¿Qué es el contrato laboral?
En el contrato se reflejan las funciones y las condiciones de la relación laboral. Según el tipo de contrato, los derechos y deberes son distintos, tanto para la persona trabajadora, como para la empresa.
Conocer bien estos derechos y saber interpretar bien el contrato tiene una gran importancia, ya que concreta cómo va a ser la relación laboral y, además, porque muchas veces las empresas cometen fraude en la contratación: nos hacen contratos de formación, aunque contemos con la formación suficiente; aunque tengan que hacernos un contrato indefinido, encadenan contratos temporales (mediante la fórmula contrato-despido-contrato); nos obligan a trabajar sin contrato…
Aunque, según la ley, el contrato pueda ser por escrito o verbal, cuando la empresa no nos hace un contrato por escrito, lo más normal es que nos encontremos ante un trabajo en negro. (Ver ¿Qué hacer si no tienes contrato?)
¿Qué debe aparecer en el contrato?
• Los datos de la empresa
• Los datos del trabajador o trabajadora
• Fecha en la que comienza la relación laboral y duración
• Tipo de contrato
• Funciones que se van a cumplir (categoría profesional)
• Condiciones: lugar de trabajo, días de la semana y horario
• Si va a haber periodo de prueba y durante cuánto tiempo
• Duración de las vacaciones
• Salario
• Convenio colectivo que se va a aplicar
Periodo de prueba:
El periodo de prueba no es obligatorio, pero, en el caso de que lo haya, debe aparecer obligatoriamente en el contrato.
Cada convenio colectivo suele expresar cuánto debe durar como máximo el periodo de prueba. Si no fuese así, la duración máxima sería de seis meses para técnicas y técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadoras y trabajadores o de tres meses en las empresas menores de 25.
Durante el periodo de prueba tienes los mismos derechos y también se contará este tiempo para la antigüedad. La principal diferencia es que la empresa puede despedirte sin preaviso y sin razonar el despido (siempre que en el convenio no se diga lo contrario).
No pueden aplicarte ningún periodo de prueba si has realizado las mismas funciones en la empresa, da igual bajo qué tipo de contrato haya sido.
Échale un vistazo al artículo sobre el periodo de prueba:
Clases habituales de contrato
Los contratos pueden dividirse según su duración (indefinidos o temporales) o según la jornada (jornada completa o parcial)
Contrato indefinido: no tiene fecha de finalización. Por tanto, para darlo por finalizado, la empresa debe justificarlo. Si no existen razones legítimas el despido será improcedente o nulo. (Ver. Tipos de despido)
Contrato temporal: Como ya hemos dicho en algún otro apartado, los contratos temporales muchas veces se realizan en fraude de ley; es decir, se utilizan contratos temporales para cubrir un trabajo permenente. Los contratos temporales deben servir, de por sí, para realizar una obra o servicio concreto, ya porque la producción ha aumentado en un momento determinado, ya por una acumulación de tareas, o para sustituir a una trabajadora o trabajador. Si tienes un contrato temporal, tienes los mismos derechos que quienes tienen contrato indefinido, la empresa no puede utilizar el tipo de contrato para recortar tus derechos
• Contrato de obra o servicio: como su propio nombre indica es un contrato para realizar una obra o servicio puntual, no puede utilizarse para realizar trabajos habituales de la empresa. Aunque en el contrato aparezca la fecha de finalización, ésta será normalmente aproximativa, ya que esto lo marca la propia finalización de la obra. De todas maneras, la duracion será como máximo de tres años (y si así lo establece el convenio, podrá prolongarse por 12 meses. Una vez pasado este periodo, el contrato se considerará indefinido.
• Por circunstancias de la producción o por acumulación de tareas: Si en la actividad usual de la empresa la producción ha aumentado en un momento concreto (porque la empresa ha recibido más pedidos; en la hostelería en vacaciones; en comercio en navidades…) puede realizarse este contrato. Puede durar como máximo seis meses (en el plazo de 12 meses), aunque en el convenio colectivo pueda aumentar esta duración.
• Contrato de sustitución o interinidad: se trata de contratos para sustituir a una persona que se encuentra con algún tipo de licencia, permiso o baja. Por tanto, en el contrato deberá aparecer el nombre de la persona que vamos a sustituir y la razón de su sustitución. La duración será hasta que la trabajadora o trabajador se reincorpore a su puesto.
• Contrato de formación y aprendizaje
¿Y cuando finaliza el contrato?
Si se trata de un despido, ver ¿qué hacer si te despiden?
Cuando finaliza un contrato temporal, tienes derecho a percibir una indemnización, que dependerá de la fecha en la que hubieses firmado dicho contrato:
– Hasta el 31/12/2011: 8 días por año trabajado
– A partir de 01/012012: 9 días por año trabajado
– A partir de 01/012013: 10 días por año trabajado
– A partir de 01/012014: 11 días por año trabajado
– A partir de 01/012015: 12 días por año trabajado
Si eres tú quien decide terminar la relación laboral, no habrá indemnización, aunque existen algunas excepciones:
– Si la empresa realiza un cambio sustancial de las condiciones laborales o pretende obligar a una movilidad geográfica y decides no continuar en la empresa, tienes derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un límite de 9 mensualidades, en el caso de cambio de condiciones laborales, y de 12 mensualidades, si se trata de movilidad geográfica.
– En el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores se enumeran las siguientes razones por las que un trabajador o trabajadora puede reclamar judicialmente que finalice su relación laboral:
– Si la empresa realiza un cambio sustancial de las condiciones laborales, sin respetar los requisitos que le marca la ley y si esto afecta a la dignidad de la trabajadora o trabajador.
– Si la empresa no paga el salario o lo hace con retraso.
– Algún otro tipo de incumplimiento grave por parte de la empresa
En estos casos, la indemnización será equivalente a un despido improcedente: 45 días por año trabajado hasta febrero de 2012, con un límite de 42 mensualidades, y 33 días por año trabajado a partir de esa fecha, con un límite de 24 mensualidades..