Gran incapacidad

Última actualización: 2026/04/09

Capítulo XI. del Título II. de la Ley General de la Seguridad Social

⇒ ¡Atención! La Ley 2/2025, entre otros cambios, también supuso un cambio terminológico: lo que antes era “gran invalidez” pasó a denominarse “gran incapacidad”.

¿Qué es la gran incapacidad?

Se trata del grado más alto de entre las incapacidades permanentes.

En esta situación, la trabajadora o trabajador se encuentra incapacitado para desarrollar cualquier actividad laboral, igual que sucede con la incapacidad absoluta, pero, además de esto, debe necesitar la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades cotidianas, tales como levantarse, vestirse, moverse…

En este caso a la pensión mensual se le suma un complemento destinado a poder pagar esta ayuda.

     Éstas son, resumidamente, las claves principales de la gran invalidez:

  • La trabajadora o trabajador se encuentra completamente incapacitado para cualquier actividad laboral. Pero, además, necesita de la ayuda de otra persona para las tareas cotidianas.
  • La principal diferencia entre la gran incapacidad y la incapacidad permanente absoluta radica en esto mismo: en la necesidad de ayuda en el día a día.
  • En los casos de gran incapacidad se percibe una pensión, consistente en el 100% de la base reguladora. Y, además de ello, también se percibe un complemento.

La empresa no puede despedirte automáticamente

Hasta el año 2025, si te reconocían una incapacidad permanente, la empresa podía despedirte. De hecho, el mismo Estatuto de los Trabajadores incluía en la lista de razones para el despido la incapacidad permanente de la persona trabajadora (en su artículo 49.1.e)

Sin embargo, por medio de la Ley 2/2025 esto se cambió y se dio fin al despido automático. Hoy día, es la persona trabajadora la que decide si quiere continuar trabajando o no y la empresa está obligada a realizar las modificaciones necesarias o a ofertar otro puesto.

Pero, cuidado, aunque ya no nos puedan despedir automáticamente por esta razón, esto no significa que no puedan echarnos. Por otra parte, la persona trabajadora cuenta con diez días naturales para comunicarle a la empresa su decisión. Tenéis todo esto bien explicado en el siguiente artículo:

Gran incapacidad y trabajo

Veamos qué dice el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social:

“Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión”

Por lo general, se ha entendido que percibir una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad y el trabajo remunerado son incompatibles. Sin embargo, basándose en este artículo, hay juzgados que han resuelto lo contrario, equiparando dicho trabajo remunerado con las actividades lucrativas que se mencionan. El 11 de abril de 2024 el Tribunal Supremo unificó doctrina y ratificó la incompatibilidad entre pensión y trabajo remunerado. ¿Y, entonces, las actividades que menciona la ley? El tribunal no niega que se puedan realizar, pero siempre y cuando se trate de actividades marginales y esporádicas.

En este sentido, la Seguridad Social publicó el criterio de gestión 11/2024. En el mismo se clarifica que percibir una pensión por incapacidad permanente absoluta y realizar un trabajo incluido en cualquier régimen de la Seguridad Social son incompatibles. Es decir:


⇒ Al contrario de lo que sucede con la incapacidad permanente total, si percibiésemos una pensión por gran incapacidad, no podríamos, al mismo tiempo, trabajar, sea por cuenta ajena o por cuenta propia (trabajo autónomo). Dicho de otra manera, no se puede trabajar bajo ningún régimen de la Seguridad Social.

Se pueden realizar algunas actividades, siempre que sean marginales y esporádicas. Es decir, podemos percibir algún dinero por alguna actividad, pero la misma no puede ser algo continuado. Por ejemplo, podrías percibir un dinero por tocar un instrumento en un acto o función o, si pintas de manera aficionada, por vender algún cuadro o recibir alguna propina o donación puntual en tu plataforma de streaming…


Por tanto, como hemos visto en el apartado anterior, la empresa puede adaptar nuestro puesto de trabajo u ofrecernos otro puesto compatible con nuestra nueva situación. En estos casos, si quisiésemos seguir trabajando, podríamos hacerlo, pero no podríamos percibir, al mismo tiempo, la pensión. Y lo mismo sucedería si comenzásemos en otro trabajo o en otra empresa.

En el momento en que dejásemos de trabajar, comenzaríamos a percibir la pensión. Por otra parte, una vez llegada la edad de jubilación, podremos escoger entre percibir la pensión por jubilación o la pensión por incapacidad.

Requisitos de cotización

Los requisitos de cotización son los mismos que se piden para la incapacidad permanente absoluta.

⇒ ¡Atención! Estas cotizaciones serán necesarias en el caso de que la razón de la incapacidad haya sido una enfermedad o accidente común. Si ha sucedido a raíz de un accidente laboral o enfermedad profesional, no se reclamarán cotizaciones previas.

  • Si proviene de una enfermedad o accidente común (estando de alta en la Seguridad Social):

– Si tienes menos de 31 años: has debido cotizar un tercio (1/3) del tiempo que haya pasado desde que cumpliste 16 años. Por ejemplo, una trabajadora de 28 años, debería haber cotizado durante 4 años:

28 – 16 = 12 años que han transcurrido
12 años entre 3 = 4 años, es decir, un tercio (1/3) del tiempo transcurrido

– Si tienes más de 31 años:

           – Has debido cotizar un cuarto (1/4) del tiempo que haya pasado desde que cumpliste 20 años. Deben ser, por lo menos, 5 años.
           – Un quinto (1/5) de este tiempo, por lo menos, ha debido ser durante los últimos 10 años.

  • Si proviene de una enfermedad o accidente común (sin estar de alta en la Seguridad Social):

Aunque no estés trabajando, puedes solicitar la pensión por gran incapacidad, tal y como recoge el artículo 195.4 de la Ley de Seguridad Social: “Las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

Así, si la razón ha sido una enfermedad o accidente común y no te encuentras de alta en la Seguridad Social, de todas formas, podrías solicitar la pensión por incapacidad. No obstante, también en este caso hay que tener unas cotizaciones previas:

– Debes tener 15 años cotizados y, de éstos, 3 han debido ser durante los últimos 10 años.

Hecho causante

Algunas veces puede suceder que comencemos estando en situación de incapacidad temporal. Es decir, nos enfermamos y pedimos una baja laboral. Sin embargo, una vez ha finalizado dicha baja, o antes de que ésta finalice, ya vemos que nuestra patología nos ha provocado diversas secuelas y que vamos a tener que comenzar un proceso de incapacidad permanente.

En estos casos en que la incapacidad permanente viene tras una situación de incapacidad temporal, se entenderá que la fecha del hecho causante es cuando dicha incapacidad temporal (baja laboral) ha finalizado. Este fin de la baja puede suceder porque ha transcurrido el plazo máximo en que se puede estar de baja o porque te hayan dado el alta junto con un dictamen-propuesta de incapacidad permanente.

Los efectos económicos, es decir, a partir de qué momento se comienza a percibir la pensión, será cuando la Seguridad Social dé su dictamen. Es decir, los efectos económicos de la pensión comenzarían en el momento en que dejases de percibir la prestación por baja laboral. No obstante, si la cantidad que te toca percibir por la pensión fuese mayor a la que estabas percibiendo por la baja laboral, pueden aplicarlo con retroactividad. 

En otros casos, la incapacidad permanente se produce sin una incapacidad temporal previa. Entonces, se entenderá que la fecha del hecho causante es el día en que el equipo de valoración de incapacidades dicte una propuesta de incapacidad permanente. Los efectos económicos también comenzarían ese mismo día.

Si no te encontrabas en situación de alta: la fecha del hecho causante, así como la fecha para los efectos económicos, será el momento en que se ha cursado la solicitud.

¿Cuánto se percibe?

La cuantía de la pensión sería la misma que la que percibiríamos por una incapacidad absoluta: El 100% de la base reguladora.

A esto, como hemos dicho, habría que sumarle un complemento. Para el cálculo de dicho complemento se tendrá en cuenta lo siguiente:

Se sumarían estas dos cantidades y el resultado sería lo que percibiríamos a modo de complemento.

En cualquier caso, este complemento no puede ser menor al 45% de la pensión.

Recuerda que si la razón de la incapacidad es común, percibirás la pensión en 14 pagas. Por el contrario, si es a causa de una enfermedad o accidente laboral, lo harías en 12 pagas (con las dos pagas extra prorrateadas).

Si quieres saber cómo se calcula la base reguladora:

Cuantías mínimas

Al igual que con todas las pensiones contributivas, existen unos mínimos garantizados. Para el año 2026 son los siguientes (complemento incluido):

Sobre las patologías

Como ya hemos mencionado, las patologías o lesiones que suframos deben ser lo suficientemente graves como para impedirnos la actividad laboral.

No existe una lista oficial de enfermedades causantes de incapacidad permanente. Sin embargo, se vienen reconociendo como tal distintas patologías, tanto por la vía administrativa como por la vía judicial.

De cualquier forma, la incapacidad no se reconoce por el hecho de sufrir una enfermedad en concreto, sino por la forma en que dicha enfermedad o lesión reduce o disminuye nuestra capacidad laboral. Así, es posible que dos personas tengan la misma enfermedad, pero solamente disminuya la capacidad laboral de una de ellas. Igualmente, la misma enfermedad puede provocar a una persona un grado de discapacidad mayor que a otra.

La gran invalidez es muy frecuente en los casos en que las trabajadora o trabajador ha perdido visión, ha quedado en silla de ruedas, por enfermedades psicológicas/psiquiátricas… Recuerda que la principal característica de la gran invalidez es la necesidad de ayuda por parte de otra persona. Por otra parte, aunque no sea necesario, ayuda que las administraciones de la CAV o de Nafarroa te hayan reconocido un nivel alto de discapacidad o dependencia.

En esta otra página tenéis una lista de algunas patologías que suelen causar algún tipo de incapacidad permanente:

¿Cómo se solicita?

Como ya hemos dicho, por lo general, la incapacidad permanente llega tras haber pasado una situación de incapacidad temporal. Por tanto, tanto Osakidetza como Osasunbidea, la Seguridad Social o la mutua pueden dar comienzo al procedimiento de incapacidad permanente.

Por tanto, podemos esperar a agotar todo el tiempo en que podemos estar de baja e intentar que la Seguridad Social haga una propuesta de incapacidad permanente. Este tiempo en total, con prórrogas, es de 545 días.

Pero puede ser que no sea así. En este caso puedes solicitarlo tú. Asimismo, tendrías que solicitarlo tú obligatoriamente si no has estado de incapacidad temporal previamente.

La solicitud hay que cursarla al Instituto de la Seguridad Social.

Debes cumplimentar el impreso de solicitud. Puedes descargarlo desde la siguiente dirección: 

Además de esto, también deberás adjuntar otros documentos. Entre otros:

  • Documento identificativo (DNI o NIE, pasaporte)
  • El historial clínico de Osakidetza u Osasunbidea
  • Si ha sido por enfermedad o accidente laboral, también necesitarás el parte administrativo del mismo y el certificado de los salarios del año anterior.

Puedes consultar toda la documentación necesaria AQUÍ o en el impreso de solicitud.

Puedes solicitarlo en la oficinas presencialmente (recuerda que hay que pedir cita previa) o, también, puedes solicitar la prestación ONLINE: