¿Qué hacer para solicitar el pago al FOGASA (fondo de garantía salarial)?

2018/02/28
Última actualización: 2024/03/13

— Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores
— Decreto 505/1985, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial

¿En qué consiste?

FOGASA es el acrónimo de “fondo de garantía salarial”. Cuando la empresa alega falta de liquidez y así lo corrobora el juzgado de lo social o se encuentra en concurso de acreedores, es decir, en resumidas cuentas, cuando dice que no puede abonar a las trabajadoras y trabajadores los salarios o las indemnizaciones que les debe, se utiliza este fondo de garantía salarial. Sirve para que las trabajadoras y trabajadores no se queden sin cobrar nada: el FOGASA adelanta ese dinero y se lo reclama posteriormente a la empresa.

Por tanto, el FOGASA actuará en dos casos:

– Si, tras haber iniciado un proceso judicial de reclamación de cantidades, la empresa no abona su deuda y el juzgado determina que es insolvente.

– Si la empresa, pese a no ser insolvente, entra en un proceso de concurso de acreedores y tiene deudas para con las y los trabajadores.

Este fondo se nutre de cotizaciones, aunque es solo la empresa la que cotiza por este concepto y lo hace en un porcentaje del 0,20% (0,20% de la base de contingencias profesionales, más concretamente).

¿A quién protege el FOGASA?

A las personas que trabajan por cuenta ajena. Es decir, las y los autónomos quedan fuera, así como las y los falsos autónomos. No obstante, si te encuentras en esta última situación, recuerda que puedes denunciar a la empresa.

Asimismo, las socias y socios trabajadores de las cooperativas quedan fuera de la protección del FOGASA.

Las trabajadoras de hogar estaban al margen de esta cobertura hasta 2022. Sin embargo, a partir del 1 de octubre de ese año las personas empleadoras deben cotizar también por el FOGASA y, por tanto, las trabajadoras pueden reclamar a este fondo los pagos correspondientes si se declarase insolvente. Sin embargo, si comparamos con el resto de trabajadoras, la discriminación continúa, como veremos más adelante.

¿Qué cantidades abona el FOGASA?

Al margen de la cantidad que te deba la empresa, el FOGASA establece unos límites. Así, en algunos casos, lo que perciben las y los trabajadores puede ser menor de lo que les correspondería.

  • En el caso de los salarios

Abonará como máximo 120 días.

La cantidad máxima será el doble del salario mínimo interprofesional (con las pagas extra prorrateadas).

Es decir, los cálculos se realizarán según el salario de la persona (y lo mismo para el cálculo de las indemnizaciones), pero respetando estos dos límites: si el salario diario fuese más que el doble del SMI, se limitaría a esta última cantidad y, asimismo, no percibiríamos más que 120 días de salario, aunque la empresa nos debiese más.

  • En el caso de las indemnizaciones

En estos casos también se hace cargo, como máximo, del doble del salario mínimo interprofesional (incluída la parte proporcional de las pagas extra), con el límite de un año.

– Despidos improcedentes o nulos: 30 días por año (aunque el juzgado haya establecido que sean 33 o 45).
– Despidos objetivos o colectivos: 20 días por año
– En el caso de los contratos temporales: 12 días por año

Cuantías máximas para el año 2024 (extraídas de la página del Fogasaren orrialdetik)

• Doble del SMI (con las pagas extra prorrateadas): 87,79€ diarios
• Límite máximo para los salarios: 10.534,80€ (87,79 x 120 días)
• Límite máximo de las indemnizaciones: 32.043,35€ (87,79€ x 365 días)

FOGASA y el trabajo de hogar

Para estar bajo la protección del Fogasa, es necesario que las empresas coticen por ello. Hasta 2022 las personas empleadoras no tenían que hacerlo, por lo que las trabajadoras quedaban al margen de esta cobertura. A partir de ese año, si despiden a una trabajadora de hogar y la persona empleadora no le abona la indemnización, alegando insolvencia, el Fogasa le garantizará unos mínimos:  

  • 12 días de salario por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades

Es decir, por cada año que hayas estado trabajando, te abonará lo correspondiente a 12 días de salario. Por ejemplo, si has estado trabajando durante 5 años, percibirías el salario correspondiente a 60 días (dos meses)

El límite de los 6 meses quiere decir que, como máximo, sin importar cuántos años hayas estado trabajando y sin importar la cantidad que te correspondería de indemnización, el tope a percibir sería el correspondiente a 6 meses de salario.

Con todo, las trabajadoras de hogar no están equiparadas al resto:

Por un lado, como hemos visto, el Fogasa se ocupa tanto de las indemnizaciones como de los salarios que la empresa deja de pagar. En el caso de las trabajadoras de hogar, por el contrario, solamente se encarga de garantizar un mínimo en las indemnizaciones. Por tanto, si la persona empleadora dejase a deber salarios, el Fogasa no cubriría nada al respecto.

Por otro lado, aunque cubra dichas indemnizaciones, las cantidades que establece la ley para las trabajadoras de hogar son menores que las que se les reconoce al resto de trabajadoras y trabajadores:

Trabajadoras de hogar:

  • 12 días por año trabajado, en cualquier caso

Resto de trabajadoras y trabajadores:

  • 12 días por año trabajado, en los casos de finalización de contrato temporal
  • 20 días por año, en los casos de despido objetivo o colectivo
  • 30 días por año, en los casos de despido improcedente o nulo

Por tanto, las empleadas de hogar aún están en una situación más desfavorable y lejos de una equiparación de derechos. Si quieres saber más sobre esto:

¿Cómo se reclama?

Tienes un año desde el acta de conciliación, la sentencia o la resolución.

  • Presencialmente

Hay que rellenar la solicitud. En el formulario mismo aparece la documentación que debes adjuntar para cada caso. Como te recomendamos siempre, pide ayuda a las delegadas y delegados de tu empresa o, si en tu empresa no hay representación, ponte directamente en contacto con el sindicato.

Esta solicitud hay que dirigirla a las oficinas del FOGASA de tu provincia, por correo o presentándote allí.

Araba

General Alava 10, Gasteiz
945 15 58 88

Bizkaia

Colón de Larreategi 26, 5. pisua, Bilbo
944 24 37 75

Gipuzkoa

Urdaneta 7, 2. pisua, Donostia
943 44 10 10

Nafarroa

Cilveti Monastegia 4, Iruñea
948 17 07 02

⇒ Ten en cuenta que es necesario pedir cita previa. Esto puedes hacerlo desde ESTA PÁGINA.

  • Online

Para solicitarlo online, debes dirigirte a ESTA PÁGINA. Ten en cuenta que vas a necesitar Cl@ve para identificarte, Si quieres saber más sobre el sistema cl@ve, puedes echarle un vistazo al siguiente artículo:

Y si, además de todo esto, también quieres calcular previamente cuánto supondría tu pago por parte del Fogasa, puedes hacerlo desde este simulador: