[¡Cuidado! No confundir esta prestación con la pensión de orfandad]


La Ley 3/2019, entre otras medidas, creó una nueva prestación para hijas e hijos huérfanos a causa de violencia contra la mujer. Tras ello, la Ley Orgánica 2/2022 modificó diversas leyes para mejorar la normativa en lo referente a estas víctimas.

Esta prestación se puede solicitar en los casos en que no se cumplan todos los requisitos para optar a una pensión de orfandad, que, por lo general, suelen ser los requisitos de cotizaciones previas.

Para saber más sobre la pensión de orfandad, también en los casos de violencia contra la mujer, tenéis este artículo:

¿En qué consiste la prestación de orfandad?

Cuando la muerte de la madre ha sido a causa de violencia contra la mujer, sus hijas e hijos podrán percibir esta prestación.

¡Atención! Dichas hijas e hijos deben haber quedado en situación de orfandad absoluta (o en una situación equiparable):

  • Que el causante de la muerte de la mujer sea el padre de las y los huérfanos
  • Que el causante de la muerte de la mujer sea un tercero, siendo la madre la única progenitora (por la razón que sea)

⇒ Para poder percibir esta prestación, la persona huérfana debe residir legalmente en el Estado español, aunque este punto no es obligatorio en el caso de la madre.


Como hemos mencionado previamente, al contrario que para la pensión de orfandad, para la prestación no se pide que la madre haya acumulado unas cotizaciones previas. De hecho, esta otra prestación que, por lo demás, es bastante similar a la pensión de orfandad, está pensada, sobre todo, para las situaciones en las que no se puede cumplir con este requisito.

Edad

Al igual que sucede con la pensión de orfandad, las hijas e hijos deben ser menores de 21 años.

Sin embargo, hay excepciones:

• Si tienen su capacidad de trabajo reducida en un porcentaje de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, podrían percibir la pensión de orfandad, pese a ser mayores de 21 años.

• Se podrá percibir la pensión de orfandad hasta los 25 años, en el caso de que las hijas e hijos…
            – no trabajen
            – trabajen, pero su salario no llegue al SMI
            – si están estudiando, aunque cumplan 25 años, la pensión se alargará hasta el comienzo del siguiente curso

¿Cuánto se percibe?

• Una sola persona beneficiaria:

El 70% de la base reguladora, en 14 pagas (12 pagas más dos pagas extra).

¡Atención! Los ingresos de toda la unidad de convivencia, divididas entre el número de integrantes, no pueden sobrepasar el 75% del salario mínimo interprofesional.

Es decir, si la persona o personas huérfanas fuesen adoptadas, se sumarían los ingresos anuales de toda la familia y se dividirían por el número de miembros (incluidas las personas huérfanas). El resultado de esta operación no puede sobrepasar el 75% del SMI (excluida la parte de las pagas extra). Dicho de otra manera, el resultado no puede sobrepasar los 10.989€ (para el cálculo se ha utilizado el SMI de 1.221€).

Si se sobrepasa esta cantidad, la prestación sería tan solo del 20% de la base reguladora.

• Más de una persona beneficiaria:

Se aplicarán las mismas reglas que acabamos de explicar. Además de ello, les correspondan los porcentajes que les correspondan, se sumarían los mismos y no podrían superar el 118% de la base reguladora. Es decir, como máximo, entre todas las personas huérfanas, se percibiría un total del 118% de la base reguladora.

En cualquier caso, dicha cuantía, en su conjunto, no podría ser inferior a la pensión mínima de viudedad con responsabilidades familiares. Para el año 2026, esta pensión mínima es de 1.256,60€ mensuales (en 14 pagas) (artículo 224.1 de la Ley General de la Seguridad Social).

En el caso de que no haya cotizaciones previas, para el cálculo se utilizaría la base mínima que estuviese en vigor en ese momento (artículo 228. de la Ley General de la Seguridad Social).

⇒ Esta prestación de orfandad no se considera pensión; por tanto, no se revaloriza según lo hacen las pensiones contributivas, sino en el porcentaje en que lo hace el salario mínimo interprofesional. Este año, por tanto, en un 3,1%. (artículo 2.9 del Decreto-Ley 3/2026).

Prestación de orfandad y trabajo

— Si la persona huérfana es menor de 21 años, podrá trabajar, sea cual sea la cuantía de sus ingresos

— Si la persona huérfana tiene entre 21 y 25 años, podrá trabajar, aunque sus ingresos no podrían ser más altos que el salario mínimo interprofesional (17.094 euros brutos anuales en 2026).

Documentación

  • Impreso oficial (se utiliza el mismo impreso para solicitar todas las pensiones y prestaciones por muerte y supervivencia).
  • Identificación: DNI o pasaporte y NIE
  • Libro de familia o acta de nacimiento de hijas e hijos o documento extranjero equivalente
  • Documentos acreditativos de que el fallecimiento ha sido a causa de violencia contra la mujer: sentencia firme o resolución judicial (autos, providencias o sentencias aún no firmes)
  • Personas migrantes que vivan en el Estado: inscripción en el Registro Central de extranjeros o TIE

Tenéis explicada la documentación más concretamente, así como las instrucciones en el impreso de solicitud mismo. Podéis descargarlo desde aquí:

¿Dónde hay que acudir?

Hay que solicitarlo al Instituto de la Seguridad Social. Puede hacerse en las oficinas o a través de la sede electrónica.

PRESENCIALMENTE

Como hemos dicho, hay que acudir a las oficinas del Instituto de la Seguridad Social. Podéis buscar las direcciones y los teléfonos de las oficinas en el formulario que aparece en ESTA PÁGINA.

Recordad que hay que solicitar cita previa obligatoriamente. Esto se puede hacer por teléfono o por internet.

• Para solicitar cita previa por teléfono:

91 541 25 30
901 10 65 70

Se trata de un servicio automatizado. Es decir, os cogerá una máquina e irá dando las instrucciones necesarias. Se puede llamar en cualquier horario.

• Para solicitar cita previa por internet, id a ESTA PÁGINA.

ONLINE

Hay que solicitarlo desde la misma página desde donde se solicitan las pensiones de orfandad:

La solicitud será más rápida si cuentas con algún modo de identificación electrónica: cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Si quieres saber lo que es cl@ve, puedes consultarlo en este otro artículo:

De cualquier manera, la Seguridad Social da la opción de hacer la solicitud también sin métodos electrónicos de identificación. Mientras estemos realizando el trámite, nos pedirá que nos identifiquemos por medio de una fotografía sacada en el momento.