Pensiones no contributivas
Última actualización: 2025/01/20
— Capítulo II del Título VI de la Ley General de la Seguridad Social, Pensiones no contributivas
— Decreto Ley 2/2023, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
—Decreto-ley 9/2024, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social (Capítulo I. del Título IV)
Las pensiones no contributivas están dirigidas a las personas que no han cotizado o que su cotización es insuficiente para acceder a una pensión contributiva. Recuerda que, para percibir una pensión contributiva (una pensión habitual), hay que tener cotizados, por lo menos, 15 años.
Tienen carácter de subsidio, es decir, se percibe una cantidad fija. Dicha cantidad la establece cada año el Gobierno de Madrid, normalmente, en los Presupuestos Generales o, si no, por medio de decreto. Este año ha sido mediante el Decreto-ley 9/2024. Ni qué decir tiene que esta cantidad que no llega a los 600 euros no garantiza de ninguna de las maneras cubrir las necesidades básicas.
Además hay que remarcar que la mayoría de personas que perciben una de estas pensiones son mujeres. El empleo asalariado es el único que dota de derechos sociales y económicos, pero dicho empleo asalariado, como instrumento principal del capitalismo, también necesita de otros trabajos ocultos para poder reproducir la fuerza de trabajo. Los trabajos reproductivos son, por tanto, imprescindibles para el sistema, pero, sin embargo, éste aparta de los derechos sociales y económicos a quienes han pasado en ello su vida o gran parte de ella o a quienes, pese a que hayan trabajado también fuera del hogar, lo han hecho sin cotizar, porque hayan tenido que hacerlo en la economía sumergida o en el negocio o el baserri familiar, por ejemplo.
Cuando se habla de la terrible brecha de las pensiones entre mujeres y hombres, ésta es una de las razones, aunque no la única.
Existen dos clases de pensión: por jubilación y por invalidez. Aunque se concretan en los presupuestos del Estado, su gestión está en manos de los gobiernos vasco y navarro, por lo que, como veremos más adelante, la tramitación debemos hacerla en las Diputaciones Forales.
Según los datos de diciembre de 2024, 16.911 personas perciben en Hego Euskal Herria una de estas pensiones, 10.119 por jubilación y 6.792 por invalidez.
Requisitos:
Por invalidez:
– Tener entre 18 y 65 años
– Haber residido en el Estado por lo menos durante 5 años. De estos 5 años, los 2 anteriores a solicitar la prestación deben haber sido continuados.
– Tener reconocido un grado de discapacidad por lo menos del 65%
– Acreditar que se carece de ingresos suficientes.
Por jubilación:
– Tener, por lo menos, 65 años
– Haber residido en el Estado por lo menos durante 10 años. De estos 10, los 2 anteriores a solicitar la prestación deben haber sido continuados.
– Acreditar que se carece de ingresos suficientes.
¿Cuál es el máximo de ingresos que puedes tener para solicitar esta pensión?
7.905,80€ anuales (para el 2025). No obstante, hazte cargo de que, aunque percibas una cantidad menor, se contabilizan todos los ingresos de la unidad familiar. Es decir, lo que se tiene en cuenta es la unidad económica de convivencia. Dentro de esta unidad entran todas y todos los familiares con los que convivas hasta segundo grado de consanguinidad (madre, padre, hijas e hijos, hermanas, hermanos, abuelas, abuelos, nietas y nietos de la persona solicitante).
Así, los ingresos totales de la familia no pueden ser mayores que las siguientes cantidades:
2 familiares: 13.439,86€ anuales
3 familiares: 18.973,92€ anuales
4 familiares: 24.507,98€ anuales
Si de estos familiares alguno son tu madre, padre o hijos e hijas:
2 familiares: 33.599,65€ anuales
3 familiares: 47.434,80€ anuales
4 familiares: 61.269,95€ anuales
¿Cuánto se percibe?
En 2025 las pensiones no contributivas han experimentado una subida mayor que las contributivas: 9%. De hecho, a la subida del IPC (2,8%) se le ha sumado una subida extraordinaria del 6,2%
Cuantías:
7.905,80€ anuales para el 2025. Es decir, 564,70€ mensuales (artículo 79.5 del Decreto-Ley 9/2024). Ten en cuenta que se percibe en 14 pagas: 12 pagas mensuales y dos pagas extra.
En cada caso se tienen en cuenta la cantidad de familiares y los ingresos totales y, según ello, esta cantidad básica puede variar. En cualquier caso, no puede ser menos que el 25%.
Si percibes una pensión por invalidez, con un grado de discapacidad superior al 75% y acreditas que necesitas de la ayuda de otra persona para el día a día, puedes reclamar un complemento. Dicho complemento es equivalente al 50% de la pensión, es decir, 3.952,90€ más al año o, dicho de otra manera, 282,35€ más al mes.
Cantidades básicas:

Si más de un miembro de la unidad familiar percibe una pensión no contributiva:

Es decir, imaginemos que tanto tú como tu marido cobráis una pensión no contributiva, tú por jubilación y él por invalidez, por ejemplo. En este caso, la cantidad para cada persona serían 6.719,93€ anuales (480€ mensuales en 14 pagas). Y en total, entre los dos, 13.439,86€ al año.
Por debajo del umbral de la pobreza por ley
Las cuantías de las pensiones no contributivas han sido siempre de miseria, muy lejos de una mínima dignidad. Además, como tienen carácter de subsidio o ayuda, su porcentaje de subida ha quedado año tras año a expensas de lo que haya decidido el Gobierno de Madrid. Y, por si fuera poco negar a las personas su dignidad, algunas subidas no pueden considerarse más que un insulto, como las subidas del 0,25% de manos del PP (un solo euro al mes de incremento).
No obstante, a partir de 2022 se ha intentado reconducir esta situación: las pensiones no contributivas deben subir en la misma medida en que lo hagan las contributivas, según marca el artículo 62 de la Ley General de la Seguridad Social y, como estas últimas nuevamente se han vinculado con el IPC (Ley 21/2021), las no contributivas deben subir, por lo menos, tanto como este indicador.
Aquí os dejamos la tabla con los últimos incrementos de las pensiones no contributivas:
AÑO | CUANTÍA (ANUAL) | CUANTÍA (MENSUAL) | SUBIDA |
2014 | 5.122,60€ | 365,90€ | %0,25 |
2015 | 5.136,60€ | 366,90€ | %0,25 |
2016 | 5.150,60€ | 367,90€ | %0,25 |
2017 | 5.164,60€ | 368,90€ | %0,25 |
2018 | 5.321,40€ | 380,10€ | %3 |
2019 | 5.488€ | 392€ | %3,10 |
2020 | 5.538,40€ | 395,60€ | %0,9 |
2021 | 5.639,20€ | 402,80€ | %1,8 |
2022 | 5.808,60€ | 414,90€ – 484,61€ | %2,6 – %15* |
2023 | 6.784,54€ | 484,61€ | %0 (%15)* |
2024 | 7.250,60€ | 517,90€ | %6,9 |
2025 | 7.905,80€ | 564,70€ | %9 |
* En junio de 2022 el Gobierno de Madrid acordó con Bildu aplicar una subida extraordinaria del 15%.
Como hemos dicho antes, en 2025, además del IPC, se ha aplicado una subida extraordinaria del 6,2%. De hecho, se ha establecido por ley que las pensiones no contributivas deben situarse en el 75% del umbral de la pobreza para el año 2027 (Disposición Adicional 53ª de la Ley General de la Seguridad Social) y a eso vienen estas subidas extraordinarias.
Es de justicia que las pensiones no contributivas, por fin, suban de una manera sustancial, como también lo es que se vinculen a IPC. Lo que es inaceptable es que el Gobierno establezca por ley que las personas perceptoras deban vivir por debajo del umbral de la pobreza y que se les niegue a todas ellas una dignidad mínima.
Lo que queremos decir es que, pese a que haya aumentado bastante en los últimos años y pese a los porcentajes de incremento extraordinarios que se puedan aplicar, las pensiones no contributivas van a seguir estando muy por debajo del umbral de la pobreza y que no hay intención de mejorar mucho más las cuantías en adelante. Y ése es el objetivo que se ha marcado por ley.
Pensión de invalidez y trabajo
Percibir la pensión de invalidez es compatible con desarrollar una actividad laboral.
Si ya eres pensionista y comienzas a trabajar, durante los primeros cuatro años podrás compatibilizar el salario y la pensión, siempre y cuando los ingresos, en su totalidad, no sean más altos que 15.105,80€ . Este límite se fija de la siguiente manera: IPREM anual (7.200€ en 2025) más pensión de invalidez (7.905,80€ en 2025). Si se supera dicho límite, se recortará la cuantía de la pensión hasta dicho límite. Por ejemplo, si por tu actividad laboral ganas 10.000€, la pensión se reducirá a 5.105,80€, por lo que, en total, percibirías 15.105,80€ .
Si, una vez pasados esos 4 años, continúas trabajando, dejarás de percibir la pensión. Cuando finalices la actividad laboral, comenzarías a percibir la pensión nuevamente (los ingresos que haya generado dicha actividad laboral no se tendrán en cuenta para calcular si cumples el requisito de carencia de rentas).
Incompatibilidades
Para recibir esta ayuda, no puedes estar percibiendo otro tipo de pensión (INSS, MUFACE, fondo de bienestar social), ni ninguna otra prestación (garantía de renta mínima, ayuda familiar por hijos o hijas con discapacidad…).
Por otro lado, si estas percibiendo el subsidio de desempleo, estos ingresos se computarán a la hora de solicitar la pensión.
Complemento para vivienda
Si vives de alquiler, puedes solicitar el complemento de vivienda. No son más que 525 euros, lo cual es más que escaso para poder hacer frente al alquiler de todo un año. Además, mientras los alquileres no hacen más que subir, dicho complemento no ha experimentado ninguna variación, ni en un solo euro, desde 2010.
Para poder percibir el complemento de vivienda, la casa no puede ser de un familiar. Así que, si fuese alguien de tu familia quien te la alquila, no podrías solicitarlo. Se tienen en cuanta familiares de hasta tercer grado.
Por otra parte, si percibís la pensión no contributiva más de una persona de la unidad familiar (siguiendo con el anterior ejemplo, tú y tu marido), solamente uno de los dos podría cobrar el complemento.
No obstante, muy ínfima que sea la cantidad, si percibes una pensión no contributiva y vives de alquiler, tienes derecho a esa ayuda.
Más información y documentos:
¿Dónde hay que acudir?
Hay que solicitarla en la sección de políticas o servicios sociales de las diputaciones:
ARABA:
Calle Diputación 13, Gasteiz
Tf. 945 15 10 15
BIZKAIA:
Calle Lersundi 14, Bilbo
Tf. 944 06 71 63
GIPUZKOA:
Calle Zarategi 99, Donostia
Tf. 943 11 25 88
NAFARROA:
Calle González Tablas 7, Iruñea
Tf. 948 42 69 00
O en la sección de servicios sociales de tu municipio. Puedes consultar las direcciones en los siguientes enlaces:
¿Qué documentación se necesita?
– Impreso de solicitud
– Impreso que certifica la cuenta corriente donde quieres recibir el dinero (la diputación te dará el documento que hay que rellenar)
– Fotocopia del DNI o TIE. Si eres migrante, también la fotocopia del pasaporte.
– Fotocopia de los DNI o TIE de las y los familiares que viven contigo. Si son menores de 14 años, también una fotocopia del libro de familia (o documento equivalente)
– Certificado de empadronamiento. Si eres migrante, debes acreditar que has estado viviendo en el Estado durante cierto tiempo: 5 años, por lo menos, para la pensión de invalidez y 10 años para la pensión de jubilación.
– Certificado de discapacidad, para los casos de pensión por invalidez
¡ATENCIÓN!Para continuar percibiendo la pensión no contributiva, hay que presentar todos los años la declaración de rentas o ingresos. La Diputación Foral te mandará el formulario a casa. tienes que rellenarlo y presentarlo dentro del primer trimestre del año.
Más información sobre la documentación y el trámite:
Desde las siguientes páginas puedes descargarte la documentación necesaria y también, si quieres, puedes hacer la solicitud online. Recuerda que para hacer trámites por internet necesitarás en certificado digital o, en su defecto, el sistema Cl@ve en Nafarroa o BakQ en la CAV.