Renta de Garantía de Ingresos, RGI – CAV
2018/03/21
Última actualización: 2023/04/04
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
LEY 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
Decreto 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
El 29 de diciembre de 2022 se ha publicado la nueva ley que modifica la Renta de Garantía de Ingresos. Se trata de la segunda reforma que ha sufrido la ley del 2008. Además de ello, también se le han venido aplicando diversos recortes aprovechando las Leyes de Presupuestos (por ejemplo, en 2012 se bajó su cuantía un 7% y en el 2017, aunque debía haber subido un 8%, tan solo se incrementó en un 1,5%). La nueva ley, no viene a acabar con dichos recortes. De hecho, el objetivo del Gobierno de Gasteiz no ha sido nunca erigir un sistema de protección que garantice a toda la ciudadanía una vida digna, sino amortiguar, de alguna manera, los niveles de pobreza o, mejor dicho, los niveles más insufribles de la misma. Y en este objetivo, la nueva ley no hace más que ahondar en la estigmatización de dicha pobreza, en su racismo institucional y en la criminalización de la ciudadanía: no tener recursos equivale a sospecha de fraude, por lo que debemos aguantar todo tipo de presiones y controles, si queremos recibir la “caridad” de la administración.
Aunque el Gobierno de Gasteiz venda la Renta de Garantía de Ingresos como un gran “éxito”, según la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales, de cada 100 personas que están en riesgo de pobreza, deja a 30 fuera del sistema de protección y, entre las 70 restantes a las que sí atiende, 37 no logran salir de dicha situación. Por tanto, dar respuesta a solamente un tercio de la población que lo necesita no parece que sea, precisamente, como para sacar pecho.
Si queréis consultar esta encuesta del Gobierno Vasco:
Esta nueva ley ha traído consigo distintos cambios y, aunque a lo largo del artículo veamos varios de ellos, ahí van algunas puntualizaciones antes de comenzar:
— La ley entrará en vigor a los tres meses de haber sido publicada. Por tanto, lo que os contamos aquí comenzará a aplicarse a partir del 29 de marzo. No obstante, en lo que se refiere a las cuantías, por ejemplo, también encontraréis las correspondientes al primer trimestre del año 2023.
— Como ya sabéis, la RGI había que renovarla periódicamente. Con la nueva ley desaparece esta obligación y será la administración quien se ocupe de comprobar los datos. Sin embargo, junto con esto, van a aumentar los controles a la población, dando, por ejemplo, potestad a Lanbide para que entre en las casas. Esto es realmente grave, ya que viene a vulnerar el principio de “inviolabilidad del domicilio”.
— Hasta el momento, existían dos clases de RGI: una renta básica (para quienes carecían de cualquier tipo de ingresos) y la Renta Complementaria de Ingresos del Trabajo (para quienes sí contaban con algún tipo de ingreso). Con la nueva ley, se unifican en una sola prestación. Se tendrán en cuenta los recursos económicos de la unidad de convivencia y, según ello, se complementará hasta unas cuantías máximas.
¿Quién puede percibir la Renta de Garantía de Ingresos?
• Se trata de una prestación dirigida a unidades de convivencia. Por tanto, no es una prestación individual, aunque dichas unidades de convivencia puedan estar formadas por una única persona.
• La percibirá siempre la persona titular.
Requisitos
• Ser mayor de 18 años (antes había que ser mayor de 23 años; no obstante, como veréis más adelante, a las personas de hasta 23 años se les exige un requisito adicional)
• Si tienes entre 18 y 29 años, deberás acreditar que has estado viviendo de manera independiente, por lo menos, durante un año antes de solicitar la RGI.
• Obligaciones para con Lanbide:
— Debes haberte inscrito en Lanbide como solicitante de empleo
— Debes tomar parte en todas las acciones de formación que te mande Lanbide
— No puedes rechazar ninguna oferta de empleo
— No puedes dejar ningún empleo voluntariamente
— No puedes solicitar una excedencia voluntaria
— No puedes reducir tu jornada voluntariamente
Las excedencia o reducciones de jornada estarán justificadas en caso de que se sean por responsabilidades de cuidados. Tal y como ya os hemos explicado en Bizilan, la excedencia voluntaria y la excedencia por responsabilidades de cuidados no son la misma figura. Si quieres saber más, échale un vistazo a los siguientes artículos:
• En lo que se refiere a estas obligaciones para con Lanbide, la ley menciona explícitamente lo siguiente para aquellas personas que tengan entre 18 y 23 años:
— Debes haberte inscrito en Lanbide durante todo un año antes de solicitar la RGI (y haber cumplido con todo aquello que te haya mandado).
— Esto no será necesario, si has trabajado 240 días, por lo menos, durante los dos años previos a la solicitud. Tampoco si en el momento de solicitar la RGI estás trabajando. Sin embargo, en este último caso, tienes que haberte apuntado en Lanbide en los periodos que hayas estado en desempleo durante el último año.
• Empadronamiento:
Has tenido que estar empadronada o empadronado en cualquier municipio de la CAV:
— Durante los tres años previos a hacer la solicitud
— Si no cumples con este requisito, tendrás que certificar que, en el periodo de los 10 años anteriores a hacer la solicitud, has estado empadronada o empadronado durante cinco años continuados
⇒ Además del empadronamiento, tu residencia efectiva debe ser en la CAV. ¿Qué quiere decir esto? Que no puedes estar fuera de la CAV durante más de 90 días en cada año natural
• Antes de la RGI, debes haber solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas a las que tengas derecho.
¡Atención! esto es especialmente importante ahora, desde que se puso en marcha el Ingreso Minimo Vital. Es decir, primero deberás solicitar esta prestación, siempre y cuando cumplas los requisitos, por supuesto, y después de ello, pedir la RGI.
• No puedes solicitar la RGI, en el caso de que…
— Te encuentres en prisión
— Si tienes una plaza permanente en una residencia que esté financiada íntegramente con fondos públicos. Puede tratarse de una residencia en la que el servicio lo dé directamente la administración o a través de una entidad privada.
• Ingresos
La RGI se trata de un complemento a los ingresos familiares. Si dichos ingresos no llegan a la cuantía de la RGI, se complementarían hasta dicha cantidad. Por otra parte, Si la persona o la unidad de convivencia no tuviese ningún ingreso, se percibiría la cantidad completa. Por tanto, para saber cuáles son los ingresos máximos permitidos, ve al apartado “¿Cuánto se percibe?”..
Además, para poder acceder a cobrar la RGI, también hay unos límites máximos en lo que se refiere al patrimonio:
— No se puede disponer de ningún otro inmueble aparte del domicilio habitual (segundas residencias, locales, etc.)
— Si alguien de la familia trabajase como autónoma o autónomo y tuviese algún local para su actividad laboral, no se tendría en cuenta.
— El patrimonio máximo (dinero, vehículos y demás bienes) no pueden superar la cantidad de la RGI anual multiplicada por cuatro. Los valores para el 2023 serían los siguientes, según se refleja en la página de Lanbide:
Número de integrantes de la unidad de convivencia | General | Pensionistas |
1 | 40.734,89€ | 46.737,11€ |
2 | 52.306,55€ | 58.421,26€ |
3 o más | 57.861,40€ | 63.094,92€ |
Citaciones y procedimientos de control
Lanbide puede llamarte en cualquier momento a que acudas a sus oficinas, para asegurarse de que estás viviendo en la CAV, para comprobar que cuplés con los requisitos o para que “colabores” con Lanbide, en palabras textuales (artículo 30). Asimismo, puede solicitarte que adjuntes algún tipo de documentación.
Esto provoca diversos problemas. Por una parte, estas citas se realizan por medios telemáticos o SMS y, en muchas ocasiones, pueden resultar difíciles de entender. Además, muchas veces no llegan con el suficiente tiempo y, cuando se envían por correo, hay problemas añadidos para poder acudir a por la notificación, así como para personarse en Lanbide, especialmente cuando la persona que percibe la RGI trabaja.
En estos casos, es decir, cuando se está trabajando, podría ser beneficioso que, en lugar de tener que ir a las oficinas, la cita con Lanbide fuese telemática. Sin embargo, como se explica en la ley, esto no está todavía implantado y se deja en manos de un supuesto desarrollo reglamentario que se confeccione en un fututo. Por tanto, mientras se prefieren las vías digitales para dificultar los trámites, como veremos más adelante, no se tiene realmente en cuenta para los casos en que realmente puedan ser beneficiosas para la ciudadanía.
Cuando actualizamos por primera vez este artículo, os dijimos que era Lanbide quien podía pedirte entrar en tu casa, para comprobar que lo que hemos declarado cuando hemos hecho la solicitud es cierto, por ejemplo, el número de unidades de convivencia que hay en el domicilio. Y es que eso es precisamente lo que dicen en su propia ley: “El desarrollo de la actividad inspectora se llevará a cabo por inspectores e inspectoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo”. No esperábamos que el Gobierno Vasco estuviese mandando a la Ertzaintza a los domicilios de ciudadanas y ciudadanos, pero eso es lo que está sucediendo. Además realizando, bajo coacción, registros que no tinene nada que ver con lo que se supone que deben comprobar, invadiendo espacios personales y abriendo hasta los armarios.
Lo único que necesitan para entrar en casa es el permiso (el consentimiento libre) de una persona mayor de edad. Es decir, llaman al timbre, piden entrar y adelante. Es cierto que es posible negarse a ello y que, en ese caso, necesitarían un permiso judicial, pero no nos engañemos, si aparece en tu casa una figura de poder y si los medios económicos para tu supervivencia dependen de la decisión de dicha figura de poder, para cualquier persona sería realmente complicado negarse. Más aún para las personas perceptoras de la RGI, que ya se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad social y, sobre todo, para las personas de distinta procedencia.
Pero, por si esto fuese poco, la ley, en su artículo 101, establece que obstaculizar la función de inspección y control de Lanbide y negarse a colaborar se considerará como falta grave. Esto es, a todas luces, un mecanismo de coacción y una vulneración del supuesto consentimiento libre.
Esto es de una gravedad tremenda. La inviolabilidad del domicilio está recogida en la Constitución. No se puede acceder a ningún domicilio sin una orden judicial, ni siquiera cuando se han cometido presuntos delitos. Asimismo, como bien saben las trabajadoras de hogar, tampoco la Inspección Laboral puede acceder a su lugar de trabajo, para investigar si se está vulnerando la ley, ya que es, al mismo tiempo, el domicilio de otra persona. Parece que para el PNV es un delito mucho mayor que cualquier otro el solicitar una prestación económica.
Unidades de convivencia
¿Quién compone una unidad de convivencia?
Aquellas personas que viven conjuntamente y tienen relación familiar (hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad). Asimismo, constituirán una unidad de convivencia quienes tengan relación conyugal o relación análoga a la conyugal.
Por otra parte, hasta el momento, la unidad de convivencia debía estar establecida desde un año antes a solicitar la RGI. Con la nueva ley desaparece este requisito.
¡Atención! La ley, cuando habla de relación análoga a la conyugal, dice lo siguiente (artículo 28):
Además de cónyuges y parejas de hecho, también se considerarán unidad de convivencia aquellas parejas que estén separadas.
Asimismo, se supondrá que una pareja tiene relación análoga a la conyugal, si han estado conviviendo, por lo menos, durante dos años, sean continuados o no, dentro de los últimos cuatro años. Si no, habría que demostrar lo contrario (y ya nos contarán cómo se demuestra eso). Ya vemos que, mientras que, para acceder a otro tipo de derechos (por ejemplo, la pensión de viudedad) es necesario firmar papeles, parece que no hay ninguna obligación de ello cuando se trata de denegar derechos.
¿Puede haber más de una unidad de convivencia en el mismo domicilio?
Sí. Puede haber distintas unidades de convivencia, formadas por una sola persona o por varias. Sin embargo, como veremos, si en una sola casa hay más de una unidad de convivencia, la cuantía que se perciba será un 15% más baja.
Unidades de convivencia excepcionales:
En algunos casos no se tendrá en cuenta la relación familiar a la hora de constituir una unidad de convivencia: víctimas de trata o explotación sexual, víctimas de violencia de género, pensionistas, personas que hayan comenzado trámites de divorcio o separación, desalojos…
Dicho de otra manera, si, por ejemplo, has sido víctima de violencia de género y has regresado a casa de tu madre, podrías constituir una unidad de convivencia independiente (solo tú o junto con tus hijas e hijos).
¡Atención! Estas unidades de convivencia excepcionales pueden durar, como máximo, durante tres años. Es decir, siguiendo con el ejemplo anterior, no podrías estar en casa de tu madre más de tres años percibiendo la RGI. En el caso de las y los pensionistas no se aplicará este límite temporal.
¿Cuánto se percibe?
Para establecer la cantidad a percibir, se tendrá en cuenta la cuantía base y una serie de complementos.
La cuantía base es la que le correspondería a una sola persona y se fija cada año en los Presupuestos Generales. A esta cuantía base, como hemos dicho, se le aplicarían distintos complementos, según las características de la unidad de convivencia. Hay dos tipos de complementos:
• Complementos individuales por cada persona que integre la unidad de convivencia:
— Titular y otra persona mayor de edad: 50% más
— Por cada otra u otro integrante que tenga la unidad de convivencia: 30% más
• Complementos en función de las características de la unidad de convivencia:
— Familias monoparentales
— Víctimas de trata o explotación sexual
— Víctimas de violencia de género
— Pensionistas
— Personas con una discapacidad de, como mínimo, el 33%
— Personas que tengan reconocido un grado de dependencia (siempre y cuando no perciban una pensión por este hecho)
En el caso de las y los pensionistas, el complemento sería del 40%.
En el resto de casos, %25.
Estos complementos con compatibles. Excepción: si la persona pensionista tiene reconocida una discapacidad, no se le aplicarán ambos complementos (es decir, percibiría el complemento del 40% por ser pensionista, pero no se le aplicaría el complemento del 25% por discapacidad).
Se considerarán como familias monoparentales también las siguientes:
— Si eres la abuela o el abuelo (únicamente) y tienes a tu cargo a tus nietas o nietos menores. Eso sí, es necesario que tengas tú la guardia y custodia de las criaturas
— Si la otra persona progenitora o guardadora está en la cárcel
— Si la otra persona progenitora o guardadora tiene un grado III de dependencia, si está en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
Si en el mismo domicilio hay más de una unidad de convivencia, se percibirá un 15% menos. Imaginemos que en una sola casa vivís dos familias (o personas independientes). Puede ser que una perciba la RGI y la otra no o que ambas la percibáis. En cualquier caso, a quien reciba la RGI, se le impondrá una penalización del 15%.
⇒ ¡ATENCIÓN! Tal y como hemos avisado al comienzo del artículo, la nueva ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación. Por tanto, hasta el 29 de marzo no se aplicarán estas nuevas cantidades y cálculos. Así que aquí os hemos traído una tabla en la que podéis ver cuáles son las cuantías del año pasado, las que corresponden al primer trimestre del 2023 y las que se comenzarán a percibir a partir del 29 de marzo:
O expresado de otra manera:
Como veis, a partir del 29 de marzo, se tendrán en cuenta todas y todos los integrantes de la unidad de convivencia a la hora de establecer la cuantía. Es decir, en este momento, se percibe lo mismo a partir de 3 personas (sean mayores de edad o menores). Así, dos progenitores o progenitoras con una sola criatura o con dos perciben lo mismo. A partir del 29 de marzo, sin embargo, las cuantías serán diferentes. Y lo mismo sucederá en las familias monoparentales:
* La RGI se percibe en 12 pagas, es decir, sin pagas extra.
Prestación complementaria de vivienda
Las personas que perciben la RGI también pueden solicitar la prestación complementaria de vivienda. Esta prestación, hoy por hoy, consiste en 300 euros mensuales para pagar el alquiler.
Sin embargo, esta prestación, tal y como está configurada, está llamada a desaparecer. De hecho, en 2015 se aprobó la Ley de Vivienda, por medio de la cual el derecho a la vivienda se configuró como un derecho subjetivo. Esto significa que la administración debe responsabilizarse de proporcionar a las ciudadanas y ciudadanos una vivienda y que dicho derecho solamente puede sustituirse subsidiariamente por una prestación económica. Con todo, el desarrollo normativo de esta ley, es decir, cómo se va a llevar esto adelante, todavía está detenido.
Por tanto, en la Segunda Disposición Transitoria de la nueva ley de la RGI se expresa que, de momento, Lanbide seguirá gestionando esta prestación complementaria, hasta que se desarrolle normativamente la Ley de Vivienda.
Si quieres más información sobre esta prestación, puedes consultar en ESTA PÁGINA de Lanbide.
Documentación
Os traemos aquí los principales documentos que hay que adjuntar. No obstante, si queréis consultar todos los necesarios para cada situación, lo podéis hacer desde AQUÍ.
Esta documentación es la que hay que presentar de momento. Si hubiese algún cambio a partir del 29 de marzo, lo actualizaríamos y os lo haríamos saber. Recordad que, si os apuntáis a nuestro canal de Telegram, podréis recibir directamente todos los avisos y nuevos contenidos directamente en vuestro teléfono.
- Impreso de solicitud (nueva solicitud, renovación o revisión -a partir del 29 de marzo no será necesario renovar la RGI-)
- Certificado de empadronamiento (esto hay que solicitarlo en el ayuntamiento)
- Documento en el que constan las cuentas corrientes de todas y todos los integrantes de la unidad de convivencia (cuánto dinero tenéis)
- Documento para domiciliar la prestación (en qué cuenta corriente queréis que os ingresen la RGI)
- Declaración responsable sobre el estado civil, ingresos y patrimonio
- En el caso de que hubiese algún cambio en la situación de la unidad de convivencia o de la persona titular
- Si tienes que salir de la CAV
- Contrato de alquiler de vivienda
- Contrato de alquiler de habitación
- Recibo de pago del alquiler
Además, en ESTE PDF tenéis enumerados todos los documentos necesarios, inluidos aquellos que deben presentar las personas que se encuentren en alguna situación especial (en el caso de tener algún grado de discapacidad, violencia de género, personas refugiadas, documentación necesaria para solicitar la prestación complementaria de vivienda…).
Trámites y digitalización
Como se avisa en el artículo 4 de la ley, el sistema de la RGI se beneficiará de los “adelantos tecnológicos” y utilizará la atención presencial solamente “cuando sea requerida”. Por tanto, como se ve, la intención es que la relación digital sea la norma y que la atención presencial sea la excepción.
Asimismo, en el artículo 73, nuevamente se menciona que la solicitud, siempre que sea posible, se presentará en el registro electrónico de Lanbide.
Sin embargo, hoy por hoy, en la página web de Lanbide, aunque se ofrezca la posibilidad de hacer algunos trámites online, también nos avisan de que para solicitar por primera vez la RGI, para reanudarla y renovarla, hay que acudir obligatoriamente a la oficina. Junto con esto, también hay que mencionar que en la página web del Gobierno Vasco la única opción que aparece como posible es la presencial. Ya veremos qué es lo que sucede a partir del 29 de marzo
Por el momento, os recordamos que para realizar cualquier trámite online con el Gobierno Vasco (así como con cualquier administración de la CAV) es necesario disponer del DNI electrónico o de B@kQ. Esta última hay que solicitarla en los KZgunes y, por propia experiencia, os puedo decir que en algunas comarcas hay que intentar conseguir cita previa con suficiente antelación, ya que tienen solamente una persona para atender a varios KZgunes y para dar servicio incluso a más de una comarca.
Todo lo referente a la B@kQ, podéis consultarlo en este otro artículo:
El uso de B@kQ puede resultar ciertamente complicado para mucha gente, sobre todo para aquellas personas que no están familiarizadas con los temas digitales y para quienes no tengan demasiada soltura en castellano. Además, hay que recalcar que no se prevé ninguna ayuda especifica para las personas provenientes de otros lugares, teniendo en cuenta la complejidad que tienen de por sí los temas administrativos. Lo que está en juego es el mínimo para vivir que necesitan estas familias, aunque parece que a la administración esto le da absolutamente igual.
Pero es que la dichosa digitalización no es algo cuyo objetivo sea facilitar los trámites a la ciudadanía, tal y como ya hemos mencionado antes, sino simplemente un mandato del capital. Y no penséis que estoy exagerando: en 2021, de las 10 empresas con mayor valor bursátil, 8 eran tecnológicas. Esto no es más que un ejemplo de cómo se ha reconfigurado y reestructurado el capitalismo. Son las empresas del nuevo negocio las que mandan y las instituciones, como siempre han hecho, cumplen.
Además, es algo que les vine ciertamente bien, ya que, además de ser útil para dejar al margen de los servicios públicos y del sistema de protección social a mucha gente, también aprovechan para destruir empleos de trabajadoras y trabajadores públicos.
Con todo, habría que entrar desde la página principal de Lanbide.
Ahí os aparecen dos opciones:
- Darse de alta en Lanbide (iríais a esta otra página):
- Realizar trámites relacionados con la RGI (iríais a esta otra página):
Si escogemos tanto una como la otra, nos aparecerá la página de Izenpe, para que nos identifiquemos, con tres opciones: Bak (los trámites relacionados con la RGI, en su práctica totalidad, por lo menos, no pueden realizarse con este sistema, B@kQ y certificado digital o DNI electrónico):