Subsidio de desempleo para personas migrantes retornadas al Estado

2024/12/11
57ª Disposición Adicional de la Ley General de la Seguridad Social

Como ya sabéis, los subsidios por desempleo se han reformado. Así, alguno de ellos se ha extendido a otros colectivos, como el subsidio para quienes hayan agotado la prestación, se ha creado alguno nuevo (como el subsidio para víctimas de violencia de género o sexual que ha venido a sustituir la RAI que se podía solicitar en esta situación) y alguno de ellos ha desaparecido, como el subsidio de excarcelación. En cualquier caso, este subsidio para personas migrantes retornadas se mantiene, aunque con algún pequeño cambio.


Si tienes la nacionalidad española, fuiste a trabajar a otro país y has tenido que regresar al Estado, puedes solicitar este subsidio de desempleo.


La información contenida en este artículo está dirigida a aquellas personas que han tenido que emigrar fuera del Estado. No es solo migrante quien llega a nuestro territorio; también lo son quienes se ven en la obligación de abandonarlo. Y tenemos especialmente en mente todas y todos los jóvenes de la “generación mejor preparada” abocados a partir

Desde países no pertenecientes al EEE

Si has retornado desde cualquier país perteneciente al Espacio Económico Europeo, no te corresponde este subsidio, ya que el Estado español tiene firmados convenios con dichos países. Por tanto, el tiempo que hayas cotizado allí, te serviría para solicitar la prestación por desempleo. Puedes consultarlo aquí:


Este subsidio para personas retornadas al Estado está dirigido a quienes han estado trabajando en un país sin convenio de desempleo con el Estado español


⇒ ¡ATENCIÓN! Has tenido que haber trabajado en ese otro Estado durante, por lo menos, 12 meses en los últimos seis años. Ten en cuenta que no se te tendrá en cuenta más que la última vez que saliste del Estado español. Es decir, puede ser que también anteriormente hayas migrado para trabajar en el extranjero y hayas regresado. Sin embargo, esas veces anteriores no se contabilizarán para este requisito

¿Subsidio o prestación?

Subsidioa eta prestazioa ezberdinak dira. Langabeziagatiko prestazioa kontributiboa da, hau da, izan duzun soldataren eta egin dituzun kotizazioen araberakoa izango da. Subsidioak, ordea, izaera asistentziala edo, bestela esanda, laguntza izaera dauka. Hau dela eta, zenbateko finkoa dauka eta hainbat baldintza bete behar dira jaso ahal izateko, batez ere, errenten gabezia.

Oraintxe ikusi dugunez, Europan lan egin baduzu, denbora horrek balio ahal dizu, behin itzulita, Estatu espainolean langabeziagatiko prestazioa eskatzeko. Kasu honetan ez zenuke subsidio hau eskatu beharko.

Era berean, kanpora irten baino lehen, Estatu espainolean prestazioa jasotzeko beste kotizatu bazenuen, prestazioa eskatu beharko zenuke eta ez subsidioa. Hau da, migratu baino lehen (aurreko sei urteetan), Estatu espainolean, gutxienez, 360 egunez kotizatu bazenuen, langabeziagatiko prestazioa jaso zenezake. Honetaz gehiago jakin nahi baduzu, bota begirada bat SEPEren orrialde honi:

Por tanto, antes de nada, deberías mirar si tienes derecho a solicitar la prestación por desempleo en el Estado español.

También hay que aclarar que, para poder solicitar el subsidio por desempleo para personas migrantes retornadas, no has podido percibir prestación por desempleo en el país donde migraste.

Si quieres saber más sobre la prestación por desempleo:

Carencia de rentas

Tal y como sucede con el resto de subsidios, para poder solicitarlo, debes acreditar carencia de rentas. ¿Qué quiere decir esto? Que tus ingresos mensuales no pueden sobrepasar el 75% del SMI (850,50€ para el año 2024). Este requisito debes cumplirlo el mes anterior a solicitar el subsidio.

Para certificar esta carencia de rentas, deberás firmar una declaración responsable. No es necesario adjuntar ningún documento aparte, sino que es suficiente con reflejar tus ingresos en el impreso de solicitud mismo. Más adelante, la administración comprobará si los datos son correctos.

En el caso de otros subsidios, pueden alegarse responsabilidades familiares. Tras la reforma, en el caso de tener dichas responsabilidades familiares, la carencia de rentas se calcula de un modo más provechoso de lo que se hacía antes. Sin embargo, en este caso, lo que hay que acreditar es la carencia de rentas propias, sin importar si tienes responsabilidades familiares o no.

Para saber qué considera el SEPE como rentas o ingresos:

Duración

Como máximo, se puede percibir durante 18 meses.

El subsidio se te reconocerá para tres meses y, una vez pasado este tiempo, deberás solicitar su prórroga. Tienes 15 días para ello. Si solicitases la prórroga más tarde, no habría penalización, pero, eso sí, se te reconocerá desde el omento en que la hayas solicitado (eto significa que puedes pasar un tiempo sin cobrar nada). En cualquier caso, para solicitar la prórroga tienes un plazo máximo de seis meses.

¿Cuánto se percibe?

Antes de la reforma, en el caso de todos los subsidios por desempleo se cobraba el 80% del IPREM, a lo largo de todo el tiempo que durase el mismo. Esto ha cambiado; ahora, en el caso de la mayoría de los subsidios, incluido este que traemos aquí, durante los primeros meses se percibirá una cantidad mayor, que irá bajando de forma escalonada, hasta llegar al 80% del IPREM.

— Durante los primeros 180 días: el 95% del IPREM (570€)
— Desde el día 181º al día 360º: el 90% del IPREM (540€)
— A partir del día 361º: 80% del IPREM (480€)

Dicho de otra manera, durante los primeros seis meses percibiremos 570€, los seis meses siguientes 540€ y, a partir de ese momento 480€, hasta que finalice la duración del subsidio (cantidades para el año 2024).

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Tienes seis meses para solicitar el subsidio, desde que retornaste al Estado:

  • Si lo solicitas durante los siguientes 15 días a tu retorno (15 días hábiles), el subsidio se te reconocerá desde el primer día. Eso significa que el SEPE te abonará los días que hayan transcurrido o, dicho de otra manera, que percibirás en el primer pago los días que hayan pasado desde ese momento.
  • Aunque solicites el subsidio más tarde, también percibirás el subsidio, pero el derecho nacerá a partir del día en que hagas la solicitud. No hay penalización, no se consumirán días de subsidio por ello y percibirás los meses que te correspondan, pero solo desde el día en que hayas hecho la solicitud.

Si pasan los seis meses que hemos mencionado, se te denegará el subsidio. Sin embargo, hay una excepción: una vez finalice dicho plazo de seis meses, si el último día estuvieses trabajando (o estuvieses percibiendo una prestación por incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor), el plazo se prolongará por otros 15 días. Estos 15 días comenzarán a contar a partir del momento en que hayas perdido tu trabajo o hayas agotado la prestación. Recuerda que, para solicitar el subsidio, es necesario que hayas perdido el empleo y no que lo hayas dejado por tu voluntad, ya que es necesario que te encuentres en situación legal de desempleo:

Documentación

— Impreso de solicitud
Puedes descargar DESDE AQUÍ el impreso oficial. En el mismo podrás rellenar también la declaración responsable para acreditar la carencia de rentas. No tienes más que rellenarlo con tus ingresos y con los de tu unidad familiar, si alegas responsabilidades familiares. La administración comprobará los datos posteriormente. .

— Documentos de identificación (no se necesita copia, solamente tendrás que mostrarlos): DNI, TIE o certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea. Si tienes responsabilidades familiares, también tendrás que mostrar los documentos de identificación de esas personas.

— Cualquier documento que refleje tu cuenta corriente (para percibir el subsidio debes dar la cuenta corriente en la que quieres que te lo ingresen).

— La declaración del IRPF del año anterior (declaración de la renta).

— Certificado de persona migrante retornada. Si quieres saber más sobre este certificado, échale un vistazo al siguiente artículo:

Solicitud
  • Presencial

Aquí tienes las sedes del SEPE:

ARABA
BIZKAIA
GIPUZKOA
NAFARROA

Recuerda que debes solicitar cita previa. Esto puedes hacerlo por internet DESDE ESTA PÁGINA o por teléfono: 91 926 79 70

  • Online

También puedes solicitar el subsidio online, DESDE ESTA PÁGINA.

Para cualquier duda que puedas tener, el SEPE ha puesto en marcha un nuevo teléfono de información: 060