¿Cuánto debes cobrar si eres empleada de hogar?

2018/02/22
Última actualización: 2024/02/240

Decreto 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (artículo 8)

 

No hay una cantidad fija, ya que las trabajadoras de hogar carecen de convenio colectivo. Se trata del único sector que tiene negado el derecho a la negociación colectiva y, aunque los últimos cambios que se han introducido en su régimen laboral han supuesto diversas mejoras, el Gobierno de Madrid no ha querido acabar con esta discriminación. Si quieres echarle un vistazo a los últimos cambios en el sistema especial del trabajo de hogar, puedes hacerlo en el siguiente artículo:

Poder negociar un convenio colectivo tiene vital importancia, como para cualquier otra trabajadora, no solamente para fijar legalmente unos salarios adecuados, sino también para regular todas las condiciones laborales: definición de funciones, medidas de salud laboral, regular excedencias y licencias, garantizar que se abonan las pagas y las horas extra… En esta lucha llevan los últimos años las trabajadoras de hogar y en la CAV, de momento, se está abriendo un camino esperanzador:

Salario mínimo interprofesional

Como ya hemos dicho, al tener negado el derecho a la negociación colectiva, las trabajadoras de hogar están obligadas a negociar individualmente con la persona empleadora y ya sabemos lo que esto supone, por lo general.

No obstante, en lo que se refiere al salario, la ley deja claro cuál es el mínimo: el salario mínimo interprofesional (artículo 8.1 del Decreto 1620/2011). Puede negociarse y pagarse por encima de esa cantidad, pero nunca por debajo.

Salario mínimo interprofesional para 2024: 1.134 euros brutos al mes, en 14 pagas; es decir, 12 pagas normales más dos pagas extra.

Esta cantidad corresponde a una jornada completa o, dicho de otra manera, a 40 horas a la semana. Si se trabaja durante menos horas, el mínimo habrá que calcularlo proporcionalmente:

De esta manera, si trabajas durante media jornada (20 horas semanales), por ejemplo, deberías ganar, como mínimo, 567€ al mes (y percibir dos pagas extra). Pueden acordarse 600€ o 650€, pero nunca menos de 567€.

⇒ ¡ATENCIÓN! Este salario mínimo interprofesional para 2024 entró en vigor en el mes de febrero, pero lo hizo con retroactividad. Esto significa que las nuevas cantidades son para todo el año, incluidos enero y febrero. Por tanto, si venías percibiendo el salario mínimo y en enero te han pagado 1.080 euros (es decir, el SMI correspondiente al año pasado), la persona empleadora debería pagarte la diferencia. Y lo mismo, por supuesto, sea cual sea el porcentaje de tu jornada.

Pagas extra

Las trabajadoras de hogar tienen derecho, como cualquier otra trabajadora, a percibir dos pagas extra (artículo 8.4).

Si no se acuerda de otra manera, estas pagas se percibirán la una en junio y la otra en diciembre.

En el trabajo de hogar es muy frecuente que las pagas extra se perciban prorrateadas. Si os fijáis en las tablas que hemos dado antes, aparecen dos salarios: uno en 12 pagas y otro en 14 pagas. Así, si percibes las dos pagas extra aparte, tu salario debería ser de 1.134 euros mensuales y dos pagas extra de 1.134€ cada una. Si percibes las pagas extra prorrateadas, se repartiría su cantidad entre los 12 meses, por lo que deberías cobrar 1.323€ brutos, pero no recibirías pagas extra en junio y diciembre.

Se puede acordar cuál será la cantidad de las pagas extra. Esos sí, lo más importante es que el salario anual debe llegar, como mínimo, al que corresponde al salario mínimo interprofesional: 15.876€ brutos, en el caso de trabajar a jornada completa (o el porcentaje correspondiente a la jornada parcial que realices).

¡Atención! Desde 2011 deben recibirse las pagas extra íntegras. Hasta el momento, las trabajadoras de hogar solo tenían reconocidas dos medias pagas. Os lo decimos por si acaso, por si os va alguien todavía con la legislación anterior en mente.  

Todo esto debería reflejarse en el contrato y en las nóminas con claridad.

Salario bruto, salario neto y cotizaciones

Como hemos visto, siempre que nos hemos referido al salario lo hemos hecho como “salario bruto”. Esto significa que a final de mes percibirías menos dinero de lo que aparece en las tablas, ya que a ese salario bruto hay que descontarle las cotizaciones a la Seguridad Social.

Dichas cotizaciones las pagan tanto persona empleadora como persona trabajadora, a distintos porcentajes y comprenden distintas contingencias. Ver contingencias comunes y contingencias profesionales.

Es obligatorio cotizar en el trabajo de hogar. Sin embargo, en este sector se multiplican las irregularidades y muchas personas empleadoras cotizan por menos de lo que deben. A veces puede ser por desconocimiento, pero muchas otras veces es por mala fe. Esto siempre repercute negativamente en la trabajadora, ya que, si las cotizaciones son menores, también lo serán las prestaciones, como, por ejemplo, al estar de baja o al jubilarnos.

La novedad más remarcable es, por supuesto, que a partir de octubre de 2022 se ha comenzado a cotizar por desempleo (y por FOGASA). Hasta el momento, las trabajadoras de hogar tenían denegado el poder cotizar por este concepto, por lo que tampoco podían, al quedarse en desempleo, solicitar ni la prestación ni el subsidio

Por tanto, como hemos dicho, para cubrir todas estas contingencias (bajas por enfermedad, jubilación, desempleo, etc.) hay que hacer ciertas deducciones del salario bruto, por lo que el salario neto será menor.

Trabajo por horas

En este sector muchas veces se trabaja por horas. La remuneración es diferente si se hace de esta manera o se trabaja a jornada parcial (artículo 8.5).

Para diferenciar si se trabaja por horas o a jornada parcial, lo más importante no es cuántas horas se hacen a la semana, sino cuántos días se han trabajado al año para la misma persona.

¿Cuándo se trabaja por horas? Cuando los días trabajados para una misma persona empleadora no llegan a los 120 al año.

Salario en el trabajo por horas: 8,87€/hora

Por ejemplo, si nos contratan para hacer la limpieza de una casa un fin de semana, 8 horas el sábado y 8 horas el domingo, el salario que deberíamos percibir es de 141,92 euros, como mínimo (8,87€ x 16 horas). Por supuesto, puede ser más que esta cantidad, pero nunca menos.

Este salario por horas incluye la parte proporcional de festivos, vacaciones y pagas extra.

¿Pueden pagarte una parte del salario en especie?

Sí. Una parte del salario puede percibirse en especie (artículo 8.2). Lo más habitual suele ser por comer o dormir en el domicilio. Pero, que no te engañen:

– Una parte de salario puede ser en especie, pero no puede llegar nunca a suponer más del 30% del salario total.
En metálico siempre debe percibirse, como mínimo, el salario mínimo interprofesional. Por lo tanto, las cantidades de la tabla anterior siempre tendrán que ser en dinero, obligatoriamente, aunque seas interna y comas, duermas y vivas en la casa.

Es decir, no pueden decirte que tu salario es el SMI (1.134€) y pagarte solo 800€ porque te “descuentan” 334€ por manutención, por ejemplo.

De todas maneras, el salario en especie también cotiza. Así que, cuando te den de alta en la Seguridad Social, también debe estar reflejado.

Nómina

Es obligatorio que las trabajadoras de hogar también reciban su nómina (artículo 8.6). Tienes AQUÍ un modelo de nómina, tanto en word como en PDF.

Modelo de nómina en formato Word
Modelo de nómina en formato PDF

La persona empleadora puede pagarte de la forma que estime: en efectivo, mediante talón o por transferencia bancaria (artículo 8.2 y artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores). De cualquier forma, ten en cuenta que, tal y como establece la Ley 11/2021 contra el Fraude Fiscal en su artículo 18, está prohibido que los pagos de 1.000 euros o más sean en efectivo.

Si te pagan en efectivo, es muy importante que seguidamente vayas al banco e ingreses el dinero, indicando que se trata del salario o la nómina. Así, quedará registrado cada mes qué cantidad has percibido y cuándo. Esto es simplemente una forma de protegerse ante los problemas que pueda haber, sobre todo, ante un hipotético despido. Esto es más importante aún si te encuentras en situación irregular ya que habría que demostrar la relación laboral, las cantidades, etc.