Modalidades habituales de contrato
Los contratos pueden dividirse según su duración (indefinidos o temporales) o según la jornada (jornada completa o parcial).
Contrato indefinido: no tiene fecha de finalización. Por tanto, para darlo por finalizado, la empresa debe justificarlo. Si no existen razones legítimas el despido será improcedente o nulo. (Ver. Tipos de despido)
Contrato fijo-discontinuo: este tipo de contrato está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de un contrato indefinido, pero solo se trabaja temporalmente. Es decir, se trabaja durante una temporada concreta al año y en el tiempo restante, aunque la relación laboral continúe, queda en suspenso, hasta que se vuelve a llamar a la trabajadora o trabajador.
Contratos de duración determinada (contratos temporales): Estos contratos están explicados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa puede contratar a más trabajadoras y trabajadores por una temporada determinada, cuando se le hayan presentado algunas necesidades excepcionales. Estas necesidades específicas deben justificarse adecuadamente. Dicho de otra manera, no pueden utilizarse contratos temporales para cubrir puestos estructurales de la empresa.
Tras la reforma de 2022, los contratos por obra o servicio desaparecieron; de esta manera, los únicos contratos temporales que pueden realizarse son por circunstancias de la producción o contratos de sustitución:
• Por circunstancias de la producción: Si en la actividad usual de la empresa la producción ha aumentado en un momento concreto (porque la empresa ha recibido más pedidos; en la hostelería, en vacaciones; en comercio, en navidades…) puede realizarse este contrato. Puede durar como máximo seis meses, aunque en el convenio colectivo pueda aumentar esta duración por otros seis.
• Contrato de sustitución: se trata de contratos para sustituir a una persona que se encuentra con algún tipo de licencia, permiso o baja. Por tanto, en el contrato deberá aparecer el nombre de la persona que vamos a sustituir y la razón de su sustitución. La duración será hasta que la trabajadora o trabajador se reincorpore a su puesto. Como estableció la reforma de 2022, es posible que la persona que vaya a realizar la sustitución se incorpore antes de que la persona sustituida deje la empresa. Así, ambas personas estarían en la empresa al mismo tiempo, para garantizar el desarrollo adecuado de las funciones, como máximo durante 15 días.
Por otro lado, si una trabajadora o trabajador decide reducir su jornada, es posible realizar un contrato de sustitución para que otra persona realice el porcentaje de jornada que haya reducido.
Por último, si un puesto de trabajo debe cubrirse con un contrato fijo y, para ello, es necesario llevar a cabo un proceso de selección o promoción, podrían realizarse un contrato temporal mientras se produce dicho proceso.
Contrato de formación en alternancia: Este contrato formativo viene reflejado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, pero si quieres enterarte bien-bien sobre ello, tienes a mano el siguiente artículo: