¿Cómo solicitar o renovar la prestación de desempleo, el subsidio, la RGI o la renta garantizada?

2020/04/11

Con todas la oficinas del SEPE cerradas, nos entra la duda de cómo podemos solicitar la prestación por desempleo. Explicaremos algunos casos, incluídos los procesos de ERTE (más abajo), pero, antes de nada, os avisamos nuevamente de que la gestión debe hacerla LA EMPRESA, NO LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES.

¡ATENCIÓN! Los plazos han quedado en suspenso; es decir, en una situación normal tenemos 15 días laborables para solicitar la prestación de desempleo, pero en este contexto esos plazos se han suspendido. Por tanto, si solicitas fuera de plazo, esto no tendría ninguna consecuencia.

¿Cómo solicitar la prestación por desempleo si te han despedido o si ha finalizado tu contrato?

Si te encuentras en un proceso de ERTE, no debes hacer esto. Lo que explicamos aquí es exclusívamente para los casos de despido o finalización de contrato.

En el apartado ¿Dónde acudir para apuntarse en el paro? explicamos en su momento (antes de esta crisis a raíz del coronavirus) que hay que realizar dos trámites:

  1. darse de alta como demandante de empleo (en Lanbide o en el Servicio Navarro de Empleo)
  2. solicitar la prestación (en el SEPE)

Pero ¿cómo tenemos que hacer esto ahora que están las oficinas cerradas?

  1. Darse de alta como demandante de empleo (en Lanbide)

Si anteriormente nunca te has apuntado en Lanbide, debes introducir tus datos en el Registro de solicitudes de alta de Lanbide. Cuando recibas esos datos, te mandarán al teléfono móvil cuál es tu usuario y tu clave. Con esto podrás solicitar desde el apartado Nire Lanbidenet que te den de alta como demandante de empleo.

Si ya has estado previamente apuntada o apuntado en Lanbide, cuando introduzcas tu DNI o NIE y fecha de nacimiento en el registro de solicitudes de alta te aparecerá si estás de alta o de baja (como demandante de empleo). Si todavía estás de baja, te reactivarán el alta desde Lanbide.

  1. Darse de alta como demandante de empleo (en el Servicio Navarro de Empleo)

Para darte de alta en el SNE (por primera vez o para reactivar tu alta), el Gobierno de Navarra da la opción de hacerlo por vía telemática desde ESTA DIRECCIÓN.

No obstante, por si tienes alguna duda, AQUÍ tienes también los teléfonos y direcciones de las oficinas de empleo. Y, si no sabes que oficina te corresponde, puedes consultarlo AQUÍ.

Tienes todas las instrucciones para realizar este trámite en el siguente PDF: INSTRUCCIONES

En ambos casos, tanto en la CAV como en Nafarroa, si te toca renovar la solicitud durante este periodo de alarma (porque ya te encontrabas anteriormente en desempleo), te la firmarán de oficio y, por tanto, no es necesario que la renueves.

  1. Solicitar la prestación en el SEPE. Existen dos formas posibles:

• Si tienes DNI electrónico, certificado digital o usuario/clave:
Puedes hacerlo directamente desde el portal del SEPE, desde ESTA PÁGINA en la misma encontrarás la guía de uso, instrucciones y demás.

O puedes presentar tu solicitud desde este otro LINK

• Si careces de DNI electrónico, certificado digital o usuario/clave:
El SEPE ha puesto en marcha un formulario para estos casos. Recuerda que estamos hablando de los casos de despido o de finalización de contrato; no está dirigido a quienes están en un proceso de ERTE. Tienes AQUÍ dicho formulario.

Este formulario no es la solicitud definitva, sino un trámite previo. En los días próximos una trabajadora o trabajador del SEPE se pondrá en contacto contigo para c0oncluir el proceso de solicitud. No obstante, si ya has pedido cita previa o han presentado la solicitud por algún otro canal, no utilices este formulario.

También hay teléfonos de información, aunque ya sabemos que en estos momentos están bastante saturados. Sin embargo y por si acaso, aquí los tienes:
            ARABA: 945 750 898
            BIZKAIA: 944 500 598
            GIPUZKOA: 943 980 598
            NAFARROA: 948 990 598

Si estás percibiendo el subsidio de desempleo

Algunos subsidios de desempleo pueden prorrogarse pasados los prieros 6 meses (ver Subsidios de desempleo). Si en tu caso te tocaba solicitar la prórroga en esta época, no será necesario. Una vez pasen los seis meses, se prorrogarán de oficio.

Si estás percibiendo el subsidio para mayores de 52 años, el pago o se detendrá (ni el pago, ni la cotización a a Seguridad Social), incluso aunque no puedas presenta en el plazo establecido la declaración de rentas anual.

En el caso de los ERTEs

Como hemos dicho en un comienzo, es la empresa quien tiene que hacer los trámites. Debe recopilar los datos de las trabajadoras y trabajadores y enviarlos al SEPE. ¡ATENCIÓN! No entran en el proceso de ERTE más que las trabajadoras y trabajadores que están en activo; quienes estén en situación de incapacidad temporal (baja médica), en baja parental o en excedencia no entran dentro de este proceso.

Estos datos deben enviiarse al SEPE en el plazo de 5 días. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día en que la empresa haya presentado la solicitud, en los casos de eRTE por fuerza mayor, o desde que se lo haya comunicado a la atoridad laboral, en los casos de ERTE por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.


[ACTUALIZACIÓN] COMPLEMENTO POR HIJAS E HIJOS EN LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO (PROCESOS DE ERTE)

Las informaciones sobre este complemento han sido confusas desde un principio. En su momento, el Ministerio de Trabajo informó de que inicialmente solo se abonaría la cuantía básica y que, más adelante, las trabajadoras y trabajadores deberían reclamar la diferencia (aunque sin concretar nada al respecto).

Sin embargo, el SEPE ha publicado un nueva comunicación en la que explica que:

– Inicialmente solo se han tenido en cuenta los hijos e hijas a cargo de los que el SEPE tenía información en su sistema (por ejemplo, porque ya has pedido el desempleo anteriormente y ya tienen esos datos). Por tanto, a esas trabajadoras y trabajadores se les está tramitando la prestación con el complemento.

– En el caso contrario, NO SERÁ NECESARIO HACER NINGUNA SOLICITUD NI RECLAMACIÓN, ya que el SEPE se encargará de oficio de aumentar esas cantidades posteriormente.


Renta de garantía de ingresos-RGI (CAV) y Renta garantizada (Nafarroa)
RGI

Si cuentas con identificación electrónica (B@KQ o Izenpe), puedes solicitar o reanudar la RGI en el Registro Electrónico General del Gobierno Vasco.

Si no tienes identificación electrónica, puedes dirigir a Lanbide el formulario de solicitud y la documentación. Encontrarás en ESTA DIRECCIÓN todo lo necesario para ello.

Para información general sobre la RGI, ver Renta de Garantía de Ingresos-RGI

Renta garantizada

Los servicios sociales de base están abiertos. No hemos encontrado ningún modo para tramitarlo telemáticamente en la página del Gobierno de Nafarroa, aunque sí se anunció que se pondrían en marcha instrumentos para ello.

No obstante, lo mejor es que, antes de acudir presencialmente, te pongas en contacto con tu servicio social de base por teléfono y, si en tu oficina fuese posible, poner en marcha la solicitud por esa vía. Aquí tienes un BUSCADOR para encontrar cuál es la oficina que te corresponde.

Para información general sobre la Renta garantizada, ver Renta garantizada

Prestación de desempleo

Medidas de seguridad en la empresa