Pensión de orfandad en 2026
Última actualización: 2026/01/23
— Ley General de la Seguridad Social, Capítulo XIV del Título II (muerte y supervivencia)
— Decreto-ley 16/2025, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social (III. Capítulo)
— Ley 3/2019, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer
— Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género
Entre las cotizaciones que realizamos todos los meses podemos encontrar también el concepto de muerte y supervivencia. Estas cotizaciones nos dan derecho a distintas prestaciones, que tienen el objetivo de compensar el perjuicio económico que una posible muerte de la trabajadora o trabajador pueda ocasionar a otras personas. La pensión de orfandad es una de estas prestaciones, así como lo son la pensión de viudedad y la pensión en favor de familiares.
La pensión de orfandad es una prestación que pueden percibir las hijas e hijos de la persona fallecida, aunque para ello hay que cumplir ciertos requisitos, tanto por parte de la persona beneficiaria, como por parte de la persona fallecida
Cotizaciones mínimas
Antes de nada, hay que saber si la persona trabajadora se encontraba de alta (o en situación asimilada al alta) en el momento del fallecimiento:
— De hallarse en situación de alta, desde el año 2008 no es necesario tener ninguna cotización previa acumulada. Por tanto, podría solicitarse la pensión de orfandad en cualquier caso.
— Si no se hallaba en situación de alta, la persona fallecida ha tenido que haber cotizado, por lo menos, durante 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
Asimismo, no serán necesarias cotizaciones previas, si la muerte ha sobrevenido a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional, ni si se encontraba percibiendo una pensión contributiva (sea ésta por jubilación o por incapacidad permanente).
¿Quién puede percibir una pensión de orfandad?
Pueden percibirla las hijas e hijos de la persona fallecida, sea cual sea su filiación. Es decir, pueden ser hijas e hijos naturales o adoptados, sin diferencia alguna, como no puede ser de otra manera. Sin embargo, si se trata de hijas o hijos de la pareja hay algunas condiciones.
Así, las hijas e hijos de la pareja pueden percibir la pensión de orfandad, siempre y cuando…
– el matrimonio se hubiese producido dos años antes de suceder el fallecimiento
– las hijas e hijos convivían con la persona fallecida y dependían de la misma
– no tienen derecho a percibir ninguna otra pensión de la Seguridad Social
– si no existen más familiares que deban prestarles una pensión alimenticia
⇒ En cualquier caso, las hijas e hijos deben ser menores de 21 años para poder percibir la pensión de orfandad. Es decir, en el momento en que hayan fallecido la madre o el padre, no pueden haber cumplido todavía los 21. Éste es el requisito general, aunque, sin embargo, hay excepciones:
• Si tienen su capacidad de trabajo reducida en un porcentaje de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, podrían percibir la pensión de orfandad, pese a ser mayores de 21 años.
• Se podrá percibir la pensión de orfandad hasta los 25 años, en el caso de que las hijas e hijos…
– no trabajen
– trabajen, pero su salario no llegue al SMI
– si están estudiando, aunque cumplan 25 años, la pensión se alargará hasta el comienzo del siguiente curso
¿Cuánto se percibe?
La cuantía de la pensión de orfandad es el 20% de la base reguladora. Sin embargo, esta cantidad se incrementa en el porcentaje de la pensión de viudedad (52%) en los casos de orfandad absoluta.
En el año 2026 las pensiones de orfandad han subido, al igual que el resto de pensiones contributivas, un 2,7% es decir, tanto como el IPC.
Si el fallecimiento ha sido por un accidente laboral o una enfermedad profesional, también se percibirá una pequeña indemnización: la cantidad correspondiente a todo un mes de base reguladora. Se trata de una indemnización a tanto alzado.
⇒ La pensión se cobra mensualmente, en 14 pagas (con una paga extra en junio y otra en noviembre). No obstante, si el fallecimiento ha sucedido a causa de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, no serían más que 12 pagas (las pagas extra se percibirían prorrateadas).
Orfandad absoluta
Cuando han muerto ambas personas progenitoras (o la única en las familias monoparentales), hablamos de orfandad absoluta.
En estos casos, cuando no hay nadie a quien adjudicar la pensión de viudedad, el porcentaje que corresponde a la misma (un 52%) puede acumularse a la pensión de orfandad. En total, por tanto, supondría un 72% de la base reguladora.
Asimismo, si al fallecer la segunda persona progenitora ésta estaba percibiendo la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementará en el porcentaje en que la estuviese percibiendo la o el progenitor recién fallecido. Como os contamos en el artículo sobre pensión de viudedad, en ocasiones el porcentaje puede subir al 60% ó 70%.
Si tuviesen derecho a percibir la pensión de orfandad más de una hija o hijo, la cuantía que correspondiese por la pensión de viudedad se repartiría entre todas y todos ellos.
Si el fallecimiento fuese por accidente laboral o enfermedad profesional, la pequeña indemnización que hemos mencionado antes se incrementaría con la indemnización que le hubiese correspondido a la persona que hubiese enviudado, consistente en 6 meses de base reguladora. Estamos hablando siempre de casos de orfandad absoluta. Si hubiese más de una persona beneficiaria, esta indemnización de seis meses se repartiría entre todas, como veremos en el siguiente apartado.
⇒ En los casos de violencia de género, si la pareja de la madre es condenada por sentencia firme, pierde el derecho a la pensión de viudedad. En este caso, a ojos de la Seguridad Social los hijos e hijas pasan a considerarse huérfanos absolutos, por lo que su pensión de orfandad, como ya hemos visto, se incrementaría en el porcentaje de la pensión de viudedad.
Los efectos económicos de este incremento se aplicarán con retroactividad, desde el momento en que se reconoció la pensión de orfandad y, por tanto, también deberán cobrarse los atrasos.
Si hay más de una persona beneficiaria
En los casos en que haya más de una persona beneficiaria nos encontramos con un límite: la totalidad de las pensiones por muerte y supervivencia no pueden sobrepasar el 100% de la base reguladora. Tened en cuenta que estamos hablando del conjunto de pensiones por muerte y supervivencia; es decir, también se incluye la pensión de viudedad. Por tanto, por explicarlo de alguna manera, entre todas las pensiones que se perciban a raíz de la muerte de una trabajadora o trabajador -viudedad y orfandad- no podría superarse la base reguladora. Eso sí, en cualquier caso, las cuantías mínimas establecidas por ley se respetarían.
Excepción: Si, además de la pensión de viudedad, hay más de una pensión de orfandad, se podrá sobrepasar el 100% de la base reguladora en los casos en que a la pensión de viudedad le corresponda más del 52% (es decir, 60% o 70%). Recordad que estos casos están condicionados por el nivel de renta, la edad, las responsabilidades familiares etc. Resumiendo, son las personas que se encuentran en una situación más vulnerable quienes perciben un porcentaje más alto. Por tanto, ese incremento no se perdería, aunque, en cualquier caso, el porcentaje máximo que se pueda repartir entre las pensiones de orfandad sea del 48%.
Por ejemplo, imaginemos que hay un viudo y dos hijas huérfanas y, en este caso, la pensión de viudedad que corresponde es del 70%. Cada hija percibiría un 20% y la pensión de viudedad continuaría igual, aunque entre las tres pensiones suponga un 110% de la base reguladora.
Indemnizaciones: como ya hemos explicado, si la muerte ha sido por accidente laboral o enfermedad profesional, a cada persona huérfana le corresponde una indemnización consistente en una mensualidad de la base reguladora. En los casos de orfandad absoluta, además, se adjudicaría a estas personas huérfanas la indemnización que correspondería a quien hubiese, en su caso, enviudado (como hemos dicho antes, se trataría de una cantidad equivalente a seis meses de la base reguladora). Sin embargo, esta última indemnización sería repartida entre todas las personas que tuviesen derecho a percibir una pensión de orfandad.
Por ejemplo, si hubiese dos personas huérfanas, cada una percibiría cuatro meses de indemnización: el mes que corresponde a cada una más otros tres meses (seis meses entre dos personas).
Cuantías mínimas (año 2026)
Como veis, en los casos de orfandad absoluta se percibe una cantidad mayor. ¿Cómo se calcula? Pues incrementando la pensión de orfandad (286,50€) con la cantidad más baja que corresponde a las pensiones mínimas de viudedad (709,40€).
Así, cuando se trata de una sola persona beneficiaria, recibe la suma completa de ambas pensiones (286,50€+709,40€=995,90€); sin embargo, cuando hay más de una persona beneficiaria, hay que repartir entre ellas la cantidad de la pensión de viudedad con la que se ha incrementado. Es decir, si fuesen dos hija o hijos, por ejemplo, a cada uno le corresponderían 641,20€.
Pensión mínima de viudedad = 709,40€. Entre dos personas beneficiarias =
Pensión mínima de orfandad que corresponde a cada una de ellas = 286,50€
354,70€ + 286,50€ = 641,20€ mensuales, en total
Recordad que aquí estamos hablando de pensiones mínimas, es decir, de los mínimos que garantiza el Estado. Sin embargo, la pensión de orfandad, al igual que la pensión de viudedad, se calcula en función de la base reguladora de la persona fallecida. Por tanto, se calcula según el salario y las cotizaciones de dicha persona y, en la mayoría de las ocasiones, será mayor que estos mínimos.
Compatibilidades e incompatibilidades
• Mientras se percibe la pensión de orfandad, se puede trabajar, siempre y cuando…
– La persona beneficiaria de la pensión de orfandad sea menor de 21 años o tenga reducida su capacidad de trabajo (en un porcentaje valorado como incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad). En este caso es indiferente cuáles sean los ingresos que se perciban por dicho trabajo.
– En el resto de situaciones (si es mayor de 21 años o no tiene su capacidad de trabajo reducida), podrá trabajar, pero si sus ingresos por la actividad laboral no superan el salario mínimo interprofesional.
• Pero, claro, si esa persona tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad, es muy posible que perciba una pensión por dicha razón. En este caso, debería optar: o la pensión por incapacidad o la pensión por orfandad, pero no podría percibir las dos pensiones públicas a la vez.
• En el caso de las hijas e hijos que han sido víctimas de violencia contra la mujer. Si son adoptados por una familia, podrán continuar percibiendo su pensión de orfandad, incluido el incremento por orfandad absoluta, siempre y cuando…
– Los ingresos de toda la unidad familiar divididos entre el número de integrantes no supera el 75% del SMI, sin contar las pagas extra de dicho SMI. Es decir, el resultado por persona no puede superar los 10.656€ anuales (el cálculo está realizado con un SMI de 1.184 euros).
¿Dónde hay que acudir?
Hay que solicitarlo al Instituto de la Seguridad Social. Puede hacerse en las oficinas o a través de la sede electrónica.
Necesitarás, entre otros documentos, lo siguiente:
– Impreso de solicitud
– Documento de identidad de la persona solicitante
– Libro de familia
– Acta de defunción de la persona fallecida
– Cuando se solicite orfandad absoluta, acta de defunción de la otra persona progenitora
Tenéis todos los detalles sobre la documentación necesaria en ESTA PÁGINA de la Seguridad Social.
ONLINE
En la sede electrónica con certificado:
Para hacerlo desde la sede electrónica (https://sede.seg-social.gob.es), hay que ir al apartado de “ciudadanos” y, desde allí, a “pensiones”. Ahí tendremos que escoger “muerte y supervivencia”. Os dejamos aquí la dirección directa, para que podáis llegar más fácilmente:
– Muerte y supervivencia
– Muerte y supervivencia (como representante)
Recordad que para realizar gestiones en la sede electrónica es necesario identificarse. Para ello, es necesario el DNI electrónico, el certificado digital o el sistema cl@ve. Si queréis saber más sobre el sistema cl@ve, echadle un vistazo al siguiente artículo:
Sin certificado:
La Seguridad Social da la opción de realizar distintas gestiones sin necesidad de utilizar certificado. No necesitaremos certificado electrónico, por tanto, aunque sí que tendremos que identificarnos mientras realizamos dicha gestión. Esto habrá que hacerlo adjuntando una imagen de nuestro DNI y otra de un selfie que nos hagamos al momento.
Tenéis toda la información sobre este sistema en ESTE ARTÍCULO de la revista de la Seguridad Social o también en este vídeo explicativo:
Para entrar a esta plataforma sin certificado, hay que ir a la dirección https://tramites.seg-social.es/ Aquí habrá que seleccionar “pensiones nacionales” y “solicitud”. Entre las opciones que aparecerán seguidamente, hay que escoger “prestación por viudedad, orfandad y/o favor familiar”.
Se os abrirá ESTA PÁGINA. Como veréis, desde ahí podréis descargaros y enviar el impreso de solicitud, junto con toda la documentación necesaria.
PRESENCIALMENTE
Como hemos dicho, hay que acudir a las oficinas del Instituto de la Seguridad Social. Podéis buscar las direcciones y los teléfonos de las oficinas en el formulario que aparece en ESTA PÁGINA.
Recordad que hay que solicitar cita previa obligatoriamente. Esto se puede hacer por teléfono o por internet.
• Para solicitar cita previa por teléfono:
91 541 25 30 / 901 10 65 70
Se trata de un servicio automatizado. Es decir, os cogerá una máquina e irá dando las instrucciones necesarias. Se puede llamar a cualquier horario.
• Para solicitar cita previa por internet, id a ESTA PÁGINA.
Teléfonos de información: 91 542 11 76 / 901 16 65 65
Además de dar información sobre pensiones y prestaciones, también podéis llamar a estos teléfonos si tenéis alguna duda o dificultad para utilizar la sede electrónica. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 de la mañana a 20:00 de la tarde.



