar las 13 semanas restantes, por tanto, no es competencia de la empresa. Hay una única excepción: cuando ambas o ambos progenitores trabajen en la misma empresa. En este caso, puede negarse a que cojan los permisos a la vez, pero siempre tendrá que dar razones objetivas para ello y tendrá que motivarlas debidamente por escrito.

• Situaciones concretas

⇒ Parto o adopción múltiple: cada progenitor o progenitora podrá disfrutar de una semana más, por cada criatura que no sea la primera. Es decir, si han nacido o has adoptado dos, serían 20 semanas; si han sido tres niñas o niños, 21 semanas… En las familias monoparentales pueden disfrutarse dos semanas más por cada criatura.

⇒ Si la criatura tiene alguna discapacidad: cada progenitor o progenitora podrá disfrutar de una semana más, dos semanas más en el caso de las familias monoparentales.

⇒ Hospitalizaciones: Si la criatura ha nacido antes de tiempo o si debe permanecer en el hospital, existen las siguientes opciones:

– Prolongar el permiso: si pasa más de 7 días en el hospital tras el nacimiento, el permiso se prolongará tanto cuanto dure la hospitalización. Como máximo, podrán cogerse 13 semanas más.

– Suspender el permiso: una vez pasadas las primeras 6 semanas, se puede suspender el permiso y retomarlo cuando le den el alta.

Recuerda que el Estatuto de los Trabajadores recoge otros permisos para este tipo de casos. Así, en el artículo 37.5 encontramos que tenemos derecho a librar una hora diaria en el trabajo (permiso retribuido) y, además de ello, reducir nuestra jornada en dos horas diarias (reduciendo también el salario).

En caso de aborto o fallecimiento: 

— Si la criatura recién nacida fallece, podrían solicitarse el permiso y la prestación en las mismas condiciones que hemos explicado, a no ser que la persona progenitora quiera regresar al trabajo una vez finalizadas las seis semanas obligatorias.

— Si la criatura ha nacido muerta, la madre biológica continuaría teniendo el derecho al permiso y la prestación. Puede tomar las 19 semanas o, una vez pasadas las primeras seis semanas, solicitar su vuelta al trabajo. Eso sí, la gestación ha debido durar, al menos, 180 días (6 meses).

En este último caso, el otro progenitor o progenitora, sin embargo, no tendría derecho al permiso, tal y como explica la Seguridad Social en el Criterio de Gestión 10/2020. Esto fue ratificado por el Tribunal Supremo en julio de 2022, aunque otros juzgados, también tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo, hayan resuelto lo contrario. Así lo hizo, por ejemplo, el Tribunal Superior de Catalunya en octubre de 2022.

Si estás percibiendo la prestación de desempleo

Aunque estés percibiendo la prestación de desempleo, puedes solicitar esta otra prestación.

Lo primero que tienes que hacer es solicitar que se te suspenda la prestación por desempleo. Esto hay que hacerlo en el SEPE:

– Para hacerlo en las oficinas, recuerda que hay que pedir cita previa
– Desde ESTA PÁGINA también puedes solicitar online que se te suspenda la prestación por desempleo 

Posteriormente, con el documento de baja que te dé el SEPE, ya podrías solicitar en la Seguridad Social la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Mientras percibas esta prestación no se consumirán días de desempleo. Es decir, detendrías el cobro del desempleo, percibirías la prestación por nacimiento y, una vez agotada esta última, retomarías la prestación por desempleo en el momento en que la dejaste.

¡Atención! Cuando se agote la prestación por nacimiento y cuidado de menor, tienes que solicitarle nuevamente al SEPE retomar la prestación por desempleo. Tienes 15 días para ello. Si lo haces fuera de plazo, perderás esos días.

Más información y documento de baja que hay que tramitar en el SEPE, AQUÍ.

Posibilidad de coger el permiso previamente

⇒ Nacimiento: la madre biológica puede decidir coger una parte del permiso antes del nacimiento. De hecho, es posible empezar a disfrutarlo cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto. Aunque cojas algunas semanas antes, recuerda que hay que coger seis semanas obligatoriamente tras el parto. Es decir, las semanas que se tomasen previamente se descontarían de las 11 semanas que pueden disfrutarse hasta que la niña o el niño cumpla un año.

Puede suceder que, por problemas de salud, debas dejar de trabajar antes, pero gastar las semanas de permiso por nacimiento no es la única opción que tenemos. Este permiso debería estar enfocado a que la madre se recupere y al cuidado de la criatura recién nacida. El embarazo puede provocarnos problemas de salud, pero, en tanto en cuanto que son problemas de salud normales (por ejemplo, ciática), deberían darnos la baja por incapacidad temporal.

Por otro lado, si existiese riesgo en el embarazo y no hubiese posibilidad de movernos a otro puesto, tendríamos la opción de solicitar la baja y la prestación por riesgo en el embarazo.

⇒ Adopciones internacionales: en este caso también es posible adelantar el permiso cuatro semanas.

Cotizaciones mínimas

Para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor, hay que estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Las situaciones asimiladas al alta son, entre otras, estar percibiendo la prestación de desempleo (como hemos visto antes), excedencia por responsabilidades de cuidados, periodos de inactividad de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos…

Además de esto, tienes que tener acumuladas unas cotizaciones mínimas:

– Si tienes menos de 21 años, no es necesario que tengas cotizaciones previas
– Si tienes entre 21 y 26 años, debes haber cotizado 90 días en los 7 últimos años o 180 días durante toda tu vida laboral
– Si tienes más de 26 años, debes haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días durante toda tu vida laboral

• Subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado

Si estás trabajando, pero no tienes estas cotizaciones mínimas, puedes solicitar el subsidio no contributivo de maternidad (Sección 2ª del Capítulo II. del Decreto 295/2009). 

Este subsidio también se ha modificado por medio del Decreto 9/2025, ya que ha cambiado los artículos 181. y 182. de la Ley General de la Seguridad Social. Así, si anteriormente era un derecho reconocido solo a la madre biológica, ahora pasa a poder ser solicitado por cualquier persona trabajadora del Régimen General. Igualmente, también se ha ampliado la duración de este subsidio:

— Duración: Antes duraba 42 días, aunque, tras las últimas modificaciones, ha pasado a ser de seis meses. También en este caso tendrá que disfrutarse tras el parto, de forma continuada y a jornada completa.  Se prolongará por otros 14 días en los siguientes casos:

– si sois familia numerosa
– si sois una familia monoparental
– si ha sido parto múltiple
– si la madre o la criatura tienen un grado de discapacidad del 65%

Esta prolongación del subsidio es única, pese a que cumplas más de uno de estos criterios. Es decir, si tú eres la única progenitora y has tenido gemelos, por ejemplo, cumplirías con dos criterios, pero, sin embargo, el subsidio solo se prolongaría por 14 días más.

— Cuantía: el importe a percibir es el 100% del IPREM (20€ diarios en 2025).

¿Cuánto se percibe mientras se está de permiso por nacimiento y cuidado de menor?

El 100% de la base reguladora por contingencias comunes.

Para calcular esta base reguladora, se tendrá en cuenta la base de cotización de dos meses antes. Es decir, si el hecho causante es mayo, la base de cotización de marzo (artículo 179. de la Ley General de la Seguridad Social).

En el caso de trabajadoras y trabajadores a jornada parcial, se tomarán las bases de cotización del último año y se dividirán entre 365, para sacar la media. Si has estado en la empresa por menos tiempo que un año, se utilizarán las cotizaciones de ese periodo para hacer el cálculo (artículo 248.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social).

La Seguridad Social realiza los pagos a final de mes, por lo que, muy seguramente, tendrás la transferencia en tu cuenta corriente a comienzos de mes.

Además de esta prestación general también puedes percibir otras, si te encuentras en alguno de estos casos:

• Parto o adopción múltiple: percibirás durante las primeras 6 semanas un subsidio equivalente al que se percibe por el primer hijo o hija. Sin embargo, no puede percibirlo más que una persona progenitora. ¡Atención! No es algo automático, hay que solicitarlo. Más información AQUÍ.

• Si sois familia numerosa, familia monoparental o una de las personas progenitoras tiene un grado de discapacidad del 65%: puedes solicitar también la prestación familiar. Se trata de una prestación de pago único. Puedes solicitarla en el mismo momento en que pides la prestación por nacimiento, en el mismo formulario. De lo contrario, también puedes hacerlo desde ESTA PÁGINA. Tienes más información AQUÍ.

La directiva europea

Como os hemos avisado al principio del artículo, aunque el Gobierno de Madrid saque pecho por estas medidas, van tarde y mal en los temas de conciliación. De hecho, Europa ya obligó desde hace tiempo a que los permisos de maternidad y paternidad fueran más amplios. Así lo hizo por medio de la Directiva 2019/1159. 6 años más tarde, todavía sigue el tema coleando, mirando a ver si esta vez ya se ha terminado de completar el mandato de Europa y tras pasar por un permiso de 8 semanas NO retribuido y la posibilidad de acumular el permiso por lactancia en jornadas completas.

En lo referente al permiso de lactancia, la única medida que se tomó fue dar la opción de acumularlo a todas y todos los trabajadores, ya que, previamente, esto solo era posible si el convenio así lo recogía. Sin embargo, no se amplió el tiempo correspondiente. Además, es falso que, tal y como vendió la Ministra de Trabajo, el permiso por lactancia dure 28 días, ya que su duración cambia en cada caso y, en la mayoría de las ocasiones, no llega a ese número de jornadas.

Así el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha multado al Estado español: una multa de 6.832.000 euros más 19.700 euros por cada día que pasase hasta que la normativa estatal entrase en vigor, además de tener que pagar todas las costas. Por supuesto, todo este dinero ha salido de nuestros bolsillos y no de los bolsillos de quienes no han cumplido con sus responsabilidades.

¿Cómo se solicita?

Las solicitudes las gestiona el Instituto de la Seguridad Social. Puede hacerse en las oficinas, con cita previa, o por internet.

¡Atención! hay que hacer más de una solicitud: por una parte, hay que solicitar las primeras 6 semanas (obligatorias tras el nacimiento o adopción) y, posteriormente, las restantes semanas. Piensa bien cuándo vas a cogerlas, porque, una vez solicitadas, no podrás cambiar los días.

PRESENCIALMENTE

El horario de las oficinas de la Seguridad Social es de 9:00 a 14:30.

Recuerda que hay que pedir cita previa. Los teléfonos (automatizados) para ello son: 901 10 65 70 / 91 541 25 30

En esta otra página puedes consultar también las direcciones y teléfonos de las oficinas.

ONLINE

Hay que entrar desde la página https://sede-tu.seg-social.gob.es.

Como verás, antes de nada, debes identificarte. Hay distintos modos:

– Con Cl@ve permanente o  Cl@ve + PIN.

Si quieres saber más sobre este sistema, puedes echarle un vistazo al siguiente artículo

— Con DNI electrónico o certificado digital

— Por medio de SMS (¡Atención! para poder hacerlo por SMS tienes que haber dado tu número de teléfono alguna vez a la Seguridad Social, es decir, que tiene que aparecer en su base de datos).

— Además de estas vías, existe otra: junto con tus datos personales, debes sacarte un selfie y adjuntar tu DNI (en formato JPG o PNG). Para entrar de esta manera, puedes hacerlo desde ESTA PÁGINA

⇒ Puedes consultar y bajarte la documentación necesaria desde AQUÍ

Más información: