Subsidio extraordinario de desempleo para quienes hayan agotado la prestación o el subsidio

2020/11/06
Actualizado el 12/01/2021

Este subsidio extraordinario de desempleo se ha establecido por medio del Decreto 322/2020, publicado en el BOE de 4 de noviembre.


Se ha establecido un nuevo periodo de solicitud de un mes a partir del 25 de diciembre de 2020. Si no lo solicitaste en noviembre, pero cumples los requisitos, puedes hacerlo en este momento. Si ya lo solicitaste y está pendiente de resolución, no debes presentar una nueva solicitud.


¿Quién puede solicitarlo?

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

• Has debido agotar una de las siguientes prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 (ambos días incluidos):

Prestación contributiva de desempleo 
– Subsidio de desempleo. Están incluidos todos los que enumeramos en nuestra página sobre subsidios de desempleo (por insuficiencia de cotizaciones, para mayores de 45 años, ayuda familiar, subsidio de excarcelación, personas migrantes retornadas al Estado), así como el subsidio extraordinario de desempleo. No hemos mencionado el subsidio para mayores de 52 años, porque éste no tiene una duración limitada, es decir, se puede percibir hasta llegar a la edad de jubilación, y, además, es el único que cotiza.
– La prestación de renta activa de inserción.

• Por tanto, debes estar en desempleo y apuntada o apuntado como demandante de empleo.

• No puedes estar percibiendo ningún tipo de renta mínima o salario social; por tanto, si estás cobrando la renta de garantía de ingresos de la CAV o la renta garantizada de Navarra, no podrías solicitarlo; tampoco si estuvieses percibiendo el ingreso mínimo vital estatal.

Diferencias con los demás subsidios

En el caso de algunos subsidios es necesario esperar un mes desde que se agota la prestación hasta que se solicita el subsidio. Así sucede, por ejemplo, con la ayuda familiar o el subsidio para mayores de 45 años. También hay que esperar un mes en el caso de las personas migrantes retornadas al Estado.

No obstante, para solicitar este subsdio extraordinario, no es necesario que pase este mes de espera.

Asimismo, no es necesario certificar otros requisitos, así como son la carencia de rentas o las responsabilidades familiares.

Además, si estás esperando ese mes que acabamos de comentar para solicitar la ayuda familiar o el subsidio para mayores de 45 años (es decir, para solicitar uno de los subsidios denominados de agotamiento de la prestación contributiva), puedes solicitar ahora el subsidio extraordinario y, una vez finalizado, pedir el otro.

Cuantía

Como sucede con el resto de los subsidios, la cuantía que se percibe es también del 80% del IPREM: 430,27 euros mensuales. Esta cantidad es la correspondiente al año 2020. Para el año 2021 el IPREM se ha aumentado en un 5%, por lo que, si lo solicitas ahora, te corresponderían 451,92 euros.

Se percibirá, como máximo, durante 90 días y este tiempo comenzará a contar desde el día posterior a hacer la solicitud.

Solicitud

Como ya hemos dicho, se han abierto dos plazos de solicitud. El primero, de 6 a 30 de noviembre de 2020. Tras esto, se dio la opción de solicitar este subsidio nuevamente desde el 25 de diciembre. Este segundo plazo se extenderá durante un mes y, por tanto, habrá posibilidad de solicitarlo hasta el 25 de enero de 2021.


AQUÍ tienes la página concreta del SEPE sobre este subsidio


• Solicitud en las oficinas: recuerda que es necesario solicitar cita previa. Puedes hacerlo desde ESTA PÁGINA. No es necesario ningún medio de identificación extraordinario. 

• Formulario de pre-solicitud online: si no tienes identificación digital, el SEPE ha puesto en marcha esta opción desde marzo. Puedes realizar una pre-solicitud, para lo que tendrás que rellenar un formulario. El SEPE recibiría esta información e iría tramitándolo. En el caso de que necesitase completar algún dato o algún tipo de documentación, una trabajadora o trabajador del SEPE se pondría en contacto contigo por correo o teléfono. 

Tienes la entrada al formulario de pre-solicitud AQUÍ. Ve siguiendo los pasos que se te indican y recuerda que es muy importante que guardes bien el justificante, por si acaso, ya que eso es lo que demostrará que has realizado la solicitud.

• Solicitud online: puede tramitarse por medio del registro electrónico (es decir, por medio de la sede electrónica del SEPE). No obstante, para ello, es necesario que tengas algún tipo de identificación digital: certificado digital, sistema cl@ve o DNI electrónico.

Si quieres hacerlo así, AQUÍ tienes la página concreta y también puedes descargar desde aquí el formulario de solicitud que debes adjuntar.