¿Qué hacer para solicitar el pago al FOGASA (fondo de garantía salarial)?

2018/02/28
2021/02/19 actualizado

FOGASA es el acrónimo de “fondo de garantía salarial”. Cuando la empresa alega falta de liquidez o se encuentra en concurso de acreedores, es decir, cuando dice que no puede abonar a las trabajadoras y trabajadores los salarios o las indemnizaciones que les debe y así lo corrobora el juzgado de lo social, se utiliza este fondo de garantía salarial. Sirve para que las trabajadoras y trabajadores no se queden sin cobrar nada: el FOGASA adelanta ese dinero a las trabajadoras y trabajadores y se lo reclama posteriormente a la empresa

¿A quién protege el FOGASA?

A las personas que trabajan por cuenta ajena. Es decir, las y los autónomos quedan fuera, así como las y los falsos autónomos. No obstante, si te encuentras en esta última situación, puedes denunciar a la empresa. Ver Falsas y falsos autónomos.

También el empleo de hogar y las socias y socios trabajadores de las cooperativas quedan fuera de la protección del FOGASA.

¿Qué cantidades abona el FOGASA?

Al margen de la cantidad que te deba la empresa, el FOGASA establece unos límites. Por lo tanto, en muchos casos, el dinero que recibas será menos que el que te corresponde.

  • En el caso de los salarios

Abonará como máximo 120 días. Y la cantidad máxima será el doble del salario mínimo interprofesional (con las pagas extra prorrateadas). Éstas son las cantidades que abona ahora, tras el decreto del 2012, que sirvió para recortar aún más nuestra protección ante un despido.

Por ejemplo, supongamos que tu salario son 80 euros por día y que la empresa se debe el salario de siete meses. Es decir, en total, te adeuda 16.800 euros. Sin embargo, el FOGASA te pagará el doble del salario mínimo interprofesional (73,88 euros diarios, -dato de 2021-) y solamente 120 días: 8.866,66 euros en total. De hecho, ésta sería la cantidad máxima que cualquier trabajadora o trabajador percibiría en cualquier caso.

  • En el caso de las indemnizaciones

En estos casos también se hace cargo del doble del salario mínimo interprofesional (incluída la parte proporcional de las pagas extra) y con el límite de un año:

 – Despidos improcedentes o nulos: 30 días por año (aunque el juzgado haya establecido a la empresa que sean 33 o 45).
Despidos objetivos o colectivos: 20 días por año.
En el caso de los contratos temporales: según la fecha en la que se haya celebrado el contrato…

Para los contratos firmados desde el 01/01/2015, 12 días por año
Para los firmados en 2014, 11 días
En 2013, 10 días
En 2012, 9 días
En 2011 o anteriormente, 8 días

¿Cómo se reclama?

Hay que rellenar la solicitud y en el mismo formulario adjuntar la documentación que se pide para cada caso. Como te recomendamos siempre, pide ayuda a las delegadas y delegados de tu empresa o, si en tu empresa no hay representación, poniéndote directamente en contacto con el sindicato.

Esta solicitud hay que dirigirla a las oficinas del FOGASA de tu provincia, mediante correo o presentándote allí. Ten en cuenta que es necesario pedir cita previa:

ARABA
General Alava 10, Gasteiz
945 15 58 88

BIZKAIA
Colón de Larreategi 26, 5º piso, Bilbo
944 24 37 75

GIPUZKOA
Urdaneta 7, 2º piso, Donostia
943 44 10 10

NAFARROA
Monasterio Cilveti 4, Iruñea
948 17 07 02

¿Cuál es el plazo de reclamación?

Tienes un año desde el acta de conciliación, la sentencia o la resolución.