La pensión de viudedad se trata de la prestación que percibe la pareja de una trabajadora o trabajador que haya fallecido. Es una prestación vitalicia y su cantidad se calcula en función de la base de cotización de la persona fallecida. Con todo, ambas personas deben cumplir con ciertos requisitos.

Se trata de una pensión contributiva, ya que todos los meses trabajadoras y trabajadores pagamos cotizaciones para generar esta pensión, más concretamente, bajo el epígrafe “muerte y supervivencia”.

Requisitos

En el caso de la trabajadora o trabajador fallecido

Artículo 219.1 de la Ley General de la Seguridad Social

La trabajadora o trabajador fallecido debe haber estado de alta en la Seguridad Social o, en su defecto, en situación asimilada al alta (por ejemplo, en desempleo, excedencia forzosa, excedencia por responsabilidades de cuidados, con un convenio especial con la Seguridad Social…).

Debe haber cumplido unas cotizaciones mínimas:

— Si el fallecimiento ha sido por enfermedad común: 500 días continuados, en el plazo de los cinco años previos al fallecimiento.

– Si hubiese sucedido por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional: no se solicitarían dichas cotizaciones mínimas.

– Si en el momento del fallecimiento, tu pareja no se encontraba de alta en la Seguridad Social, debe haber cotizado, por lo menos, durante 15 años.

Si ha estado percibiendo una pensión por incapacidad permanente o una pensión contributiva o, aunque no la hubiese solicitado, hubiese tenido derecho a la misma, también podrías solicitar la pensión de viudedad. Asimismo, si hubiese sufrido una incapacidad permanente total y hubiese escogido, en lugar de la pensión, la indemnización, también podrías solicitar la pensión de viudedad.

En el caso de la persona que solicita la pensión de viudedad

• Si tu pareja ha fallecido por enfermedad común y hubiese tenido dicha enfermedad desde antes del enlace, el matrimonio debe haber durado, por lo menos, un año. Si no cumplís esta condición, debes acreditar un periodo de convivencia de, por lo menos, dos años. En cualquier caso, si tuviéseis hijas o hijos en común, con esto sería suficiente y no tendríais que acreditar estos tiempos de convivencia. (Artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social).

Si tu pareja ha fallecido por enfermedad común y hubiese tenido dicha enfermedad desde antes del enlace, el matrimonio debe haber durado, por lo menos, un año. Si no cumplís esta condición, debes acreditar un periodo de convivencia de, por lo menos, dos años. En cualquier caso, si tuvieseis hijas o hijos en común, con esto sería suficiente y no tendríais que acreditar estos tiempos de convivencia. (artículo 220).

Si hubieses sido víctima de violencia de género y te hubieses separado de tu pareja también podrías solicitar la pensión de viudedad. En este caso no es necesario que estuvieses percibiendo una pensión compensatoria. (artículo 220).


⇒ Parejas de hecho. (artículo 221) Hasta ahora, la situación de las parejas de hecho no estaba completamente equiparada con la de los matrimonios: las parejas de hecho tenían limitado su derecho a la pensión de viudedad a los casos en que los ingresos de la persona superviviente fuesen menores que los de la persona fallecida o no llegasen al 1,5 del SMI. Con la última reforma, sin embargo, se ha dado fin a esta injusticia y prácticamente se han equiparado ambas situaciones (modificado por el artículo 2. 10 de la Ley 21/2021).

Por tanto, tanto si os habéis casado, como si habéis constituido una pareja de hecho, los requisitos son los mismos, también en el caso de que os hayáis separado. Sin embargo, todavía hay ciertas diferencias:

  • Os tenéis que registrar como pareja de hecho, por lo menos, DOS años antes de que suceda el deceso.
  • Además, debéis acreditar un tiempo de convivencia de cinco años, por medio del empadronamiento.
  • Este último requisito no será necesario si tenéis hijas o hijos en común.

⇒ En los casos en que no se haya firmado nada, ni matrimonio, ni pareja de hecho, los juzgados han contestado en distintos sentidos: aunque, la mayoría de las veces, la pensión se deniegue, también hay sentencias que dirimen lo contrario. Ahí están, por ejemplo, diversos pronunciamientos de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (13 de septiembre de 2024, 12 de febrero de 2025 o 1 de octubre de 2025, entre otras) o de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (7 de abril de 2021 o 7 de mayo de 2024, por ejemplo).

Como veis, os traigo dos jurisdicciones distintas, ya que los conflictos de trabajadoras y trabajadores del Régimen General se dirimen en los juzgados de lo social, mientras que los que afectan a las pensiones de las llamadas clases pasivas se juzgan en el orden contencioso-administrativo.


Prestación temporal de viudedad

Artículo 222. de la Ley General de la Seguridad Social

En resumidas cuentas, además de los requisitos de cotización que os hemos explicado en el artículo, para poder solicitar la pensión de viudedad deberías acreditar una de las siguientes condiciones:

  • Que habéis estado casados, por lo menos, durante un año (en los términos que hemos comentado antes)
  • Que habéis sido pareja de hecho, por lo menos, durante dos años
  • Que tenéis hijas o hijos en común

Puede suceder que no cumpláis con estos requisitos, porque, por ejemplo, hayáis estado menos tiempo casadas o casados o como pareja de hecho. Si te denegasen la pensión de viudedad por este motivo, siempre podrías acceder a la prestación temporal de viudedad.

La cuantía de esta prestación es la misma que la que te correspondería por la pensión, pero con una duración de solamente dos años.

Compatibilidades e incompatibilidades

Artículo 223. de la Ley General de la Seguridad Social

• Mientras se percibe la pensión de viudedad es posible trabajar. Es decir, no importa que tú también tengas un trabajo remunerado u otro tipo de ingresos, tanto en el momento del fallecimiento, como posteriormente. Asimismo, la pensión de viudedad es compatible con la pensión propia de jubilación o de incapacidad permanente.

• La pensión de viudedad se pierde si vuelves a casarte o si constituyes otra pareja de hecho.

¿Cuánto se percibe?

La cuantía de la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora, aunque, en ciertas condiciones, puede llegar al 60% o al 70%.

En el año 2026 las pensiones de viudedad han subido, al igual que el resto de pensiones contributivas, un 2,7% es decir, tanto como el IPC.

La pensión se cobra mensualmente, en 14 pagas (con una paga extra en junio y otra en noviembre). No obstante, si el fallecimiento ha sucedido a causa de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, no serían más que 12 pagas (las pagas extra las percibirías prorrateadas).

Como hemos mencionado, la cuantía de la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora, aunque este porcentaje puede subir al 60% e, incluso, al 70%, si se cumplen ciertos requisitos:

  • 60% de la base reguladora (hay que cumplir con todos los requisitos):

— Debes tener, por lo menos, 65 años
— No tener derecho a otra pensión pública
— No estar trabajando (ni por cuenta propia ni ajena)
— Si percibes alguna renta de capital, ganancia patrimonial o renta de actividad económica, ésta no puede ser superior al límite de ingresos para percibir una pensión mínima (9.442€ anuales para 2026).

  • 70% de la base reguladora (hay que cumplir con todos los requisitos)

Tener responsabilidades familiares (hijas e hijos menores de 26 o mayores de esta edad con discapacidad que vivan contigo). No obstante, también se tendrán en cuenta los ingresos de toda la unidad familiar: se suman los ingresos de todas y todos los integrantes y se dividen por el número de personas que seáis; el resultado no puede ser superior al 75% del SMI, sin tener en cuenta las dos pagas extra de dicho SMI. Es decir, no puede superar los 10.656€ anuales (cálculo realizado con un SMI de 1.184€ mensuales).

La pensión de viudedad debe ser tu fuente de ingresos principal. Se entenderá que es así cuando supere el 50% de todos tus ingresos.

Tus ingresos en total no pueden superar los 27.034,40€ (para el año 2026). Este límite se calcula sumando el complemento a mínimos de las pensiones contributivas  (9.442€) + pensión mínima de viudedad, con cargas familiares (17.592,40€). Esta fórmula se utiliza para calcular el límite que hemos mencionado, pero lo más importante es no superarla, es decir que, para el año 2026, no puedes sobrepasar los 27.034,40€ euros, sumando la pensión de viudedad y demás ingresos que puedas tener.

Hay que cumplir con los tres requisitos a la vez para que tu pensión suba hasta el 70%. En el caso que alguno de ellos cambiase, a partir del mes siguiente bajaría al 52%.


⇒ Si tu pareja ha muerto por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirías, además, una indemnización equivalente a la base reguladora de 6 meses.


Pensiones mínimas de viudedad

Existen unos mínimos garantizados, siempre y cuando se cumplan unos requisitos. Éstas son las cuantías para el año 2026:

Las pensiones mínimas han subido, en términos generales, algo más del 7%, también las pensiones mínimas de viudedad. No obstante, al igual que ha sucedido los últimos años, una modalidad ha tenido una subida extraordinaria: la pensión mínima de viudedad con responsabilidades familiares, que ha subido un 11,4%.

Las pensiones mínimas de viudedad con responsabilidades familiares y la pensión contributiva mínima con pareja a cargo se equipararon el año 2024. Este año ambas supondrán 17.592€. De hecho, para el año 2027 estas pensiones no podrán estar por debajo del umbral de la pobreza (cantidad que fija el INE anualmente como umbral de la pobreza multiplicada por 1,5). Para esto, se han ido aplicando subidas extraordinarias año tras año. (Disposición Adicional 53ª de la Ley General de la Seguridad Social).

Complemento a mínimos

Gizarte Segurantzaren Lege Orokorreko 59. artikulua 

¿Qué supone esta tabla que os acabamos de dar? Que, si la pensión de viudedad que os corresponda fuese menor a las cantidades que se expresan ahí, el estado la complementaría. A esto se le denomina “complemento a mínimos”. Sin embargo, esto no sucederá en todos los casos:

El Estado complementaría tu pensión, siempre y cuando tus ingresos no superen los 9.442 euros (en 2026).

Como hemos dicho, mientras se percibe la pensión de viudedad, se puede trabajar y se puede tener otro tipo de ingresos. En el caso de que trabajases, es más que posible que superases dicho límite de 9.442 euros, por lo que percibirías la pensión de viudedad que te correspondiese, pero no se te complementaría.

¿Dónde se solicita?

Como hemos dicho, hay que solicitarla en el Instituto de la Seguridad Social. Puede hacerse en las oficinas presencialmente o por internet:

Presencialmente

Antes de ir a las oficinas, tienes que solicitar cita previa.

  • Cita previa por teléfono:

91 541 25 30 (es un teléfono de tarificación normal y, aunque tenga prefijo de Madrid, es para todo el Estado)

901 10 65 70 (¡atención! hay que pagar una tarifa especial, como con todos los 901 y, aunque tengas tarifa plana contratada, se te cobrará aparte)

Se trata de teléfonos automatizados, por lo que están en funcionamiento las 24 horas del día; sin embargo, tendrás que hablar con una máquina. El sistema te preguntará qué gestión deseas realizar, cuál es tu código postal y tu número de DNI. Tras esto, te dará una cita que esté libre. Si te viene bien, te pedirá confirmación, pero si no estás de acuerdo, el sistema te dará una opción posterior.

  • Cita previa por internet:

También se puede coger cita previa por internet, en ESTA DIRECCIÓN.

Por otra parte, puedes buscar las direcciones y teléfonos de las oficinas del IBSS en ESTE FORMULARIO.

Online

Si no quieres acudir a las oficinas, puedes solicitar la pensión también por internet. Tienes dos formas para ello:

En la sede electrónica con certificado:

Para hacerlo desde la sede electrónica (https://sede.seg-social.gob.es), hay que ir al apartado de “ciudadanos” y, desde allí, a “pensiones”. Ahí tendremos que escoger “muerte y supervivencia”. Te dejamos aquí la dirección directa, para que puedas llegar más fácilmente:

– Muerte y supervivencia

Recuerda que para realizar gestiones en la sede electrónica es necesario identificarse. Para ello, es necesario el DNI electrónico, el certificado digital o el sistema cl@ve. Si quieres saber más sobre el sistema cl@ve, échale un vistazo al siguiente artículo:

Sin certificado:

La Seguridad Social da la opción de realizar distintas gestiones sin necesidad de utilizar certificado. No necesitaremos certificado electrónico, por tanto, aunque sí que tendremos que identificarnos mientras realizamos dicha gestión. Esto habrá que hacerlo adjuntando una imagen de nuestro DNI y otra de un selfie que nos hagamos al momento.

Tienes toda la información sobre este sistema en ESTE ARTÍCULO de la revista de la Seguridad Social o también en este vídeo explicativo:

Para entrar a esta plataforma sin certificado, hay que ir a la dirección https://tramites.seg-social.es/ Aquí habrá que seleccionar “pensiones nacionales” y “solicitud”. Entre las opciones que aparecerán seguidamente, hay que escoger “prestación por viudedad, orfandad y/o favor familiar”.

Se os abrirá ESTA PÁGINA. Como veréis, desde ahí podréis descargaros y enviar el impreso de solicitud, junto con toda la documentación necesaria.

Documentación

Impreso de solicitud
– DNI o NIE
– Acta de defunción de tu pareja
– Libro de familia, acta del Registro Civil o registro de la constitución de pareja de hecho. Si el matrimonio se realizó en tu país de origen, deberás adjuntar una copia legalizada del mismo y su traducción, si fuese necesario.

En el impreso de solicitud tienes las instrucciones para rellenar el formulario, además de la documentación necesaria con más detalle para cada caso concreto. También puedes consultar la documentación en ESTA PÁGINA.

   Teléfonos de información: 91 542 11 76 / 901 16 65 65

Además de dar información sobre pensiones y prestaciones, también puedes llamar a estos teléfonos si tienes alguna duda o problema a la hora de utilizar la sede electrónica. Horario: de lunes a viernes, de 9:00 de la mañana a 20:00 de la tarde.