Pensión contributiva de jubilación
2018/02/26
Última actualización: 2024/01/17
— Capítulo XIII del Título II de la Ley General de la Seguridad Social (Jubilación en su modalidad contributiva)
— Decreto Ley 2/2023, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
Durante la última década el sistema público de pensiones ha sido especialmente atacado. Aunque esto no es nada nuevo. Las pensiones públicas han sido siempre un caramelito para la banca y los fondos de inversión. Así, desde la década de los ’90 del siglo pasado, responsables políticos, cual voceros y voceras del poder económico y financiero, no han hecho más que vaticinar la quiebra del sistema.
La clave para la sostenibilidad de un sistema que se financia con cotizaciones es sencilla: empleo de calidad. Sin embargo, ha sido en nombre de dicha sostenibilidad que, reforma tras reforma, han ido endureciendo las condiciones de la jubilación, bajando las cuantías de las pensiones y debilitando todo el sistema, con un objetivo claro: privatizar el sistema público. Y da igual el color del Gobierno en cuestión. Recordemos, por ejemplo, que fue el PSOE de Zapatero el que, entre otras cosas, retrasó la edad de la jubilación a los 67 años y alargó los años de cotización. Tras él, vino el PP de Rajoy y, en 2023, entre otras medidas salvajes que pretendían finiquitar completamente el sistema público, alargó el cálculo para la base reguladora en 10 años (pasó de 15 a 25 años).
Si quieres echarles un vistazo a lo que supusieron estas dos reformas, puedes hacerlo en este otro artículo:
Es cierto que con la última reforma (que se ha llevado a cabo, no solo con el último Decreto Ley 2/2023, sino durante los dos últimos años) se han derogado algunas medidas: las pensiones se han vuelto a vincular al IPC y se ha anulado el factor de sostenibilidad -antes de entrar en vigor-, sustituyéndolo por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, por ejemplo. Es cierto que el último decreto que finaliza (por el momento) con la reforma de las pensiones pone el foco en la recaudación, pero lo que no es cierto es que las cuantías de las pensiones no vayan a bajar. De hecho, siguiendo el mismo camino de la reforma del PP que hemos mencionado, nuevamente se ha alargado el periodo que se computa para calcular la base reguladora, esta vez a 27. años
Tienes las claves del último decreto en este otro artículo:
Y, por último, no podemos dejar sin mencionar otra ley, aprobada antes de este decreto y dentro de esta última reforma de pensiones, que pasó más silenciosamente: la Ley 12/2022, que viene a impulsar los planes de pensiones de empleo, es decir, planes privados de pensiones dentro de las empresas, lo que puede suponer un paso decisivo en la estrategia de desmantelamiento progresivo del sistema público. También esto de manos del “Gobierno más progresista” y, cómo no, con los votos a favor, no solo de PP, Vox y Ciudadanos, sino también del PNV.
Edad de jubilación
Como acabamos de mencionar, en 2011 se atrasó la edad de jubilación y se alargaron los años que había que tener cotizados. Esto se sigue aplicando progresivamente desde entonces y hasta 2027, como podéis ver en la tabla que hay más adelante.
Según los años que hayamos cotizado, tenemos dos opciones: si tenemos una vida laboral más larga (según aparece en la tabla), tendríamos la posibilidad de jubilarnos con 65 años, pero, en caso contrario, tendríamos que posponer la edad de jubilación.
Es decir, este año 2024, por ejemplo, podríamos retirarnos con 65 años, siempre y cuando durante toda nuestra vida laboral hubiésemos cotizado durante 38 años. Si no llegásemos a estas cotizaciones, sin embargo, solo podrían hacerlo quienes cumpliesen 66 años y 6 meses.
AÑO | Años cotizados | Edad |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 años o más | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
⇒ ¡ATENCIÓN! En cualquier caso, para poder percibir una pensión contributiva de jubilación, debemos haber cotizado, como mínimo, 15 años durante toda nuestra vida laboral.
Además de esto, de dichos 15 años, 2 han tenido que serlo a lo largo de los 15 años previos a solicitar la jubilación.
A estos requisitos se les denomina “requisito de carencia genérica” y “requisito de carencia específica” respectivamente.
- Requisito de carencia genérica: 15 años cotizados, como mínimo, durante toda nuestra vida laboral
- Requisito de carencia específica: 2 años cotizados durante los 15 años previos a solicitar la jubilación
Base reguladora
La base reguladora se utiliza para calcular la cuantía de la pensión. Resumidamente, se tienen en cuenta las bases de cotización de cierta cantidad de años o, mejor dicho, meses (la base de cotización consiste en el salario mensual íntegro, incluyendo todas las remuneraciones y con las pagas extra prorrateadas); a la media que se haga de estas bases de cotización se les aplica un divisor y, por último, si no llegamos a las cotizaciones mínimas que se exigen para percibir la pensión completa, se irá aplicando un coeficiente. Vayamos por partes:
— Cotizaciones que se toman en cuenta para el cálculo
En el apartado anterior hemos visto que se necesitan unas cotizaciones mínimas para poder jubilarse; además de esto, también se tiene en cuenta un periodo concreto de cotizaciones para calcular la cuantía de la pensión.
Antes de la reforma de 2013, se consideraban las cotizaciones de los 15 años anteriores (180 meses). Desde entonces, se alargó este periodo para el cálculo a los 25 años. Esto se fue llevando a cabo progresivamente año tras año, hasta el año 2022. Desde entonces el cálculo se realiza, por tanto, sobre los últimos 25 años (300 meses).
Sin embargo, justamente al año siguiente, es decir, en 2023, nuevamente se alargó este plazo (a 27 años), por efecto de la última reforma de las pensiones.
Antes de seguir adelante, hay que explicar que cuantos más años se tengan en cuenta, más baja suele ser la pensión por norma general. De hecho, nuestras vidas laborales, por lo general, suelen ir “a mejor” y, normalmente, los salarios más anteriores suelen ser más bajos. Menores salarios = menores bases de cotización = menor base reguladora = menor pensión.
Esta última reforma entrará en vigor en 2026 y se irá aplicando progresivamente.
Desde el año 2026 al 2037 se realizarán dos cálculos distintos y se aplicará de oficio el más beneficioso:
– Se contabilizarán los últimos 25 años
– Se escogerán los últimos 29 años y, entre estos, se descartarán los dos peores, por lo cual se contabilizarían 27
A partir del año 2037 solamente se realizará el último cálculo.
Tenéis en esta tabla, por una parte, entre cuantos meses se podrá optar (siempre contados desde el momento de la jubilación hacia atrás) y, por otra parte, cuántos meses habrá que escoger entre ellos y cuál será el divisor
Año | Meses entre los que se podrá escoger | Número de meses / divisor |
2026 | Entre los últimos 304 meses | 302/352,33 |
2027 | Últimos 308 | 304/ 354,67 |
2028 | 312 | 306/357 |
2029 | 316 | 308/359,33 |
2030 | 320 | 310/361,67 |
2031 | 324 | 312/364 |
2032 | 328 | 314/366,33 |
2033 | 332 | 316/368,67 |
2034 | 336 | 318/371 |
2035 | 340 | 320/373,33 |
2036 | 344 | 322/375,67 |
2037 | 349 (29 años) | 324 (27 años)/378 |
— Divisor
Tras hacer una media entre las bases de cotización de todos los meses que se tienen en cuenta para el cálculo, se les aplica un divisor o, dicho de otra manera, se dividen por un número concreto. Esto ya, de por sí, baja la cuantía de la pensión en comparación con la del salario.
Como hemos dicho antes, desde el año 2022 se utilizan para el cálculo los últimos 25 años (300 meses) y el divisor que se les aplica es 350. Esto continuará siendo así durante los años 2024 y 2025. Posteriormente, se seguirá haciendo la misma operación, pero también se realizarán los cálculos que hemos traído en la tabla anterior y hasta 2037 se escogerá el más beneficioso entre los dos.
A partir de 2037, se realizará una sola operación: se tendrán en cuenta 324 meses para el cálculo (que se escogerán de entre los últimos 349 meses) y el divisor que se les aplique será 378.
— Años que hemos cotizado durante toda nuestra vida laboral
Para calcular el importe de la pensión también se tiene en cuenta el número de años en total que hemos cotizado durante nuestra vida laboral.
Para poder percibir una pensión de jubilación es necesario haber cotizado, como mínimo, durante 15 años; en este caso percibiríamos el 50% de la base reguladora.
Para percibir la pensión íntegra, hay que fijarse en la tabla que tenemos a continuación. En la última columna tenéis los años que son necesarios para retirarse con la base reguladora completa: :
– desde 2023 a 2026 serán 36 años y 6 meses cotizados
– y, a partir del 2027, 37 años.
Si no llegásemos a ese número de años, lo que se haría sería aplicar un coeficiente a partir de los primeros 15 años cotizados por cada mes complementario. Resumiendo, y como ya sabemos, a más años cotizados, una pensión más alta o, dicho de otra manera, a menos años, una “penalización” mayor.
Esta tabla no es nueva, sino que se empezó a aplicar en el 2013, como podéis observar.
PLAZO DE APLICACIÓN | PRIMEROS 15 AÑOS | AÑOS COMPLEMENTARIOS | TOTAL | |||||
AÑOS | % | MESES COMPLEMENTARIOS | COEFICIENTE | % | AÑOS | AÑOS | % | |
De 2013 a 2019 | 15 | 50 | Entre 1 y 163 Los demás 83 | 0,21 0,19 | 34,23 15,77 | |||
15 | 50 | 246 meses en total | 50,00 | 20,5 | 35,5 | 100 | ||
De 2020 a 2022 | 15 | 50 | Entre 1 y 106 Los demás 146 | 0,21 0,19 | 22,26 27,74 | |||
15 | 50 | 252 meses en total | 50,00 | 21 | 36 | 100 | ||
De 2023 a 2026 | 15 | 50 | Entre 1 y 49 Los demás 209 | 0,21 0,19 | 10,29 39,71 | |||
15 | 50 | 258 meses en total | 50,00 | 21,5 | 36,5 | 100 | ||
De 2027 en adelante | 15 | 50 | Entre 1 y 248 Los demás 16 | 0,19 0,18 | 47,12 2,88 | |||
15 | 50 | 264 meses en total | 50,00 | 22 | 37 | 100 |
Si tienes acreditado algún grado de discapacidad
Si tienes algún grado de discapacidad, puedes acceder antes a la jubilación.
– Con un grado de discapacidad del 65%: al tiempo trabajado se le aplica un coeficiente del 0,25 (del 0,50 si puedes acreditar que necesitas la ayuda de otra persona en tu vida diaria). Esto, por decirlo de alguna manera, “alarga” los años de cotización y, por lo tanto, adelanta la edad de jubilación. No obstante, no podrás jubilarte antes de cumplir los 52 años.
– Si tienes un grado de discapacidad del 45% a causa de alguna enfermedad de las que están aquí enumeradas: No se aplica ningún coeficiente, sino que, en cualquier caso, tienes la posibilidad de jubilarte con 56 años.
Sobre este tema ha habido algunos cambios en 2023. Lo tienes todo explicado en el siguiente artículo:
Simulador para el cálculo de la pensión
Por último, aquí os dejamos un simulador de la Seguridad Social para el cálculo de la pensión:
La Seguridad Social consultará tus datos, por lo que, antes de nada, es necesario identificarse. Si no cuentas con ningún tipo de identificación electrónica, como, por ejemplo, cl@ve o certificado digital, no te preocupes, también puede hacerse por SMS, aunque es necesario que previamente, en alguna ocasión, le hayas proporcionado tu número de teléfono a la Seguridad Social.
Para utilizar esta última opción, solamente tendrás que meter tus datos personales (DNI, día de nacimiento y número de teléfono) y la Seguridad Social te mandará una clave vía SMS. Una vez introduzcas la clave, recopilará directamente tus datos personales (si tienes hijas e hijos, si tienes alguna discapacidad, si has trabajado en el extranjero…) y tus datos laborales (cuántos días has cotizado y cuantos prevé que te faltan por cotizar) y te hará el cálculo.